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	<title>Fernando Sanahuja, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Fernando Sanahuja, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Tarjetas revolving: Sanahuja Miranda recupera para sus clientes más de dos millones euros en la reclamación de cláusulas abusivas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Oct 2021 15:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[intereses usureros]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas abusivas]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Tras ganar más de 200 juicios contra entidades financieras en los últimos tres años, Sanahuja Miranda ha recuperado más de dos millones de euros para sus clientes con la reclamación de las tarjetas de crédito conocidas comúnmente como<em>&nbsp;revolving.</em></p>



<p>Tras la&nbsp;<strong>histórica sentencia&nbsp;</strong>del Tribunal Supremo nº 149/2020 de 4 de marzo, donde la autoridad jurídica se posicionó a favor de los consumidores, los&nbsp;<strong>tribunales están fallando en masa&nbsp;</strong>a favor de los consumidores en un fraude que afectó a miles de clientes de banco hace unos años, obligando a las entidades financieras a devolver el dinero y declarando&nbsp;<strong>nulos&nbsp;</strong>los contratos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Usura y falta de transparencia</h2>



<p>Las sentencias han declarado nulos los contratos de las&nbsp;<strong>tarjetas de crédito&nbsp;</strong>por dos motivos principales. En primer lugar, los tribunales han condenado a los bancos por la redacción de cláusulas de forma&nbsp;<strong>poco clara y transparente</strong>.</p>



<p>De forma habitual, en los contratos de este tipo de producto financiero los bancos redactaban cláusulas numeradas de forma confusa y con una&nbsp;<strong>letra diminuta&nbsp;</strong>que no excedía el milímetro. Además, en muchos de los casos, se demostró que además de la&nbsp;<strong>redacción farragosa</strong>, no se le informaba al cliente de forma correcta antes de la firma del contrato.</p>



<p>Así, los jueces han considerado que los contratos se establecieron sin transparencia y haciendo que fuera muy complicado conocer la trascendencia económica de lo que se iba a firmar.</p>



<p>Por otro lado, se ha obligado a devolver el dinero de aquellas tarjetas que imponían intereses excesivamente elevados.</p>



<p>En las tarjetas&nbsp;<em>revolving</em>, era común que las entidades financieras cobraran intereses TAE de hasta el triple de lo establecido en el momento de formalización del contrato. En concreto, la doctrina del Tribunal Supremo dictaminó que cuando se dan intereses del 20% al 26%, existe un margen excesivamente elevado. El resultado ha sido la condena a estos bancos por usura y la devolución del dinero.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo reclamar?</h2>



<p>Ya sea usura o por&nbsp;<strong>falta de transparencia</strong>, las&nbsp;<strong>tarjetas&nbsp;<em>revolving&nbsp;</em></strong>siguen y seguirán siendo una de las grandes causas de litigios contra los bancos, ya que todavía quedan&nbsp;<strong>miles de clientes afectados&nbsp;</strong>que pueden reclamar que se declare la nulidad del contrato la&nbsp;<strong>devolución del exceso de intereses pagados</strong>.</p>



<p>Desde Sanahuja Miranda recomendamos que los afectados se pongan en manos de profesionales, <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/tarjetas-abusivas/">abogados tarjetas revolving</a> para asesorarse y para evitar problemas a la hora de reclamar, ahora que los juzgados son favorables de forma clara al consumidor.</p>
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		<title>Patologías existentes y seguros de vida y de salud: ¿Se tienen que declarar?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/patologias-existentes-y-seguros-vida-y-salud-se-tienen-declarar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Aug 2021 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[Seguro de vida; preexistencia; cuestionario de salud; declaración de salud; relación de causalidad; impago; patología; enfermedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El asegurado debe contestar a lo que se le pregunta en el cuestionario de salud. No existe un deber de declarar patologías existentes que no se pregunten en este cuestionario. ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/patologias-existentes-y-seguros-vida-y-salud-se-tienen-declarar/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El asegurado debe contestar a lo que se le pregunta en el cuestionario de salud. No existe un deber de declarar patologías existentes que no se pregunten en este cuestionario.</p>
<p>En el ámbito de los <strong>seguros de vida o de la salud</strong>, es muy frecuente que las aseguradoras denieguen el pago una vez producido el siniestro (<strong>muerte o incapacidad del asegurado</strong>), bajo el argumento de que el asegurado <strong>omitió patologías </strong>en el momento de cumplimentar el cuestionario de salud previo a la contratación del seguro que, de haberse conocido, habrían supuesto la no concertación del seguro.</p>
<p>Sin embargo, no toda patología que sufriera o hubiera sufrido al asegurado debía declararse en el cuestionario de salud, sino sólo las que hubieran sido preguntadas por la aseguradora en el citado cuestionario. De modo que si, por ejemplo, el asegurado padece un cáncer, pero la aseguradora omite preguntar sobre dicha patología de forma directa o indirecta, esta no podrá oponer que no se declarase dicha enfermedad en el cuestionario de salud y <strong>deberá hacer frente a la indemnización prevista en la póliza</strong>.</p>
<p>Esto es una consecuencia de lo expuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que al respecto dispone en su apartado primero lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p style="margin-left: 1.0cm;">“El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi­das en él”.</p>
</blockquote>
<p>Dicho artículo ha sido interpretado de forma constante por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el sentido de que sobre al aspirante a asegurado pesa un deber de respuesta a las preguntas que incluya el asegurador en el cuestionario de salud, no un deber de declaración, recayendo sobre la aseguradora las consecuencias de haber presentado un cuestionario vago, genérico o incompleto.</p>
<p>Quiere ello decir, llevado a la práctica, que <strong>las aseguradoras no pueden exonerarse de su obligación de pago porque el asegurado no declarase en el cuestionario o declaración de salud patologías, por muy graves que sean, por las que no fue preguntado.</strong></p>
<p>Asimismo, es importante destacar que lo relevante, a efectos de valorar el estado de salud del asegurado, es la fecha de la contratación. Es decir, <strong>las patologías que surgieran con posterioridad a la contratación del seguro de vida o de salud son irrelevantes de cara al pago de la prestación asegurada</strong>, por lo que las aseguradoras tampoco pueden excusarse en patologías que surgieran tras la contratación de la póliza para no cumplir sus obligaciones de pago.</p>
<p>Por último, no está de más recordar que, aunque se hubieran no declarado por el asegurado patologías expresamente preguntadas en el cuestionario de salud, ello no supone tampoco que la aseguradora tenga derecho a no pagar, pues <strong>la patología no declarada por el asegurado ha de mantener una relación causal con el fallecimiento o ser la causante de la incapacidad permanente del asegurado</strong>.</p>
<p>Aunque la Ley del Contrato de Seguro no se refiera de forma expresa a este requisito, la constante jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales así lo viene entendiendo de la interpretación de los artículos 10 y 89 de la citada ley.</p>
<p>En todos estos casos, si aun habiendo reclamado el cumplimiento del seguro de vida o de salud a la aseguradora, ésta se mantiene en su postura de impago, se hace imprescindible asesorarse de letrados especialistas en la materia, para que guíen la reclamación pues, en caso contrario, la aseguradora difícilmente va a cambiar su postura de impago.</p>
<p>En definitiva, desde Sanahuja Miranda, <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados especialistas en seguros</a>, recomendamos que los afectados por un rehúse de su aseguradora no se queden con la negativa como respuesta y se asesoren con<span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.cialisweb.tw/">犀利士</a><br />
</span>venientemente sobre si es posible reclamar a su aseguradora y, si en su caso concreto, tiene razón o no para no cumplir sus obligaciones de pago.</p>
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		<title>Interés sobre interés y la abusividad de las tarjetas ‘revolving’</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/interes-sobre-interes-y-abusividad-tarjetas-revolving/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2021 21:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[intereses]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[WIZINK]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las tarjetas ‘revolving’ se han convertido en un producto financiero abusivo por el carácter usurario de sus intereses: desde hace unos años el interés remuneratorio de los créditos ‘revolving’ se ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/interes-sobre-interes-y-abusividad-tarjetas-revolving/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Las tarjetas ‘revolving’ se han convertido en un producto financiero abusivo por el carácter usurario de sus intereses: desde hace unos años el interés remuneratorio de los créditos ‘revolving’ se establecía por encima del 20% TAE que marca el Banco de España (BDE).</p>
<p>Tras la STS nº 149/2020, del 4 de marzo, la determinación de la <strong>usura </strong>irá ligada indefectiblemente a los cuadros estadísticos publicados por el BDE en relación a la media de interés del producto. ¿Eso qué significa? Que las entidades a fin de ajustarse a las estadísticas del BDE irán rebajando los intereses de los contratos antiguos, por lo tanto, los <strong>créditos ‘revolving’</strong> dejarán de ser usurario en poco tiempo.</p>
<p>Aun así, también existe la vía de la <strong>abusividad</strong>, para declarar nulo un contrato, “<em>el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta ‘revolving’ por su carácter usurario</em>”, según el FJ5.1 de la sentencia de 4 de marzo.</p>
<p>Cuando el usuario obtiene la nulidad, se lleva a cabo una <strong>restitución de prestaciones</strong>, es decir, que el cliente deberá abonarle al banco solo el capital ciertamente dispuesto, sin los intereses. Precisamente aquí cabe prestar atención al denominado <strong>anatocismo</strong>, más conocido como <strong>interés sobre el interés</strong>, regulado en materia civil en el Art. 1109 del CC. Dado que el anatocismo está regulado y es aplicable legalmente, será necesario tener en cuenta cómo se ha aplicado en los casos de reclamaciones de créditos ‘revolving’ para poder realizar una petición de nulidad de contrato de manera adecuada.</p>
<h3>Cómo funcionan las ‘revolving’</h3>
<p>La abusividad de los <strong>créditos ‘revolving’ </strong>reside en que, cuando el capital de una tarjeta revolving no es abonado a final de mes, la cantidad pendiente genera intereses, que se capitalizan en el siguiente mes.</p>
<p>Es <strong>un bucle sin fin</strong>, porque no solo se estará pagando el principal atrasado más el nuevo capital dispuesto, sino que también se estarán pagando los intereses atrasados y, dado que el sistema de estas tarjetas conlleva que nunca se paga la totalidad de lo adeudado, llegará un momento en el que la cuota e<strong>stará pagando únicamente intereses de los intereses a los que se le suman más intereses y así indefinidamente</strong>.</p>
<p>Por esta razón, es indispensable conocer exactamente la cantidad del capital dispuesto para poder ejecutar la sentencia de nulidad del contrato.</p>
<p>Además, el usuario, a la hora de acceder a un crédito ‘revolving’, deberá conocer detalladamente a qué se compromete, por lo que la entidad tiene la obligación de explicar de forma comprensible para el consumidor que los intereses se capitalizarán, es decir, pasarán a formar parte del principal y de la deuda, por lo que, al final, el cliente se convertirá en un <strong>deudor cautivo</strong>.</p>
<p>Contacto con nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/tarjetas-abusivas/">abogados tarjetas revolving</a>, abogados especialistas en tarjetas abusivas para hacer una reclamación efectiva.</p>
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		<title>Pólizas de seguros: ¿Qué son las cláusulas lesivas, limitativas y delimitadoras del riesgo asegurado?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2021 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula delimitadora]]></category>
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		<category><![CDATA[cobertura]]></category>
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		<category><![CDATA[Póliza de seguro]]></category>
		<category><![CDATA[riesgo asegurado.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el mundo de las aseguradoras y los seguros adquiere especial relevancia identificar en las pólizas el tipo de cláusula que rige y dónde se ubica en el contrato. Hay ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/polizas-seguros-son-clausulas-lesivas-limitativas-y-delimitadoras-riesgo-asegurado/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">En el mundo de las aseguradoras y los seguros adquiere especial relevancia identificar en las pólizas el tipo de cláusula que rige y dónde se ubica en el contrato. Hay que tener en cuenta que casi siempre son cláusulas predispuestas por las aseguradoras en las que el adherente, asegurado, tiene poca o casi nula facultad de negociar su contenido.</p>
<p>Por ello es importante verificar el <strong>contenido de las pólizas</strong>, que normalmente están compuestas por las <strong>condiciones particulares</strong> -que son las que definen para el asegurado en concreto cuáles son las coberturas contratadas y los límites indemnizatorios para cada una de ellas-, y las <strong>cláusulas generales</strong> -que siempre son las mismas en la modalidad de seguro (producto) de que se trate, pero que definen con mayor amplitud cuáles son las coberturas contratadas, en qué supuestos son aplicables, etc-.</p>
<p>Se debe tener en cuenta, por tanto, que las condiciones particulares tienen mayor relevancia sobre las generales, hasta el punto de que en caso de que haya discrepancia entre lo dispuesto en las condiciones generales y particulares, se estará a lo dispuesto en estas últimas.</p>
<p>En otras ocasiones, en <strong>seguros industriales</strong>, las condiciones particulares y generales se presentan en un mismo documento. Lo que sí hay que saber es que el asegurado debe disponer de una copia de las condiciones generales y particulares, toda vez que es documento que define las coberturas del seguro y su alcance.</p>
<p>A pesar de que todo lo anterior parece sencillo y, en principio, las cláusulas de una póliza de seguro aceptadas por el asegurado son vinculantes para ambas partes al igual que puede serlo cualquier otro tipo de contrato, en la práctica habitual los conflictos son infinitos cuando se trata de interpretar las cláusulas de una póliza de seguro, porque cuando el siniestro llega, las discrepancias entre las partes sobre las coberturas, sus exclusiones y las sumas aseguradas para cada cobertura se ponen de manifiesto, y es importante conocer lo que dice la Ley de Contrato de Seguro y la jurisprudencia de los tribunales en su interpretación.</p>
<p>Para ello, el <strong>artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro</strong> establece la figura de las cláusulas lesivas y la de las cláusulas limitativas del derecho del asegurado. Dicho artículo es la base de miles de pleitos entre aseguradoras y asegurados, por lo que conviene conocer a qué se refieren dichos conceptos.</p>
<p><strong>Por lo que se refiere a las cláusulas lesivas</strong>, estás son definidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como las que <em>“reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro”</em> (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-04-2016). Pero con lenguaje llano, ¿qué significa esto? Imaginemos una cláusula que contiene unas condiciones para la cobertura de que se trate de que, en la práctica, provoca que la garantía en cuestión sea prácticamente inaplicable.</p>
<p>Pues bien, este tipo de cláusulas, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, serán siempre nulas, esto es, no aplicables en el contrato. Evidentemente, por mucho que un asegurado la considere lesiva y no aplicable, sólo los tribunales de justicia, mediante sentencias, pueden declarar la nulidad de una cláusula de un contrato de seguro. Es decir, hay que pleitear.</p>
<p><strong>Por lo que se refiere a las cláusulas limitativas</strong>, se definen también por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como las que <em>“se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido</em>” (STS de 07-11-2017). Pensemos, por ejemplo, en un seguro de responsabilidad por daños por agua que nos dice que cubre los daños a terceros por agua en general, pero luego hay otra cláusula de exclusión que expone que no cubrirá el siniestro por agua si afectan a más de un inmueble. Ello, sería, a nuestro juicio, una cláusula limitativa de la cobertura de daños por agua.</p>
<p>Y para las cláusulas limitativas se exigen dos requisitos en el citado artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro:</p>
<ol>
<li>Que destaquen de un modo especial en el contrato, lo que significa que el asegurado pueda distinguirlas del resto de cláusulas fácilmente (mediante el empleo de mayúsculas, negrita, etc.).</li>
<li value="2">Que hayan sido expresamente aceptadas por el asegurado mediante su firma. Lo que significa que debe figurar la firma del asegurado en el documento que las contengan.</li>
</ol>
<p>De no ser así, podrían declararse no aplicables por los tribunales, tras el correspondiente pleito. Y, finalmente, tenemos que citar las <strong>cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado</strong> que, en contraposición a las limitativas, son aquellas que <em>tienen por finalidad </em><em>delimitar</em><em> el </em><em>objeto del contrato</em><em>, de modo que concretan qué riesgos constituyen </em><em>dicho</em> <em>objeto</em><em>, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal</em> (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2006). Siguiendo el mismo ejemplo anterior del seguro de responsabilidad civil que cubra daños por agua, sería cláusula delimitadora la que establezca el límite de la indemnización. Estas cláusulas no requieren ser destacadas en el contrato ni la aceptación mediante la firma del asegurado.</p>
<p>No obstante, la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras no es nada sencilla y ello provoca una gran litigiosidad en los juzgados. Nuestro consejo es siempre asesorarse por profesionales como son nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados de seguros de vida</a> cuando surja un conflicto sobre la aplicación de una cláusula de una póliza de seguro.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/polizas-seguros-son-clausulas-lesivas-limitativas-y-delimitadoras-riesgo-asegurado/">Pólizas de seguros: ¿Qué son las cláusulas lesivas, limitativas y delimitadoras del riesgo asegurado?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/ca/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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		<title>Que la banca no vuelva a engañarte: Los trucos de Wizink y otras entidades</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2021 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[control de incorporación]]></category>
		<category><![CDATA[control de transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
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		<category><![CDATA[WIZINK]]></category>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">WIZINK y otras entidades están tratando de ahorrarse dinero e indemnizar en menor cantidad a los afectados de reclamaciones de tarjetas abusivas revolving ofreciendo acuerdos por un tipo de interés superior al que le sería de aplicación o bien acuerdos por menor importe de indemnización del que procede en cada caso.</p>
<p class="lead">Cuántas veces hemos oído “lo barato sale caro”, y finalmente acaba siendo cierto. El mundo jurídico no se escapa de esta máxima, no es una excepción.</p>
<p>Por ejemplo, en los casos de tarjetas revolving, las entidades bancarias -que tras la contundente Sentencia del Tribunal Supremo nº 149/2020 de 4 de marzo a favor de los consumidores le han visto las orejas al lobo-, están realizando dos movimientos estratégicos -trucos-, para despistar al consumidor y no hacer frente a su responsabilidad por la aplicación de intereses usurarios.</p>
<h2>¿Cuáles son estos trucos?</h2>
<h3>PRIMER TRUCO: <u>Rebaja unilateral del tipo de interés aplicado en la tarjeta</u>.</h3>
<p>Sin que el consumidor haya realizado queja de ningún tipo el banco le informa que procede hacer una <u>bajada del interés</u> que aplican a su tarjeta, el gran eslogan es: “<em>Le bajamos el interés, ahora pagara sólo el 20% TAE”. </em></p>
<p>Con esta publicidad consiguen una sensación de banco que se preocupa y mira por el bienestar de sus clientes, una sensación en el cliente de victoria, de trato personalizado, de beneficios por ser buen cliente ya que ahora pagará menos que anteriormente y todo ello sin hacer nada…</p>
<p>Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró que <strong>se determinará la usura del interés</strong> poniendo en relación la <strong><u>fecha de contratación</u></strong> y el <strong><u>tipo de interés medio de tarjetas revolving publicado por el Banco de España (en adelante BDE) en dicho momento (contratación)</u></strong> y a falta de éste, el tipo de interés medio de créditos al consumo.</p>
<p>La entidad bancaria, conocedora de que este tipo de información no es <em>vox populi</em>, es decir, no son datos que la población conozca y domine con soltura en su día a día, ha procedido a actualizar el interés de sus contratos <strong><u>al porcentaje actual</u></strong> (2020-2021) que gira alrededor del 20%, vendiendo tal cambio como un regalo al cliente o como un cumplimiento con la sentencia del Tribunal Supremo.</p>
<p>Nada más lejos de la realidad. Lo que realmente, están haciendo es volver a abusar del desconocimiento del consumidor.</p>
<p><u>Así, un contrato de tarjeta revolving firmado, por ejemplo, en 2009 le correspondería la aplicación de un <strong>interés alrededor 10%</strong>; por tanto, la bajada al <strong>20% sigue siendo usuraria</strong></u>.</p>
<p>A mayor abundamiento, esta bajada debería ir acompañada de la <strong>devolución de los intereses que se han abonado de más</strong>, hecho que no está sucediendo.</p>
<p>Este truco está siendo utilizado por entidades tan relevantes en el mercado de la financiación como WIZINK, entre otras.</p>
<h3>SEGUNDO TRUCO: <u>Oferta de devolución de una cantidad de dinero inferior a la correspondiente</u>.</h3>
<p>Otras entidades han optado por nublar el criterio del cliente dándole el chocolate del loro, le ofertan una cantidad de dinero <u>a cambio de perder la posibilidad de reclamar ante los tribunales</u>.</p>
<p>Evidentemente, la entidad bancaria no justifica de ningún modo la cantidad ofertada, pero de seguro que la banca no pierde dinero, si a uno le ofrecen 1000 euros probablemente pudiera recuperar mayor cantidad si acudiera a los tribunales de justicia.</p>
<p>Es <u>una cuestión de <strong>transparencia bancaria</strong></u>. Si el banco no nos dice de donde sale la cifra que nos ofrece, porque esta cantidad de dinero y no otra, si nos presiona con una fecha límite para la aceptación de la oferta o &nbsp;no quiere pasarnos por escrito la oferta, debemos sospechar que es un truco y que están intentando abusar nuevamente del consumidor.</p>
<p>En relación a este tipo de acuerdos que ofrece WIZINK y otras, pondremos a vuestra disposición un artículo sobre su nulidad y efectos en breve.</p>
<h2>¿Cómo puedo evitar que me engañen con estos trucos?</h2>
<p>No vamos a poder evitar que intenten engañarnos, pero si podemos evitar que lo consigan.</p>
<p><u>Acudir a un profesional del derecho,</u> como son los <strong><u>ABOGADOS</u></strong> especialistas en derecho bancario, antes de tomar cualquier decisión, firmar cualquier acuerdo o al tener la sospecha que el banco se ha vuelto Papa Noel y nos regala &nbsp;dinero. Esta acción tan sencilla puede evitar que luego lamentemos haber sido engañados nuevamente y sea tarde para remediarlo o mucho más prolongado que nos devuelvan lo que nos han cobrado de más.</p>
<p>Los abogados podrán informarte y explicarte en que consiste el truco, podrán efectuarte los cálculos necesarios para ver cuánto dinero estás perdiendo en caso de aceptar lo que te oferta el banco, te informarán de las posibilidades de éxito en un procedimiento judicial en el cual se defenderán tus derechos o te ofrecerán otras vías para negociar la oferta, entre muchos otros servicios.</p>
<p><strong>NO DEJES QUE LA BANCA VUELVA A GANAR LA PARTIDA, consulta con los expertos de Sanahuja Miranda Abogados.</strong></p>
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		<title>Seguro de vida en tiempos de pandemia: ¿Los seguros de vida cubren el coronavirus?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/los-seguros-de-vida-cubren-el-coronavirus/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2020 11:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[aseguradoras]]></category>
		<category><![CDATA[fallecimiento]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[seguros de vida]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El seguro de vida se contrata sabiendo que, generalmente, quienes se van a beneficiar de la indemnización serán nuestros seres queridos, no los asegurados directamente. Cuando vamos a escoger el ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/los-seguros-de-vida-cubren-el-coronavirus/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El seguro de vida se contrata sabiendo que, generalmente, quienes se van a beneficiar de la indemnización serán nuestros seres queridos, no los asegurados directamente. Cuando vamos a escoger el seguro más adecuado, nunca pensamos en el momento en el cual nuestros familiares acudirán a la entidad para notificar el deceso y reclamar la cantidad estipulada.</p>
<p>Desgraciadamente, durante esta pandemia las notificaciones de fallecimiento a las aseguradoras han aumentado considerablemente debido a los decesos por COVID-19: los datos oficiales indican un total de <strong>más de 40.000 fallecidos por coronavirus</strong> en España.</p>
<p>Frente a este panorama mundial, en caso de deceso de algún familiar debido al contagio por COVID-19, <em>“gran parte de la población acude a las aseguradoras para notificar el fallecimiento y reclamar la indemnización que corresponde, pero no siempre es una labor sencilla de ejecutar”.</em>.</p>
<p>Es importante, por eso, <strong>apoyarse en profesionales del sector </strong>como los <strong><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-seguros-de-vida/">abogados de seguros de vida </a></strong>para poder<strong> tramitar adecuadamente el cobro de la indemnización</strong> del seguro de vida que la persona difunta había contratado.</p>
<h3>Pasos para el cobro del seguro de vida</h3>
<p>A continuación, indicaremos los pasos para cobrar el seguro de vida en caso de fallecimiento de un familiar por COVID-19:</p>
<ol>
<li><strong>Comprobar la póliza de seguro de vida para saber si incluía el</strong> <strong>fallecimiento derivado de pandemia</strong>: dado que los seguros de vida cubren el <strong>fallecimiento por cualquier causa</strong>, generalmente, la mayoría de las entidades <u>incluye</u> este apartado en su cobertura, pero pueden existir aseguradoras que<em>  </em>excluyan este tipo de riesgo, por lo que habrá que revisar el contrato para confirmarlo<em>.</em></li>
<li value="2"><strong>Comunicar el el fallecimiento a la aseguradora en el menor tiempo posible</strong> y, sobretodo, por escrito, si puede ser en los 7 días posteriores al fallecimiento.</li>
<li value="3"><strong>Facilitar a la aseguradora los documentos requeridos para poder tramitar el cobro del seguro</strong>: como el certificado de defunción, la copia del último testamento y la identificación de los beneficiarios, entre otros.</li>
<li value="4"><strong>Tener en cuenta las formas de pago</strong>: en función a lo señalado en la póliza las entidades pueden ofrecer varias formas de pago, que suelen ser el <strong>pago único</strong>, la <strong>renta temporal</strong>, con la que se paga el importe en un plazo determinado, y la <strong>renta vitalicia</strong>, en base a la que se divide la indemnización en cuotas mensuales dependiendo de la esperanza de vida del beneficiario, así como la de <strong>amortización de capital de</strong> <strong>un préstamo</strong> vinculado a seguro de vida.</li>
</ol>
<p>Por tanto y a la vista de lo específico de la materia y de la propia importancia que tiene para los familiares del fallecido, recomendamos plenamente la asistencia letrada por profesionales expertos en el sector de toda la reclamación derivada del seguro de vida para que su resultado sea mucho más satisfactorio.</p>
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		<title>IRPH: el partido más largo y confuso entre consumidores y banca</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/irph-partido-mas-largo-y-confuso-entre-consumidores-y-banca/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[devolución]]></category>
		<category><![CDATA[devolución cantidades]]></category>
		<category><![CDATA[falta información]]></category>
		<category><![CDATA[falta transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[Nulidad IRPH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Y cuando pensábamos que todo iba a quedar claro, que finalmente el partido iba a terminar, llegó el Tribunal Supremo, con sus “si” pero “no” y ya te lo contaré ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/irph-partido-mas-largo-y-confuso-entre-consumidores-y-banca/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Y cuando pensábamos que todo iba a quedar claro, que finalmente el partido iba a terminar, llegó el Tribunal Supremo, con sus “si” pero “no” y ya te lo contaré más adelante&#8230;</p>
<p>Ayer 21 de octubre de 2020, tras mucha espera por parte de los consumidores y de los bancos el <strong>alto tribunal español</strong> debía pronunciarse en relación a las <strong>hipotecas referencias al índice IRPH</strong> tras la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020.</p>
<p>Sin embargo, únicamente publicó una escueta nota de prensa en la que deja más dudas que antes de su existencia.</p>
<h3>Vamos a analizar su contenido:</h3>
<p>La pronuncia de la Sala Civil del Tribunal Supremo debía realizarse sobre un total de 5 recursos de casación, ayer únicamente se había deliberado sobre 4 de estos, dejando el quinto para hoy, se desconoce si el motivo es la peculiaridad de recaer la hipoteca referenciada a IRPH sobre una vivienda de protección oficial en este último recurso aun no resuelto.</p>
<p>El hecho de informar sobre dicha peculiaridad sorprende, ya que sería una novedad que la naturaleza del inmueble adquirido e hipotecado fuera relevante para determinar la <strong>abusividad de una cláusula en el préstamo hipotecario</strong>.</p>
<p>La nota de prensa procede a entrar en materia, así nos informa que el Tribunal Supremo siguiendo la jurisprudencia del TJUE ha determinado la <strong>falta de transparencia</strong> por no haber informado a los consumidores de la evolución del índice de los dos años anteriores, claramente podemos festejar el <strong>GOL&nbsp; de los consumidores</strong> en este largo partido, pero prosiguiendo con el paralelismo del fútbol, en la justicia parece que también ha llegado el VAR, y el Gabinete de prensa continua su pequeña explicación <strong>anulando el tanto al concluir que finalmente no hay abusividad</strong>.</p>
<h3>Falta de transparencia ¿supone o no abusividad?</h3>
<p>Es decir, aquel concepto, la <strong>transparencia</strong>, que el propio Tribunal Supremo acuño mediante la sentencia del 9 de mayo de 2013 y al que dotó de eficacia jurídica, considerando que su falta suponía una abusividad, <strong>hoy pierde todo el sentido</strong>.</p>
<p>Quizás sea este el motivo que lleve al Magistrado<strong> D. Francisco Javier Arroyo Fiestas</strong> a emitir un voto particular, lástima que una golondrina no haga verano.</p>
<p>Y si bien este artículo se basa en sensaciones, interpretaciones y suposiciones es debido a la guinda del pastel, “el texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días” concluye la nota de prensa.</p>
<p>En consecuencia y a falta de conocer el contenido completo de las 5 sentencias del Tribunal Supremo sobre IRPH, <strong>parece que la falta de transparencia ya no es sinónimo de abusividad</strong> y que el partido aún no está terminado, todo lo contrario, tenemos más dudas que nunca y toca volver a esperar.</p>
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		<title>Nueva batalla ganada: Sanahuja Miranda obtiene una nueva sentencia que anula una tarjeta de crédito abusiva de Wizink</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2020 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[control de incorporación]]></category>
		<category><![CDATA[control de transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[crédito]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[entidades bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving]]></category>
		<category><![CDATA[usura]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sanahuja Miranda ha obtenido una nueva Sentencia en materia de tarjetas de crédito abusivas, también llamadas tarjetas “revolving”. Explicamos aquí los detalles del caso: Se trata de la Sentencia nº ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nueva-batalla-ganada-sanahuja-miranda-obtiene-una-nueva-sentencia-anula-una-tarjeta-credito/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Sanahuja Miranda ha obtenido una nueva Sentencia en materia de tarjetas de crédito abusivas, también llamadas tarjetas “revolving”. Explicamos aquí los detalles del caso:</p>
<p>Se trata de la <u>Sentencia nº 68/2020 de 15 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona</u>, mediante la cual se estima la demanda de nulidad de todas las cláusulas contenidas en un contrato de tarjeta de crédito celebrado entre la clienta del despacho y la entidad Wizink Bank. Esta Sentencia libera de una importante deuda a la clienta y condena a la entidad bancaria a que le pague varios miles de euros.</p>
<p>En la demanda que inició el procedimiento solicitamos la nulidad de todas las cláusulas del contrato por diversas razones de índole jurídica, a saber:</p>
<ol style="list-style-type:upper-roman;">
<li><strong>Por no superar el control de incorporación.</strong> Lo que significa que el consumidor no pudo entender la letra del contrato por su tamaño o redacción o, en su caso, porque no consta que aceptara dichas cláusulas mediante su firma.</li>
</ol>
<ol style="list-style-type:upper-roman;">
<li value="2"><strong>Por no superar el control de transparencia.</strong> Que significa, resumidamente, que el consumidor no pudo entender, porque no fue debidamente informado por el personal de la entidad bancaria antes de contratar, las consecuencias de la aceptación de las cláusulas del contrato. Es decir, cuál era su significado, qué implicaban y qué consecuencias económicas suponían su aceptación, lo que privó al cliente de realizar una decisión de contratar con conocimiento de causa.</li>
</ol>
<ol style="list-style-type:upper-roman;">
<li value="3"><strong>Por aplicar un interés remuneratorio contrario a la Ley de Represión de la Usura</strong>, por ser desproporcionado. Esto es, usurario.</li>
</ol>
<p>En este caso, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona estimó la nulidad de las cláusulas del contrato al no superar el control de incorporación, pues las cláusulas del contrato de Wizink aparecían en una letra tan diminuta que las hacían prácticamente ilegibles.</p>
<p>Lo anterior, unido a que tampoco constaba su aceptación expresa por el cliente mediante su firma, a juicio de la citada Magistrada, suponía que las cláusulas del contrato no superaban el citado control de incorporación y debían declararse nulas, pues la Sentencia razona que “<em>debe</em> <em>exigirse que (las cláusulas) se redacten de manera clara y comprensible que posibilite el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible.”</em></p>
<p>Aunque la citada sentencia no sea firme, no cabe duda que ratifica la necesidad de que los afectados por estas tarjetas hagan valer sus derechos ante los tribunales.</p>
<p style="margin-left:38.5pt;">&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo engaño de Wizink: bajada del tipo de interés al 21% TAE para evitar devolver dinero</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-engano-wizink-bajada-tipo-interes-21-tae-evitar-devolver-dinero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2020 11:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tarjetas revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Parece que Wizink Bank no aprende y busca seguir engañando a los consumidores tras la Sentencia del Tribunal Supremo nº 149/2020, de 4 de marzo. Explicamos aquí la nueva estrategia ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-engano-wizink-bajada-tipo-interes-21-tae-evitar-devolver-dinero/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Parece que Wizink Bank no aprende y busca seguir engañando a los consumidores tras la <u>Sentencia del Tribunal Supremo nº 149/2020, de 4 de marzo</u>. Explicamos aquí la nueva estrategia para confundir a los usuarios.</p>
<p>Como ya se explicó en el post <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/blog/jaque-mate-banca-creditos-wizink-bank-revolving-son-usurarios">“Jaque mate a la banca! Los créditos de WIZINK BANK (revolving) son usurarios”</a>, el Tribunal Supremo ha reiterado su jurisprudencia indicando que los tipos de interés aplicados por la entidad bancaria Wizink Bank, pero también de otras entidades bancarias como Cofidis, Banco Cetelem,…, son usurarios, lo que conlleva la nulidad del contrato y la DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ABONADAS EN EXCESO POR EL CLIENTE.</p>
<p>Pero resulta que Wizink Bank ha entendido la sentencia a medias y ha maquinado una bajada de tipos de interés, a fin de confundir a sus clientes y evitar así, tener que <u>devolver el dinero que ha cobrado de más</u>, vamos a explicarlo paso a paso:</p>
<p>1.- La Sentencia nº 149/2020 del Tribunal Supremo especifica que el dato a tener en cuenta para determinar si un interés es usurario o no será el tipo de interés publicado por el BDE a la fecha en que se firmó el contrato.</p>
<p>2.- Si se considera que el interés aplicado es usurario (por ejemplo, un 27% como en el caso enjuiciado), se declarara nulo el contrato y el banco deberá devolver todo el dinero pagado de más por el cliente.</p>
<p>3.- Wizink Bank está notificando a sus clientes que les rebaja el tipo de interés de sus contratos a un 21% TAE (es el tipo de interés publicado para el año actual, no el de la fecha de contrato).</p>
<p>4.- <u>Wizink Bank no devuelve ni un solo euro a sus clientes por haberles cobrado de más</u>.</p>
<p>5.- El cliente debe reclamar extrajudicialmente a través de abogados especialistas en la materia que se les devuelva el dinero pagado de más y, se les aplique el tipo de interés publicado a la fecha de su contrato.</p>
<p>6.- Si Wizink Bank no quiere cumplir las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo hay que presentar demanda ante los Tribunales Judiciales.</p>
<p>No te dejes engañar nuevamente por esta entidad bancaria ni por ninguna otra, con esta rebaja de tipo de interés <u>no te están haciendo ningún favor, ni están cumpliendo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, están intentando evitar devolverte el dinero que has pagado de más y que según nuestra jurisprudencia tienen que abonarte</u>.</p>
<p>No lo dudes, RECLAMA!</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-engano-wizink-bajada-tipo-interes-21-tae-evitar-devolver-dinero/">Nuevo engaño de Wizink: bajada del tipo de interés al 21% TAE para evitar devolver dinero</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/ca/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Jaque mate a la banca! Los créditos de WIZINK BANK (revolving) son usurarios</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/jaque-mate-banca-creditos-wizink-bank-revolving-son-usurarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2020 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[crédito]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[entidades bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Pleno del TS ha decidido declarar usurario el interés de la tarjeta abusiva de WIZINK con un 26,82 %TAE que fue elevado unilateralmente por la banca hasta el 27,24% TAE. ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/jaque-mate-banca-creditos-wizink-bank-revolving-son-usurarios/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El Pleno del TS ha decidido declarar usurario el interés de la tarjeta abusiva de WIZINK con un 26,82 %TAE que fue elevado unilateralmente por la banca hasta el 27,24% TAE.</p>
<p>Semana negra para la banca española. Wizink Bank presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para que este se  pronunciara en relación a la posible usura de los tipos de interés que se aplicaban a sus créditos revolving y ha resultado que el Alto Tribunal declara que son nulos por contener intereses usureros.</p>
<p>El TS recuerda que la nulidad de la operación <u>también podría haberse conseguido</u> a través de los <strong>controles de incorporación y transparencia</strong>, pero resulta que el caso enjuiciado solamente solicitaba el resultado de nulidad a través de la usura del interés aplicado, por tanto, el tribunal ha limitado sus alegaciones a dicha petición.</p>
<p>Los consumidores ya contaban con el primer pronunciamiento que realizó el TS en la <u>STS 628/2015, de 25 de noviembre</u>, en esta primera sentencia no se concretó el término comparativo que ha de utilizarse como indicativo del “interés normal del dinero”, quedando fijado el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo ya que para aquel entonces el BDE no publicaba los datos concretos de las tarjetas revolving.</p>
<p>En este segundo pronunciamiento, la <u>STS 149/2020, de 4 de marzo</u>, determinan que para declarar usurario el interés deberá utilizarse <em>“el tipo medio de interés, EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y  si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias deberá utilizarse esta categoría más específica”.</em></p>
<p>Por tanto, si bien el índice que se tomará como referencia, extraído de las estadísticas del BDE, para los créditos a partir de 2010 será mucho más elevado del que hasta el momento se aportaba, el mismo, sigue siendo muy inferior a los tipos aplicados. Así la sentencia define:</p>
<p><em>“Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.”</em></p>
<p>Por tanto, los jueces españoles tendrán que valorar si <strong>el margen existente entre el índice de referencia y el aplicado es o no usurario, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha determinado que de un 20% a un 26% existe un margen excesivamente elevado y en consecuencia usurario</strong>.</p>
<p>Así mismo, el TS no olvida que a esta valoración hay que sumarle y tener en consideración otras circunstancias como son el público al que se dirigen estos créditos, las peculiaridades del crédito, … ya que estas hacen del consumidor un <strong>deudor cautivo</strong>.</p>
<p>Dicho todo lo anterior, podemos concluir que Wizink bank ha puesto la mano en el fuego y se ha quemado!</p>
<p>Animamos a todos los consumidores que tengan una tarjeta revolving de la mercantil Wizink o de cualquier otra a presentar sus reclamaciones y recuperar su dinero. Contacte con nuestros <span data-sheets-value="{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;abogados tarjetas revolving&quot;}" data-sheets-userformat="{&quot;2&quot;:6147,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0,&quot;3&quot;:1},&quot;4&quot;:{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:16776960},&quot;14&quot;:{&quot;1&quot;:3,&quot;3&quot;:1},&quot;15&quot;:&quot;Arial&quot;}"><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/tarjetas-abusivas/">abogados tarjetas revolving</a> para asesorarse.</span></p>
<p>Deje de ser un deudor cautivo.</p>
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