Hace ya dos meses de la entrada en vigor del nuevo Baremo para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación, y en consecuencia, ya han empezado a tramitarse algunas reclamaciones en las que debe aplicarse esta nueva legislación.
Si bien es cierto que esta reforma del Baremo era muy esperada por todos, -ya que la anterior había quedado a todas luces obsoleta-, nos esperan muchos meses de arduo estudio para conocer en profundidad la aplicación judiical del contenido literal de todos y cada uno de los artículos, así como deben y procederán los Juzgados a interpretar los mismos, en base a los principios que rigen esta nueva Ley.
Tras las primeras lecturas de este nuevo baremo, y cuando uno ya empieza a familiarizarse con cada uno de los nuevos conceptos introducidos, y empieza a poner en práctica su correcta aplicación al caso en concreto, empiezan entonces las dudas de interpretación de muchos de sus artículos. No porque no hayan estado bien redactados los mismos, sino porque, en mi opinión, existen bastantes aspectos que pueden tener una doble interpretación o lectura.
Así y a modo de ejemplo, citaré el artículo 108 que regula los «Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida», y en concreto su apartado 5º que de modo expreso regula que
«el perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas».
Su redacción es clara, pero no así su interpretación, dado que no se especifica si estos puntos son solo funcionales o bien pueden ser también estéticos.
Lo cierto es que si bien la lógica nos lleva a pensar que únicamente las funcionales pueden suponer una limitación, el legislador no lo ha hecho constar de modo expreso en su redacción y por tanto se puede concluir que debe interpretarse de manera literal: «secuelas» (sin distinción de si son funcionales o estéticas).
Así pues, para resolver la ambigüedad de este articulo (como pasará también en otros) entendemos que deberemos esperar a que los Jueces y Magistrados tengan la oportunidad de pronunciarse y crear jurisprudencia al respecto.