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	<title>Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Tarjetas revolving: Sanahuja Miranda recupera para sus clientes más de dos millones euros en la reclamación de cláusulas abusivas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Oct 2021 15:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[intereses usureros]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[WIZINK]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras ganar más de 200 juicios contra entidades financieras en los últimos tres años, Sanahuja Miranda ha recuperado más de dos millones de euros para sus clientes con la reclamación ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/tarjetas-revolving-sanahuja-miranda-recupera-para-sus-clientes-mas-de-dos-millones-euros-en-la-reclamacion-de-clausulas-abusivas/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Tras ganar más de 200 juicios contra entidades financieras en los últimos tres años, Sanahuja Miranda ha recuperado más de dos millones de euros para sus clientes con la reclamación de las tarjetas de crédito conocidas comúnmente como<em>&nbsp;revolving.</em></p>



<p>Tras la&nbsp;<strong>histórica sentencia&nbsp;</strong>del Tribunal Supremo nº 149/2020 de 4 de marzo, donde la autoridad jurídica se posicionó a favor de los consumidores, los&nbsp;<strong>tribunales están fallando en masa&nbsp;</strong>a favor de los consumidores en un fraude que afectó a miles de clientes de banco hace unos años, obligando a las entidades financieras a devolver el dinero y declarando&nbsp;<strong>nulos&nbsp;</strong>los contratos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Usura y falta de transparencia</h2>



<p>Las sentencias han declarado nulos los contratos de las&nbsp;<strong>tarjetas de crédito&nbsp;</strong>por dos motivos principales. En primer lugar, los tribunales han condenado a los bancos por la redacción de cláusulas de forma&nbsp;<strong>poco clara y transparente</strong>.</p>



<p>De forma habitual, en los contratos de este tipo de producto financiero los bancos redactaban cláusulas numeradas de forma confusa y con una&nbsp;<strong>letra diminuta&nbsp;</strong>que no excedía el milímetro. Además, en muchos de los casos, se demostró que además de la&nbsp;<strong>redacción farragosa</strong>, no se le informaba al cliente de forma correcta antes de la firma del contrato.</p>



<p>Así, los jueces han considerado que los contratos se establecieron sin transparencia y haciendo que fuera muy complicado conocer la trascendencia económica de lo que se iba a firmar.</p>



<p>Por otro lado, se ha obligado a devolver el dinero de aquellas tarjetas que imponían intereses excesivamente elevados.</p>



<p>En las tarjetas&nbsp;<em>revolving</em>, era común que las entidades financieras cobraran intereses TAE de hasta el triple de lo establecido en el momento de formalización del contrato. En concreto, la doctrina del Tribunal Supremo dictaminó que cuando se dan intereses del 20% al 26%, existe un margen excesivamente elevado. El resultado ha sido la condena a estos bancos por usura y la devolución del dinero.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo reclamar?</h2>



<p>Ya sea usura o por&nbsp;<strong>falta de transparencia</strong>, las&nbsp;<strong>tarjetas&nbsp;<em>revolving&nbsp;</em></strong>siguen y seguirán siendo una de las grandes causas de litigios contra los bancos, ya que todavía quedan&nbsp;<strong>miles de clientes afectados&nbsp;</strong>que pueden reclamar que se declare la nulidad del contrato la&nbsp;<strong>devolución del exceso de intereses pagados</strong>.</p>



<p>Desde Sanahuja Miranda recomendamos que los afectados se pongan en manos de profesionales, <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/tarjetas-abusivas/">abogados tarjetas revolving</a> para asesorarse y para evitar problemas a la hora de reclamar, ahora que los juzgados son favorables de forma clara al consumidor.</p>
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		<title>Patologías existentes y seguros de vida y de salud: ¿Se tienen que declarar?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/patologias-existentes-y-seguros-vida-y-salud-se-tienen-declarar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Aug 2021 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[Seguro de vida; preexistencia; cuestionario de salud; declaración de salud; relación de causalidad; impago; patología; enfermedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El asegurado debe contestar a lo que se le pregunta en el cuestionario de salud. No existe un deber de declarar patologías existentes que no se pregunten en este cuestionario. ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/patologias-existentes-y-seguros-vida-y-salud-se-tienen-declarar/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El asegurado debe contestar a lo que se le pregunta en el cuestionario de salud. No existe un deber de declarar patologías existentes que no se pregunten en este cuestionario.</p>
<p>En el ámbito de los <strong>seguros de vida o de la salud</strong>, es muy frecuente que las aseguradoras denieguen el pago una vez producido el siniestro (<strong>muerte o incapacidad del asegurado</strong>), bajo el argumento de que el asegurado <strong>omitió patologías </strong>en el momento de cumplimentar el cuestionario de salud previo a la contratación del seguro que, de haberse conocido, habrían supuesto la no concertación del seguro.</p>
<p>Sin embargo, no toda patología que sufriera o hubiera sufrido al asegurado debía declararse en el cuestionario de salud, sino sólo las que hubieran sido preguntadas por la aseguradora en el citado cuestionario. De modo que si, por ejemplo, el asegurado padece un cáncer, pero la aseguradora omite preguntar sobre dicha patología de forma directa o indirecta, esta no podrá oponer que no se declarase dicha enfermedad en el cuestionario de salud y <strong>deberá hacer frente a la indemnización prevista en la póliza</strong>.</p>
<p>Esto es una consecuencia de lo expuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que al respecto dispone en su apartado primero lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p style="margin-left: 1.0cm;">“El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi­das en él”.</p>
</blockquote>
<p>Dicho artículo ha sido interpretado de forma constante por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el sentido de que sobre al aspirante a asegurado pesa un deber de respuesta a las preguntas que incluya el asegurador en el cuestionario de salud, no un deber de declaración, recayendo sobre la aseguradora las consecuencias de haber presentado un cuestionario vago, genérico o incompleto.</p>
<p>Quiere ello decir, llevado a la práctica, que <strong>las aseguradoras no pueden exonerarse de su obligación de pago porque el asegurado no declarase en el cuestionario o declaración de salud patologías, por muy graves que sean, por las que no fue preguntado.</strong></p>
<p>Asimismo, es importante destacar que lo relevante, a efectos de valorar el estado de salud del asegurado, es la fecha de la contratación. Es decir, <strong>las patologías que surgieran con posterioridad a la contratación del seguro de vida o de salud son irrelevantes de cara al pago de la prestación asegurada</strong>, por lo que las aseguradoras tampoco pueden excusarse en patologías que surgieran tras la contratación de la póliza para no cumplir sus obligaciones de pago.</p>
<p>Por último, no está de más recordar que, aunque se hubieran no declarado por el asegurado patologías expresamente preguntadas en el cuestionario de salud, ello no supone tampoco que la aseguradora tenga derecho a no pagar, pues <strong>la patología no declarada por el asegurado ha de mantener una relación causal con el fallecimiento o ser la causante de la incapacidad permanente del asegurado</strong>.</p>
<p>Aunque la Ley del Contrato de Seguro no se refiera de forma expresa a este requisito, la constante jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales así lo viene entendiendo de la interpretación de los artículos 10 y 89 de la citada ley.</p>
<p>En todos estos casos, si aun habiendo reclamado el cumplimiento del seguro de vida o de salud a la aseguradora, ésta se mantiene en su postura de impago, se hace imprescindible asesorarse de letrados especialistas en la materia, para que guíen la reclamación pues, en caso contrario, la aseguradora difícilmente va a cambiar su postura de impago.</p>
<p>En definitiva, desde Sanahuja Miranda, <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados especialistas en seguros</a>, recomendamos que los afectados por un rehúse de su aseguradora no se queden con la negativa como respuesta y se asesoren con<span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.cialisweb.tw/">犀利士</a><br />
</span>venientemente sobre si es posible reclamar a su aseguradora y, si en su caso concreto, tiene razón o no para no cumplir sus obligaciones de pago.</p>
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		<title>Criptomonedas y 720</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jul 2021 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[extranjero]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 720]]></category>
		<category><![CDATA[monedas virtuales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las criptomonedas han dado un salto a la primera línea de los productos financieros más utilizados por usuarios de todo tipo, dándose a conocer principalmente por dos realidades: por su ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criptomonedas-y-720/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Las criptomonedas han dado un salto a la primera línea de los productos financieros más utilizados por usuarios de todo tipo, dándose a conocer principalmente por dos realidades: por su extraordinaria revalorización acumulada en los últimos años y por su opacidad. Siendo ambas tan reseñables que han captado inevitablemente la atención de los principales organismos reguladores y fiscalizadores españoles y europeos.</p>
<p>La reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de <strong>prevención y lucha contra el fraude fiscal</strong>, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 es prueba de ello, introduciendo la obligación de suministro de información sobre saldos y operaciones que mantienen los <strong>titulares de monedas virtuales</strong>. Si bien esta obligatoriedad es para proveedores de servicios de cambio (exchangers) y cualesquiera que proporcionen servicios en nombre de otras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas, también establece la propia obligatoriedad de informar por el propio contribuyente a través del <strong>modelo 720 </strong>en caso de estar ubicadas en el extranjero.</p>
<p>Aunque todas las obligaciones referentes a prestadores de servicio <strong>solo afectan a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero</strong>, lo cierto es que actualmente ya existe un efectivo <strong>intercambio de información tributaria</strong> con los países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y unido a noticias como la creación de la próxima y esperada Fiscalía Europea, plantean una colaboración cada vez mayor entre las administraciones de los distintos estados miembros.</p>
<p>Por otro lado, las cuestiones que surgen alrededor de los distintos <strong>impuestos </strong>que están afectados por este activo financiero, tales como el MODELO 720, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Sucesiones, etc… así como a cuestiones relativas al método de valoración correcto, normas de posible antiaplicación de pérdidas, etc… Imponen la necesidad de una atención profesional adecuada para su <strong>correcta regulación</strong>; así como para realizar el necesario análisis a los efectos de evaluar las actuaciones tributarias que conviene llevar a término en relación con impuestos ya presentados, o bien de los que no se ha procedido a su presentación, que pueden contener errores cuya subsanación, si se hace por un conducto u otro, puede ahorrar al contribuyente sanciones de importe muy elevado en algunos supuestos, atendiendo a la normativa de aplicación a este respecto.</p>
<p>Por último, reflexionar sobre la marcada atención mostrada por parte la Administración con la <strong>obligatoriedad de declarar en el modelo 720 las cuentas de criptomonedas</strong>, y en cambio la no obligatoriedad de declarar cuentas en metales preciosos, pese a su carácter también patrimonial y especulador, como explica la propia Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3376 de 2020, digna de mención y estudio pormenorizado.</p>
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		<item>
		<title>Criterios tributarios que han cambiado con la pandemia: ¿Cómo favorecen al contribuyente?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criterios-tributarios-han-cambiado-pandemia-favorecen-contribuyente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jun 2021 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante el último año y medio de pandemia, tanto el Tribunal Supremo como resoluciones de distintos TEAR y de la Dirección General de Tributos han sentado doctrina muy relevante en ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criterios-tributarios-han-cambiado-pandemia-favorecen-contribuyente/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Durante el último año y medio de pandemia, tanto el Tribunal Supremo como resoluciones de distintos TEAR y de la Dirección General de Tributos han sentado doctrina muy relevante en materia tributaria, unos cambios que se han traducido en algunos pronunciamientos favorables al <span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.cialisweb.tw/">犀利士</a><br />
</span>contribuyente.</p>
<p>De este modo, los distintos elementos que componen el <strong>IRPF </strong>se han visto afectados durante este último año en materia de <strong>rendimiento del capital inmobiliario </strong>y trabajo, <strong>ganancias patrimoniales </strong>y <strong>actividades económicas</strong>.</p>
<h3>El rendimiento del capital inmobiliario</h3>
<p>Como cambio más relevante, la <strong>Dirección General de Tributos </strong>ha modificado el criterio para calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado. De este modo, a los gastos ocasionados por la aceptación de la herencia se le suma el valor del propio inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ambos serán amortizables.</p>
<p>Además, a partir de ahora se puede “aplicar la <strong>reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual </strong>en el caso de recibir el contribuyente una liquidación paralela por parte de la Administración Tributaria. Hasta que el TS se pronunciara en este sentido, Hacienda no permitía esa reducción, pero ahora es posible con el único requisito, de deber informar de la totalidad de ingresos percibidos por el alquiler destinado a vivienda habitual.</p>
<h3>Los rendimientos del trabajo</h3>
<p>En este ámbito, el TEAC ha asimilado el tratamiento de las <strong>pensiones contributivas </strong>a las pensiones no contributivas por gran invalidez, estableciendo las mismas <strong>exenciones</strong>.</p>
<p>Más allá de esto, el TS ha avalado que las rentas obtenidas durante un periodo de invalidez temporal, son susceptibles de deducción al igual que las de invalidez permanente.</p>
<h3>Las ganancias patrimoniales</h3>
<p>Las principales novedades cuanto a las ganancias patrimoniales se han producido en las <strong>exenciones por reinversión en vivienda habitual</strong>.</p>
<p>En primer lugar, se abre la puerta para que la parte aportada mediante préstamo compute en la reinversión como vivienda habitual, mientras que en caso de entrega de la residencia habitual a una promotora para que le retornen otra vivienda, una vez realizadas las obras pertinentes, se considera invertido el dinero en el momento de la entrega a la promotora, no cuando se produzca la terminación de las obras.</p>
<p>Además, respondiendo a la demanda social de este último año y medio, se han introducido modificaciones en los plazos de construcción de vivienda nueva. De este modo, ahora se dispone de 2 años para realizar la primera inversión en la nueva vivienda y de 4 años para completarla una vez realizada la primera inversión.</p>
<h3>Las actividades económicas</h3>
<p>Como consecuencia del parón de actividad de muchas empresas durante la Covid-19, <strong>no se computarán los días de cierre en los negocios </strong>que tuvieron que cesar temporalmente sus actividades, lo que se añade a la consideración de las prestaciones por cese como rendimientos del trabajo.</p>
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		<title>Cómo evitar el embargo de tu vivienda</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/evitar-embargo-tu-vivienda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 May 2021 16:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[embargos]]></category>
		<category><![CDATA[propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[viviendas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>ERTES, despidos y paro. La oleada de crisis económica debido a la emergencia sanitaria ha hecho que para muchas personas en España les haya sido imposible afrontar el pago de ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/evitar-embargo-tu-vivienda/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/evitar-embargo-tu-vivienda/">Cómo evitar el embargo de tu vivienda</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/ca/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">ERTES, despidos y paro. La oleada de crisis económica debido a la emergencia sanitaria ha hecho que para muchas personas en España les haya sido imposible afrontar el pago de sus hipotecas.  ¿Cuándo se está ante un riesgo de embargo? ¿Cuándo se pueden producir? ¿Cómo evitarlos?</p>
<p>El impacto de la crisis se hizo ver de forma muy desigual en los embargos de vivienda durante el aciago 2020, ya que el estado de alarma frenó la mayoría los procedimientos de ejecución hipotecaria, pero los últimos datos del INE confirman que los embargos por impago de las hipotecas aumentaron un 37’4 %, respecto a 2019, en la primera subida en cinco años. Esta grave situación hace que sea importante conocer cuáles son las alternativas y cómo se puede evitar, desde el punto de vista legal, que la vivienda habitual quede embargada.</p>
<h3>¿Cuándo se produce un embargo?</h3>
<p>Existen dos supuestos por los que se puede producir un embargo de la vivienda habitual. El primero de ellos se da cuando la persona no ha pagado una o varias de las letras de la hipoteca. La entidad financiera con la que esa persona tiene contratada la hipoteca tiene derecho a iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria y, por lo tanto, proceder al embargo de la vivienda por impago.</p>
<p>El segundo supuesto se da cuando una persona tiene una deuda con un tercero, que puede ser un particular, un banco, el Estado o cualquier persona física o jurídica. Si esta persona no puede afrontar el pago de esta deuda con otros bienes personales o con la nómina, por ejemplo, el acreedor puede reclamar el embargo de la vivienda como garantía.</p>
<p>De este modo, el acreedor inicia un procedimiento de ejecución, inscribiéndolo en el registro de la propiedad. En este registro se indica que el inmueble embargado tiene una deuda y que dicha deuda se garantiza con esa vivienda. Si el dueño de la vivienda, por ejemplo, quiere vender la vivienda, debe liquidar primero esa deuda.</p>
<h3>¿Cómo evitar el embargo?</h3>
<p>Existen diferentes herramientas para evitar el embargo de la vivienda, siendo la principal de ellas establecer un acuerdo con el acreedor pagando la deuda inmediatamente o de forma fraccionada. En cualquier caso, dependerá de la flexibilidad del acreedor, bien sea un particular o un banco. Entre ellas, hay algunas que son preventivas, como incluir un seguro de protección de pagos o desempleo en la hipoteca para afrontar hipotéticas moratorias de pago.</p>
<p>Si se conoce de antemano la situación y la deuda es con una entidad bancaria, se puede solicitar una carencia para pagar únicamente intereses durante un periodo de tiempo, diferir el pago de una parte del préstamo o ampliar el plazo de amortización. Por último, se puede solicitar una dación en pago, que consiste en pagarle al banco la deuda hipotecara a cambio de la vivienda.</p>
<p>Por último hay que recordar que, aunque no afecta al proceso de embargo, en España teóricamente no se podrá desahuciar a familias que estén en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Covid durante la duración del Estado de Alarma, situación que se ha prorrogado hasta tres meses después de la finalización de este, previsiblemente el 9 de mayo.</p>
<p>Nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/derecho-inmobiliario/">abogados especialistas en derecho inmobiliario</a> pueden asegurarlo al respecto.</p>
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		<title>Después de Berlín&#8230;¿Cataluña?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 16:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Berlín]]></category>
		<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[regulación alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Constitucional de Alemania ha declarado inconstitucional la ley que fijaba límites a los precios de los alquileres en Berlín. Tras esta sentencia, Cataluña podría ser la siguiente que ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/despues-berlincataluna/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El Tribunal Constitucional de Alemania ha declarado inconstitucional la ley que fijaba límites a los precios de los alquileres en Berlín. Tras esta sentencia, Cataluña podría ser la siguiente que vea como su legislación de regulación del alquiler se anula por un conflicto de competencias.</p>
<p>Alemania es una república federal que está compuesta por 16 estados, llamados länder, cada uno con su propia autonomía. Este modelo se asemeja mucho con el <strong>Estado autonómico español</strong>, donde cada autonomía tiene cierta soberanía y puede tomar sus propias decisiones en determinadas materias, ya que tienen cedidas <strong>competencias legislativas</strong>.</p>
<p>Cuando existe un <strong>conflicto competencial </strong>entre los länder y el Estado en relación a la regulación de una determinada materia, también es el Tribunal Constitucional el que debe decidir si una determinada regulación cumple o no la distribución competencial.</p>
<p>De este modo, los jueces del Constitucional alemán han fallado que las <strong>regulaciones sobre los alquileres </strong>son competencia del Estado federal, por lo que el länd de Berlín no pueden legislar sobre el alquiler. Se trata por lo tanto de un tema estrictamente de competencias entre los länder y el Estado alemán.</p>
<p>Al igual que hiciera el länd de Berlín en febrero de 2020, el pasado agosto el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Contención de Rentas en los Contratos de Arrendamiento de Vivienda, que regulaba el precio del alquiler en 61 municipios de la comunidad autónoma.</p>
<h3>¿Fin de la regulación en Cataluña?</h3>
<p>Tanto en Alemania como en España, la legislación en materia de alquiler es de <strong>competencia estatal</strong>. &nbsp;La <strong>Ley de Arrendamientos Urbanos </strong>establece el principio de <strong>libertad de fijación de precios </strong>por lo que cuando la Generalitat legisla sobre el precio de los alquileres, es probable que el Tribunal Constitucional acabe declarando que se ha producido una invasión de competencias. Además, <strong>el Estado tiene competencia exclusiva </strong>sobre la regulación de las bases de las obligaciones contractuales (Art. 149.1.8CE).</p>
<p>La regulación catalana también podría colisionar con el Art. 38 de la Constitución que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.</p>
<p>Tras admitir a trámite a principios de este año el recurso presentado por el Partido Popular contra esta ley, es probable que el Tribunal Constitucional español, al igual que ha dictaminado el TC alemán, declare la <strong>nulidad de la regulación de la Generalitat de Cataluña</strong>, al considerar que se ha producido una <strong>invasión competencial</strong>, y que es el Estado central el que tiene competencias para regular sobre los contratos de arrendamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Desaparece una de las causas previstas por el ET para el despido objetivo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lucía Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[absentismo]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Es posible que ocurra un despido objetivo&#160;por faltas de asistencia al trabajo? Vayamos a las principales claves y consecuencias. La Ley 1/2020, de 15 de julio, ha derogado el apartado ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/desaparece-una-causas-previstas-et-despido-objetivo/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">¿Es posible que ocurra un despido objetivo&nbsp;por faltas de asistencia al trabajo? Vayamos a las principales claves y consecuencias.</p>
<p>La Ley 1/2020, de 15 de julio, ha derogado el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es decir, sobre el <strong>despido de carácter objetivo</strong> (con derecho a indemnización) por faltas de asistencia al trabajo. Concretamente el artículo venía a decir:</p>
<p><em>“El contrato podrá extinguirse en estas situaciones:</em></p>
<p><em>d) Por <strong>faltas de asistencia al trabajo</strong>, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.</em></p>
<p>La redacción de este precepto ha sufrido diferentes modificaciones a lo largo de su existencia. Así, hasta el año 2012 se requería para la aplicación del artículo 52.d), además de las faltas de asistencia de la persona trabajadora en los porcentajes establecidos, que existiera un cierto nivel de <strong>absentismo global</strong> en la empresa. El requisito de cierto volumen de inasistencias del trabajador y de cierto volumen de absentismo global de la empresa servía para incorporar el análisis de adecuación y proporcionalidad exigido por la Unión Europea, que en otros países se constataban por medio del análisis caso por caso.</p>
<p>En 2012, en nuestro ordenamiento jurídico se eliminó el requisito de existencia de un absentismo general en la empresa de esta causa de<strong> despido objetivo</strong>. Desde entonces, el despido por faltas de asistencia del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se aplicaba cuando se alcanzan los porcentajes de faltas de asistencia establecidos, sin que el precepto requiera expresamente que se realice en cada caso juicio de adecuación y proporcionalidad.</p>
<p>Estas modificaciones y ulterior derogación ha sido consecuencia de cierta controversia en la materia, puesto que, debido a que quedaban fuera de la aplicación del precepto numerosas situaciones como la <strong>suspensión del contrato de trabajo</strong> por riesgo durante el embarazo o la lactancia o las faltas de asistencia vinculadas a la violencia de género, entre otras, la práctica quedaba reducida de facto a las faltas de asistencia injustificadas y a las situaciones de baja por contingencias comunes de duración inferior a 20 días.</p>
<h3>¿Cuáles han sido los pronunciamientos judiciales?</h3>
<p>Por ello, el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, ha dado lugar a importantes <strong>pronunciamientos judiciales</strong>, entre ellos la Sentencia de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El fallo de esta sentencia indica:</p>
<p>«El artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de este al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente».</p>
<p>Esta sentencia estableció que el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no se acomodaba a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por atentar al derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad, admitiendo solo con carácter excepcional, limitado y condicionado su aplicación cuando existiera análisis de adecuación y proporcionalidad. Esta línea continua un año más tarde, con la Sentencia de 11 de septiembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Nobel Plastiques Ibérica), en la que se volvió a establecer que el despido al que se llegara como consecuencia de una situación de bajas médicas reiteradas podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad. Pero en esta sentencia el TJUE estableció, además, que el empresario está obligado a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo antes de proceder al despido de la persona con discapacidad derivada, entre otros factores, de sus faltas de asistencia al trabajo.</p>
<p>Por todo ello, y debido a que España debe adecuarse al marco normativo de la Unión Europea, la derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se convirtió en una necesidad para nuestro país.</p>
<p>Alega también la Ley 1/2020 en su exposición de motivos que el artículo 52.d) suponía un trato desfavorable para las mujeres ya que, en base a datos históricos y el Instituto Nacional de Estadística, las mujeres siguen siendo las que mayoritariamente asumen tareas de cuidado de personas dependientes lo que podría suponer una mayor ausencia en el trabajo por este motivo, lo que supondría una <strong>discriminación indirecta</strong> por razón de género.</p>
<p>La derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores supone un paso más a favor de los derechos de los trabajadores ya que su objetivo es evitar discriminaciones frente a las personas más vulnerables. En términos prácticos, el despido, al no ser calificado como objetivo, ya no dará derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de doce mensualidades, sino que el empresario deberá aplicar los términos del despido disciplinario y, por lo tanto, podría ser calificado como un <strong>despido improcedente</strong>, esto es, con derecho a indemnización de 33 días de salario por año de servicio, en lugar de 20 como ocurría hasta ahora, y con un máximo de 24 mensualidades. Es más, si se considera que ha habido <strong>vulneración a algún derecho fundamental del trabajador</strong>, como puede ser el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución española, el despido puede ser declarado nulo, con obligación de readmitir al trabajador a su puesto de trabajo con percibo de los salarios desde el despido hasta la reincorporación.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Me han detenido: ¿Qué derechos tengo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2021 15:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[detención]]></category>
		<category><![CDATA[detenido]]></category>
		<category><![CDATA[penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cualquiera de nosotros nos podemos ver en la situación de ser detenidos por la Policía. Este hecho no supone que vayamos a ser condenados ni que seamos considerados culpables de ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/me-han-detenido-derechos-tengo/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cualquiera de nosotros nos podemos ver en la situación de ser detenidos por la Policía. Este hecho no supone que vayamos a ser condenados ni que seamos considerados culpables de hecho alguno, pero sí nos indica que, salvo que sea un error policial o judicial, estamos siendo investigados por algún hecho que podría constituir delito.</p>
<h3>¿Cuál es la diferencia entre la detención y la retención?</h3>
<p>Existe una clara diferencia entre ser retenido y ser detenido:</p>
<p><strong>La retención</strong> la podemos describir como una privación de libertad, llevada a cabo por la Policía, de corta duración (no puede superar las 6 horas) y cuyo objetivo es llevar a cabo la identificación y obtención de datos de la persona retenida. La retención no tiene por qué estar vinculada a la comisión de delito, sino que también puede llevarse a cabo en la comisión de conductas sancionadas administrativamente, como es el caso de las contenidas en la famosa “Ley Mordaza”.</p>
<p>Sin embargo <strong>la detención</strong> es una medida de privación de libertad, también llevada a cabo por la Policía, pero que puede extenderse (y así ocurre en la práctica) más en el tiempo. A pesar de que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “<em>la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”</em> (art. 520.1 párrafo segundo) lo cierto es que la misma puede extenderse a un máximo de 72 horas, esto es, tres días.</p>
<p>A la mayor brevedad posible, y siempre dentro de ese plazo máximo de 72 horas, la persona deberá ser llevada ante el Juez o ser puesta en libertad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué ocurre una vez que se me indica que estoy detenido/a?</h3>
<p>En el momento que la Policía procede a la detención de una persona <strong>debe informarle que se encuentra en esa situación de privación de libertad</strong> y debe comunicarle <strong>los motivos de su detenció</strong>n, así como <strong>los derechos que le asisten</strong>. Igualmente, en el atestado policial deberá constar la hora exacta y el lugar donde se ha llevado a cabo la detención, y ello para poder llevar a cabo un posterior control de esa detención.</p>
<p>Los derechos que asisten a la persona detenida los encontramos recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Derecho a conocer de forma inmediata el motivo o los hechos por el que ha sido detenido/a.</li>
<li>Derecho a que tal información se realice por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda.</li>
<li>Derecho a guardar silencios o no declarar si no quiere, reservándose el derecho de declarar posteriormente delante del Juez.</li>
<li>Derecho a contestar únicamente a alguna o algunas preguntas que se le hagan, no existiendo la obligación de contestar a todas las preguntas, la persona detenida puede escoger qué preguntas contesta y qué preguntas no contesta.</li>
<li>Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.</li>
<li>Derecho a designar abogado, de su elección y confianza, siendo que, si no designara a ningún abogado o el mismo no tuviera abogado conocido y de confianza se le asignará un abogado de oficio para su defensa.</li>
<li>Derecho a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para controlar la legalidad de la detención, esto es,&nbsp; que se le debe dar la información necesaria y esencial para poder impugnar, si fuera el caso, la legalidad o no de la detención.</li>
<li>Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que se desee la situación de detención en que se encuentra la persona, indicándose el lugar en que se encuentre en cada momento. En caso de ser extranjero/a la persona detenida tiene derecho también a comunicar su detención a la oficina consular de su país. Esta comunicación se hará, por lo general, por los agentes dela autoridad.</li>
<li>Existe otro derecho de comunicación que es el conocido como “derecho a la llamada”, en el que el detenido podrá comunicarse telefónicamente con la persona de su elección. Esta llamada la realizará el detenido de forma directa pero siempre estará presente un funcionario de policía.</li>
<li>En el caso de ser extranjero/a derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y mantener correspondencia con ellas.</li>
<li>Cuando se trate de una persona extranjera que no hable y/o no comprenda el castellano o la lengua oficial, así como cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva, tendrá también derecho a ser asistido/a gratuitamente por un intérprete.</li>
<li>Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal. &nbsp;</li>
<li>Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así pues, la persona detenida tiene todos y cada uno de <strong>los derechos anteriormente mencionados pudiendo ejercitarlos o no durante todo el tiempo que dure la detención</strong>. Es posible que en un primer momento no nos encontremos más y no necesitemos ser visitados por el médico forense, sin embargo esto puede cambiar a lo largo de la detención, pudiendo hacer uso de este derecho en cualquier momento de la misma.</p>
<p>Desde Sanahuja Miranda abogados aconsejamos a nuestros clientes que cuando se produzca una detención no digan ni hablen nada con la Policía sin estar nosotros delante, que informen inmediatamente que somos sus abogados para personarnos en comisaría de forma inmediata y asistirlos de forma rápida y eficaz, y poder así preservar y controlar que se cumplen con todos los derechos que les asisten, además de diseñar desde el primer momento la estrategia de defensa más conveniente para éstos.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Modelo 720: Declaración de bienes y derechos en el extranjero</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/modelo-720-declaracion-bienes-y-derechos-extranjero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2021 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 720]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 720 fuera plazo]]></category>
		<category><![CDATA[sanción modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo 31 de marzo expira el plazo de presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, a través del que se ha de informar ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/modelo-720-declaracion-bienes-y-derechos-extranjero/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El próximo 31 de marzo expira el plazo de presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, a través del que se ha de informar a la Agencia Tributaria&nbsp;sobre determinados elementos tributarios. Te los explicamos aquí:</p>
<ul>
<li>Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados.</li>
<li>Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.</li>
<li>Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se establece la exoneración de presentar la referida declaración en función de la valoración de los bienes reseñados, en los siguientes términos:</p>
<ul>
<li>No existirá obligación de informar sobre ningún elemento tributario cuando su valor, calculado en base a las reglas de esta declaración, no supere, conjuntamente, los 50.000 euros.</li>
</ul>
<ul>
<li>La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos y valores conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.</li>
</ul>
<p>Asimismo, conviene considerar la importancia de la presentación de esta declaración si existe obligación legal para que así sea, dado que en caso de incumplimiento, se establece <strong><em>un régimen sancionador extraordinariamente severo</em></strong>, del que veremos su recorrido, al haber sido calificado como abusivo y desproporcionado, tanto por la Unión Europea, como por algún Tribunal nacional a través de correspondiente sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La normativa nacional todavía vigente determina que en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre los elementos tributarios reseñados, se establece una <strong><em>multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros</em></strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, <strong><em>cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, no se aplicarán las penalizaciones anteriores, sino que la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario (cuentas – valores – inmuebles), con un mínimo de 1.500 euros</em></strong><em>.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es por todo lo expuesto, por lo que es aconsejable que el contribuyente acuda a un profesional, ya sea para la confección y presentación de esta declaración, así como para resolver cualquier duda que pueda surgir, a fin de evitar incurrir en irregularidades sobre las que es de aplicación un régimen sancionador muy estricto y gravoso.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Interés sobre interés y la abusividad de las tarjetas ‘revolving’</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/interes-sobre-interes-y-abusividad-tarjetas-revolving/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2021 21:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[intereses]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[WIZINK]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las tarjetas ‘revolving’ se han convertido en un producto financiero abusivo por el carácter usurario de sus intereses: desde hace unos años el interés remuneratorio de los créditos ‘revolving’ se ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/interes-sobre-interes-y-abusividad-tarjetas-revolving/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Las tarjetas ‘revolving’ se han convertido en un producto financiero abusivo por el carácter usurario de sus intereses: desde hace unos años el interés remuneratorio de los créditos ‘revolving’ se establecía por encima del 20% TAE que marca el Banco de España (BDE).</p>
<p>Tras la STS nº 149/2020, del 4 de marzo, la determinación de la <strong>usura </strong>irá ligada indefectiblemente a los cuadros estadísticos publicados por el BDE en relación a la media de interés del producto. ¿Eso qué significa? Que las entidades a fin de ajustarse a las estadísticas del BDE irán rebajando los intereses de los contratos antiguos, por lo tanto, los <strong>créditos ‘revolving’</strong> dejarán de ser usurario en poco tiempo.</p>
<p>Aun así, también existe la vía de la <strong>abusividad</strong>, para declarar nulo un contrato, “<em>el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta ‘revolving’ por su carácter usurario</em>”, según el FJ5.1 de la sentencia de 4 de marzo.</p>
<p>Cuando el usuario obtiene la nulidad, se lleva a cabo una <strong>restitución de prestaciones</strong>, es decir, que el cliente deberá abonarle al banco solo el capital ciertamente dispuesto, sin los intereses. Precisamente aquí cabe prestar atención al denominado <strong>anatocismo</strong>, más conocido como <strong>interés sobre el interés</strong>, regulado en materia civil en el Art. 1109 del CC. Dado que el anatocismo está regulado y es aplicable legalmente, será necesario tener en cuenta cómo se ha aplicado en los casos de reclamaciones de créditos ‘revolving’ para poder realizar una petición de nulidad de contrato de manera adecuada.</p>
<h3>Cómo funcionan las ‘revolving’</h3>
<p>La abusividad de los <strong>créditos ‘revolving’ </strong>reside en que, cuando el capital de una tarjeta revolving no es abonado a final de mes, la cantidad pendiente genera intereses, que se capitalizan en el siguiente mes.</p>
<p>Es <strong>un bucle sin fin</strong>, porque no solo se estará pagando el principal atrasado más el nuevo capital dispuesto, sino que también se estarán pagando los intereses atrasados y, dado que el sistema de estas tarjetas conlleva que nunca se paga la totalidad de lo adeudado, llegará un momento en el que la cuota e<strong>stará pagando únicamente intereses de los intereses a los que se le suman más intereses y así indefinidamente</strong>.</p>
<p>Por esta razón, es indispensable conocer exactamente la cantidad del capital dispuesto para poder ejecutar la sentencia de nulidad del contrato.</p>
<p>Además, el usuario, a la hora de acceder a un crédito ‘revolving’, deberá conocer detalladamente a qué se compromete, por lo que la entidad tiene la obligación de explicar de forma comprensible para el consumidor que los intereses se capitalizarán, es decir, pasarán a formar parte del principal y de la deuda, por lo que, al final, el cliente se convertirá en un <strong>deudor cautivo</strong>.</p>
<p>Contacto con nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/tarjetas-abusivas/">abogados tarjetas revolving</a>, abogados especialistas en tarjetas abusivas para hacer una reclamación efectiva.</p>
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