Blanqueo de capitales: Mi opinión

Sanahuja MirandaDerecho fiscalLeave a Comment

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Tal vez nos encontremos ahora con una manera distinta de delinquir, no quiero decir con ello que antes no existiera, pero ahora como en todo hasta incluso en la comisión de algunos delitos nos encontramos ante “delito moderno” si es que se me permite la expresión.

El Código Penal regula y sanciona en sus artículos 301 a 303 el delito llamado de blanqueo de dinero o de capitales. El objetivo de la Ley es frenar de una manera contundente la ilícita procedencia de importantes y cuantiosas cantidades de dinero que tienen su origen en actividades delictivas, y cuando se habla actividades delictivas parece que a uno sólo le viene a la cabeza los relacionados con el tráfico de drogas pero ahora sabemos que las actividades delictivas son de lo más variopinto.

Establece el artículo 301 del Código Penal una enumeración exhaustiva de conductas punibles que abarcan no sólo las que implican una acción, sino incluso ahora la incriminación y cualquier otra conducta que aún por negligencia pudieran facilitar el tipo delictivo. Regula así este artículo y castiga una serie de conductas como:

   “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes….”

Y todas estas conductas sancionables y reprobables penalmente son muy distintas: por un lado y en primer lugar se hace mención a las de adquirir, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona. También sigue el artículo contemplando que la acción del sujeto implique la ocultación o encubrimiento del origen ilícito y en tercer lugar –correlativo en la enumeración de conductas- establece como comportamiento punitivo el de ayudar a las personas que hayan participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

Parece por otro lado ciertamente lógico que este delito de blanqueo de capitales lleve aparejado un fraude fiscal, que si bien se trata de dos delitos distintos van de la mano  en la medida que el dinero que tiene un origen ilícito nunca es declarado fiscalmente.

El problema además de la alarma y la indignación social que produce la comisión de estos delitos -que no es poca- resulta que la evasión y el fraude fiscal en España mueve cifras absolutamente alarmantes: más de 253.000 millones de euros escapan en España del control fiscal (según informe publicado por los técnicos de Hacienda “Gestha” en 2013). 

Ningún comportamiento delictivo es justificable, pero a estas alturas de partido cuando se oye lo que se oye, se lee lo que se lee y estando como estamos con unas cotas de paro tan altas, con unos índices de desahucios desorbitados como consecuencia de que muchas familias no pueden atender esas rentas, con tantas hipotecas impagadas porque el salario por mucho que se estire está claro que llega un momento que no da más de sí, me resultan particularmente indefendibles algunos comportamientos, tanto despropósito de quienes se ponen el mundo y las leyes por montera, eso sí “presuntamente”, vamos a ser legales.

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