Testamentos que son un campo de minas

el-pais
28 junio, 2021
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Polémica a raíz de una norma de 1889 que ampara que el cónyuge imponga al viudo o viuda que no se vuelva a casar para heredar. SM explica el contexto jurídico en El País.

El País publica un reportaje sobre este tema: Dejarlo todo atado y bien atado. Este es el principal motivo por el que las personas hacen testamento. Basta papel y bolígrafo o acudir a un notario para evitar más de un problema legal a la familia. O no. Las últimas voluntades del fallecido pueden esconder alguna que otra sorpresa para los parientes, como cuando el difunto impone a sus sucesores condiciones y cargas, incluso de difícil cumplimiento. La justicia ha dado cuenta en numerosos pleitos de las consecuencias de incumplir los deseos de los muertos.

Como explica Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda, el artículo 793 del Código Civil, redactado en 1889, establece que el requisito de no contraer matrimonio para heredar es válido siempre que sea ordenado por el cónyuge, o por los padres o hijos de este. Por lo que “esta condición no es en absoluto ilícita”, asegura.

Otra cuestión, opina, “es que el legislador debería revisar si su contenido es acorde a los tiempos que vivimos”. Según el letrado, la interpretación de la justicia gallega resulta acorde con la intención de la testadora teniendo en cuenta la realidad social del año en que redactó sus últimas voluntades.

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