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	<title>Seguros de vida archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Seguros de vida archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Patologías existentes y seguros de vida y de salud: ¿Se tienen que declarar?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/patologias-existentes-y-seguros-vida-y-salud-se-tienen-declarar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Aug 2021 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[Seguro de vida; preexistencia; cuestionario de salud; declaración de salud; relación de causalidad; impago; patología; enfermedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El asegurado debe contestar a lo que se le pregunta en el cuestionario de salud. No existe un deber de declarar patologías existentes que no se pregunten en este cuestionario. ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/patologias-existentes-y-seguros-vida-y-salud-se-tienen-declarar/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El asegurado debe contestar a lo que se le pregunta en el cuestionario de salud. No existe un deber de declarar patologías existentes que no se pregunten en este cuestionario.</p>
<p>En el ámbito de los <strong>seguros de vida o de la salud</strong>, es muy frecuente que las aseguradoras denieguen el pago una vez producido el siniestro (<strong>muerte o incapacidad del asegurado</strong>), bajo el argumento de que el asegurado <strong>omitió patologías </strong>en el momento de cumplimentar el cuestionario de salud previo a la contratación del seguro que, de haberse conocido, habrían supuesto la no concertación del seguro.</p>
<p>Sin embargo, no toda patología que sufriera o hubiera sufrido al asegurado debía declararse en el cuestionario de salud, sino sólo las que hubieran sido preguntadas por la aseguradora en el citado cuestionario. De modo que si, por ejemplo, el asegurado padece un cáncer, pero la aseguradora omite preguntar sobre dicha patología de forma directa o indirecta, esta no podrá oponer que no se declarase dicha enfermedad en el cuestionario de salud y <strong>deberá hacer frente a la indemnización prevista en la póliza</strong>.</p>
<p>Esto es una consecuencia de lo expuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que al respecto dispone en su apartado primero lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p style="margin-left: 1.0cm;">“El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi­das en él”.</p>
</blockquote>
<p>Dicho artículo ha sido interpretado de forma constante por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el sentido de que sobre al aspirante a asegurado pesa un deber de respuesta a las preguntas que incluya el asegurador en el cuestionario de salud, no un deber de declaración, recayendo sobre la aseguradora las consecuencias de haber presentado un cuestionario vago, genérico o incompleto.</p>
<p>Quiere ello decir, llevado a la práctica, que <strong>las aseguradoras no pueden exonerarse de su obligación de pago porque el asegurado no declarase en el cuestionario o declaración de salud patologías, por muy graves que sean, por las que no fue preguntado.</strong></p>
<p>Asimismo, es importante destacar que lo relevante, a efectos de valorar el estado de salud del asegurado, es la fecha de la contratación. Es decir, <strong>las patologías que surgieran con posterioridad a la contratación del seguro de vida o de salud son irrelevantes de cara al pago de la prestación asegurada</strong>, por lo que las aseguradoras tampoco pueden excusarse en patologías que surgieran tras la contratación de la póliza para no cumplir sus obligaciones de pago.</p>
<p>Por último, no está de más recordar que, aunque se hubieran no declarado por el asegurado patologías expresamente preguntadas en el cuestionario de salud, ello no supone tampoco que la aseguradora tenga derecho a no pagar, pues <strong>la patología no declarada por el asegurado ha de mantener una relación causal con el fallecimiento o ser la causante de la incapacidad permanente del asegurado</strong>.</p>
<p>Aunque la Ley del Contrato de Seguro no se refiera de forma expresa a este requisito, la constante jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales así lo viene entendiendo de la interpretación de los artículos 10 y 89 de la citada ley.</p>
<p>En todos estos casos, si aun habiendo reclamado el cumplimiento del seguro de vida o de salud a la aseguradora, ésta se mantiene en su postura de impago, se hace imprescindible asesorarse de letrados especialistas en la materia, para que guíen la reclamación pues, en caso contrario, la aseguradora difícilmente va a cambiar su postura de impago.</p>
<p>En definitiva, desde Sanahuja Miranda, <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados especialistas en seguros</a>, recomendamos que los afectados por un rehúse de su aseguradora no se queden con la negativa como respuesta y se asesoren con<span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.cialisweb.tw/">犀利士</a><br />
</span>venientemente sobre si es posible reclamar a su aseguradora y, si en su caso concreto, tiene razón o no para no cumplir sus obligaciones de pago.</p>
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		<item>
		<title>Pólizas de seguros: ¿Qué son las cláusulas lesivas, limitativas y delimitadoras del riesgo asegurado?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/polizas-seguros-son-clausulas-lesivas-limitativas-y-delimitadoras-riesgo-asegurado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2021 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula delimitadora]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula lesiva]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula limitativa]]></category>
		<category><![CDATA[cobertura]]></category>
		<category><![CDATA[condiciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[condiciones particulares]]></category>
		<category><![CDATA[in dubio pro asegurado]]></category>
		<category><![CDATA[Póliza de seguro]]></category>
		<category><![CDATA[riesgo asegurado.]]></category>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">En el mundo de las aseguradoras y los seguros adquiere especial relevancia identificar en las pólizas el tipo de cláusula que rige y dónde se ubica en el contrato. Hay que tener en cuenta que casi siempre son cláusulas predispuestas por las aseguradoras en las que el adherente, asegurado, tiene poca o casi nula facultad de negociar su contenido.</p>
<p>Por ello es importante verificar el <strong>contenido de las pólizas</strong>, que normalmente están compuestas por las <strong>condiciones particulares</strong> -que son las que definen para el asegurado en concreto cuáles son las coberturas contratadas y los límites indemnizatorios para cada una de ellas-, y las <strong>cláusulas generales</strong> -que siempre son las mismas en la modalidad de seguro (producto) de que se trate, pero que definen con mayor amplitud cuáles son las coberturas contratadas, en qué supuestos son aplicables, etc-.</p>
<p>Se debe tener en cuenta, por tanto, que las condiciones particulares tienen mayor relevancia sobre las generales, hasta el punto de que en caso de que haya discrepancia entre lo dispuesto en las condiciones generales y particulares, se estará a lo dispuesto en estas últimas.</p>
<p>En otras ocasiones, en <strong>seguros industriales</strong>, las condiciones particulares y generales se presentan en un mismo documento. Lo que sí hay que saber es que el asegurado debe disponer de una copia de las condiciones generales y particulares, toda vez que es documento que define las coberturas del seguro y su alcance.</p>
<p>A pesar de que todo lo anterior parece sencillo y, en principio, las cláusulas de una póliza de seguro aceptadas por el asegurado son vinculantes para ambas partes al igual que puede serlo cualquier otro tipo de contrato, en la práctica habitual los conflictos son infinitos cuando se trata de interpretar las cláusulas de una póliza de seguro, porque cuando el siniestro llega, las discrepancias entre las partes sobre las coberturas, sus exclusiones y las sumas aseguradas para cada cobertura se ponen de manifiesto, y es importante conocer lo que dice la Ley de Contrato de Seguro y la jurisprudencia de los tribunales en su interpretación.</p>
<p>Para ello, el <strong>artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro</strong> establece la figura de las cláusulas lesivas y la de las cláusulas limitativas del derecho del asegurado. Dicho artículo es la base de miles de pleitos entre aseguradoras y asegurados, por lo que conviene conocer a qué se refieren dichos conceptos.</p>
<p><strong>Por lo que se refiere a las cláusulas lesivas</strong>, estás son definidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como las que <em>“reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro”</em> (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-04-2016). Pero con lenguaje llano, ¿qué significa esto? Imaginemos una cláusula que contiene unas condiciones para la cobertura de que se trate de que, en la práctica, provoca que la garantía en cuestión sea prácticamente inaplicable.</p>
<p>Pues bien, este tipo de cláusulas, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, serán siempre nulas, esto es, no aplicables en el contrato. Evidentemente, por mucho que un asegurado la considere lesiva y no aplicable, sólo los tribunales de justicia, mediante sentencias, pueden declarar la nulidad de una cláusula de un contrato de seguro. Es decir, hay que pleitear.</p>
<p><strong>Por lo que se refiere a las cláusulas limitativas</strong>, se definen también por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como las que <em>“se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido</em>” (STS de 07-11-2017). Pensemos, por ejemplo, en un seguro de responsabilidad por daños por agua que nos dice que cubre los daños a terceros por agua en general, pero luego hay otra cláusula de exclusión que expone que no cubrirá el siniestro por agua si afectan a más de un inmueble. Ello, sería, a nuestro juicio, una cláusula limitativa de la cobertura de daños por agua.</p>
<p>Y para las cláusulas limitativas se exigen dos requisitos en el citado artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro:</p>
<ol>
<li>Que destaquen de un modo especial en el contrato, lo que significa que el asegurado pueda distinguirlas del resto de cláusulas fácilmente (mediante el empleo de mayúsculas, negrita, etc.).</li>
<li value="2">Que hayan sido expresamente aceptadas por el asegurado mediante su firma. Lo que significa que debe figurar la firma del asegurado en el documento que las contengan.</li>
</ol>
<p>De no ser así, podrían declararse no aplicables por los tribunales, tras el correspondiente pleito. Y, finalmente, tenemos que citar las <strong>cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado</strong> que, en contraposición a las limitativas, son aquellas que <em>tienen por finalidad </em><em>delimitar</em><em> el </em><em>objeto del contrato</em><em>, de modo que concretan qué riesgos constituyen </em><em>dicho</em> <em>objeto</em><em>, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal</em> (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2006). Siguiendo el mismo ejemplo anterior del seguro de responsabilidad civil que cubra daños por agua, sería cláusula delimitadora la que establezca el límite de la indemnización. Estas cláusulas no requieren ser destacadas en el contrato ni la aceptación mediante la firma del asegurado.</p>
<p>No obstante, la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras no es nada sencilla y ello provoca una gran litigiosidad en los juzgados. Nuestro consejo es siempre asesorarse por profesionales como son nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados de seguros de vida</a> cuando surja un conflicto sobre la aplicación de una cláusula de una póliza de seguro.</p>
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		<item>
		<title>Seguro de vida en tiempos de pandemia: ¿Los seguros de vida cubren el coronavirus?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/los-seguros-de-vida-cubren-el-coronavirus/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2020 11:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[aseguradoras]]></category>
		<category><![CDATA[fallecimiento]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[seguros de vida]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El seguro de vida se contrata sabiendo que, generalmente, quienes se van a beneficiar de la indemnización serán nuestros seres queridos, no los asegurados directamente. Cuando vamos a escoger el ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/los-seguros-de-vida-cubren-el-coronavirus/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El seguro de vida se contrata sabiendo que, generalmente, quienes se van a beneficiar de la indemnización serán nuestros seres queridos, no los asegurados directamente. Cuando vamos a escoger el seguro más adecuado, nunca pensamos en el momento en el cual nuestros familiares acudirán a la entidad para notificar el deceso y reclamar la cantidad estipulada.</p>
<p>Desgraciadamente, durante esta pandemia las notificaciones de fallecimiento a las aseguradoras han aumentado considerablemente debido a los decesos por COVID-19: los datos oficiales indican un total de <strong>más de 40.000 fallecidos por coronavirus</strong> en España.</p>
<p>Frente a este panorama mundial, en caso de deceso de algún familiar debido al contagio por COVID-19, <em>“gran parte de la población acude a las aseguradoras para notificar el fallecimiento y reclamar la indemnización que corresponde, pero no siempre es una labor sencilla de ejecutar”.</em>.</p>
<p>Es importante, por eso, <strong>apoyarse en profesionales del sector </strong>como los <strong><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados de seguros de vida </a></strong>para poder<strong> tramitar adecuadamente el cobro de la indemnización</strong> del seguro de vida que la persona difunta había contratado.</p>
<h3>Pasos para el cobro del seguro de vida</h3>
<p>A continuación, indicaremos los pasos para cobrar el seguro de vida en caso de fallecimiento de un familiar por COVID-19:</p>
<ol>
<li><strong>Comprobar la póliza de seguro de vida para saber si incluía el</strong> <strong>fallecimiento derivado de pandemia</strong>: dado que los seguros de vida cubren el <strong>fallecimiento por cualquier causa</strong>, generalmente, la mayoría de las entidades <u>incluye</u> este apartado en su cobertura, pero pueden existir aseguradoras que<em>  </em>excluyan este tipo de riesgo, por lo que habrá que revisar el contrato para confirmarlo<em>.</em></li>
<li value="2"><strong>Comunicar el el fallecimiento a la aseguradora en el menor tiempo posible</strong> y, sobretodo, por escrito, si puede ser en los 7 días posteriores al fallecimiento.</li>
<li value="3"><strong>Facilitar a la aseguradora los documentos requeridos para poder tramitar el cobro del seguro</strong>: como el certificado de defunción, la copia del último testamento y la identificación de los beneficiarios, entre otros.</li>
<li value="4"><strong>Tener en cuenta las formas de pago</strong>: en función a lo señalado en la póliza las entidades pueden ofrecer varias formas de pago, que suelen ser el <strong>pago único</strong>, la <strong>renta temporal</strong>, con la que se paga el importe en un plazo determinado, y la <strong>renta vitalicia</strong>, en base a la que se divide la indemnización en cuotas mensuales dependiendo de la esperanza de vida del beneficiario, así como la de <strong>amortización de capital de</strong> <strong>un préstamo</strong> vinculado a seguro de vida.</li>
</ol>
<p>Por tanto y a la vista de lo específico de la materia y de la propia importancia que tiene para los familiares del fallecido, recomendamos plenamente la asistencia letrada por profesionales expertos en el sector de toda la reclamación derivada del seguro de vida para que su resultado sea mucho más satisfactorio.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios: la aseguradora no paga alegando patologías preexistentes a la firma del seguro y el asegurado no ha rellenado ningún cuestionario de salud</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguros-vida-vinculados-prestamos-hipotecarios-aseguradora-no-paga-alegando-patologias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Oct 2019 07:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[aseguradora]]></category>
		<category><![CDATA[cuestionario de salud]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de salud]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad]]></category>
		<category><![CDATA[patología]]></category>
		<category><![CDATA[preexistente]]></category>
		<category><![CDATA[rehúse]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de vida]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es muy frecuente que vengan clientes al despacho alegando que firmaron un seguro de vida junto a un préstamo hipotecario o personal y el empleado del banco no les dijo ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguros-vida-vinculados-prestamos-hipotecarios-aseguradora-no-paga-alegando-patologias/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="lead">Es muy frecuente que vengan clientes al despacho alegando que firmaron un seguro de vida junto a un préstamo hipotecario o personal y el empleado del banco no les dijo que estaban también firmando un cuestionario de salud.</h2>
<p>Una vez que se produce el evento que da derecho a cobrar la indemnización prevista, la aseguradora se niega a pagar, alegando que el asegurado tenía patologías preexistentes a la contratación del seguro que no declaró en el cuestionario de salud.</p>
<p>En muchos casos, los clientes nos trasladan que el empleado del banco le dio al asegurado una serie de documentos a firmar relacionados con la hipoteca, sin advertirle que estaba firmando un cuestionario de salud en el que debía contestar a preguntas muy relevantes sobre su salud.</p>
<h2>¿Qué hacer en estos casos?</h2>
<p>Ante todo, no hay que rendirse y hay que reclamar a la aseguradora, porque la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 10, apartado primero, establece:</p>
<blockquote><p>“El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión d<span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.lambdapy.com/">壯陽藥</a><br />
</span>el contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi­das en él”.</p></blockquote>
<p>Este artículo ha sido interpretado por la Sala de lo civil del Tribunal Supremo, en el sentido de que <strong>la aseguradora tiene la obligación de someter al asegurado a un cuestionario de salud, que deberá contestar por sí mismo o con la ayuda del empleado del banco, pregunta por pregunta</strong>. Buen ejemplo de lo anterior lo constituyen las <u>Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001, 4 de abril de 2007, 20 de abril de 2009 o la de 4 de enero de 2008, entre muchas otras,</u> concluyendo todas ellas en que:</p>
<blockquote><p>“si el agente de la aseguradora fue quién rellenó el cuestionario que el tomador del seguro se limitó a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado”.</p></blockquote>
<p>Por lo tanto, si el empleado del banco no realiza todas las preguntas del cuestionario al asegurado y consigna sus respuestas en el cuestionario de salud; si no le solicita que conteste a dichas preguntas por sí, exigiéndole únicamente que lo firme o si dicho cuestionario no contiene la firma del asegurado, el cuestionario de salud como tal no será válido y la aseguradora deberá pagar la prestación convenida, sin consideración del estado de salud del asegurado a la firma del seguro.</p>
<h2>El problema: el cuestionario de salud</h2>
<p>No obstante, el problema al que se enfrentan nuestros clientes en estos casos radica en probar que la contratación se produjo sin que el asegurado contestara a las preguntas del cuestionario de salud. Es difícil, pero es posible. Alguna de las maneras de hacerlo son las que apuntamos a continuación, sin perjuicio de que puede haber otras:</p>
<ul>
<li>Si las respuestas al cuestionario de salud están mecanografiadas, es un claro indicio de que el asegurado no las contestó por sí mismo y que estaban previamente redactadas por la entidad asegurada.</li>
<li>Si al asegurado le acompañó alguna persona a la firma, podrá testificar en juicio que aquel no rellenó el cuestionario de salud.</li>
<li>El propio hecho de que el seguro se contratara para obtener un préstamo bancario es otro indicio de que el asegurado no lo contrató a fin de falsear sus datos de salud y cobrar la indemnización.</li>
<li>Que el peso, la altura u otros datos personales que aparecen en el cuestionario de salud no coincidan con los del asegurado también nos indica que el documento es un modelo ya cumplimentado antes de la firma del asegurado.</li>
</ul>
<p>Todos estos indicios, si son correctamente valorados por el juez, pueden ayudar a que se estime una demanda contra la aseguradora que impaga y que el beneficiario del seguro de vida cobre lo que le corresponda.</p>
<p>En atención a todo lo anterior, aconsejamos que, de estar en una situación similar a la descrita, se efectúe reclamación, ya sea extrajudicial o judicial, asesorándose con un bufete <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados de seguros de vida</a>, en defensa de los intereses del perjudicado, así como de conformidad con lo establecido en dichos contratos de seguro.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguros-vida-vinculados-prestamos-hipotecarios-aseguradora-no-paga-alegando-patologias/">Seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios: la aseguradora no paga alegando patologías preexistentes a la firma del seguro y el asegurado no ha rellenado ningún cuestionario de salud</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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		<item>
		<title>Seguros de vida: si la aseguradora alega la exclusión de pago por suicidio del asegurado, tiene la carga de probarlo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Sep 2019 11:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[accidente]]></category>
		<category><![CDATA[autolisis]]></category>
		<category><![CDATA[caída]]></category>
		<category><![CDATA[consciente y voluntaria]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de vida]]></category>
		<category><![CDATA[suicidio]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Sanahuja Miranda ha obtenido una importantísima Sentencia en materia de seguros de vida en una reclamación en el que la aseguradora, VIDACAIXA, alegó que el asegurado se había suicidado dentro del primer año de vigencia del seguro de vida y rehusó el pago de la indemnización correspondiente a su familia.</p>
<p>En la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Lleida, de 13 de mayo de 2019, se estima nuestra demanda contra la citada entidad aseguradora, y se le condena a pagar a la familia del asegurado la suma de 100.000 €, más intereses legales y costas.</p>
<p>Para entender cuáles fueron los fundamentos de nuestra demanda hay que descender al caso concreto.</p>
<h3><strong>La aseguradora debía probar que el fallecimiento se produjo por suicidio y no lo hizo</strong></h3>
<p>En el caso concreto, nuestro cliente, la familia de un joven fallecido en el extranjero tras precipitarse desde un piso alto de un hotel en el extranjero, alegaba que no se suicidó, sino que fue una caída fortuita/accidental.</p>
<p>Para ello, aportó una serie de pruebas como fueron el <u>historial médico</u>, que indicaba que nunca había padecido ningún problema de salud mental y que tampoco padecía ningún problema físico; el <u>historial académico</u>, que indicaba que era un estudiante brillante con un futuro prometedor, y un informe de un <u>investigador privado</u>, que determinaba que el joven tenía una excursión reservada con fecha posterior al fallecimiento, lo que no cuadraba con que quisiera quitarse la vida, además de que la policía no tenía ni un solo indicio que apuntara a un posible suicidio (no había llamadas telefónicas, nota de suicidio, comportamiento extraño, etc.), más allá de que el fallecimiento se produjera por una caída desde altura.</p>
<p>No obstante, la aseguradora se escudaba, para no pagar, en un informe de policía del país extranjero que exponía como la causa más probable del fallecimiento el suicidio, al no haber quedado probado que hubiera otras personas implicadas en la caída.</p>
<p>En la demanda aportamos las citadas pruebas que acreditaban que el fallecimiento, además de por suicidio, podía haberse provocado por una caída accidental, siendo igual o más probable el accidente que el suicidio del asegurado, por todos los antecedentes y pruebas existentes que negaban que tuviese razones ni motivación para quitarse la vida.</p>
<p>Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Lleida estimó nuestra demanda, al considerar que, siendo <strong>igual de plausible</strong> que el asegurado cayera accidentalmente provocándose la muerte, era VIDACAIXA la que <u>debía probar que el fallecimiento se produjo por suicidio</u>; y un único documento, como era el informe policial, que no venía respaldado con ninguna prueba objetiva, no era suficiente para considerar probado que el asegurado falleciera quitándose la vida.</p>
<p>Pero además, cabe destacar que el suicidio durante el primer año de vigencia del contrato, como causa de exclusión del pago de la prestación por fallecimiento, requiere, según establece la jurisprudencia sobre la materia, en interpretación del artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro, que la muerte sea causada<em> <strong>consciente</strong><strong> y voluntariamente por el propio asegurado</strong></em>.</p>
<p>Ello quiere decir que no sería una causa de exclusión válida basada en el suicidio del asegurado si el asegurado se quitó la vida estando perturbado temporalmente o no siendo consciente de lo que hacía, si estaba bajo los efectos del alcohol o las drogas o, incluso, si pretendía quitarse la vida, pero la muerte se produjo accidentalmente, etc.</p>
<h3><strong>Conclusión sobre la carga de la prueba</strong></h3>
<p>Por lo tanto, podemos concluir que, si la aseguradora se ampara en la exclusión del pago basada en suicidio del asegurado, <strong>aquella tiene la carga de acreditar que el asegurado se quitó la vida. Pero no sólo eso, sino que debe acreditar también que lo hizo de forma consciente y voluntaria</strong>. Si no lo hace, la aseguradora debe pagar la indemnización por muerte. Con ayuda de un <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogado de seguros de vida</a>, el demandante deberá hacer cumplir su derecho a cobrar el seguro.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre seguros de vida: Cuándo se entiende que el asegurado incurre en dolo o culpa grave</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/jurisprudencia-tribunal-supremo-sobre-seguros-vida-cuando-se-entiende-asegurado-incurre-dolo-o/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Dec 2018 19:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[cuestionario de salud]]></category>
		<category><![CDATA[culpa grave]]></category>
		<category><![CDATA[dolo]]></category>
		<category><![CDATA[seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el despacho Sanahuja Miranda nos hemos especializado en la reclamación del cumplimiento de contratos de seguro de vida, ya sea por fallecimiento o porque al asegurado le haya sido concedido el grado de Incapacidad Permanente Absoluta por la Seguridad Social.</p>
<p>En la mayoría de los casos, las aseguradoras se escudan en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro para rehusar el pago de la prestación convenida en póliza. Dicho artículo contiene la obligación del tomador del seguro de vida de contestar verazmente al cuestionario de salud al que le someta la aseguradora antes de la firma del contrato. Y en lo que aquí interesa, expone en su apartado tercero que <em>“</em><em>Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”.</em></p>
<p>Pero ¿en qué casos se puede determinar si hay dolo o culpa grave del tomador? En este artículo vamos a resumir cuál es la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, Sala Primera, sobre la interpretación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y el “dolo o culpa grave” al que se refiere dicho artículo.</p>
<h3>Estado de la jurisprudencia del TS sobre el dolo o culpa grave</h3>
<p>En las últimas Sentencias del Alto Tribunal (SSTS de 8 de noviembre y 10 de octubre de 2018), se han recopilado cuál es la tendencia doctrinal del Tribunal sobre la cuestión, que pasamos a resumir a continuación:</p>
<ul>
<li><strong>El tomador/asegurado tiene el deber de contestar sólo a lo que se le pregunta en el cuestionario de salud por el asegurador</strong>. Por lo tanto, sobre éste último recaerán las consecuencias negativas de presentar un cuestionario de salud incompleto, ambiguo o genérico (STSS de 12 de diciembre de 2016, 5 de abril de 2017 y 4 de octubre de 2017, entre otras).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Que el cuestionario fuera rellenado por otra persona no le priva de validez, sino que lo importante es que el tomador/asegurado fuera preguntado y se consignaran sus respuestas en dicho documento </strong>(STSS de 17 de febrero y 12 de diciembre de 2016, entre otras).</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>El cuestionario de salud no debe tener una forma especial para ser eficaz</strong> (SSTS de 12 de diciembre de 2016 y 5 de abril de 2017).</li>
<li><strong>No se aprecia dolo o culpa grave del tomador/asegurado en caso de cuestionarios de salud demasiado genéricos o ambiguos</strong>, con preguntas sobre la salud general tan estereotipadas que no permitan al asegurado relacionarlas con la enfermedad causante luego del siniestro.</li>
<li><strong>Sí se aprecia dolo o culpa grave del tomador/asegurado cuando se le preguntó sobre enfermedades concretas y no las declaró en el cuestionario de salud si luego estuvieron causalmente relacionadas con el siniestro </strong>(SSTS de 12 de diciembre de 2016 y 4 de octubre de 2017).</li>
</ul>
<p>Éstas son las líneas generales en las que se basan las diferentes Resoluciones del Tribunal Supremo sobre el dolo o culpa grave del asegurado en los seguros de vida que permite exonerar del pago a las aseguradoras. Es decir, suponen jurisprudencia que se debería aplicar por todos los Juzgados y Tribunales de España.</p>
<p>No obstante, es cierto que el Alto Tribunal también ha dictado Sentencias que se apartan de dichas líneas generales, pero en general entendemos necesario que los asegurados o beneficiarios que tengan derecho al cobro de un seguro de vida y reciban el rehúse de la aseguradora, verifiquen con <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados especialistas en seguros</a> si tienen derecho a reclamar o no a la luz de la citada jurisprudencia y del caso concreto.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Claves para la reclamación de seguro de vida de una hipoteca por incapacidad absoluta  permanente</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguro-de-vida-claves-para-la-reclamacion-de-la-incapacidad-permanente-absoluta/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Feb 2018 09:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[aseguradora]]></category>
		<category><![CDATA[gran invalidez]]></category>
		<category><![CDATA[Incapacidad permanente]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[póliza]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo hipotecario]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de vida]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es posible cobrar seguro de vida de una hipoteca por incapacidad absoluta. Pero la reclamación de la incapacidad permanente absoluta de los seguros de vida conlleva un asesoramiento especializado. En ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguro-de-vida-claves-para-la-reclamacion-de-la-incapacidad-permanente-absoluta/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Es posible cobrar seguro de vida de una hipoteca por incapacidad absoluta. Pero la reclamación de la incapacidad permanente absoluta de los seguros de vida conlleva un asesoramiento especializado. En este artículo lo exponemos.</p>
<h3><strong><u>Prestación por IPA en los seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario</u></strong></h3>
<p>Conviene recordar que <strong>todo prestatario de un préstamo hipotecario (lo que entendemos habitualmente como “hipoteca”) se ha visto obligado por la entidad bancaria a concertar un seguro de vida que cubra parte o todo del importe a amortizar de dicho préstamo en caso de muerte del asegurado.</strong></p>
<p>De tal modo que si el prestatario fallece, la entidad bancaria prestamista tendrá derecho a cobrar, en su condición de beneficiaria, todo o parte del importe que reste por amortizar del préstamo hipotecario.</p>
<p>Pero si respecto al fallecimiento es claro el derecho del asegurado (en su caso, de sus herederos) a reclamar a la aseguradora el pago de la prestación prevista en la póliza, como especialistas hemos detectado que <strong>no es tan conocida la posibilidad de reclamar la prestación estipulada en la póliza de seguro de vida por IPA del asegurado, cobertura que se encuentra prevista en la práctica totalidad de los seguros de vida</strong>.</p>
<h3><strong><u>¿Qué es la incapacidad permanente?</u></strong></h3>
<p>Según nos dice el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.</p>
<h3><strong><u>¿Cualquier incapacidad permanente da derecho a cobrar el seguro de vida?</u></strong></h3>
<p><strong>La incapacidad permanente que usualmente da derecho al cobro de los seguros de vida se puede dividir, al menos, en dos grados</strong>: absoluta y gran invalidez. Vamos a ver qué diferencias hay entre cada una de ellas.</p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li><strong>Incapacidad permanente absoluta</strong>: Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.</li>
</ul>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li><strong>Gran invalidez:</strong> La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos.</li>
</ul>
<p>Para cobrar la prestación que corresponda a la IPA en el seguro de vida, <strong>el asegurado deberá acreditar a la aseguradora la concesión por la Seguridad Social del cualquiera de los dos anteriores grados</strong>.</p>
<h3><strong><u>¿Cómo reclamar y cobrar seguro de vida de una hipoteca por incapacidad absoluta?</u></strong></h3>
<p>El asegurado que haya concertado un seguro de vida vigente y disponga de una resolución de la Seguridad Social que así lo reconozca, lo primero que debe hacer es verificar en la póliza si su seguro de vida cubre esta eventualidad.</p>
<p>Lo siguiente será recopilar toda la documentación necesaria para reclamar. Normalmente es la siguiente:</p>
<ol>
<li>Las condiciones generales y particulares de la póliza. En especial, el Cuestionario de Salud de la póliza en cuestión.</li>
</ol>
<ol>
<li value="2">Resolución de la Seguridad Social que concede la IPA.</li>
</ol>
<ol>
<li value="3">Historial médico del asegurado u otros informes relacionados con su estado de salud.</li>
</ol>
<ol>
<li value="4">Certificado de la entidad bancaria prestamista en el cual se índice el importe del préstamo hipotecario pendiente de amortizar a la fecha de la concesión del grado de incapacidad permanente (sólo en los seguros vinculados a préstamos).</li>
</ol>
<p>Una vez que el asegurado disponga de la anterior documentación, puede solicitar el pago de la prestación por incapacidad permanente. En Sanahuja Miranda <strong>recomendamos encarecidamente que todo el proceso se haga bajo asesoramiento de letrado especialista en la materia, por cuanto la documentación que se envíe a la aseguradora en esta fase puede determinar el rehúse del pago de la prestación que corresponda. </strong></p>
<h3><strong><u>Conclusión</u></strong></h3>
<p>Si usted tiene vigente un seguro de vida debe saber que puede tener derecho a una prestación por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez si le ha sido reconocido este grado de incapacidad por la Seguridad Social.</p>
<p>Si se encuentra en este supuesto, debe recopilar la documentación necesaria y reclamar a la aseguradora el pago, para lo que recomendamos asesorarse de <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados especialistas en seguros</a>, profesionales con experiencia en la materia para no dar pasos en falso y evitar el impago de la aseguradora.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Seguro de vida y de salud:Qué omisión en cuestionario de salud no afecta su cobro</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguro-de-vida-y-de-saludque-omision-en-cuestionario-de-salud-no-afecta-su-cobro/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jan 2018 17:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[cuestionario de salud]]></category>
		<category><![CDATA[cuestionario salud]]></category>
		<category><![CDATA[diligencias preliminares]]></category>
		<category><![CDATA[falsificación]]></category>
		<category><![CDATA[seguro salud]]></category>
		<category><![CDATA[seguro vida]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En caso de fallecimiento o incapacidad permanente puedes percibir la indemnización aún con omisiones en el cuestionario de salud. Descubre cuáles son y cómo reclamar el cobro de un seguro ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguro-de-vida-y-de-saludque-omision-en-cuestionario-de-salud-no-afecta-su-cobro/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">En caso de fallecimiento o incapacidad permanente puedes percibir la indemnización aún con omisiones en el cuestionario de salud. Descubre cuáles son y cómo reclamar el cobro de un seguro de vida o salud.</p>
<p>Mediante este pretexto, las compañías de seguro pretenden no abonar la indemnización que les corresponde a los asegurados en virtud de la póliza de vida, ya sea por razón de la muerte del asegurado o porque le haya sido reconocido el grado de incapacidad permanente (absoluta o total) por la Seguridad Social.</p>
<p>No obstante, a pesar de que puede ser cierto que por diversas circunstancias el citado cuestionario de salud se cumplimentara omitiendo datos de salud relevantes, no lo es que conlleve automáticamente el derecho de la aseguradora a no pagar. Es más, <strong>las personas afectadas no deben aceptar esta primera negativa por respuesta,</strong> pues han de saber que <u>no toda omisión o inexactitud en los datos consignados en el cuestionario de salud permite a la aseguradora exonerarse del pago</u>.</p>
<p>Y es que para que la aseguradora quede exonerada de su obligación de pagar, <strong>la patología no declarada por el asegurado/tomador del seguro ha de mantener una relación causal con el fallecimiento o ser la principal causante de la incapacidad permanente del asegurado</strong>. O lo que es lo mismo, la omisión de información por el asegurado ha de guardar relación con la producción del riesgo asegurado.</p>
<p>Aunque la Ley del Contrato de Seguro no se refiera de forma expresa a este requisito, la constante jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales, así lo viene entendiendo de la interpretación de los artículos 10 y 89 de la citada ley.</p>
<p>Por poner un ejemplo, sería irrelevante que el asegurado no declarase en el cuestionario de salud una patología visual, por muy grave que ésta fuera, si finalmente la incapacidad permanente o la muerte sobreviene por un cáncer de pulmón.</p>
<p>Sin embargo, ocurre que muchas veces esa relación causal es un tanto difusa y no es tan fácil como en el ejemplo anterior desvincular las patologías no declaradas y las causantes del fallecimiento o la incapacidad.</p>
<p>En estos casos, si aun habiendo reclamado a la aseguradora, ésta se mantiene en su postura de impago, se hace imprescindible, además de asesorarse por letrados especialistas en la materia, contratar los servicios de un perito médico, que mediante un informe pericial, pueda determinar de forma objetiva la falta de relación causal entre la patología omitida por el asegurado y el siniestro.</p>
<p>Aunque es innegable que estos servicios aumentan los costes de la reclamación, a nuestro juicio son necesarios para su éxito, que no es más que la aseguradora pague lo que le corresponda según la póliza. Además debe tenerse en cuenta que en este tipo de seguros las sumas aseguradas para el riesgo de muerte o incapacidad permanente oscilan entre los 30.000 a 200.000 euros, por lo que es un pequeño en coste comparado con los importes que se pueden obtener.</p>
<p>En cualquier caso y de forma generalizada, desde Sanahuja Miranda insistimos en que es muy importante asesorarse antes de reclamar el cumplimiento de un seguro de vida. <strong>Los primeras comunicaciones con la aseguradora y la documentación médica que se le remita pueden condicionar el éxito de la reclamación, no se debe tomar este trámite a la ligera.</strong></p>
<p>Por último, es también de vital importancia recopilar toda la documentación relativa a la contratación del seguro de vida: condicionado particular y general, cuestionario/declaración de salud, pruebas médicas realizadas por la aseguradora, si las hubiera, justificante del pago de las primas, etc. Así como todas las comunicaciones cursadas con la aseguradora.</p>
<p>En conclusión: en el ámbito de los seguros de vida y de salud recomendamos asesorarse por letrados especialistas antes de reclamar el cumplimiento de la póliza. Pero si el afectado ya ha reclamado por su cuenta y la compañía de seguros ha rechazado su reclamación, recomendamos que se asesore con nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados especialistas en seguros</a> para verificar si los motivos dados por la aseguradora son legítimos para exonerarse del pago.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguro-de-vida-y-de-saludque-omision-en-cuestionario-de-salud-no-afecta-su-cobro/">Seguro de vida y de salud:Qué omisión en cuestionario de salud no afecta su cobro</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Registro de Seguros de Vida: La Aseguradora debe de inscribirlo en el Registro de Contratos de Seguro de Fallecimiento</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguro-de-vida-la-aseguradora-debe-de-inscribirlo-en-el-registro-de-contratos-de-seguro-de/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Nov 2017 11:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[beneficiario]]></category>
		<category><![CDATA[registro seguros vida]]></category>
		<category><![CDATA[seguro vida]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2017/11/10/seguro-de-vida-la-aseguradora-debe-de-inscribirlo-en-el-registro-de-contratos-de-seguro-de/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ocurre con frecuencia que los herederos de una persona fallecida no son conocedores de que el causante contrató un seguro de vida, ya fuera un contrato de seguro de vida ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguro-de-vida-la-aseguradora-debe-de-inscribirlo-en-el-registro-de-contratos-de-seguro-de/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/seguro-de-vida-la-aseguradora-debe-de-inscribirlo-en-el-registro-de-contratos-de-seguro-de/">Registro de Seguros de Vida: La Aseguradora debe de inscribirlo en el Registro de Contratos de Seguro de Fallecimiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Ocurre con frecuencia que los herederos de una persona fallecida no son conocedores de que el causante contrató un seguro de vida, ya fuera un contrato de seguro de vida independiente o asociado a un préstamo hipotecario y, por ello, se creó un registro de seguros de vida, el Registro de Contratos de Seguros de fallecimiento para poder localizarlos directamente por los interesados o terceras personas así como por seguridad jurídica.</p>
<p>Al ser un contrato privado, suscrito entre el asegurado y la aseguradora, si el asegurado no informó en vida a sus herederos de la contratación de ese seguro, su existencia no tiene por qué ser conocida por éstos. En estos casos, los eventuales beneficiarios de un seguro de vida pueden tener un derecho de cobro contra la aseguradora y desconocerlo.</p>
<p>Por éste y otros motivos, se creó el <strong>Registro de Contratos de Seguro de Fallecimiento</strong>, regulado mediante la Ley 20/2005 de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y el Real Decreto 398/2007 que la desarrolla.</p>
<p>Por disposición de dicha normativa<strong>, las entidades aseguradoras se encuentran obligadas a inscribir los datos de los seguros de vida vigentes</strong> en el citado Registro, so pena de incurrir en responsabilidad frente a las personas interesadas, y sin perjuicio de las sanciones de índole administrativo que les pueden ser impuestas en caso de no hacerlo.</p>
<p>En este sentido y respecto a la responsabilidad frente a los beneficiarios, piénsese en que el eventual beneficiario ha podido verse privado, por desconocimiento, de la posibilidad de disponer de la suma dineraria objeto de indemnización por muerte. Y hablamos de cantidades que en muchos casos pueden superar los 100.000€.</p>
<p>En este caso, todos los daños y perjuicios derivados de no haber accedido al cobro de dicha indemnización, si se acredita que el beneficiario no tuvo conocimiento del seguro por otros medios, serán a cargo de la aseguradora y podrán reclamarse por el afectado.</p>
<p>Además del deber de las aseguradoras, también<strong> los notarios</strong> que realicen la partición de una herencia o la disposición de bienes de una persona fallecida, <strong>están obligados a consultar el Registro de seguros de vida</strong>, a fin de informar a los herederos de la existencia de estos seguros. En caso de no hacerlo, entendemos que también podrían incurrir en las responsabilidades antes descritas para las aseguradoras.</p>
<p>Por todo ello, recomendamos a las personas que pudieran creerse beneficiarios de un seguro de vida suscrito por su causante que, además de revisar toda la documentación del fallecido, soliciten un certificado de los seguros de vida contratados por aquél vigentes en la fecha de su defunción. Para ello sólo se requiere el pago de una tasa y aportar el certificado de fallecimiento del causante, sin necesidad de contar con un <a href="_wp_link_placeholder" data-wplink-edit="true">abogado de seguros de vida</a> para realizar el trámite en cuestón.</p>
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		<title>Presentación Área Seguros de Vida</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Apr 2017 15:52:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[cuestionario de salud]]></category>
		<category><![CDATA[preexistencias]]></category>
		<category><![CDATA[seguros de salud]]></category>
		<category><![CDATA[seguros de vida]]></category>
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