Sentencia Tribunal Supremo de 12 de febrero 2016: un importante avance en la nulidad de los contratos SWAP

Urtzi GonzálezDerecho bancarioLeave a Comment

mujer sentada entre multitud de documentos, rompe un papel con la palabra contract

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo abre las puertas a que empresas y profesionales del Derecho y la Economía puedan solicitar ante los tribunales la nulidad de los contratos de SWAP contratados. Para ver la importancia de esta sentencia, explicaremos la tendencia de los juzgados a estimar o no las demandas de anulación de contratos de SWAP, según el demandante sea un particular o sea una empresa.

Régimen actual de la solicitud de nulidad de los contratos de SWAP instada por particulares

De forma generalizada, las demandas interpuestas por particulares contra entidades bancarias en las que se pretende la nulidad de los contratos de SWAP y la devolución de las cantidades percibidas por su aplicación tienen una alta posibilidad de éxito. Esto es así porque los tribunales estiman que dada la complejidad del producto y su elevado riesgo, la entidad bancaría tiene una especial obligación de informar al cliente sobre su funcionamiento y el riesgo de pérdidas que asume. De no hacerlo, se produce un “error vicio” en el consentimiento prestado por el cliente, lo que significa que si éste hubiera tenido plena consciencia de lo que estaba contratando, no lo habría hecho, de modo que se declara la nulidad del contrato y se acuerda la devolución de las cantidades pagadas por ambas partes.

Régimen actual de la solicitud de nulidad de contratos SWAP por empresas o por personas con especiales conocimientos económicos o jurídicos

La nulidad de los contratos de SWAP es mucho más discutida y los tribunales son más reacios a concederla cuando la insta una sociedad, cuando el contratante tiene especial preparación económica o jurídica o cuando ha contratado otros productos similares; es decir, lo que se conoce como «experiencia financiera» en productos de riesgo.

En el caso de sociedades, muchos jueces consideran que por su actividad económica o por haber contratado otros productos financieros, la sociedad está en posición de obtener la información sobre el producto y entender sus riesgos o ya los conoce.

En el caso de personas con preparación económica o jurídica, los juzgados consideran que estos conocimientos permiten al contratante entender el producto y los riesgos del mismo.

En ambos casos, aún admitiendo que el banco no proporcionó toda la información que debiera, los jueces consideran que ese error en el producto contratado no era “excusable”, es decir, que el error era salvable por el contratante y en algunos casos desestiman la demanda. Veremos que esta tendencia ha cambiado tras el dictado de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de febrero 2016.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016: El banco debe proporcionar toda información necesaria para que el cliente entienda el producto, aunque éste sea una sociedad o el cliente que tenga preparación jurídica o económica

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016, ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó una demanda en la que la sociedad demandante  solicitó la nulidad de cinco contratos de SWAP argumentando que el banco no le proporcionó toda la información adecuada sobre el producto y sus riesgos, lo que le indujo a error sobre lo que contrató.

La Audiencia Provincial argumentó que el contratante era una sociedad con muchos años de experiencia comercial, tenía asumido un importante riesgo financiero, había contratado hasta cinco SWAPS diferentes y su administrador era licenciado en Derecho y Económicas, con amplia experiencia como letrado por lo que debía entender y asumir el riesgo de los SWAP.

Los principales argumentos del Tribunal Supremo para revocar la Sentencia de la udiencia Provincial y estimar la demanda son que:

  • El especial deber de proporcionar información clara y completa que pesa sobre el banco no puede atenuarse ni excusarse a menos que el cliente sea un inversor profesional, prueba que incumbe al banco.
  • La actividad financiera ordinaria de una sociedad o la preparación de su administrador no permiten presumir su capacidad para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos del producto financiero, hecho que sólo se presume si dicha actividad o experiencia tiene relación con productos financieros complejos.

Consecuencias prácticas de la sentencia del Tribunal Supremo

Esta sentencia del Tribunal Supremo es de notable importancia, porque permite que tanto empresas como otros profesionales con especial titulación económica o jurídica, puedan solicitar ante los tribunales la nulidad de los contratos de SWAP y la devolución de las cantidades pagadas al banco con mayores posibilidades de éxito con base en sus consideraciones.

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