Calendario Fiscal 2017

Xavier Lopez VillaécijaSin categoríaLeave a Comment

carpeta con número dos mil diecisiete sobre una mesa con varios objetos como calculadora y gafas de ver.

Se adjunta a continuación el CALENDARIO FISCAL referido al año 2017 a modo de recordatorio de las fechas límite para el cumplimiento de las obligaciones tributarias más habituales:

  • Enero:
    • día 20: IRPF (111, 115, 123) retenciones 4T/16.
    • día 30: pagos fraccionados IRPF (130, 131) 4T/16 + IVA (303) liquidación 4T/16 + IVA (390) resumen anual 2016 + 349 Declaración operaciones intracomunitarias 4T/16 o diciembre 2016 + IRPF (190, 180, 193) resúmenes anuales 2016.
    • día 31: IRPF (190, 180, 193) resúmenes anuales 2016.
  • Febrero:
    • día 28: Impuesto sobre Sociedades (IS): mediante declaración censal 036, posibilidad de modificación para empresas con cifra de negocio inferior a 6 millones de euros, en relación con la opción del cálculo para los pagos a cuenta a realizar en 2017 + Operaciones con terceros (347) de declaración de clientes y proveedores con un volumen de operaciones superior a 3.005,06 € (IVA incluido) referido a 2016 + IRPF (184) Declaración informativa sobre rendimientos en 2016 de entidades en atribución de rentas.
  • Marzo:
    • día 31: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (720) referida al ejercicio 2016.
  •  Abril:
    • día 5:  IRPF (Modelo 100) e Impuesto Patrimonio (IP) (Modelo 714) Inicio CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO referida al ejercicio 2016 (presentación por internet) + IRPF Inicio del plazo para la confirmación del borrador de declaración 2016.
    • día 20: IRPF (111, 115, 123, 130, 131) retenciones y pagos a cta. 1T/17 + IVA (303, 349) declaración 1T/17 + IS (202, 222) pago a cta. 1P/17.
  • Mayo:
    • día 11: IRPF (Modelo 100) e IP (Modelo 714) Inicio plazo de declaración 2016 – Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2016 – (hasta 30/06/2017 / Domiciliación hasta 26/06/2017).
  • Junio:
    • día 26: IRPF (Modelo100) e IP (Modelo 714) Fin del plazo para domiciliación pago declaración renta y patrimonio 2016.
    • día 30: IRPF (Modelo100) e IP (Modelo 714) Fin del plazo de declaración renta y patrimonio 2016 (cualquier resultado).
    • día 30: IVA Presentación (censo 036) Suministro Inmediato Información (SII) opción por la llevanza electrónica de los libros registro.
  • Julio:
    • día 20: IRPF (111, 115, 123, 130, 131) retenciones y pagos a cta. 2T/17 + IVA (303, 349) declaración 2T/17.
    • día 25: IS (200, 220) declaración ANUAL Impuesto s/Sociedades ejercicio 2016.
  • Octubre:
    • día 20: IRPF (111, 115, 123, 130, 131) retenciones y pagos a cta. 3T/17 + IVA (303, 349) declaración 3T/17 + IS (202, 222) pago a cta. 2P/17.
    • día 31: Fin de plazo para solicitar la inclusión en Cuenta Corriente Tributaria efectos 2017.
  • Noviembre:
  • día 30: fecha límite para Solicitud de Alta o Baja (censo 036) del Reg. Devolución Mensual -REDEME- de IVA para el año 2017 + IVA fin del plazo aplicación régimen deducción común para sectores diferenciados efectos 2017.
  • día 30: fecha límite para opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro  del Suministro Inmediato de Información (SII) (censo 036).
  • Diciembre:
    • día 20: IS (202, 222) pago a cta. 3P/17.

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  • Enero 2018:
  • día 2: Censo (036) comunicación de renuncia o revocación en el régimen simplificado de IVA, estimación objetiva IRPF (módulos) y estimación directa simplificada para año 2018.

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Además:

  • Cada día 20 de cada mes (incluido agosto, que en este caso es el día 21), excepto para el período relativo a diciembre 2016 del que la fecha límite es hasta el día 30/01/2017, obligación de presentación (303) de la declaración mensual de IVA correspondiente al mes anterior, para aquellos inscritos en el Registro de Devolución mensual -REDEME- (si fuese domingo o festivo, pasará al siguiente hábil).
  • Cada día 20 de cada mes (incluido agosto, que en este caso es el día 21), excepto para el período relativo a diciembre 2016 que es hasta el día 30/01/2017, obligación de presentación (349) de declaración de Operaciones Intracomunitarias correspondiente al mes anterior, para aquellos obligados a presentación mensual de esta declaración (si fuese domingo o festivo, pasará al siguiente hábil).
  • Cada día 20 de cada mes (incluido agosto, que en este caso es el día 21), presentación (111, 115, 123) de declaración mensual de IRPF, correspondiente al mes anterior, para aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de Grandes Empresas (si fuese domingo o festivo, pasará al siguiente hábil) – más de 6 millones de volumen de operaciones durante el año anterior.
  • Cada día 20 de cada mes (incluido agosto, que en este caso es el día 21), excepto para el período relativo a diciembre 2016 que es hasta el día 30/01/2017, presentación (303) de declaración mensual de IVA, correspondiente al mes anterior, para aquellos inscritos en el Registro de Grandes Empresas (si fuese domingo o festivo, pasará al siguiente hábil) – más de 6 millones de volumen de operaciones durante el año anterior.
  • Hasta el 30 de abril, presentación telemática en el Registro Mercantil de los Libros de Comercio (empresarios personas físicas obligados y Sociedades mercantiles).
  • Hasta el 30 de julio (si la aprobación es 30 de junio): confección y presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales (entidades mercantiles).
  • Durante los doce días naturales siguientes al mes a declarar, presentación, si existe obligación, de la declaración de INTRASTAT (si fuese domingo o festivo, pasará al siguiente hábil) de operaciones intracomunitarias (no servicios, solo mercancías).
  • IAE, Impuesto de Actividades Económicas, alta censo (036) para los contribuyentes exentos de IAE e informar alta censo (036) + presentación  modelo 840 para los contribuyentes no exentos de IAE. En caso de alta,  antes de iniciar la actividad económica; para modificaciones, salvo excepciones, comunicar la declaración en el plazo de un mes desde la fecha en que se hicieron efectivas y en el caso de baja la declaración se deberá presentar en el plazo de un mes desde el cese de la actividad o disolución; si es por fallecimiento del titular de la actividad, los herederos dispondrán de seis meses para efectuar la declaración.

 

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