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	<title>Mónica Fernández, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Mónica Fernández, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Los nuevos delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mónica Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jan 2016 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[atentado autoridad]]></category>
		<category><![CDATA[delitos]]></category>
		<category><![CDATA[desobediencia]]></category>
		<category><![CDATA[reforma codigo penal]]></category>
		<category><![CDATA[resistencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la Reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado día 1 de Julio de 2015, las faltas de desobediencia leve a la autoridad o sus agentes han ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/los-nuevos-delitos-de-atentado-resistencia-y-desobediencia-la-autoridad/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead"><strong>Con la Reforma del Código Penal</strong>, que entró en vigor el pasado día 1 de Julio de 2015, <strong>las faltas de desobediencia leve a la autoridad o sus agentes han dejado de perseguirse penalmente y han pasado a constituir infracciones administrativas</strong> de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como “Ley Mordaza”.&nbsp; Pese a que la despenalización de dichas conductas puede resultar a priori positivo, lo cierto es que, en la práctica, las multas previstas para dichas infracciones son muy superiores a las que se preveían en el Código Penal, pudiendo llegar hasta los 30.000 euros de multa en caso de las infracciones graves -tales como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o dar datos falsos o inexactos al identificarse a los agentes- al igual que los plazos para la sanción por parte de la Administración, que se amplían, para las infracciones graves, a un año, a diferencia de los seis meses que preveía el Código Penal.</p>
<p><strong style="line-height: 1.5;">La Reforma del Código Penal también ha afectado </strong><span style="line-height: 1.5;">de manera significativa</span><strong style="line-height: 1.5;"> a la regulación de los delitos de Atentado contra la Autoridad, sus Agentes, los Funcionarios Públicos, y de la Resistencia y Desobediencia</strong><span style="line-height: 1.5;">.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Con la Reforma operada </span><strong style="line-height: 1.5;">el legislador</strong><span style="line-height: 1.5;"> </span><strong style="line-height: 1.5;">da un mayor amparo a la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones</strong><span style="line-height: 1.5;">, reforzando su protección, </span><strong style="line-height: 1.5;">amplía los colectivos objeto de protección y reduce el límite inferior de la penas manteniendo el superior</strong><span style="line-height: 1.5;">.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Lo más significativo es la </span><strong style="line-height: 1.5;"><u>nueva definición de atentado</u></strong><span style="line-height: 1.5;"> en la que </span><strong style="line-height: 1.5;">se incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de la violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.</strong></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En cuanto a los </span><strong style="line-height: 1.5;">colectivos objeto de protección</strong><span style="line-height: 1.5;">, además de la autoridad, agentes y funcionarios públicos, </span><strong style="line-height: 1.5;">lo más novedoso</strong><span style="line-height: 1.5;"> es que se recoge de manera explícita </span><strong style="line-height: 1.5;">la protección de los funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones</strong><span style="line-height: 1.5;">. Dicha previsión legal no hace más que incorporar lo que ya se venía reconociendo por los Tribunales.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">También </span><strong style="line-height: 1.5;">se incluyen como sujetos protegidos</strong><span style="line-height: 1.5;"> los </span><strong style="line-height: 1.5;">ciudadanos que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios</strong><span style="line-height: 1.5;">; </span><strong style="line-height: 1.5;">los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo en un siniestro o situación de emergencia,</strong><span style="line-height: 1.5;"> cuando el atentado tenga la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones así como </span><strong style="line-height: 1.5;">el personal de seguridad privada</strong><span style="line-height: 1.5;">, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En relación a las penas señalar que </span><strong style="line-height: 1.5;">se han ampliado los supuestos en los que se agrava la pena</strong><span style="line-height: 1.5;">, y serán en aquellos supuestos en los el atentado se comenta mediante el uso de armas u objetos peligrosos; se ponga en peligro la vida o pueda causar lesiones graves, especialmente mediante el lanzamiento de objetos o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos; se empleen vehículos a motor contra los agentes o funcionarios; cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En cuanto a los </span><strong style="line-height: 1.5;"><u>delitos de resistencia y desobediencia</u></strong><span style="line-height: 1.5;">, se considera resistencia cuando se incumple una orden recurriendo al uso de fuerza física o se ejerce oposición corporal, mientras que en la desobediencia se hace caso omiso a las órdenes emanadas por la autoridad en el ejercicio de sus funciones, sin empleo de fuerza física. </span><strong style="line-height: 1.5;">Se sancionan las conductas graves</strong><span style="line-height: 1.5;">, y las únicas novedades introducidas son, al igual que ocurre con el delito de atentado, que se sancionan los actos de resistencia y desobediencia al personal de seguridad privada que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mandato de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y en relación a las penas, se prevé la multa como pena alternativa a la prisión.</span></p>
<p><strong style="line-height: 1.5;">Las conductas que no sean graves</strong><span style="line-height: 1.5;">, y que hasta antes de la Reforma eran calificadas como faltas, </span><strong style="line-height: 1.5;">pasan a tener la consideración de delito leve de desobediencia</strong><span style="line-height: 1.5;">, y son castigadas con penas de multa de uno a tres meses, lo que en la práctica supone un incremento en la pena en relación a la antigua falta, y comporta además, antecedentes penales.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Se puede concluir que lo más significativo es que con la Reforma del Código Penal se otorga mayor protección a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, algo que venía siendo reclamado por dichos colectivos quienes consideraban que las situaciones de violencia y alteraciones del orden público tenían un leve castigo penal, considerando ciertos sectores de la sociedad, por el contrario, que con dicha ampliación de la protección policial se conculca el derecho de manifestación.</span></p>
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		<title>Reforma del Código Penal: Supresión de las Faltas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mónica Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2015 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho penal]]></category>
		<category><![CDATA[delitos leves]]></category>
		<category><![CDATA[intervención mínima]]></category>
		<category><![CDATA[modificación código penal]]></category>
		<category><![CDATA[reforma codigo penal]]></category>
		<category><![CDATA[reforma CP]]></category>
		<category><![CDATA[supresión faltas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 1 de Julio entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo por la que se reforma sustancialmente el actual Código Penal vigente desde 1995. Entre las ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-del-codigo-penal-supresion-de-las-faltas/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>El <strong>1 de Julio entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo por la que se reforma sustancialmente el actual Código Penal vigente desde 1995</strong>.</h2>
<p>Entre las novedades introducidas, la más significativa es la <em><u>desaparición de las Faltas</u></em>, que son aquellas infracciones penales de menor entidad y que están castigadas con penas de multa, privaciones de derechos y trabajos en beneficio de la comunidad, y cuya condena no genera antecedentes penales. Ello <em><u>no comporta la despenalización de todas las conductas anteriormente calificadas como tal.</u></em></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Las conductas que no revisten una gravedad que merezca reproche penal se suprimen en base a la <strong><u>aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Pena</u></strong>l; otras conductas se derivan a otros órdenes jurisdiccionales, principalmente a la vía administrativa y a la civil (como por ejemplo, los accidentes de tráfico por imprudencia leve); y aquellas otras conductas más graves se mantienen y se califican de “<strong>delito leve</strong>” castigándose con una pena leve análoga a la que se imponía por las faltas pero con la diferencia que las condenas por delitos leves comportan antecedentes penales, aunque no serán computables a efectos de reincidencia.</span></p>
<p><strong style="line-height: 1.5;"><em>¿Qué conductas se considerarán “delito leve”?</em></strong></p>
<p>Tendrán la consideración de delitos leves:</p>
<p><strong><span style="line-height: 1.5;">a) Delitos contra las personas:</span></strong></p>
<ul>
<li style="margin-left: 40px;">Lesiones de menor entidad (art. 147.2) y maltrato&nbsp; de obra (art. 147.3), salvo que se trate de un supuesto de violencia doméstica o de género.</li>
<li style="margin-left: 40px;">Amenazas y coacciones leves (art. 171.7 y 172.3), salvo que se trate de un supuesto de violencia doméstica o de género.</li>
</ul>
<p><strong>b) Delitos contra la inviolabilidad del domicilio:</strong></p>
<p>Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 203.2)</p>
<p><strong><span style="line-height: 1.5;">c) Delitos contra la propiedad (siempre que la cuantía sea inferior a 400€):</span></strong></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Hurto (art. 234.2)</span></p>
<p>Sustracción de cosa mueble propia (art. 236.2)</p>
<p>Alteración de lindes (art. 246.2) y distracción de aguas (art. 247.2)</p>
<p>Estafa (art. 249.2)</p>
<p>Administración desleal (art. 252.2)</p>
<p>Apropiación indebida (art. 253.2 y art. 255.2)</p>
<p>Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc; (art. 255.2)</p>
<p>Daños (art. 263.1.2)</p>
<p><strong><span style="line-height: 1.5;">d) Delitos contra los intereses generales:</span></strong></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400€ (art. 386.3); distribución o utilización de sellos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 € (art. 389).</span></p>
<p><strong><span style="line-height: 1.5;">e) Usurpación de funciones e intrusismo:</span></strong></p>
<p>Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial (art. 402bis).</p>
<h2><strong><em>¿Cómo afectará esta reforma a los procedimientos de Juicios de Faltas iniciados con anterioridad al 1 de Julio?&nbsp; </em></strong></h2>
<p>La <strong>Disposición Transitoria Cuarta</strong> de la Ley Orgánica 1/2015 prevé las reglas necesarias para la tramitación de dichos procesos.</p>
<p><u>Los <em>procedimientos de Juicio de Faltas <strong>ya en trámite</strong> por hechos que, con el nuevo Código Penal, se tipifiquen como de <strong>DELITOS LEVES</strong></em>, continuarán sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el Juicio de Faltas previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo los Juzgados de Instrucción y los de Violencia sobre la Mujer los competentes para su enjuiciamiento.</u></p>
<p><u>Aquellos otros <em>procedimientos de Juicio de Faltas <strong>ya en trámite</strong> por hechos que, con el nuevo Código Penal, resulten <strong>DESPENALIZADOS O SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE DENUNCIA PREVIA</strong>, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil</em>, <strong>continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo del procedimiento con el visto del Ministerio Fiscal.</strong></u></p>
<p>Si continuare la tramitación, el Juez <em>limitará el contenido del fallo de la Sentencia al</em> <em>pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas</em>, ordenando la ejecución de la Sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.</p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Con la supresión de las faltas se pretende por el legislador despenalizar conductas que dada su escasa gravedad no merecen la intervención del Derecho Penal, descongestionando así la jurisdicción penal de asuntos que pueden resolverse en otras jurisdicciones, tales como los accidentes de circulación, y destinar los medios y recursos a la tramitación de causas de mayor transcendencia.&nbsp;</span></p>
<p>Sólo el tiempo nos dirá si la reforma operada cumple con tales objetivos.</p>
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