Claves para la reclamación de seguro de vida de una hipoteca por incapacidad absoluta permanente

Fernando SanahujaSeguros de vida5 Comments

cobrar seguro de vida de una hipoteca por incapacidad absoluta

Es posible cobrar seguro de vida de una hipoteca por incapacidad absoluta. Pero la reclamación de la incapacidad permanente absoluta de los seguros de vida conlleva un asesoramiento especializado. En este artículo lo exponemos.

Prestación por IPA en los seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario

Conviene recordar que todo prestatario de un préstamo hipotecario (lo que entendemos habitualmente como “hipoteca”) se ha visto obligado por la entidad bancaria a concertar un seguro de vida que cubra parte o todo del importe a amortizar de dicho préstamo en caso de muerte del asegurado.

De tal modo que si el prestatario fallece, la entidad bancaria prestamista tendrá derecho a cobrar, en su condición de beneficiaria, todo o parte del importe que reste por amortizar del préstamo hipotecario.

Pero si respecto al fallecimiento es claro el derecho del asegurado (en su caso, de sus herederos) a reclamar a la aseguradora el pago de la prestación prevista en la póliza, como especialistas hemos detectado que no es tan conocida la posibilidad de reclamar la prestación estipulada en la póliza de seguro de vida por IPA del asegurado, cobertura que se encuentra prevista en la práctica totalidad de los seguros de vida.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Según nos dice el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Cualquier incapacidad permanente da derecho a cobrar el seguro de vida?

La incapacidad permanente que usualmente da derecho al cobro de los seguros de vida se puede dividir, al menos, en dos grados: absoluta y gran invalidez. Vamos a ver qué diferencias hay entre cada una de ellas.

  • Incapacidad permanente absoluta: Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

Para cobrar la prestación que corresponda a la IPA en el seguro de vida, el asegurado deberá acreditar a la aseguradora la concesión por la Seguridad Social del cualquiera de los dos anteriores grados.

¿Cómo reclamar y cobrar seguro de vida de una hipoteca por incapacidad absoluta?

El asegurado que haya concertado un seguro de vida vigente y disponga de una resolución de la Seguridad Social que así lo reconozca, lo primero que debe hacer es verificar en la póliza si su seguro de vida cubre esta eventualidad.

Lo siguiente será recopilar toda la documentación necesaria para reclamar. Normalmente es la siguiente:

  1. Las condiciones generales y particulares de la póliza. En especial, el Cuestionario de Salud de la póliza en cuestión.
  1. Resolución de la Seguridad Social que concede la IPA.
  1. Historial médico del asegurado u otros informes relacionados con su estado de salud.
  1. Certificado de la entidad bancaria prestamista en el cual se índice el importe del préstamo hipotecario pendiente de amortizar a la fecha de la concesión del grado de incapacidad permanente (sólo en los seguros vinculados a préstamos).

Una vez que el asegurado disponga de la anterior documentación, puede solicitar el pago de la prestación por incapacidad permanente. En Sanahuja Miranda recomendamos encarecidamente que todo el proceso se haga bajo asesoramiento de letrado especialista en la materia, por cuanto la documentación que se envíe a la aseguradora en esta fase puede determinar el rehúse del pago de la prestación que corresponda.

Conclusión

Si usted tiene vigente un seguro de vida debe saber que puede tener derecho a una prestación por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez si le ha sido reconocido este grado de incapacidad por la Seguridad Social.

Si se encuentra en este supuesto, debe recopilar la documentación necesaria y reclamar a la aseguradora el pago, para lo que recomendamos asesorarse de abogados especialistas en seguros, profesionales con experiencia en la materia para no dar pasos en falso y evitar el impago de la aseguradora.

5 Comments on “Claves para la reclamación de seguro de vida de una hipoteca por incapacidad absoluta permanente”

  1. seguro salud e incapacidad
    Tengo un familiar que está afectado por un problema de salud crónico, le han dado una minusvalía de 33% pero en el servicio territorial de bienestar de la consejería competente no en el INSS, no se si será suficiente para reclamar la indemnización por incapacidad permanente al seguro del banco porque en realidad no esta incapacitado permanentemente…

    1. Foto Fernando Sanahuja

      seguro salud e incapacidad

      Buenos días, gracias por su consulta. La incapacidad que da derecho a cobrar del seguro de vida normalmente es la incapacidad permanente absoluta, reconocida por el INSS, no la permanente. Si, como es su caso, ni siquiera su familiar ha accedido a obtener la permanente, será difícil que pueda cobrar del seguro. En cualquier caso, puede ponerse en contacto con nosotros para que se lo verifiquemos una vez revisada la documentación

  2. Pago de seguro por IPA
    Hola, en el caso de que el seguro de vida vinculado a la hipoteca incluya también IPA. ¿A quien le corresponde el cobro del seguro? ¿Es ilegal que se quede el banco con el dinero si el asegurado solo quiere pagar una parte de la hipoteca y no toda?
    Gracias
    Saludos!

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Pago de seguro por IPA

      Buenos días,

      Gracias por su consulta.

      En relación a lo que nos pregunta indicarle que la suma asegurada debe abonarse a favor del beneficiario. En el caso que refiere, debe ser a favor de la entidad bancaria del producto bancario vinculado al seguro de vida (hipoteca) y si hay un exceso, a favor del siguiente beneficiario (normalmente cónyuge legalmente no separado).

      Quedo a su disposición para cualquier aclaración. 

      Saludos cordiales,

  3. Gracias por la información. Les agradezco y solicito si conocen buenos profesionales a quienes dirigirse. Tengo IPA y el banco me hace oídos sordos. Un saludo.

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