Apuntes al Congreso Responsabilidad Civil ICAB 2015

Cristina RuizSin categoríaLeave a Comment

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El pasado jueves y viernes, 7 y 8 de mayo, se celebró, un año más, el Congreso de Responsabilidad Civil (con este ya son XXII la ediciones celebradas). El acto tuvo lugar en la Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

La asistencia fue variada ya que no solo asistieron abogados sino también un gran numero de personas vinculadas al sector.

Si bien todas las ponencias tuvieron su interés, lo cierto es que las que más atención suscitaron, por ser tema de extrema actualidad, fueron la celebrada la tarde del jueves, a cargo del Ilustrisimo Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sr. Pablo Llarena Conde y dos del viernes: el tratamiento indemnizatorio de los daños personales y daños patrimoniales, a cargo de Sr. Mariano Medina Crespo, Presidente de la Asociación Española de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguros, y el Sr. Manuel Mascaraque Montagut, Director del Area de Seguros Generales de Unespa, respectivamente.

Respecto a la primera de ellas, indicar que se nos explicó en que consistía la supresión del Libro III del Codigo Penal: las faltas y sus penas, y qué regulación iban a tener las conductas tipificadas hasta ahora como faltas. En el nuevo Codigo Penal, los delitos se calificarán en tres tipos distintos, en función de su mayor o menor gravedad. Alguna de las conductas que hasta ahora eran constitutivas de faltas, quedarán despenalizadas, si bien no todas, ya que  muchas de ellas deberán encuadrarse como “delitos menos graves”. Tal como ya nos avanzó el Ilustre Magristrado, Sr. Llarena, que un mismo hecho pueda tener o no la condición de delito, dependerá del criterio del Juez Instructor que conozca en primer lugar de los hechos, si bien, como ha ocurrido siempre que se ha introducido una importante reforma legislativa, como la que nos ocupa, lo cierto es que deberemos esperar al dia a dia para ir conociendo cual será la aplicación de la nueva normativa.

De igual modo, si bien el nuevo baremo, introduce importantes reformas en la manera de cuantificar los perjuicios personales y patrimoniales (a partir de ahora de manera totalmente separada) lo cierto es que será la práctica diaria lo que hará que poco a poco se vaya integrando en nuestro conocimiento el funcionamiento de esta nueva manera de cuantificar los perjuicios derivados de los accidentes de circulación. Tal como nos adelantaron los dos ponentes, que con sus brillantes conocimientos, ilustraron a los asistentes, lo cierto es que pasará un tiempo hasta que todos los operadores del sector, conozcan a la perfección el funcionamiento de este nuevo baremo, que según se tiene previsto entrara en vigor en enero de 2.016.

Próximamente iremos ampliando información sobre los criterios del Nuevo Baremo.

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