<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Indemnizaciones archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
	<atom:link href="https://www.sanahuja-miranda.com/articulos-indemnizaciones/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link></link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Fri, 01 Nov 2024 10:30:26 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.sanahuja-miranda.com/wp-content/uploads/2021/08/favicon.png</url>
	<title>Indemnizaciones archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
	<link></link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Indemnización del daño moral por inclusión ilegítima en ficheros de morosos</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/indemnizacion-dano-moral-inclusion-ilegitima-ficheros-morosos/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/indemnizacion-dano-moral-inclusion-ilegitima-ficheros-morosos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Feb 2019 09:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho al honor]]></category>
		<category><![CDATA[derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[fichero morosos]]></category>
		<category><![CDATA[intromisión ilegítima]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2019/02/13/indemnizacion-dano-moral-inclusion-ilegitima-ficheros-morosos/</guid>

					<description><![CDATA[<p>A raíz de las últimas Sentencias dictadas, los afectados en inclusiones ilegítimas en ficheros de morosos pueden reclamar por daño moral o por vulneración al derecho de honor unas cantidades ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/indemnizacion-dano-moral-inclusion-ilegitima-ficheros-morosos/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/indemnizacion-dano-moral-inclusion-ilegitima-ficheros-morosos/">Indemnización del daño moral por inclusión ilegítima en ficheros de morosos</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">A raíz de las últimas Sentencias dictadas, los afectados en inclusiones ilegítimas en ficheros de morosos pueden reclamar por daño moral o por vulneración al derecho de honor unas cantidades que oscilan entre 3.500 a 8.000€.&nbsp;</p>
<p>Quien más, quien menos, todos tenemos una idea aproximada de lo que significa derecho al honor. Es uno de los Derechos fundamentales que reconoce la Constitución Española, &nbsp;y que protege a través de las garantías del artículo 18.</p>
<p>En efecto, el punto 1 del mencionado artículo 18 se promulga que <em>“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. </em></p>
<p>El Tribunal Supremo ha dicho en reiterada Jurisprudencia que el derecho al honor posee dos aspectos íntimamente conexos: a) el de la inmanencia, representada por <u>la estimación que cada persona hace de sí mismo</u>, y b) el de la trascendencia o exteriorización, representada por <u>la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad</u> (otras STS 23/03/1987 y STS 22/07/2008 entre otras muchas).</p>
<p>Así las cosas, recientemente hemos conocido dos sentencias del Tribunal Supremo que avanzan sobre esta interpretación, y vinculan dos conceptos que en principio parecería que poco tienen que ver el uno con el otro. Nos referimos al derecho al honor y los <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/blog/como-se-entra-y-se-sale-de-un-fichero-de-morosos">ficheros de morosos</a>.</p>
<p>Las Sentencias en cuestión, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, dictadas en fechas de fechas <u>26 de abril de 2017</u>, y <u>21 de septiembre de 2017</u>, consideran como <strong><em><u>intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos.</u> </em></strong></p>
<p><strong><u>Claro está que ésta intromisión ilegítima requiere como primera cuestión, que la inclusión de la deuda en los ficheros de morosos sea IMPROCEDENTE, por ejemplo, por la incerteza de la deuda o la falta de requerimiento previo de pago. </u></strong></p>
<p>Partiendo de la improcedencia de la inclusión de los datos en los registros de morosos, el Tribunal Supremo ha ido enumerando diversas cuestiones a tener en cuenta, a los efectos de <strong><u>graduar la indemnización</u></strong> procedente al afectado.</p>
<h3>Criterios aplicables&nbsp;</h3>
<p>Estos <strong><u>criterios</u></strong> pueden resumirse en los siguientes:</p>
<ul style="list-style-type:circle;">
<li>Duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión.</li>
<li>Cantidad de ficheros en los que ha sido incluido.</li>
<li>Dificultad de las gestiones realizadas por el afectado, para conseguir ejercitar su derecho de cancelación (en algunos casos les fue imposible, ya que la compañía confirmaba dicha inclusión ante el requerimiento del afectado)</li>
<li>Cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero, por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado.</li>
<li>Tipo de empresas que han consultado los ficheros.</li>
</ul>
<p>Son los parámetros anteriores, considerados en su conjunto, los que han servido de base al Tribunal Supremo para poder confirmar sendas sentencias de instancia que, fallando a favor del afectado, <strong><u>impusieron a la compañía demandada el pago de una indemnización que compense el daño causado</u></strong>. El daño moral, en estos casos, <strong>fue valorado en la cantidad de 7.000 euros en la sentencia de abril de 2017, y 8.000 euros en la de septiembre de 2017.</strong></p>
<p>Vale destacar que, en ambos casos, las Audiencias Provinciales fallaron en el sentido de <strong>moderar dicha indemnización. </strong>Las Sentencias del Supremo, coincidentes en este criterio, <strong><u>denegaron dicha moderación, confirmando la Sentencia de Primera Instancia. </u></strong></p>
<p>El fundamento de la improcedencia de la moderación está claramente explicado por el ponente en ambos casos, y lo transcribimos a continuación. Expone la sentencia que:</p>
<p style="margin-left:1.0cm;"><em>“La sentencia recurrida infringe la doctrina sentada en esta jurisprudencia, puesto que <strong>otorga una indemnización que ha de considerarse simbólica</strong>, sin tener en consideración que <strong><u>se ha vulnerado un derecho fundamental del demandante, que la inclusión de sus datos personales se produjo en dos ficheros de morosos y durante un tiempo considerable (nueve y seis meses respectivamente), que los datos fueron comunicados a varias entidades (siete comunicaciones en cada fichero) y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación al que Orange se opuso injustificadamente”</u></strong></em></p>
<p>Y continúa, acreditando y justificando la razón de la importancia de la cuantía de la indemnización, en casos de intromisión ilegítima:</p>
<p style="margin-left:1.0cm;"><em>“Estas circunstancias no han sido tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, que ha fijado una indemnización simbólica. <strong>Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso.</strong> No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí <strong><u>disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.”</u></strong></em></p>
<h3>¿Se puede reclamar?&nbsp;</h3>
<p>En consecuencia, y dada la contundencia de las Sentencias, y la unanimidad del criterio en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral, y la importancia de la cuantía de la indemnización, <strong>es que procede (y es viable) reclamar ante los abusos de las compañías.</strong></p>
<p>Abusos que se traducen en la inclusión indebida de los datos en ficheros de morosidad, como mecanismos de presión para conseguir el pago de cantidades improcedentes, pero cuyo importe -no excesivo- hace que el afectado prefiera su pago al enfrentamiento en vía judicial.</p>
<p>Con este criterio Jurisprudencial, ahora ya establecido, la procedencia de la indemnización del daño moral en estos casos es completamente indiscutible.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/indemnizacion-dano-moral-inclusion-ilegitima-ficheros-morosos/">Indemnización del daño moral por inclusión ilegítima en ficheros de morosos</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/indemnizacion-dano-moral-inclusion-ilegitima-ficheros-morosos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La reclamación de garantía de invalidez: todo lo que debes saber</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamacion-garantia-invalidez/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamacion-garantia-invalidez/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Aug 2018 12:32:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Incapacidad permanente]]></category>
		<category><![CDATA[invalidez]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de vida]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2018/08/01/reclamacion-garantia-invalidez/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Para obtener la incapacidad permanente debes cumplir con ciertos requisitos. Os explicamos cómo hacerlo a través de Seguridad Social o mediante tu seguro de vida. A la hora de reclamar ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamacion-garantia-invalidez/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamacion-garantia-invalidez/">La reclamación de garantía de invalidez: todo lo que debes saber</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Para obtener la incapacidad permanente debes cumplir con ciertos requisitos. Os explicamos cómo hacerlo a través de Seguridad Social o mediante tu seguro de vida.</h2>
<p>A la hora de reclamar el cobro de una pensión de invalidez total hay que tener en cuenta que es una prestación que se le otorga a un <strong>trabajador que se encuentra inhabilitado</strong> para poder llevar a cabo las tareas esenciales para su profesión.</p>
<p>En este sentido, en el caso en el que el trabajador no pudiera dedicarse a otros quehaceres o profesión distinta, estaríamos hablando de una <u><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/blog/seguro-de-vida-claves-para-la-reclamacion-de-la-incapacidad-permanente-absoluta">incapacidad permanente absoluta</a></u>. Esta condición también es conocida como incapacidad total o incapacidad permanente total para la profesión habitual.</p>
<p>Sin embargo, para que un trabajador pueda percibir esta pensión no solo será necesario que cumpla con los requisitos de invalidez en cuanto a su incapacidad para poder realizar las funciones propias de su profesión. También <strong>deberá contar con un tiempo mínimo trabajado de cotización </strong>que le dé a la persona el derecho de poder optar a la prestación.</p>
<h3>Tiempo mínimo de trabajo</h3>
<p>En este sentido, podrán cobrar una incapacidad permanente total las siguientes personas:</p>
<p>&#8211; Los menores de 31 años que hayan cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.</p>
<p>&#8211; Los mayores de 31 años que hayan cotizado la cuarta parte del tiempo que va desde los 20 años y la fecha del hecho causante de la invalidez, teniendo la obligación de haber cotizado a partir de 5 años en este caso. Además, también será necesario que una quinta parte del citado periodo de cotización haya tenido lugar en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.</p>
<p>En el caso de que no se hayan cumplido los requisitos necesarios en lo que a cotización laboral se refiere, lo más probable es que la aseguradora o entidad gestora correspondiente se oponga en primera instancia a otorgarle a su cliente la prestación. Una posible alternativa sería la de <strong>pedir una prestación de incapacidad permanente no contributiva</strong>, gestionada a nivel autonómico por cada comunidad.</p>
<h3>¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total para profesión habitual?</h3>
<p>En el caso en el que al trabajador afectado se le haya concedido la prestación, debería recibir una notificación por parte del <u><a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio">Instituto Nacional de la Seguridad Social</a></u> (INSS) en la que se le reconozca la incapacidad permanente total. Esta puede ser revisada en función de si la lesión que la motiva se agrava o mejora, detallándose asimismo la cuantía a percibir.</p>
<p>No obstante, es posible establecer unas tarifas sobre la cantidad a percibir. Las mismas dependerán de una serie de variables como son la edad, si tiene personas a su cargo, complementos por mínimos, cotizaciones durante su vida laboral, etc.</p>
<p>La pensión por incapacidad permanente total se obtiene al aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, <strong>siendo la norma general la aplicación del 55%</strong>. Al cumplir los 55 años, incluso puede incrementarse en un 20% en caso de no compatibilizar la prestación con la remuneración por trabajo distinto al de la profesión habitual por la que ésta fue concedida.</p>
<p>Debe aclararse que la Ley establece unos parámetros mínimos en cuanto a cantidades económicas a percibir en concepto de prestación por incapacidad. En el caso de la incapacidad permanente total, para aquellos menores de 60 años la cantidad será de alrededor de 400 euros al mes. En cambio, para aquellos entre 60 y 64 años<strong>, las cantidades oscilarán entre los 560 y los 740 euros mensuales </strong>dependiendo de la situación conyugal del beneficiario.</p>
<h3>¿Y cómo obtengo una compensación por parte de mi aseguradora?</h3>
<p>En muchos casos, el beneficiario de la prestación de invalidez puede tener contratado un <u><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/area/seguros-de-vida">seguro de vida</a></u> que contenga la prestación por incapacidad permanente absoluta.&nbsp; Bien un seguro autónomo o bien vinculado a un préstamo hipotecario.</p>
<p>En este sentido, en las reclamaciones de seguros de vida o de garantía de incapacidad permanente absoluta existen algunas cuestiones que son recurrentes y se van repitiendo en muchos de los casos.</p>
<p>Las más frecuentes son las relativas al <strong>cuestionario de salud que debe suscribir el aspirante a asegurado antes de contratar el seguro de vida. </strong>Las compañías aseguradoras alegan frecuentemente para no pagar la falta de cobertura porque el asegurado faltara a la verdad en las respuestas dadas en el cuestionario de salud. Es decir, alegan que no se declaró en el cuestionario de salud una patología por la que se le preguntó expresamente en el mismo.</p>
<p>En estos casos es importante destacar que <u><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/blog/seguro-de-vida-y-de-saludque-omision-en-cuestionario-de-salud-no-afecta-su-cobro">hay una serie de supuestos en los que las aseguradoras no podrán excusarse</a></u> en esta circunstancia para no pagar, a riesgo de que los tribunales, en caso de llegar a procedimiento judicial, no les dieran la razón. Así, se entenderá por “no presentado” el cuestionario de salud cuando, entre otras, se den las siguientes circunstancias:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>Se presenta por parte de la asegurada a través de agente bancario en funciones de agente de seguros y no ha sido cumplimentado por el propio asegurado.</li>
<li value="2">Si el cuestionario contiene las respuestas ya mecanografiadas del asegurado, sin opción a que éste las conteste por sí mismo.</li>
<li value="3">Si a pesar de constar cumplimentado, falta la firma del asegurado.</li>
<li value="4">Si la firma que aparece en el cuestionario de salud no es la del aspirante a asegurado.</li>
</ol>
<h3>Las excepciones en el cuestionario de salud</h3>
<p>Cabe apuntar, además, que muchas patologías son desconocidas por el propio asegurado. Otras pueden no ser percibidas como tal por el propio asegurado. Un ejemplo de lo anterior son las patologías psíquicas. La falta de conocimiento o consciencia de la patología por parte del asegurado, impide que exista la culpa grave o dolo del asegurado (faltar a la verdad al rellenar el cuestionario) y las aseguradoras deberían pagar la prestación correspondiente.</p>
<p>Por tanto, al ser cuestiones muy técnicas, <strong>se deberá siempre contar con la asesoría legal correspondiente</strong> y con los informes médicos y periciales que acrediten que la versión del asegurado permite el éxito en su reclamación.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamacion-garantia-invalidez/">La reclamación de garantía de invalidez: todo lo que debes saber</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamacion-garantia-invalidez/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Daños morales: es posible su estimación cuando no están ligados al daño corporal</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/danos-morales-es-posible-su-estimacion-cuando-no-estan-ligados-al-dano-corporal/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/danos-morales-es-posible-su-estimacion-cuando-no-estan-ligados-al-dano-corporal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2016 12:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[baremo]]></category>
		<category><![CDATA[daño corporal]]></category>
		<category><![CDATA[daño moral]]></category>
		<category><![CDATA[extratabular]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2016/06/08/danos-morales-es-posible-su-estimacion-cuando-no-estan-ligados-al-dano-corporal/</guid>

					<description><![CDATA[<p>A diferencia de lo que ocurre en otros Ordenamientos, como puede ser el Anglosajón, en España la reclamación de los daños morales es complicada y muy restrictiva si bien va ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/danos-morales-es-posible-su-estimacion-cuando-no-estan-ligados-al-dano-corporal/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/danos-morales-es-posible-su-estimacion-cuando-no-estan-ligados-al-dano-corporal/">Daños morales: es posible su estimación cuando no están ligados al daño corporal</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">A diferencia de lo que ocurre en otros Ordenamientos, como puede ser el Anglosajón, en España la reclamación de los daños morales es complicada y muy restrictiva si bien va teniendo cada vez más cabida en las resoluciones judiciales como vemos en nuestra práctica judicial. &nbsp;</p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En la reciente </span><em style="line-height: 1.5;"><u>Sentencia de 8 de abril de 2016 el Tribunal Supremo</u></em><span style="line-height: 1.5;"> </span><strong style="line-height: 1.5;">matiza y complementa la doctrina jurisprudencial</strong><span style="line-height: 1.5;"> que venía siguiendo hasta esa fecha de incompatibilizar </span><strong style="line-height: 1.5;"><em>daño moral</em></strong><span style="line-height: 1.5;"> “exclusivo” e indemnización por daño corporal basado en el llamado Baremo para accidentes. &nbsp;</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Hasta este momento la línea que se seguía por el Alto Tribunal cuando se reclamaba en atención o bien como sistema orientador para la valoración en virtud al Baremo </span><strong style="line-height: 1.5;">daños corporales</strong><span style="line-height: 1.5;"> (lesiones, secuelas, factores de corrección e incapacidades) y </span><strong style="line-height: 1.5;">daño moral</strong><span style="line-height: 1.5;"> era la de </span><em style="line-height: 1.5;">exclusión</em><span style="line-height: 1.5;"> de éstos últimos en aplicación al propio Baremo, por quedar según refiere dicha norma </span><u style="line-height: 1.5;">incluídos en la indemnización</u><span style="line-height: 1.5;"> y en parte en los factores correctores de aplicación, así como alegando la imposibilidad de </span><u style="line-height: 1.5;">duplicidades de conceptos</u><span style="line-height: 1.5;"> en una misma reclamación.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">El hito que se establece en la Sentencia del Supremo que comentamos brevemente es que amplía el horizonte de la reclamación de tan complejo perjucio, el </span><strong style="line-height: 1.5;">daño moral, cuando éste no se encuentra vinculado al daño corporal</strong><span style="line-height: 1.5;">.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Es decir, entiende que existe derecho a reclamar por daño moral cuando éste no se vincula al perjucio físico reclamado, cuando estamos ante un hecho o concepto “</span><strong style="line-height: 1.5;">extratabular</strong><span style="line-height: 1.5;">”.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Literalmente el Tribunal Supremo en su </span><em style="line-height: 1.5;">Fundamento de Derecho TERCERO</em><span style="line-height: 1.5;"> indica:</span></p>
<p align="center"><em style="line-height: 1.5;">“(…) Pues bien, esta Sala debe matizar o complementar ahora esa doctrina jurisprudencial en el sentido siguiente:</em></p>
<p align="center"><em>La utilización de las reglas del Baremo como criterios orientadores, es decir, para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal no ocasionado por un hecho de la circulación (de un vehículo a motor), <u>no excluye la indemnización por separado de los daños morales que no sean consecuencia del referido daño corporal; requisito, éste último, que elimina por hipétesis la posibilidad de una doble indemnización por el mismo daño moral</u>” </em></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Esta petición ha sido reiteradamente reclamada por los diferentes afectados en múltiples procedimeintos y finalmente ha sido acogida por nuestro Tribunal Supremo.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En síntensis, cuando existan </span><em style="line-height: 1.5;"><u>padecimientos, sufrimiento, zozobra, ansiedad, estrés, preocupación y otros muchos</u></em><span style="line-height: 1.5;"> que generan el daño moral en su más amplio sentido, podrá ser acogido dicho daño moral cuando no estén directamente vinculados al propio perjucio corporal que se pueda reclamar (por ejemplo, a una secuela de estrés postraumático o daño psicológico recogido en el Baremo).</span></p>
<p>El letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, D. José Carlos López Martínez en su acertado comentario a la indicada Sentencia, apunta situaciones extratabulares que podrían ser reclamables por daño moral como las que pueda padecer “<em>la víctima que se viera en la tesitura de permanecer varias horas junto a un familiar herido, sin poder hacer nada por él, o en que se viera imposibilitada de poder salir de un vehículo volcado, por la noche, quedando durante horas expuesta a la acción de animales salvajes, etc” </em></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Las circunstancias y posibilidades de circunstancias por padecimientos efectivos que puedan ser reclamados vía daño moral exclusivo son múltiples y de bien seguro que acabarán siendo estimadas por nuestros Tribunales, reclamaciones que –hasta la fecha- no quedaban amparadas.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Hay que apuntar que esta resolución es también muy importante por el hecho que el Baremo, guste o no, se aplica no sólo a las lesionesy secuelas dervidas de &nbsp;accidentes de circulación sino a muchas otras como pueden ser las </span><u style="line-height: 1.5;">negligencias médicas</u><span style="line-height: 1.5;">, y, en este ámbito, sí que se dan en muchos supuestos daños morales, por ejemplo, a familiares (parejas, hijos, etc) que no tienen regulación “tabular” y que tampoco están directamente relacionadas con el propio daño corporal que pueda acabar sufriéndose por el perjudicado.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Con esta Sentencia parece que el </span><strong style="line-height: 1.5;"><em>principio de reparación íntegra del daño causado</em></strong><span style="line-height: 1.5;">, principio rector de nuestro Derecho civil (y, a su vez, del propio y flamante nuevo Baremo) quedará vigente y, esperemos, que de aplicación constante.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En conclusión y para que pueda reclamarse este daño moral “extratabular” deben darse, al menos, estas circunstancias:</span></p>
<p><strong style="line-height: 1.5;">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong><span style="line-height: 1.5;">Que el </span><strong style="line-height: 1.5;">daño moral extratabular</strong><span style="line-height: 1.5;">, no derivado o vinculado al daño corporal, puede ser objeto de indemnización independiente.</span></p>
<p><strong style="line-height: 1.5;">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong><span style="line-height: 1.5;">Que la reclamación del </span><strong style="line-height: 1.5;">factor corrector </strong><span style="line-height: 1.5;">sobre el periodo impeditivo y/o secuelas del daño corporal que pueda reclamarse por el perjudicado/-a, es perfectamente compatible con lo anterior, pues dicho factor corrector incluye la pérdida patrimonial derivada de su incapacidad siendo perfectamente compatible y reclamable aún y cuando se reclame el daño moral extratublar e independiente antes expuesto.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En conclusión, a raíz de lo anterior se consagra como concepto reclamable el daño moral, cuando éste no está derivado o vinculado al daño corporal pudiéndose reclamar de forma autónoma, hecho que amplia el escenario jurídico y judicial al respecto.&nbsp;</span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/danos-morales-es-posible-su-estimacion-cuando-no-estan-ligados-al-dano-corporal/">Daños morales: es posible su estimación cuando no están ligados al daño corporal</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/danos-morales-es-posible-su-estimacion-cuando-no-estan-ligados-al-dano-corporal/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La indemnización por días con el nuevo baremo de tráfico</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/la-indemnizacion-por-dias-con-el-nuevo-baremo-de-trafico/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/la-indemnizacion-por-dias-con-el-nuevo-baremo-de-trafico/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Daniel Hereu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Apr 2016 07:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[lesiones temporales]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo baremo]]></category>
		<category><![CDATA[perjuicio patrimonial.]]></category>
		<category><![CDATA[perjuicio personal básico]]></category>
		<category><![CDATA[perjuicio personal particular]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2016/04/12/la-indemnizacion-por-dias-con-el-nuevo-baremo-de-trafico/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El nuevo baremo de lesiones del 2016 (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) es una reforma legislativa que se produce una vez transcurridos más de veinte años desde la entrada ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/la-indemnizacion-por-dias-con-el-nuevo-baremo-de-trafico/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/la-indemnizacion-por-dias-con-el-nuevo-baremo-de-trafico/">La indemnización por días con el nuevo baremo de tráfico</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El nuevo baremo de lesiones del 2016 (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) es una reforma legislativa que se produce una vez transcurridos más de veinte años desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (más conocido como “Baremo”) que figuraba como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre.</p>
<p>Otra cosa que debemos tener en cuenta para entender ésta novedad legislativa es el conjunto de reformas relacionadas con el seguro del automóvil que en el ámbito comunitario se han venido emprendiendo con el objetivo de incrementar la protección a las víctimas y sus familias mediante la garantía de una indemnización suficiente como consecuencia de un siniestro de tráfico (con la máxima del principio de reparación íntegra a la cabeza), siendo este un escenario en el que España estaba a la cola de los demás países Europeos.</p>
<p>Una de las mayores novedades aparecidas en esta materia a raíz del nuevo baremo de tráfico que entró en vigor el pasado día uno de Enero del 2016 a la que queremos hacer mención, es que utiliza una nueva nomenclatura respecto a lo que anteriormente conocíamos como “periodo o días de sanidad” (días no impeditivos, impeditivos y hospitalarios), ya que <strong><u>actualmente deberemos referirnos a “lesiones temporales”.</u></strong></p>
<p>Las indemnizaciones por lesiones temporales quedan encuadradas en la Sección 3ª del nuevo baremo y su definición se encuentra en el <u>artículo 134</u>:</p>
<p><strong><em>“Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”</em></strong>.</p>
<p>Dicho esto, deberemos tener en cuenta que para poder calcular las indemnizaciones por lesiones temporales deberemos acudir a la “<strong>Tabla 3</strong>”, que está dividida en tres partes/patas que nos ayudarán a desgranar todos los perjuicios indemnizables en esta materia:</p>
<p>1.- El <strong>PERJUICIO PERSONAL BÁSICO</strong> es aquel que se padece <u>desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela</u> cuya valoración económica se calcula mediante la <strong>cantidad diaria de 30 euros</strong> (Tabla 3.A) según nos confirma el precepto 136. Así pues, todo el mundo que sufra dichas lesiones temporales tendrá derecho a cobrarlo desde el día en que sufrimos el accidente hasta el día que recibimos el alta del tratamiento rehabilitador o las lesiones se hayan estabilizado, es decir, mientras dure el periodo de curación.</p>
<p>2.- El <strong>PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR </strong>viene definido en el artículo 137 como aquel que pretende compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el <u>impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento puedan producir en su autonomía o desarrollo personal</u> (Tabla 3.B), <u>cuya indemnización por día ya incluye o incorpora la que corresponde al perjuicio personal básico pretendiendo complementarla</u> y se divide en varios grados que son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo pudiéndose asignar un único grado a cada día según se desprende del artículo 138.</p>
<p>Los grados que debemos observar por la pérdida temporal de calidad de vida son:</p>
<p>A) El <strong>PERJUICIO MUY GRAVE</strong> es aquel donde el <u>lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria</u>, constituyendo el propio baremo el ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI) como un perjuicio del presente grado, cuya valoración económica asciende a <strong>100 euros diarios</strong>.</p>
<p>B) El <strong>PERJUICIO GRAVE</strong> será aquel en el que el <u>lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal</u>, siendo en este caso la estancia hospitalaria la equivalencia que el baremo da a este grado cuya valoración económica por día se sitúa en <strong>75 euros</strong>.</p>
<p>C) El <strong>PERJUICIO MODERADO</strong> es aquel donde el <u>lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal</u> cuya cantidad estipulada en el baremo es de <strong>52 euros diarios</strong>.</p>
<p>Llegado a este punto cabe destacar que el nuevo baremo define en su propio artículo 54 las <u>actividades específicas de desarrollo personal</u>: “<strong><em>A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.”</em></strong>, si bien la definición aportada tampoco despeja excesivas dudas, por lo que deberemos estar atentos a la jurisprudencia de los tribunales en adelante.</p>
<p>Igualmente deberá tenerse en cuenta que el impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados (muy grave, grave o moderado) explicados previamente dentro del perjuicio personal particular y que también cada <u>intervención quirúrgica</u> a la que se someta el lesionado será indemnizada como nos indica el precepto 140 del nuevo baremo con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido también en la Tabla 3.B (De 400 € hasta 1.600 €) en atención de la características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia, hecho que también deberá dirimirse en adelante teniendo en cuenta la jurisprudencia de los tribunales.</p>
<p>3- El <strong>PERJUICIO PATRIMONIAL</strong> se concreta en la Tabla 3.C, cuyos conceptos indemnizables por <u>daño emergente</u> en este apartado serán los <u>gastos de asistencia sanitaria</u> (artículo 141) y los <u>gastos diversos resarcibles</u> (artículo 142) junto con el <u>lucro cesante</u> (artículo 143), siendo éste último otra de las grandes novedades respecto al anterior baremo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/la-indemnizacion-por-dias-con-el-nuevo-baremo-de-trafico/">La indemnización por días con el nuevo baremo de tráfico</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/la-indemnizacion-por-dias-con-el-nuevo-baremo-de-trafico/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo Baremo: ambigüedades en la interpretación y aplicación de algunos de sus artículos</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-baremo-ambiguedades-en-la-interpretacion-y-aplicacion-de-algunos-de-sus-articulos/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-baremo-ambiguedades-en-la-interpretacion-y-aplicacion-de-algunos-de-sus-articulos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Mar 2016 08:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[baremo]]></category>
		<category><![CDATA[baremo autos]]></category>
		<category><![CDATA[modificación baremo]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo baremo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2016/03/21/nuevo-baremo-ambiguedades-en-la-interpretacion-y-aplicacion-de-algunos-de-sus-articulos/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Hace ya dos meses de la entrada en vigor del nuevo Baremo para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación, y en consecuencia, ya han empezado a ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-baremo-ambiguedades-en-la-interpretacion-y-aplicacion-de-algunos-de-sus-articulos/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-baremo-ambiguedades-en-la-interpretacion-y-aplicacion-de-algunos-de-sus-articulos/">Nuevo Baremo: ambigüedades en la interpretación y aplicación de algunos de sus artículos</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Hace ya dos meses de la <strong>entrada en vigor del nuevo Baremo</strong> para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación, y en consecuencia, ya han empezado a tramitarse algunas reclamaciones en las que debe aplicarse esta nueva legislación.</h3>
<p><span style="line-height: 1.5;">Si bien es cierto que esta reforma del Baremo era muy esperada por todos, -ya que la anterior había quedado a todas luces obsoleta-, nos esperan muchos meses de arduo estudio para conocer en profundidad la aplicación judiical del contenido literal de todos y cada uno de los artículos, así como deben y procederán los Juzgados a&nbsp;<strong>interpretar&nbsp;</strong>los mismos, &nbsp;en base a los principios que rigen esta nueva Ley.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Tras las primeras lecturas de este nuevo baremo, y cuando uno ya empieza a familiarizarse con cada uno de los nuevos conceptos introducidos, y empieza a poner en práctica su correcta aplicación al caso en concreto, empiezan entonces las<strong> dudas de interpretación de muchos de sus artículos</strong>. <em><u>No porque no hayan estado bien redactados los mismos, sino porque, en mi opinión, existen bastantes aspectos que pueden tener una doble interpretación o lectura.</u></em></span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Así y a modo de ejemplo, citaré el artículo 108 que regula los <strong>«Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida»</strong>, y en concreto su apartado 5º que de modo expreso regula que </span></p>
<p><em style="line-height: 1.5;">«el perjuicio leve es aquél en el que el lesionado <strong><u>con secuelas de más de seis puntos</u> </strong>pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas».</em></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Su redacción es clara, pero no así su interpretación, dado que <strong><u>no se especifica si estos puntos son solo funcionales o bien pueden ser también estéticos</u></strong>.&nbsp; </span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Lo cierto es que si bien la lógica nos lleva a pensar que&nbsp; únicamente las funcionales pueden suponer una limitación,&nbsp; el legislador no lo ha hecho constar de modo expreso en su redacción y <u>por tanto se puede concluir que debe interpretarse de manera literal: </u></span><u><em style="line-height: 1.5;">«secuelas» </em></u><span style="line-height: 1.5;"><u>(sin distinción de si son funcionales o estéticas)</u>. </span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Así pues, para resolver la ambigüedad de este articulo (como pasará también en otros) entendemos que deberemos esperar a que los Jueces y Magistrados tengan la oportunidad de pronunciarse y crear jurisprudencia al respecto.</span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-baremo-ambiguedades-en-la-interpretacion-y-aplicacion-de-algunos-de-sus-articulos/">Nuevo Baremo: ambigüedades en la interpretación y aplicación de algunos de sus artículos</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-baremo-ambiguedades-en-la-interpretacion-y-aplicacion-de-algunos-de-sus-articulos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Valoración de las lesiones: Pericial médica de parte frente dictamen médico forense</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/valoracion-de-las-lesiones-pericial-medica-de-parte-frente-dictamen-medico-forense/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/valoracion-de-las-lesiones-pericial-medica-de-parte-frente-dictamen-medico-forense/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2015 17:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[contradiccion]]></category>
		<category><![CDATA[Discusiónpericial]]></category>
		<category><![CDATA[forense]]></category>
		<category><![CDATA[informe pericial]]></category>
		<category><![CDATA[pericial médica]]></category>
		<category><![CDATA[ratificacion]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2015/07/30/valoracion-de-las-lesiones-pericial-medica-de-parte-frente-dictamen-medico-forense/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Contradicción entre valoración del informe médico forense y la realizada por informe pericial médico de parte Resulta frecuente en la práctica que una persona que haya sufrido lesiones a consecuencia ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/valoracion-de-las-lesiones-pericial-medica-de-parte-frente-dictamen-medico-forense/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/valoracion-de-las-lesiones-pericial-medica-de-parte-frente-dictamen-medico-forense/">Valoración de las lesiones: Pericial médica de parte frente dictamen médico forense</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead"><strong>Contradicción entre valoración del informe médico forense y la realizada por informe pericial médico de parte</strong></p>
<p class="lead">Resulta frecuente en la práctica que una persona que haya sufrido lesiones a consecuencia de un accidente de circulación <strong>no se muestre conforme con la valoración de sus lesiones efectuada por el Médico Forense</strong> adscrito al Juzgado de Instrucción (que es el facultativo que le visitará caso de que el lesionado presente la preceptiva denuncia previa).</p>
<p>En este caso, cabe la <u>posibilidad</u> de que dicho perjudicado pueda reclamar mayor cantidad mediante la interposición de una <strong>demanda por la vía civil</strong>, sirviéndose de un <strong>dictamen pericial médico de parte</strong> que desvirtúe la valoración del Médico Forense.</p>
<p>En casos como el expuesto, y caso de quedar establecida la responsabilidad del contrario, la postura de la aseguradora consistirá en ofertar la indemnización resultante en base al forense, alegando pluspetición respecto a la cantidad que exceda de dicha valoración.</p>
<p>Así, en el acto de la vista que se señale <u>se contrastarán las valoraciones realizadas</u> por el Médico Forense y por el perito que haya designado el perjudicado.</p>
<p>Resulta pues, fundamental, que para que se produzca la necesaria <u>contradicción</u> en el acto de la vista se solicite y se admita la declaración del Médico Forense del Juzgado de Instrucción, el cual declarará en juicio y defenderá su valoración igual que el perito de parte. En este sentido hay que reseñar que en función al caso concreto el propio actor (parte que no está conforme con la valoración del informe médico forense) puede llegar incluso a solicitar la prueba del propio médico forense si bien, lo habitual es que sea la parte demandada quién lo solicite.</p>
<p>De lo contrario,&nbsp; y <strong>de no producirse la <u>ratificación</u> del informe en el acto de la vista</strong>, puede ocurrir que no se otorgue a la pericial judicial el mismo valor probatorio que a la pericial médica de parte, resolviéndose el litigio a favor de la parte perjudicada, la cual verá satisfechas íntegramente sus pretensiones.</p>
<p>Como siempre, dotar de mayor o menor virtualidad&nbsp;probatoria&nbsp;a una u otra pericial depende del criterio de cada Juez.&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/valoracion-de-las-lesiones-pericial-medica-de-parte-frente-dictamen-medico-forense/">Valoración de las lesiones: Pericial médica de parte frente dictamen médico forense</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/valoracion-de-las-lesiones-pericial-medica-de-parte-frente-dictamen-medico-forense/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El finiquito de indemnización cuando ocurre un siniestro</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/el-finiquito-de-indemnizacion-cuando-ocurre-un-siniestro/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/el-finiquito-de-indemnizacion-cuando-ocurre-un-siniestro/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2015 06:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo parcial]]></category>
		<category><![CDATA[finiquito]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[renuncia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2015/04/14/el-finiquito-de-indemnizacion-cuando-ocurre-un-siniestro/</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/el-finiquito-de-indemnizacion-cuando-ocurre-un-siniestro/">El finiquito de indemnización cuando ocurre un siniestro</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/el-finiquito-de-indemnizacion-cuando-ocurre-un-siniestro/">El finiquito de indemnización cuando ocurre un siniestro</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/el-finiquito-de-indemnizacion-cuando-ocurre-un-siniestro/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué se entiende por estabilización lesional?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-se-entiende-por-estabilizacion-lesional/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-se-entiende-por-estabilizacion-lesional/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2014 12:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[dias impeditivos]]></category>
		<category><![CDATA[días no impeditivos]]></category>
		<category><![CDATA[estabilización lesional]]></category>
		<category><![CDATA[secuelas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2014/12/01/que-se-entiende-por-estabilizacion-lesional/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Para el cálculo de una indemnización derivada de un accidente de circulación, es de aplicación el Baremo recogido en el Anexo del Real Decreto Legislativo de 29 de octubre, por ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-se-entiende-por-estabilizacion-lesional/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-se-entiende-por-estabilizacion-lesional/">¿Qué se entiende por estabilización lesional?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Para el cálculo de una indemnización derivada de un accidente de circulación, es de aplicación el Baremo recogido en el Anexo del Real Decreto Legislativo de 29 de octubre, por el que se aprobó la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.</p>
<p>Dicho baremo, recoge básicamente la indemnización que le puede corresponder a una persona por días de baja impeditiva, no impeditiva y secuelas.</p>
<p>Me centraré a analizar cómo se efectúa <u>el cómputo de los días necesarios para la curación o estabilización de una persona</u>. Si bien aparentemente parece cuestión sencilla, lo cierto, es que bajo dicha apariencia de sencillez se esconde un sinfín de interpretaciones que muchas veces dificultan enormemente un posible acuerdo.</p>
<p>Tras sufrir un accidente, y resultar lesionado, la víctima, o bien será llevada directamente por el servicio de ambulancia a un centro hospitalario para ser atendido por sus lesiones,&nbsp; o bien puede acudir por su propio pie, si afortunadamente la entidad de las lesiones no son de tal gravedad que justifiquen el traslado en transporte medicalizado. Una vez realizada la primera asistencia, el facultativo médico, pautará el tratamiento apropiado para la sanidad de dichas lesiones.</p>
<p>Dicho tratamiento tendrá evidentemente la duración que paute el médico que realiza el seguimiento de las lesiones, si bien nos encontramos en muchos casos, con que, cuando por parte del Médico Forense o de los servicios médicos de las compañía de seguros que deben satisfacer dichas indemnizaciones, se hace una <strong>valoración de los días necesarios para la sanidad</strong>, éstos, en muchos casos, <em><u>no contabilizan el&nbsp; total de los días en que se ha realizado</u></em>: ya que entienden que antes de ha producido ya la <strong><u>estabilización lesional.</u></strong></p>
<p>Coloquialmente este concepto podría entenderse como <u>el momento en que las lesiones se han <em>estancado</em>, es decir, no van a mejorar. </u>A partir de este momento en que se produce dicha estabilización entraría ya el concepto de secuela, que se definiría como una lesión permanente en el tiempo.</p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Así pues, el alta de una persona puede producirse:</span></p>
<p style="margin-left:35.4pt;"><strong>a/</strong>&nbsp; <strong><u>por curación</u></strong> : todos los días de tratamiento&nbsp; han resultado efectivos para la sanidad de las lesiones y por tanto tras el alta no queda lesión, o</p>
<p style="margin-left:35.4pt;"><strong>b/</strong> <strong><u>por estabilización lesional</u></strong>: a pesar de tratamiento realizado cuando se da el alta queda una lesión permanente (secuela) que no&nbsp; desaparecerá en el tiempo. En este apartado es interesante apuntar que en el Nuevo Baremo se introducirá la secuela “temporal”. &nbsp;</p>
<p>Para poder determinar cuándo una lesión pasa a ser secuela, se debe valorar si el <strong>tratamiento que se está realizando es <u>curativo</u> o bien <u>paliativo</u></strong><u>.</u>&nbsp; Por tanto, para algunas personas todo el tratamiento habrá tenido su efecto, y por tanto servirá para la curación total, si bien para otras, parte de tratamiento habrá tenido dicha finalidad pero parte solo habrá servido para paliar las mismas.</p>
<p>Solo se computa como<u> </u><strong><u>periodo de sanidad el periodo CURATIVO nunca el PALIATIVO</u></strong>, y por ello, esto explica el por qué en muchas ocasiones los días ofertados no coinciden con los días reales de tratamiento, quedando compensada dicha mengua con la indemnización que se percibirá por la&nbsp; lesión permanente, es decir, por secuela.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-se-entiende-por-estabilizacion-lesional/">¿Qué se entiende por estabilización lesional?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-se-entiende-por-estabilizacion-lesional/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿A quién debe reclamarse por lesiones en caso de que el vehículo causante se dé a la fuga o no esté asegurado?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/quien-debe-reclamarse-por-lesiones-en-caso-de-que-el-vehiculo-causante-se-de-la-fuga-o-no-este/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/quien-debe-reclamarse-por-lesiones-en-caso-de-que-el-vehiculo-causante-se-de-la-fuga-o-no-este/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Daniel Hereu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Oct 2014 15:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[CCS]]></category>
		<category><![CDATA[Consorcio]]></category>
		<category><![CDATA[lesiones]]></category>
		<category><![CDATA[vehículo fuga]]></category>
		<category><![CDATA[vehículo sin seguro]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2014/10/25/quien-debe-reclamarse-por-lesiones-en-caso-de-que-el-vehiculo-causante-se-de-la-fuga-o-no-este/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si bien la situación descrita no debiera ocurrir, tristemente existen accidentes en los que el vehículo causante del accidente&#160;se da a la fuga o bien está sin seguro En este ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/quien-debe-reclamarse-por-lesiones-en-caso-de-que-el-vehiculo-causante-se-de-la-fuga-o-no-este/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/quien-debe-reclamarse-por-lesiones-en-caso-de-que-el-vehiculo-causante-se-de-la-fuga-o-no-este/">¿A quién debe reclamarse por lesiones en caso de que el vehículo causante se dé a la fuga o no esté asegurado?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-left: 40px;"><span style="line-height: 1.5;">Si bien la situación descrita no debiera ocurrir, tristemente existen accidentes en los que el vehículo causante del accidente&nbsp;</span><strong style="line-height: 1.5;"><u>se da a la fuga o bien está sin seguro</u></strong></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En este caso,deberemos tener en cuenta el papel del </span><strong style="line-height: 1.5;"><u>Consorcio de compensación de Seguros (en adelante el CCS)</u></strong><span style="line-height: 1.5;"> a la hora de reclamar por las lesiones sufridas.</span></p>
<p>El CCS es una <u>entidad pública con personalidad jurídica propia</u> cuya <u>actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado</u>, debiendo someter su actuación a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.</p>
<p><u>Las actividades del CCS</u> se enmarcan en las <strong><u>funciones aseguradoras y no aseguradoras</u></strong> que legalmente tiene encomendadas, cabiendo destacar respecto de las primeras su <u>carácter subsidiario</u>, siendo su actuación, por lo general, la de un <u>asegurador directo en defecto de participación del mercado privado</u>, y también la propia de un <u><strong>fondo de garantía en determinadas circunstancias de falta de seguro</strong>, insolvencia del asegurador, etc, cuando de forma subsidiaria y actuando como organismo de compensación asumirá el abono de </u><u>la indemnización correspondiente al damnificado o víctima del suceso</u>.</p>
<p>Así pues, le corresponde al CCS como responsable subsidiario, <u>dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio</u> hacerse cargo como órgano de garantía de la indemnización cuando se produzcan daños en un accidente con nuestro vehículo en las siguientes circunstancias:</p>
<p><strong>1. <u>Vehículo Desconocido</u></strong>: En este caso el CCS deberá cubrir los <u>daños a las personas</u> en aquellos <u>siniestros ocurridos dentro del territorio Español</u> en los que el <u>vehículo causante se da a la fuga o es desconocido</u>, siendo imposible anotar los datos que permitan identificarlo tales como la matrícula o las características del mismo (marca, modelo o color).</p>
<p>De todos modos, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se&nbsp; hubieran derivado daños personales significativos tales como la muerte, la incapacidad permanente o la&nbsp; incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días, el CCS deberá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente, pudiéndose fijar reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros.</p>
<p><strong>2. <u>Vehículo Sin Seguro</u></strong>: En este caso el CCS deberá hacer frente a los <u>daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo</u> que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.</p>
<p>Por lo tanto, en caso de sufrir un <u>accidente de circulación con lesiones donde si conocemos el autor, éstas podrán reclamarlas ante la compañía de seguros contraria</u>, mientras que en los otros dos casos planteados anteriormente (<strong>vehículo desconocido/ a la fuga o vehículo sin seguro), </strong><u><strong>deberá reclamarse en ambos casos frente al CCS.</strong></u></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/quien-debe-reclamarse-por-lesiones-en-caso-de-que-el-vehiculo-causante-se-de-la-fuga-o-no-este/">¿A quién debe reclamarse por lesiones en caso de que el vehículo causante se dé a la fuga o no esté asegurado?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/quien-debe-reclamarse-por-lesiones-en-caso-de-que-el-vehiculo-causante-se-de-la-fuga-o-no-este/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contrato de distribución: Derecho a indemnización por clientela</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/contrato-de-distribucion-derecho-indemnizacion-por-clientela/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/contrato-de-distribucion-derecho-indemnizacion-por-clientela/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jun 2014 11:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de distribución]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización por clientela]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2014/06/10/contrato-de-distribucion-derecho-indemnizacion-por-clientela/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El contrato de distribución carece de regulación normativa específica en nuestro pais. &#160; Cuando se resuelve un contrato de distribución, frecuentemente se plantea la cuestión de conocer, &#160;si el distribuidor ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/contrato-de-distribucion-derecho-indemnizacion-por-clientela/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/contrato-de-distribucion-derecho-indemnizacion-por-clientela/">Contrato de distribución: Derecho a indemnización por clientela</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>El contrato de distribución carece de regulación normativa específica en nuestro pais.</div>
<div>&nbsp;</div>
<div>Cuando se resuelve un contrato de distribución, frecuentemente se plantea la cuestión de conocer, &nbsp;si el distribuidor tiene derecho a reclamar una i<strong>ndemnización por clientela</strong>.</div>
<div>&nbsp;</div>
<div>La Jurisprudencia viene admitiendo el derecho a indemnización por clientela, a la resolución de los contratos de distribución, ya sean <em><u>por tiempo determinado, o de duración indefinida.</u></em></div>
<div>&nbsp;</div>
<div>Para establecer si existe el derecho a indemnización por clientela, lo primero que hay que tener en cuenta es la l<strong>ibertad contractual &nbsp;entre las parte</strong>s, es decir lo que se ha pactado en el contrato de distribución.</div>
<div>&nbsp;</div>
<div>A falta de acuerdo entre las partes, el distribuidor, tendrá derecho a indemnización por clientela, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias que son las siguientes:</div>
<div>&nbsp;</div>
<div><strong>•<span class="Apple-tab-span" style="white-space:pre"> </span><strong>Q</strong>ue exista una clientela, creada con el esfuerzo del distribuidor, durante la duración del contrato.</strong></div>
<div><strong>•<span class="Apple-tab-span" style="white-space:p<span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.lambdapy.com/">犀利士</a><br />
</span>re»> </span>Que dicha clientela pueda seguir produciendo rendimientos económicos al fabricante o provedor tras la finalización del contrato.</strong></div>
<div>&nbsp;</div>
<div>En cuanto a la <strong>determinación de la indemnización</strong>, los Tribunales suelen utilizar como criterio para determinar su cuantía; el establecido en el <em><u>artículo 28 de la Ley de Contratos de Agencia</u></em> que establece que se calculara sobre la <strong>media anual del beneficio obtenido</strong> <strong>por el distribuidor durante los últimos cinco años de duración de contrato o de los años de duración del contrato si ésta es inferior a cinco años.</strong></div>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/contrato-de-distribucion-derecho-indemnizacion-por-clientela/">Contrato de distribución: Derecho a indemnización por clientela</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/contrato-de-distribucion-derecho-indemnizacion-por-clientela/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>1</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
