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	<title>Sin categoría archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Sin categoría archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Sanahuja Miranda regresa a la “nueva normalidad”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2020 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho Sanahuja Miranda, si bien continuó operativo 100% y prestando servicio a sus clientes incluso en todo el estado de alarma y desde sus inicios, regresa a la llamada ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/sanahuja-miranda-regresa-nueva-normalidad/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El despacho Sanahuja Miranda, si bien continuó operativo 100% y prestando servicio a sus clientes incluso en todo el estado de alarma y desde sus inicios, regresa a la llamada “nueva normalidad” con atención presencial controlada y con todas las medidas de seguridad en sus oficinas tanto de Barcelona como de Madrid.</p>
<p>Desde este momento y hasta, en principio, septiembre, &nbsp;la plantilla del despacho combinará teletrabajo y trabajo presencial en nuestras oficianas, siempre cumpliendo las normativas de seguridad y garantías sanitarias ordenadas por el Gobierno.</p>
<p>Se reanudan las reuniones presenciales en el despacho con clientes, aunque se prioriza la opción a los clientes de realizar reuniones vía telefónica,&nbsp; videoconferencia o por mail para aquellos que lo deseen.</p>
<p>En relación a los juicios, se levanta la suspensión de los plazos administrativos a partir del 1 de junio y a partir del 4 de junio los plazos procesales. Esto supone que a partir de estas fechas se reactivarán todos los procesos puestos en stand by en marzo pasado debido al Estado de Alarma. Desde Sanahuja Miranda informaremos a todos nuestros clientes de manera individual la situación de cada proceso judicial y los plazos estimados de ejecución.</p>
<p><strong>Mantenemos operativas las vías de contacto telefónicas</strong></p>
<p>Teléfono oficina Barcelona: 93 238 73 40</p>
<p>Teléfono oficina Madrid: 91 161 01 61</p>
<p>Teléfono de atención gratuito: 900 535 631</p>
<p><a href="mailto:Info@sanahuja-miranda.com">Info@sanahuja-miranda.com</a></p>
<p>Horario de atención presencial en oficina: Lunes a Jueves de 9-14 y de 16-19 horas así como el Viernes de 9-15 horas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Sobre Sanahuja Miranda</strong></p>
<p>Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con <strong>más de 38 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados</strong>, abogados y economistas especializados en todas las áreas precisas para el asesoramiento integral a particulares y empresas, y se ha posicionado como un despacho de referencia.</p>
<p>En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Estado de Alarma: Modificación de la Sentencia de Divorcio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Apr 2020 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[modificación de medidas]]></category>
		<category><![CDATA[pensión de alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[reducción]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Puedo solicitar una rebaja en el importe de &#160;la pensión de alimentos que tengo que pagar? ¿Qué pasa si me encuentro en situación de desempleo o ERTE? Medidas procesales adoptadas ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/estado-alarma-modificacion-sentencia-divorcio/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">¿Puedo solicitar una rebaja en el importe de &nbsp;la pensión de alimentos que tengo que pagar? ¿Qué pasa si me encuentro en situación de desempleo o ERTE? Medidas procesales adoptadas para acelerar la tramitación de conformidad con el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril</p>
<h3>¿Tengo que seguir cumpliendo con el pago de la pensión a favor de mis hijos que se estableció en Sentencia?</h3>
<p>En primer lugar hay que tener en cuenta que a pesar de que nos encontramos ante una situación&nbsp; tan excepcional como es la declaración del estado de alarma, las sentencias se tienen que seguir cumpliendo en su integridad.</p>
<p>A pesar del obligado cumplimiento de las sentencias, los cónyuges pueden alcanzar los acuerdos que crean oportunos en relación a la pensión o al régimen de visitas durante el Estado de Alarma. Es aconsejable que estos acuerdos queden recogidos por escrito (email o similar).</p>
<h3>Si debido al estado de alarma me han despedido o la empresa me ha aplicado un ERTE, ¿qué debo hacer para solicitar la reducción de la pensión de alimentos?</h3>
<p>No es posible dejar de abonar la pensión de manera unilateral sin tener el acuerdo del otro del otro progenitor. Por lo tanto, la única forma de solicitar una rebaja en la pensión de alimentos es acudir a la vía judicial e interponer una demanda de modificación de medidas.</p>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir para interponer una demanda de modificación de medidas?</h3>
<p>Hay que destacar que, para que prospere la demanda de modificación de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos.</p>
<ul>
<li>Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.</li>
<li>Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.</li>
<li>Que dicha alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no sea una situación transitoria o coyuntural.</li>
<li>Que las nuevas circunstancias se puedan probar.</li>
</ul>
<h3>¿Cuál es el trámite procesal que se debe seguir? Novedades procesales contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril. Tramitación de carácter preferente.</h3>
<p>El RDL 16/2020 de 28 de Abril crea expresamente un nuevo procedimiento para agilizar los procedimientos de derecho de familia (menores, alimentos y visitas) para intentar corregir los desequilibrios que la pandemia y el estado de alarma están causando.</p>
<p>Una vez se presentada la demanda, se dictará el decreto de admisión a trámite y se fijará la vista para un plazo máximo de 10 días hábiles desde la admisión.</p>
<p>Se prescinde de la contestación por escrito, y el demandado (debidamente representado por abogado y procurador) contestará oralmente a la demanda el mismo día del juicio y se aportaran las pruebas que se estimen oportunas.</p>
<p>Una vez practicado el juicio, el Juez podrá dictar la Sentencia “in voce” o bien por escrito dentro el plazo de los tres días hábiles desde la celebración del juicio.</p>
<p>Dicho lo anterior, si bien se intenta reducir los plazos procesales, si las nuevas medidas adoptadas no van acompañadas de más presupuesto y medios, dudamos mucho que las mismas sean efectivas dado el colapso ya existente en la administración de justicia.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Jaque mate a la banca! Los créditos de WIZINK BANK (revolving) son usurarios</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/jaque-mate-banca-creditos-wizink-bank-revolving-son-usurarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2020 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[crédito]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[entidades bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Pleno del TS ha decidido declarar usurario el interés de la tarjeta abusiva de WIZINK con un 26,82 %TAE que fue elevado unilateralmente por la banca hasta el 27,24% TAE. ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/jaque-mate-banca-creditos-wizink-bank-revolving-son-usurarios/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El Pleno del TS ha decidido declarar usurario el interés de la tarjeta abusiva de WIZINK con un 26,82 %TAE que fue elevado unilateralmente por la banca hasta el 27,24% TAE.</p>
<p>Semana negra para la banca española. Wizink Bank presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para que este se  pronunciara en relación a la posible usura de los tipos de interés que se aplicaban a sus créditos revolving y ha resultado que el Alto Tribunal declara que son nulos por contener intereses usureros.</p>
<p>El TS recuerda que la nulidad de la operación <u>también podría haberse conseguido</u> a través de los <strong>controles de incorporación y transparencia</strong>, pero resulta que el caso enjuiciado solamente solicitaba el resultado de nulidad a través de la usura del interés aplicado, por tanto, el tribunal ha limitado sus alegaciones a dicha petición.</p>
<p>Los consumidores ya contaban con el primer pronunciamiento que realizó el TS en la <u>STS 628/2015, de 25 de noviembre</u>, en esta primera sentencia no se concretó el término comparativo que ha de utilizarse como indicativo del “interés normal del dinero”, quedando fijado el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo ya que para aquel entonces el BDE no publicaba los datos concretos de las tarjetas revolving.</p>
<p>En este segundo pronunciamiento, la <u>STS 149/2020, de 4 de marzo</u>, determinan que para declarar usurario el interés deberá utilizarse <em>“el tipo medio de interés, EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y  si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias deberá utilizarse esta categoría más específica”.</em></p>
<p>Por tanto, si bien el índice que se tomará como referencia, extraído de las estadísticas del BDE, para los créditos a partir de 2010 será mucho más elevado del que hasta el momento se aportaba, el mismo, sigue siendo muy inferior a los tipos aplicados. Así la sentencia define:</p>
<p><em>“Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.”</em></p>
<p>Por tanto, los jueces españoles tendrán que valorar si <strong>el margen existente entre el índice de referencia y el aplicado es o no usurario, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha determinado que de un 20% a un 26% existe un margen excesivamente elevado y en consecuencia usurario</strong>.</p>
<p>Así mismo, el TS no olvida que a esta valoración hay que sumarle y tener en consideración otras circunstancias como son el público al que se dirigen estos créditos, las peculiaridades del crédito, … ya que estas hacen del consumidor un <strong>deudor cautivo</strong>.</p>
<p>Dicho todo lo anterior, podemos concluir que Wizink bank ha puesto la mano en el fuego y se ha quemado!</p>
<p>Animamos a todos los consumidores que tengan una tarjeta revolving de la mercantil Wizink o de cualquier otra a presentar sus reclamaciones y recuperar su dinero. Contacte con nuestros <span data-sheets-value="{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;abogados tarjetas revolving&quot;}" data-sheets-userformat="{&quot;2&quot;:6147,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0,&quot;3&quot;:1},&quot;4&quot;:{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:16776960},&quot;14&quot;:{&quot;1&quot;:3,&quot;3&quot;:1},&quot;15&quot;:&quot;Arial&quot;}"><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/tarjetas-abusivas/">abogados tarjetas revolving</a> para asesorarse.</span></p>
<p>Deje de ser un deudor cautivo.</p>
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		<item>
		<title>IRPH: A las puertas de las conclusiones del Abogado General</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/irph-puertas-conclusiones-abogado-general/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Sep 2019 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Euribor]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[índice de referencia IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[tipos de interés]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Es posible que este año tengamos un adelanto de la Navidad? Se acerca la fecha (10 de septiembre de 2019 alrededor de las 9:30h) en que el Abogado General emitirá ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/irph-puertas-conclusiones-abogado-general/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Es posible que este año tengamos un adelanto de la Navidad? Se acerca la fecha (<strong><u>10 de septiembre de 2019 alrededor de las 9:30h</u></strong>) en que el <strong><u>Abogado General emitirá y publicará sus conclusiones sobre el índice de referencia IRPH</u></strong>.</p>
<h3>¿Qué es el IRPH y cuál fue su origen?</h3>
<p>Recordemos que el <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/prensa/nueva-sentencia-esperan-millones-hipotecados">índice de referencia IRPH</a> fue comercializado de manera abundante durante los años 2007 y 2008, momento en que el Euribor alcanzaba su máximo histórico, se vendió argumentando que era un índice más estable, sin movimiento abruptos y sin picos que causasen sobresaltos, pero lo cierto es que <strong>el <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/blog/indice-irph-ahora-podria-ser-nula-clausula-establece">IRPH siempre estuvo por encima del Euribor</a></strong>, esta segunda parte de la historia es la que los consumidores nunca conocieron.</p>
<p>Por si el engaño no hubiera sido suficiente, las entidades, conocedoras de la posibilidad de desaparición de 3 de los 4 tipos de IRPH existentes, incorporaron una cláusula mediante la cual, de suceder dicha desaparición <u>quedarían fijos</u> los últimos valores de interés aplicados a la hipoteca. ¿Y qué sucedió?, efectivamente, en noviembre de 2013 el IRPH Cajas, IRPH Bancos y el CECA dejaron de operar, y <strong>los consumidores pasaron sin ser su voluntad de una hipoteca variable a una de tipo fijo</strong>.</p>
<h3>Asunto en manos de la Justicia</h3>
<p>A raíz de todos estos engaños y a la vista del grave perjuicio que tienen los hipotecados con IRPH, <u>el asunto llegó a los Tribunales de Justicia</u>, &nbsp;desde los de Primera Instancia hasta el Tribunal Supremo y&nbsp;fue este último quien sumió en la oscuridad las expectativas y victorias judiciales conseguidas hasta el momento por los consumidores, sin embargo, la STS nº 667/2017,de 14 de diciembre contenía el voto particular de dos magistrados a favor del cliente.</p>
<p>A raíz del indicado voto particular, el juez del <u>Juzgado de Primera Instancia de Barcelona nº 38</u>, decidió elevar una <strong>cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong>.</p>
<p>El 17 de septiembre de 2018 la <a href="https://resolucionesqueafectanalconsumoyderechocivilhome.files.wordpress.com/2019/01/17-09-2018-conclusiones-comision-europea-irph.pdf"><strong><u>Comisión Europea&nbsp; en su Informe de Observaciones</u></strong></a>&nbsp;dirigido al TJUE, realiza una distinción muy importante entre el IRPH como índice, el cual no es ilegal y no puede ser sometido al control de transparencia, y la cláusula que incorpora dicho índice, y esta si puede ser objeto de enjuiciamiento y valoración por parte de los jueces nacionales y si fuera el caso declarada abusiva. Así a la primera cuestión de las tres planteadas en la cuestión prejudicial la Comisión respondió:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;"><em>“[…] la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que esta <strong>Directiva se aplica a una cláusula como la controvertida en el asunto principal</strong>, que establece un tipo de interés variable basado en un índice que está regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, dado que <u>dichas disposiciones no son imperativas sino que el tipo de interés variable y remuneratorio se incorpora al contrato de forma opcional</u> por el profesional.”</em></p>
<p>Así mismo, en relación a la segunda cuestión prejudicial la Comisión concluyó:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;"><em>“[…] la Directiva 93/13, no se oponen a que <strong>un órgano jurisdiccional nacional examine si las cláusulas incorporadas por un profesional en un contrato con consumidores, incluidas las que afectan al objeto principal del contrato, están redactadas de manera clara y comprensible</strong>, […] siempre y cuando, […] <strong>dicho examen abarque también la abusividad de dichas cláusulas</strong> […]. </em></p>
<p style="margin-left:14.2pt;"><em>[…] la <u>obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado</u>. </em></p>
<p style="margin-left:14.2pt;"><em>Una práctica comercial consistente en <strong>omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa</strong> […], siempre que <u>haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado</u>. Corresponde al juez nacional comprobar si tal es el caso en el asunto principal.”</em></p>
<p>Y finalmente en relación a la tercera cuestión prejudicial planteada:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;"><em>“[…] incumbe al juez nacional, pura y simplemente, <strong>dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida</strong>, caso de estimarla abusiva, manteniendo el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin dicha cláusula.”</em>.</p>
<p>Estas observación son conjuntamente con el voto particular en la Sentencia del Tribunal Supremo las que hacen que haya grandes esperanzas depositadas en las conclusiones que debe emitir el Abogado General (AG) y que habitualmente son la avanzadilla del contenido de la sentencia del TJUE.</p>
<h3>Conclusiones del Abogado General</h3>
<p>Dichas <strong>conclusiones del AG</strong> debían haberse publicado el 24 de junio de 2019, sin embargo las mismas se retrasaron hasta el <strong><u>próximo 10 de septiembre de 2019</u></strong>, fecha en las que todos estaremos atentos y expectantes para una lectura de bien seguro interesante.</p>
<p>Como avanzábamos una vez tengamos las Conclusiones del AG deberemos esperar nuevamente hasta la publicación de la Sentencia del TJUE, si bien el camino ha sido largo y tedioso, ya se vislumbra el final del mismo, donde esperemos nos espere una nueva victoria contra los bancos por haber abusado de su posición de superioridad ante los consumidores.</p>
<div></p>
<div id="ftn1">
<p>&nbsp;</p>
</p></div>
</div>
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		<title>Renta 2018: El asesor fiscal de SM, Xavier López, responde en Catalunya Ràdio</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/renta-2018-asesor-fiscal-sm-xavier-lopez-responde-catalunya-radio/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Apr 2019 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Xavier López Villaécija, director del área fiscal de Sanahuja &#38; Miranda Abogados, explica las novedades de la declaración de la renta 2018 y responde a las preguntas de los oyentes ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/renta-2018-asesor-fiscal-sm-xavier-lopez-responde-catalunya-radio/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/renta-2018-asesor-fiscal-sm-xavier-lopez-responde-catalunya-radio/">Renta 2018: El asesor fiscal de SM, Xavier López, responde en Catalunya Ràdio</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Xavier López Villaécija, director del área fiscal de Sanahuja &amp; Miranda Abogados, explica las novedades de la declaración de la renta 2018 y responde a las preguntas de los oyentes de&nbsp;<a href="https://www.ccma.cat/catradio/alacarta/el-mati-de-catalunya-radio/renda-2018-lassessor-fiscal-xavier-lopez-villaecija-respon/audio/1035170/#.XKOG3YX9YhY.whatsapp" rel="noopener noreferrer" target="_blank">Catalunya Ràdio</a>. La campaña de la renta de 2018, que ha comenzado el martes 2 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio de 2019,&nbsp;incorpora varias modificaciones respecto a ejercicios anteriores. Así, las novedades irán desde la exención de retenciones para prestaciones de maternidad y paternidad hasta cambios en las deducciones para casos de discapacidad. SM en&nbsp;<a href="https://www.ccma.cat/catradio/alacarta/el-mati-de-catalunya-radio/renda-2018-lassessor-fiscal-xavier-lopez-villaecija-respon/audio/1035170/#.XKOG3YX9YhY.whatsapp" rel="noopener noreferrer" target="_blank">Catalunya Ràdio</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades en la campaña de Renta 2018: te informamos sobre los principales cambios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Mar 2019 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[campaña renta]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2018]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2019]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo 2 de abril se inicia la CAMPAÑA DE RENTA del año 2018, finalizando el plazo de presentación el 1 de julio de 2019. El contribuyente deberá tomar especial ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/novedades-campana-renta-2018-te-informamos-sobre-principales-cambios/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo <strong>2 de abril se inicia la CAMPAÑA DE RENTA</strong> del año <strong>2018</strong>, <strong>finalizando el plazo de presentación el 1 de julio de 2019</strong>.</p>
<p>El contribuyente deberá tomar especial atención en informar con rigor respecto a sus circunstancias personales y familiares, así como los datos económicos, a fin de <strong>optimizar la carga fiscal. </strong>Por ello, nuestra recomendación es que se <strong><em>acuda a un despacho profesional experto</em></strong> en la materia.</p>
<h3>Novedades en la Renta 2018</h3>
<ul>
<li>En virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de Octubre de 2018, <strong>las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social se declaran exentas de tributación.</strong> Dicho criterio <u>resulta igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad</u> y a las cuantías percibidas por rectificación de las retenciones realizadas erróneamente por recibir tales prestaciones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>En el año 2018 no habrá obligación de declarar aquellos rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador inferiores a 12.643 €.</strong> A partir del 2019, dicho límite será de 14.000 €.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>En materia de <strong>deducciones</strong>, cabe destacar:</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Se incrementa en 1.000 € adicionales la deducción por maternidad &#8211; de hasta 1.200 €</strong> &#8211; <strong>cuando el contribuyente</strong> que tenga derecho a ésta <strong>satisfaga gastos de custodia en guardería</strong> o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Dicha deducción cubre los gastos de inscripción y matrícula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación, aunque habrá que atenerse a los requisitos establecidos para la aplicación de dicha deducción.</li>
</ul>
<p style="margin-left:63.8pt;">&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>La deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación aumenta a un 30%</strong> de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones con una base máxima de deducción de 60.000€ anuales.</li>
</ul>
<p style="margin-left:63.8pt;">&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se prevén, entre otras, novedades en las deducciones para contribuyentes con el resto de unidad familiar en otro Estado Miembro y por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Con <u>vigencia 5 de julio de 2018</u>, la <strong>deducción por familia numerosa ve incrementado su importe hasta en 600 € anuales</strong> por cada uno de los hijos que conforman la familia numerosa. En la misma fecha se incluye, además, un nuevo supuesto al que le será aplicable la deducción por persona con discapacidad a cargo: el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos para ello.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo</strong>, <u>con efectos desde 5 de julio de 2018</u>, aplicable a aquellos rendimientos iguales o inferiores a 13.115 €. También se ve aumentada la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo de hasta 16.825 €.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Deben declararse aquellas rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.000 €, </strong>así como, siendo novedad, <u>también quedarán sujetas las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas</u>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Desaparece la posibilidad de solicitar la “pre-declaración”</strong> en papel por motivos de prudencia, al generarse en ocasiones duplicidades de presentación. Las vías de presentación serán, sin embargo, las corrientes hasta ahora (mediante la sede electrónica de la AEAT, por teléfono, presencialmente previa solicitud de cita, etc.).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el cálculo y aplicación de las reducciones, deducciones y límites aplicables desde el 5 de julio, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley del IRPF, motivo por el cual se recomienda solicitar asesoramiento a un despacho profesional.</p>
<h3>Otras claves a tener en cuenta</h3>
<ul>
<li><strong>Si obtiene rendimientos</strong> derivados del desempeño <strong>de una actividad económica, repare especialmente en los gastos deducibles</strong>, en relación con la correlación de los mismos, respecto a los ingresos, entre otras consideraciones; a fin de evitar inspecciones de Hacienda, o bien, no lograr optimizar lo suficiente la desgravación de los gastos de la actividad.</li>
</ul>
<p style="margin-left:18.0pt;">&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Si tiene rendimientos por alquiler de uno o varios inmuebles, verifique los gastos que son deducibles para este tipo de rendimientos</strong>, ya que su declaración puede variar de manera significativa.</li>
</ul>
<p style="margin-left:18.0pt;">&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>En caso de divorcio</strong>, si satisface por decisión judicial <strong>pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos</strong>, asegúrese sobre el tratamiento fiscal correcto que opera en función del concepto que se trate.</li>
</ul>
<p style="margin-left:18.0pt;">&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se recuerda que <strong>no deben integrarse en la base imponible del impuesto las cláusulas de limitación de tipo de interés, </strong>conocidas como <strong>cláusulas suelo</strong>, así como <strong>tampoco se integrarán en la base los intereses indemnizatorios </strong>relacionados con la declaración de nulidad de las mismas. <strong>Se recomienda solicitar asesoramiento en aquellos casos en que dichos intereses hubieran sido motivo de deducción, pues requerirán de regularización</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Para aquellos que fueron accionistas del Banco Popular y resten todavía en el ejercicio 2018 con pérdidas sin compensar, se podrán compensar el porcentaje de ganancias hasta el máximo legal previsto</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el presente escrito se detallan solo algunas de las cuestiones relevantes a la hora de realizar la declaración de renta. No&nbsp;obstante, el IRPF es un impuesto personal cuya tributación depende de las circunstancias personales y familiares del contribuyente; por ello, desde Sanahuja &amp; Miranda le recomendamos que se asesore convenientemente a fin de reducir la posibilidad de discrepancias con Hacienda, y reducir la carga fiscal a soportar por esta modalidad impositiva.</p>
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		<title>Nulidad de las tarjetas revolving: nuevo frente ante las entidades bancarias</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nulidad-tarjetas-revolving-nuevo-frente-ante-entidades-bancarias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Oct 2018 07:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[créditos usureros]]></category>
		<category><![CDATA[entidades bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas de crédito]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por años, ciertas entidades bancarias se han lucrado de los intereses usureros de las tarjetas revolving. Un nuevo frente permite a los consumidores reclamar su nulidad. En este artículo nos ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nulidad-tarjetas-revolving-nuevo-frente-ante-entidades-bancarias/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Por años, ciertas entidades bancarias se han lucrado de los intereses usureros de las tarjetas revolving. Un nuevo frente permite a los consumidores reclamar su nulidad.</h2>
<p>En este artículo nos referiremos a la nulidad de los créditos o tarjetas revolving.  Estos créditos suponen una especialidad de los créditos al consumo que ha permitido a ciertas entidades bancarias, mediante una agresiva campaña de contratación a pie de calle, lucrarse a costa del desconocimiento de los consumidores medios sobre este producto.</p>
<p>Tal es el caso de las <u><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/blog/asalto-mano-de-wizink-cuidado-con-las-tarjetas-revolving">tarjetas Wizink</a></u>, de las cuales ya hemos hablado en varias ocasiones en este blog, y por las cuales <u><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/blog/justicia-condena-wizink-tarjetas-credito-abusivas">el reintegro puede llegar a los 8.000 €.</a></u></p>
<h3>¿En qué consiste un crédito revolving?</h3>
<p>Un crédito revolving, rotativo o renovable es un crédito al consumo, generalmente asociado a una tarjeta de crédito. Sus especialidades son las siguientes:</p>
<ul>
<li>El prestatario dispone de un importe máximo del que puede disponer durante un tiempo determinado.</li>
<li>No se requiere ningún tipo de garantía para su concesión ni se realiza un estudio de solvencia del prestatario.</li>
<li>A medida que se va amortizando el importe dispuesto se puede volver a disponer y así sucesivamente.</li>
<li>Tiene un interés muy elevando que en la mayoría de ocasiones supera el 25 % TAE.</li>
<li>El prestatario paga mensualmente una pequeña parte del importe dispuesto que generalmente no supera el 5 %, al menos que lo solicite expresamente, junto con los intereses generados por el importe aplazado, la prima del seguro, etc.</li>
</ul>
<p>En este tipo de créditos<strong> el sistema de cuota fija es el más utilizado. </strong>Supone que el importe dispuesto y no amortizado genera unos intereses que acaparan la mayor parte del recibo mensual.</p>
<p>Es así como <strong>el prestatario paga una parte muy importante de intereses y casi no amortiza capital</strong>.</p>
<p>Si además sigue utilizando la tarjeta, la deuda sigue aumentando y con ello los intereses, hasta llegar a un punto en que prácticamente sólo paga intereses y no amortiza la deuda. De esta forma, acaba entrando en una espiral de endeudamiento de la que es muy difícil salir.</p>
<h3>¿Cómo se puede solicitar la nulidad ante los tribunales?</h3>
<p>El punto de inflexión para las tarjetas revolving fue la <strong>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015)</strong>. Esta Sentencia declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción del <u><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579">artículo 1.1. la Ley de 23 de julio de 1908</a></u>, de represión de la usura.</p>
<p>En el caso enjuiciado, el interés de la tarjeta era del <strong>24,6 % TAE. </strong>Hay diversas consideraciones en dicha Sentencia que resultan de extrema utilidad para combatir las tarjetas revolving. Son, a mi juicio, las siguientes:</p>
<ul>
<li>La cláusula que fija el interés remuneratorio puede ser objeto de control de transparencia, pero no de abusividad, pues se refiere a un elemento esencial del contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li>Además de dicho control, las tarjetas revolving deben ser fiscalizadas a la luz de la citada Ley de Represión de la Usura.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para verificar si el interés resulta usurario, hay que ponerlo en relación con las estadísticas que publica el Banco de España. Concretamente con el interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en el momento en que se contrata.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso enjuiciado, un interés que supera el doble del citado interés medio es considerado usurario a juicio del Tribunal, porque la entidad bancaria no justificó que concurrieran circunstancias excepcionales para aplicarlo. Considera el TS que no cabe justificar el elevado interés por el riesgo de la operación si resulta que el riesgo deriva de no verificar las circunstancias económicas y la solvencia del deudor, lo que contribuye a su sobreendeudamiento.</li>
</ul>
<h3>Cómo combatir las tarjetas revolving</h3>
<p>Lo dispuesto en la citada Sentencia supone en nuestra práctica forense que se puedan combatir las tarjetas revolving por varias vías. Estas son las que hemos podido aplicar:</p>
<ol>
<li><strong>Nulidad del contrato por contener un interés usurario</strong>, conforme a la doctrina emanada por la citada STS 628/2015 y con las razones expuestas <em>ut supra.</em></li>
</ol>
<ol>
<li value="2"><strong>Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por falta de transparencia</strong>. Es decir, porque el contratante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica del contrato. Para ello cobra especial relevancia la manera en que se produce la contratación: generalmente un comercial aborda –y acosa- a los posibles clientes en estaciones, centros comerciales, etc. Sin explicarles el contenido y consecuencias reales de la operación y sin que exista una verdadera información precontractual que permita al consumidor tomar una decisión fundada y sosegada sobre contratar.</li>
</ol>
<ol>
<li value="3"><strong>Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por no superar el control de incorporación</strong>. En muchos casos el clausulado del contrato resulta prácticamente ilegible o es ambiguo u oscuro, lo que permite solicitar la nulidad con base en los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.</li>
</ol>
<p>Cualquiera de estas vías permite el objetivo deseado: <strong>solicitar la nulidad del contrato o de la cláusula de intereses remuneratorios</strong>, con los efectos previstos en el <u><a href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/art/a1303.htm">artículo 1.303 del Código Civil</a></u>. Esto es, el prestatario deberá devolver el importe dispuesto y la entidad bancaria los importes abonados por aquel en concepto de intereses. Ello supone que en la mayoría de los casos el consumidor tenga un importante saldo a su favor y que quede liberado de su deuda.</p>
<p>Contacte con nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/tarjetas-abusivas/">abogados especialistas en tarjetas revolving</a> para más información.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Índice IRPH: ahora podría ser nula la cláusula que lo establece</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/indice-irph-ahora-podria-ser-nula-clausula-establece/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Oct 2018 21:25:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[COMISIÓN EUROPEA]]></category>
		<category><![CDATA[cuestion prejudicial]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[TJUE]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un nuevo informe de la Comisión Europea podría favorecer a los consumidores al considerar, en ciertos casos, la nulidad de la cláusula que establece el índice IRPF. El pasado 14 ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/indice-irph-ahora-podria-ser-nula-clausula-establece/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/indice-irph-ahora-podria-ser-nula-clausula-establece/">Índice IRPH: ahora podría ser nula la cláusula que lo establece</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Un nuevo informe de la Comisión Europea podría favorecer a los consumidores al considerar, en ciertos casos, la nulidad de la cláusula que establece el índice IRPF.</h2>
<p>El pasado 14 de febrero de 2018 publicamos un artículo en el que explicamos la <u><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/blog/indice-irph-cuestion-prejudicial-ante-el-tribunal-de-justicia-europeo">cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a></u> por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona. Dicho Juzgado solicitó que el Tribunal europeo se pronunciase sobre varias cuestiones relacionadas con la validez de la cláusula que establece la aplicación del índice IRPH Cajas contenida en un préstamo hipotecario.</p>
<p>Previamente, el 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo ya había dictado una Sentencia que <strong>negó que pueda ser declarada abusiva la cláusula de los préstamos hipotecarios que establece la aplicación del índice IRPH.</strong> Esto se debe a que, a su juicio, al estar el índice IRPH referenciado a una disposición legal, no podía ser objeto de un control de transparencia ni, por tanto, ser declarada nula.</p>
<p>A la espera de la Resolución de la cuestión prejudicial por el TJUE,<u><a href="https://www.asufin.com/wp-content/uploads/2018/07/180917_IRPH_CONCLUSIONES_CE_-ASUNTO_C-125-18_JPI38_Barcelona.pdf"> la Comisión Europea ha publicado un informe</a><a href="https://www.asufin.com/wp-content/uploads/2018/07/180917_IRPH_CONCLUSIONES_CE_-ASUNTO_C-125-18_JPI38_Barcelona.pdf">, </a><a href="https://www.asufin.com/wp-content/uploads/2018/07/180917_IRPH_CONCLUSIONES_CE_-ASUNTO_C-125-18_JPI38_Barcelona.pdf">el día </a><a href="https://www.asufin.com/wp-content/uploads/2018/07/180917_IRPH_CONCLUSIONES_CE_-ASUNTO_C-125-18_JPI38_Barcelona.pdf">31 de mayo de 2018</a></u>, en el que sugieren al TJUE que responda a la cuestión prejudicial en el sentido de que <strong>sí es posible que los jueces españoles verifiquen la transparencia de la cláusula que establece el índice IRPH</strong>. Por lo tanto, podrán analizar si puede ser nula, contradiciendo frontalmente al Tribunal Supremo español.</p>
<p>Pero no sólo eso, sino que además consideran que la cláusula que establece <strong>el IRPH no pasará el control de transparencia.</strong> Por lo tanto,<strong> deberá declararse su nulidad</strong>, <strong>si la entidad bancaria no ha explicado a los contratantes</strong>, antes de la firma del contrato, <strong>cómo se configura el índice IRPH y cuál ha sido su evolución pasada y prevista para el futuro, en comparación con otros índices aplicables</strong>. Vamos a analizar en qué lo fundamentan.</p>
<h3>Qué dice el informe de la Comisión Europea de 31 de mayo de 2018</h3>
<p>Los letrados de la Comisión Europea interpretan la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, en el sentido de que no es posible analizar la abusividad del índice IRPH en sí, pero <u>sí la abusividad de la cláusula contractual que lo establece</u>.</p>
<p>Esto supondría que, de seguirse este criterio, los jueces podrán y deberán verificar, caso por caso, si dicha cláusula, contenida en aproximadamente el 10 % de los préstamos hipotecarios concertados en nuestro país, pasa el control de transparencia. O lo que es lo mismo, si el consumidor contratante pudo conocer el significado y trascendencia jurídica y económica de dicha cláusula que incluye el índice IRPH como índice de referencia.</p>
<p>En segundo lugar, el Juez deberá examinar la transparencia de la cláusula que establece el IRPH y verificar que al consumidor se le informó, previamente a la suscripción del préstamo hipotecario, sobre lo que comportaba la aceptación de la cláusula que establece el índice IRPH, incluso con más intensidad que el resto del clausulado, al incidir directamente en el precio del contrato.</p>
<h3>Cuáles son los parámetros de verificación</h3>
<p>Según el informe, constituyen así parámetros de verificación de dicha información precontractual:</p>
<ul>
<li>Que se le haya explicado al consumidor cómo se calcula y se obtiene dicho índice.</li>
<li>Cómo se ha comportado en el pasado y, si es posible, cómo previsiblemente se comportará en el futuro.</li>
<li>Se <strong>debía explicar dicho comportamiento en comparación con otros índices aplicables, como por ejemplo, el Euribor</strong>, para que el consumidor tomara una decisión fundada antes de contratar.</li>
</ul>
<p>Finalmente, respecto a los efectos de la declaración de nulidad, la Comisión Europea estima que <strong>no es posible que el Juez español sustituya el índice IRPH por el Euribor</strong>, por no estar facultado para sustituir una cláusula nula en el contrato.</p>
<p>Para dar una solución satisfactoria, propone que las partes, en un plazo determinado, acuerden qué índice sustituya al citado IRPH. Si no hay acuerdo, propone que se sustituya por el Euribor, por ser el más utilizado en nuestro país.</p>
<h3>Una nueva esperanza para los afectados por el IRPH</h3>
<p>El Informe de los letrados de la Comisión Europea no es vinculante. Esto significa que el TJUE tiene la última palabra y puede suscribir sus propuestas o no.</p>
<p>Pero lo que está claro es que tiene <strong>un indudable valor jurídico a favor de los consumidores</strong>, y el TJUE, si por algo se ha caracterizado mediante sus última Resoluciones, es en interpretar el Ordenamiento de la Unión en el sentido más favorable para aquellos.</p>
<p>De modo que supone una nueva esperanza para los afectados por el índice IRPH que viene a corregir el varapalo sufrido tras la Sentencia del Tribunal Supremo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/indice-irph-ahora-podria-ser-nula-clausula-establece/">Índice IRPH: ahora podría ser nula la cláusula que lo establece</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Pasajeros atrapados por las huelgas: puede ser posible su reclamación</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamacion-pasajero-atrapados-huelga/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamacion-pasajero-atrapados-huelga/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Jul 2018 19:35:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[cancelación vuelo]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[overbooking]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación aerolíneas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada verano, los pasajeros se enfrentan a huelgas de diversos colectivos relacionados con los transportes aéreos. Solamente en algunos casos es posible reclamar una indemnización. Si todos tenemos en mente ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamacion-pasajero-atrapados-huelga/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Cada verano, los pasajeros se enfrentan a huelgas de diversos colectivos relacionados con los transportes aéreos. Solamente en algunos casos es posible reclamar una indemnización.</h2>
<p>Si todos tenemos en mente el eslogan de algunos centros comerciales a la llegada de la primavera, ahora podemos añadir a la jerga vacacional popular el eslogan “ya es verano en los aeropuertos”.</p>
<p>Así, a las múltiples ventajas de viajar fuera de temporada, ahora, gracias al descontrol, falta de previsión y diligencia de las compañías aéreas hay que añadir que viajar durante la temporada de verano puede convertirse en una odisea.</p>
<p>Como <u><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/blog/guia-rapida-de-reclamacion-de-los-afectados-por-las-cancelaciones-de-ryanair">viene ocurriendo en los últimos años</a></u> las huelgas de personal de las compañías aéreas, controladores aéreos, personal de seguridad del aeropuerto llevan a convertir las vacaciones e ilusiones de miles de personas en <strong>VACACIONES AEROPORTUARIAS, disgusto, cansancio, desconcierto y colas interminables</strong>.</p>
<h3>¿Qué dice la ley sobre las huelgas?</h3>
<p>La contingencia de huelga se establece inicialmente como una <strong>circunstancia extraordinaria</strong> en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004. Sin embargo, <strong>la jurisprudencia europea ha matizado su carácter extraordinario. </strong></p>
<p>De esta forma, a pesar de que de entrada la compañía se cubra las espaldas ante la reclamación de indemnización por una cancelación o retraso de un vuelo con dicha excusa, hay <strong>casos que son reclamables judicialmente</strong>.</p>
<p>Así el <u><a href="http://ajuntament.barcelona.cat/accessible/es/impd/informacion-y-tramites-servicio-atencion-al-publico-sap">Servicio de Atención al Público de Barcelona</a></u>, Sec. 15, 161/15, de 18 de junio de 2015 determinó que <strong>es posible hacer una reclamación</strong> por aquellas huelgas que no guarden relación alguna con las capacidades de organización interna de la compañía aérea.</p>
<p>Dicha doctrina tiene origen en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (STJCE) de 22 de diciembre de 2008, la cual interpretó el Art. 5.3 del Reglamento estableciendo que:</p>
<p>➢<strong> No todas las circunstancias extraordinarias tienen carácter exoneratorio. </strong>El legislador comunitario no exonera de indemnizar al pasajero con cualquier circunstancia extraordinaria. La compañía aérea solamente podrá exonerarse cuando concurran circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables.</p>
<p>➢ <strong>La compañía tendrá que demostrar la inevitabilidad de la huelga.</strong> Corresponderá a quien invoque las circunstancias extraordinarias (la compañía aérea), el demostrar que le ha sido imposible evitarlas, así como que ha utilizado todos los medios personales, materiales y financieros para prevenir las cancelaciones y retrasos.</p>
<h3>Las indemnizaciones por las huelgas en aeropuertos</h3>
<p>En caso de demostrarse que las circunstancias sí podrían haber sido evitadas por la compañía aérea, entonces el pasajero afectado podrá:</p>
<ul>
<li>Tener derecho a la <strong>indemnización </strong>establecida en el Art. 7 del Reglamento.</li>
<li>Dependiendo del caso, pedir el<strong> reembolso del vuelo cancelado</strong>, o los costes que la cancelación o retraso haya supuesto para el pasajero.</li>
<li>Solicitar la <strong>indemnización de los daños morales</strong> que puedan devengarse si se pierde, por ejemplo, un evento familiar, un evento laboral, una conexión aérea.</li>
</ul>
<p>Lo más importante es que los perjudicados por las cancelaciones y retrasos aéreos guarden el billete, las comunicaciones de la compañía en relación al retraso o cancelación y todos los documentos acreditativos de los costes extras.</p>
<h3>Verano 2018: ¿qué sucede con las huelgas?</h3>
<p>Finalmente, hay que indicar que el hecho de que se anuncien las huelgas con antelación, como ha sucedido este verano de 2018, pone entre las cuerdas a las compañías aéreas. Ello se debe a que dichas huelgas <strong>no se podrán presentar ante el juez como sorpresivas o inesperadas</strong>, sino todo lo contrario: deberán demostrar con mayor ahínco el esfuerzo realizado y la imposibilidad de evitar las cancelaciones y retrasos.</p>
<p>A las compañías aéreas se les ha acabado seguir el ejemplo satírico que Mariano José de Larra realizó de la administración madrileña de 1833 con “<em>Vuelva usted mañana</em>”, las cancelaciones y retrasos les pueden salir muy caras.</p>
<p>Para más información y asesoramiento, consulte a nuestros abogados expertos en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/reclamacion-aerolineas/">reclamaciones a compañías aéreas</a>.</p>
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		<title>Qué debes tener en cuenta para la declaración de la renta 2017</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Mar 2018 14:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[declaración renta]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2017]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2018]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 4 de abril comienza la Campaña de Renta. Te explicamos qué deberás tener en cuenta para la declaración de la renta 2017, y cómo saber si precisas -o no- ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-debes-tener-cuenta-declaracion-renta-2017/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>El 4 de abril comienza la Campaña de Renta. Te explicamos qué deberás tener en cuenta para la declaración de la renta 2017, y cómo saber si precisas -o no- ayuda profesional.</h2>
<p>El <strong>4 de abril se inicia la CAMPAÑA DE RENTA</strong> del año <strong>2017</strong>, <strong>finalizando el plazo de presentación el próximo 2 de julio de 2018</strong>.</p>
<p>Como es habitual, como contribuyente deberás tomar especial atención en informarte con rigor sobre tus circunstancias personales y familiares, así como los datos económicos, a fin de <strong>optimizar la carga fiscal</strong>. Para ello, nuestra recomendación es que se <strong><em>acudas a un despacho profesional integrado por expertos</em></strong> en la materia, en especial en ciertos casos particulares.</p>
<h3>Claves a tener en cuenta para tu declaración de renta 2017</h3>
<p>A continuación, te explicamos algunos de los <strong>aspectos más importantes a considerar</strong>, a efectos de tu declaración de la renta 2017:</p>
<p><strong>&#8211; Cambios en la tributación.</strong> Desde el 1 de enero de 2017, <strong>el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización, puede tributar como ganancia patrimonial</strong> para el transmitente y sujeta a retención del 19% (anteriormente no tributaban).</p>
<p><strong>&#8211; Ganancias por transmisiones previas al 31 de diciembre de 1994. </strong>En caso de <strong>transmisión de bienes o derechos adquiridos antes esta fecha</strong>, que supongan una ganancia patrimonial, conviene que estudies si son de la aplicación las reducciones fiscales por coeficientes de abatimiento, y los límites que operan.</p>
<p><strong>&#8211; Reinversión de ganancias patrimoniales en contribuyentes mayores de 65 años. </strong>Si eres un contribuyente mayor de 65 años y has materializado la <strong>transmisión de bienes o derechos</strong>, que te han supuesto una ganancia patrimonial, debes informarte y asesorarte para considerar las exenciones fiscales de aplicación en caso de reinversión.</p>
<p><strong>&#8211; Reinversión de ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda. </strong>Conviene asesorarse sobre la <strong>exoneración de la ganancia patrimonial en caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual</strong>, condiciones y plazos.</p>
<p><strong>&#8211;</strong> <strong>Divorciados</strong>. En caso de divorcio, si satisface por decisión judicial <strong>pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos</strong>, asegúrate sobre el tratamiento fiscal correcto que opera en función cada caso.</p>
<p><strong>&#8211; Ingresos por el cobro de arrendamientos de bienes inmuebles</strong>. En este caso, te recomendamos <strong>que tu declaración sea confeccionada y/o revisada por un especialista.</strong> Esto se debe a las peculiaridades en la determinación del rendimiento neto por este concepto, en relación con las reducciones fiscales de aplicación, así como, y especialmente, respecto a la imputación correcta de los gastos fiscalmente deducibles.</p>
<p><strong>&#8211; Posibles deducciones fiscales. </strong>Analiza con atención las deducciones fiscales &#8211; estatales y/o autonómicas &#8211; que podrían resultarte de aplicación en caso de pagos por vivienda habitual, pagos alquiler de vivienda habitual (derogada la estatal excepto contratos anteriores a 2015), donativos, inversión en empresas de nueva creación, deducción por doble imposición, etcétera.</p>
<p><strong>&#8211; Jubilados en 2017. </strong>Si recibirás <strong>prestaciones de sistemas de previsión social por haberte jubilado en 2017</strong>, y has realizado aportaciones con anterioridad a 2007, conviene recibir asesoramiento sobre la fórmula de cobro óptima a efectos fiscales.</p>
<p><strong>&#8211; Autónomos y/o colegiados. </strong>Si obtienes rendimientos de actividades económicas (en caso de que seas autónomo o colegiado), en régimen de estimación directa, debes <strong>estudiar si son de aplicación los incentivos fiscales referidos en la ley de IRPF. </strong>Esta misma remite a su vez a la ley de Impuesto sobre Sociedades, así como, entre otras consideraciones, la limitación a 2.000 € de los gastos de difícil justificación (solo directa simplificada).</p>
<p><strong>&#8211; Adquisición de residencias fiscales en España para no residentes.</strong> Si durante 2017 has adquirido la residencia fiscal en España, por motivo de trabajo en territorio español,<strong> podrás tributar de acuerdo con la norma para los no residentes</strong>, mucho más beneficiosa en caso de un volumen de ingresos elevado.</p>
<p>&#8211; <strong>Desplazados de España por trabajo sin perder residencia fiscal</strong>. Asimismo, si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder tu residencia fiscal, como contribuyente podrás <strong>aplicar una exención con el límite máximo de 60.100,00 € anuales</strong>, si cumples unos determinados requisitos.</p>
<h3>Casos especiales</h3>
<h4>PÉRDIDAS BANCO POPULAR</h4>
<p><strong>En 2017 aumenta el porcentaje de ganancias que pueden compensarse con pérdidas hasta un máximo equivalente al 20% esas plusvalías</strong>. Debes considerar que la declaración de la renta permite&nbsp;compensar plusvalías con las minusvalías sufridas&nbsp;en la inversión en Bolsa, en títulos de deuda o de la venta de una casa. Y si no consumes el total de la pérdida en la declaración de la renta de 2017,&nbsp;podrás reservarla para aminorar plusvalías en los ejercicios 2018, 2019 y 2020.</p>
<p>La amortización de las acciones del Banco Popular Español genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión. Su importe es la <strong>diferencia entre el valor de transmisión</strong> (0,00 €) y <strong>el valor de adquisición pagado </strong>por ti como contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.</p>
<h4>DEVOLUCIÓN CLÁUSULAS SUELO</h4>
<p>En caso de haber integrado el pago en concepto de <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/area/clausulas-suelo">“cláusula suelo”</a> en ejercicios anteriores, y que se te haya sido devuelto posteriormente, como base para la deducción por inversión en vivienda habitual, <strong>deberás actualizar dicha base de deducción original, rectificandose por tanto la cantidad deducida inicialmente.</strong></p>
<p>Si la sentencia, laudo o acuerdo se ha producido en el año 2017, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración de Renta del mismo 2017, a presentar en 2018, y podría afectar a las deducciones de los años no prescritos.</p>
<p>Asimismo, en el caso en el que en declaraciones de años anteriores hubieras incluido los importes ahora percibidos como gasto deducible (préstamo que financia una actividad económica), estos perderán tal consideración. Por esta razón, <strong>deberás presentar&nbsp;declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios no prescritos</strong>, y se eliminarán dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo&nbsp;alguno.</p>
<h3>Recomendaciones finales para una declaración exitosa</h3>
<p>Aquí detallamos <strong>solo algunas de las cuestiones relevantes a la hora de realizar la declaración de renta</strong>. No obstante, te recomendamos analizar cada caso en particular, dado que, entre otras consideraciones, el IRPF es un impuesto personal cuya tributación depende de las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente.</p>
<p>Por último, <strong>desde Sanahuja &amp; Miranda te recomendamos que analices la conveniencia de encargar a un profesional la revisión del borrador (Renta WEB) de la renta que puede descargar a través de la <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">Sede Electrónica de la AEAT</a></strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">.</a>&nbsp; En especial, es preferible hacerlo antes de tramitar tu presentación, ya que éste no es más que una propuesta de la Administración, no vinculante, que puede tener errores y/u omisiones, por lo que te haces responsable a través de su confirmación.</p>
<p><span class="keys_words"><a class="links_good_rands" href="https://www.scelf.fr/zshop/category/mensfashion-news">FASHION NEWS</a></span></p>
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