Nueva normalidad: ¿Me pueden despedir después de un ERTE?

la-razon
17 junio, 2020
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Las empresas que se encuentren en ERTE por causas objetivas no tienen la obligación de mantener el empleo durante seis meses y pueden llevar a cabo despidos. Sanahuja Miranda explica los diferentes escenarios en LA RAZÓN.

La vuelta presencial al trabajo se está produciendo a cuentagotas y las empresas ven muy lejano poder recuperar la totalidad de su plantilla. De momento, 700.000 trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se han reincorporado a sus puestos de trabajo, pero aún quedan en torno 3.300.000 personas bajo esta figura, especialmente en los sectores del turismo, la hostelería y la restauración. Cientos de miles de puestos de trabajo están en la cuerda floja y la misma duda sigue atormentado a los trabajadores afectados: ¿me pueden despedir después de un ERTE?

Aunque en un primer momento el Gobierno protegió a los empleados impidiendo los despidos durante seis meses tras la reincorporación (en los casos de ERTE por fuerza mayor), lo cierto es que con el paso de los meses esa restricción se ha flexibilizado. Ahora los despidos se pueden producir tanto en ERTE de fuerza mayor como en ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), aunque según el tipo de expediente lo trabajadores se pueden encontrar con una mayor o menor protección. Lucía Gómez Barba, abogada de Sanahuja Miranda, aclara estas cuestiones en este artículo de LA RAZÓN.

 

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