Seguro de vida y de salud:Qué omisión en cuestionario de salud no afecta su cobro

Fernando SanahujaSeguros de vida2 Comments

Qué omisión en el cuestionario no afecta el cobro de una indemnización

En caso de fallecimiento o incapacidad permanente puedes percibir la indemnización aún con omisiones en el cuestionario de salud. Descubre cuáles son y cómo reclamar el cobro de un seguro de vida o salud.

Mediante este pretexto, las compañías de seguro pretenden no abonar la indemnización que les corresponde a los asegurados en virtud de la póliza de vida, ya sea por razón de la muerte del asegurado o porque le haya sido reconocido el grado de incapacidad permanente (absoluta o total) por la Seguridad Social.

No obstante, a pesar de que puede ser cierto que por diversas circunstancias el citado cuestionario de salud se cumplimentara omitiendo datos de salud relevantes, no lo es que conlleve automáticamente el derecho de la aseguradora a no pagar. Es más, las personas afectadas no deben aceptar esta primera negativa por respuesta, pues han de saber que no toda omisión o inexactitud en los datos consignados en el cuestionario de salud permite a la aseguradora exonerarse del pago.

Y es que para que la aseguradora quede exonerada de su obligación de pagar, la patología no declarada por el asegurado/tomador del seguro ha de mantener una relación causal con el fallecimiento o ser la principal causante de la incapacidad permanente del asegurado. O lo que es lo mismo, la omisión de información por el asegurado ha de guardar relación con la producción del riesgo asegurado.

Aunque la Ley del Contrato de Seguro no se refiera de forma expresa a este requisito, la constante jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales, así lo viene entendiendo de la interpretación de los artículos 10 y 89 de la citada ley.

Por poner un ejemplo, sería irrelevante que el asegurado no declarase en el cuestionario de salud una patología visual, por muy grave que ésta fuera, si finalmente la incapacidad permanente o la muerte sobreviene por un cáncer de pulmón.

Sin embargo, ocurre que muchas veces esa relación causal es un tanto difusa y no es tan fácil como en el ejemplo anterior desvincular las patologías no declaradas y las causantes del fallecimiento o la incapacidad.

En estos casos, si aun habiendo reclamado a la aseguradora, ésta se mantiene en su postura de impago, se hace imprescindible, además de asesorarse por letrados especialistas en la materia, contratar los servicios de un perito médico, que mediante un informe pericial, pueda determinar de forma objetiva la falta de relación causal entre la patología omitida por el asegurado y el siniestro.

Aunque es innegable que estos servicios aumentan los costes de la reclamación, a nuestro juicio son necesarios para su éxito, que no es más que la aseguradora pague lo que le corresponda según la póliza. Además debe tenerse en cuenta que en este tipo de seguros las sumas aseguradas para el riesgo de muerte o incapacidad permanente oscilan entre los 30.000 a 200.000 euros, por lo que es un pequeño en coste comparado con los importes que se pueden obtener.

En cualquier caso y de forma generalizada, desde Sanahuja Miranda insistimos en que es muy importante asesorarse antes de reclamar el cumplimiento de un seguro de vida. Los primeras comunicaciones con la aseguradora y la documentación médica que se le remita pueden condicionar el éxito de la reclamación, no se debe tomar este trámite a la ligera.

Por último, es también de vital importancia recopilar toda la documentación relativa a la contratación del seguro de vida: condicionado particular y general, cuestionario/declaración de salud, pruebas médicas realizadas por la aseguradora, si las hubiera, justificante del pago de las primas, etc. Así como todas las comunicaciones cursadas con la aseguradora.

En conclusión: en el ámbito de los seguros de vida y de salud recomendamos asesorarse por letrados especialistas antes de reclamar el cumplimiento de la póliza. Pero si el afectado ya ha reclamado por su cuenta y la compañía de seguros ha rechazado su reclamación, recomendamos que se asesore con nuestros abogados especialistas en seguros para verificar si los motivos dados por la aseguradora son legítimos para exonerarse del pago.

2 Comments on “Seguro de vida y de salud:Qué omisión en cuestionario de salud no afecta su cobro”

  1. Falta de condiciones especiales firmadas por el fallecido
    Buenas tardes, me gustaria hacer una consulta. Mi padre fallecio el mes pasado debido a un cancer con el que peleaba hace 15 años.
    Tenia contratada un poliza vinculada a prestamo hipotecario un año despues de que le diagnosticaran la enfermedad( cosa que no sabiamos)
    En ese entonces mi padre no tenia tratatamiento alguno y no corria riesgo de muerte ya que empezo con tratamientos mas agresivos años mas tarde, lo cual creemos que por eso firmó, pero el problema esta que ahora el banco no nos facilita la documentacion de lo firmado por mi padre. Tenemos unas condiciones particulares firmadas con firma original y clausulas especiales no firmadas, pero que si hacen referecia en las particulares como que se han leído. A parte de que no nos consta formulario de salud firmado tampoco. A nosotros nos extraña muchisimo que si a mi padre le informaron bien y se leyera bien las concidiones que firmara si era conocedor de las exlcusiones que ponia. Por lo que me gustaria saber como podemos reclamar al banco esta documentacion de forma no verbal y de momento sin tener que demandar, ya que no han dicho que no pero tampoco que sí y nos piden historial clinico completo y nos gustaria que se aplicara la indemnizacion que estaba pactada en la poliza . Me pueden recomendar por favor. Gracias,

    1. Foto Urtzi González

      Falta de condiciones especiales firmadas por el fallecido

      En su caso le recomendamos que no remita ninguna documentación a la aseguradora hasta no conseguir toda la documentación del seguro (el cuestionario de salud debidamente cumplimentado por el asegurado es trascendental). Hasta que no la tenga, no podrá hacerse una idea concreta de sus posibilidades de cobrar el seguro de vida. Además las compañías aseguradoras deben proporcionarle dicha documentación. Si no lo hacen tras reclamársela, se puede instar un procedimiento judicial especial para obligarles a hacerlo.

      Lo que recomendamos es que se asesore antes de enviar nada y reclame la documentación a la aseguradora por medio de letrados especialistas en seguros de vida.

      Quedamos a su disposición en el despacho para atenderle en caso de que precise nuestros servicios.

      Saludos,

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