Los nuevos delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad

Mónica FernándezDerecho penal1 Comment

polea de metal con gancho dorado

Con la Reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado día 1 de Julio de 2015, las faltas de desobediencia leve a la autoridad o sus agentes han dejado de perseguirse penalmente y han pasado a constituir infracciones administrativas de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como “Ley Mordaza”.  Pese a que la despenalización de dichas conductas puede resultar a priori positivo, lo cierto es que, en la práctica, las multas previstas para dichas infracciones son muy superiores a las que se preveían en el Código Penal, pudiendo llegar hasta los 30.000 euros de multa en caso de las infracciones graves -tales como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o dar datos falsos o inexactos al identificarse a los agentes- al igual que los plazos para la sanción por parte de la Administración, que se amplían, para las infracciones graves, a un año, a diferencia de los seis meses que preveía el Código Penal.

La Reforma del Código Penal también ha afectado de manera significativa a la regulación de los delitos de Atentado contra la Autoridad, sus Agentes, los Funcionarios Públicos, y de la Resistencia y Desobediencia.

Con la Reforma operada el legislador da un mayor amparo a la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, reforzando su protección, amplía los colectivos objeto de protección y reduce el límite inferior de la penas manteniendo el superior.

Lo más significativo es la nueva definición de atentado en la que se incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de la violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.

En cuanto a los colectivos objeto de protección, además de la autoridad, agentes y funcionarios públicos, lo más novedoso es que se recoge de manera explícita la protección de los funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones. Dicha previsión legal no hace más que incorporar lo que ya se venía reconociendo por los Tribunales.

También se incluyen como sujetos protegidos los ciudadanos que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios; los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo en un siniestro o situación de emergencia, cuando el atentado tenga la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones así como el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En relación a las penas señalar que se han ampliado los supuestos en los que se agrava la pena, y serán en aquellos supuestos en los el atentado se comenta mediante el uso de armas u objetos peligrosos; se ponga en peligro la vida o pueda causar lesiones graves, especialmente mediante el lanzamiento de objetos o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos; se empleen vehículos a motor contra los agentes o funcionarios; cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

En cuanto a los delitos de resistencia y desobediencia, se considera resistencia cuando se incumple una orden recurriendo al uso de fuerza física o se ejerce oposición corporal, mientras que en la desobediencia se hace caso omiso a las órdenes emanadas por la autoridad en el ejercicio de sus funciones, sin empleo de fuerza física. Se sancionan las conductas graves, y las únicas novedades introducidas son, al igual que ocurre con el delito de atentado, que se sancionan los actos de resistencia y desobediencia al personal de seguridad privada que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mandato de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y en relación a las penas, se prevé la multa como pena alternativa a la prisión.

Las conductas que no sean graves, y que hasta antes de la Reforma eran calificadas como faltas, pasan a tener la consideración de delito leve de desobediencia, y son castigadas con penas de multa de uno a tres meses, lo que en la práctica supone un incremento en la pena en relación a la antigua falta, y comporta además, antecedentes penales.

Se puede concluir que lo más significativo es que con la Reforma del Código Penal se otorga mayor protección a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, algo que venía siendo reclamado por dichos colectivos quienes consideraban que las situaciones de violencia y alteraciones del orden público tenían un leve castigo penal, considerando ciertos sectores de la sociedad, por el contrario, que con dicha ampliación de la protección policial se conculca el derecho de manifestación.

One Comment on “Los nuevos delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad”

  1. desobediencia y resistencia a la autoridad
    Quiero saber si cualquier sentencia para estos casos conlleva antecedentes penales y cual es la setencia minima que te pueden poner

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