El despacho Sanahuja Miranda, si bien continuó operativo 100% y prestando servicio a sus clientes incluso en todo el estado de alarma y desde sus inicios, regresa a la llamada “nueva normalidad” con atención presencial controlada y con todas las medidas de seguridad en sus oficinas tanto de Barcelona como de Madrid.
Desde este momento y hasta, en principio, septiembre, la plantilla del despacho combinará teletrabajo y trabajo presencial en nuestras oficianas, siempre cumpliendo las normativas de seguridad y garantías sanitarias ordenadas por el Gobierno.
Se reanudan las reuniones presenciales en el despacho con clientes, aunque se prioriza la opción a los clientes de realizar reuniones vía telefónica, videoconferencia o por mail para aquellos que lo deseen.
En relación a los juicios, se levanta la suspensión de los plazos administrativos a partir del 1 de junio y a partir del 4 de junio los plazos procesales. Esto supone que a partir de estas fechas se reactivarán todos los procesos puestos en stand by en marzo pasado debido al Estado de Alarma. Desde Sanahuja Miranda informaremos a todos nuestros clientes de manera individual la situación de cada proceso judicial y los plazos estimados de ejecución.
Mantenemos operativas las vías de contacto telefónicas
Teléfono oficina Barcelona: 93 238 73 40
Teléfono oficina Madrid: 91 161 01 61
Teléfono de atención gratuito: 900 535 631
Horario de atención presencial en oficina: Lunes a Jueves de 9-14 y de 16-19 horas así como el Viernes de 9-15 horas.
Sobre Sanahuja Miranda
Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 38 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas precisas para el asesoramiento integral a particulares y empresas, y se ha posicionado como un despacho de referencia.
En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.