Seguro de vida en tiempos de pandemia: ¿Los seguros de vida cubren el coronavirus?

Fernando SanahujaSeguros de vidaLeave a Comment

los seguros de vida cubren el coronavirus

El seguro de vida se contrata sabiendo que, generalmente, quienes se van a beneficiar de la indemnización serán nuestros seres queridos, no los asegurados directamente. Cuando vamos a escoger el seguro más adecuado, nunca pensamos en el momento en el cual nuestros familiares acudirán a la entidad para notificar el deceso y reclamar la cantidad estipulada.

Desgraciadamente, durante esta pandemia las notificaciones de fallecimiento a las aseguradoras han aumentado considerablemente debido a los decesos por COVID-19: los datos oficiales indican un total de más de 40.000 fallecidos por coronavirus en España.

Frente a este panorama mundial, en caso de deceso de algún familiar debido al contagio por COVID-19, “gran parte de la población acude a las aseguradoras para notificar el fallecimiento y reclamar la indemnización que corresponde, pero no siempre es una labor sencilla de ejecutar”..

Es importante, por eso, apoyarse en profesionales del sector como los abogados de seguros de vida para poder tramitar adecuadamente el cobro de la indemnización del seguro de vida que la persona difunta había contratado.

Pasos para el cobro del seguro de vida

A continuación, indicaremos los pasos para cobrar el seguro de vida en caso de fallecimiento de un familiar por COVID-19:

  1. Comprobar la póliza de seguro de vida para saber si incluía el fallecimiento derivado de pandemia: dado que los seguros de vida cubren el fallecimiento por cualquier causa, generalmente, la mayoría de las entidades incluye este apartado en su cobertura, pero pueden existir aseguradoras que  excluyan este tipo de riesgo, por lo que habrá que revisar el contrato para confirmarlo.
  2. Comunicar el el fallecimiento a la aseguradora en el menor tiempo posible y, sobretodo, por escrito, si puede ser en los 7 días posteriores al fallecimiento.
  3. Facilitar a la aseguradora los documentos requeridos para poder tramitar el cobro del seguro: como el certificado de defunción, la copia del último testamento y la identificación de los beneficiarios, entre otros.
  4. Tener en cuenta las formas de pago: en función a lo señalado en la póliza las entidades pueden ofrecer varias formas de pago, que suelen ser el pago único, la renta temporal, con la que se paga el importe en un plazo determinado, y la renta vitalicia, en base a la que se divide la indemnización en cuotas mensuales dependiendo de la esperanza de vida del beneficiario, así como la de amortización de capital de un préstamo vinculado a seguro de vida.

Por tanto y a la vista de lo específico de la materia y de la propia importancia que tiene para los familiares del fallecido, recomendamos plenamente la asistencia letrada por profesionales expertos en el sector de toda la reclamación derivada del seguro de vida para que su resultado sea mucho más satisfactorio.

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