Campaña de Renta y Patrimonio 2014

Xavier Lopez VillaécijaSin categoría3 Comments

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SE HA INICIADO LA CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2014

El pasado 7 DE ABRIL DE 2015 ha comenzado la campaña de RENTA 2014 y es a partir de esta fecha cuando ya se puede efectuar la presentación (por internet) de la declaración, así como la modificación o confirmación del borrador.

Los plazos y las formas de presentación en el caso de que la declaración resulte A INGRESAR, son los siguientes:

En caso de domiciliación en cuenta bancaria de la cuota resultante a ingresar:

  • Si la presentación se realiza mediante vía electrónica: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015.
  • Si la presentación se realiza por otras vías (en oficinas de la Agencia Tributaria  y de otras administraciones -CCAA y CCLL- que colaboran en la prestación del servicio): desde el 11 de mayo hasta el 25 de junio de 2015.

Sin domiciliar en cuenta bancaria la cuota resultante a ingresar:

  • Presentación mediante vía electrónica: desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015.

En caso de solicitar la devolución del importe resultante A DEVOLVER de la declaración, los plazos y las formas de presentación son las detalladas a continuación:

  • Si la presentación se realiza mediante vía electrónica: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015.
  • Si la presentación se realiza por otras vías (en oficinas de la Agencia Tributaria  y de otras administraciones -CCAA y CCLL- que colaboran en la prestación del servicio): desde el 11 de mayo hasta el 25 de junio de 2015.

Es por tanto el 30 de junio de 2015 el día en que finaliza la CAMPAÑA DE RENTA 2014, siendo este el último día para presentar las declaraciones de Renta y de Patrimonio referidas al año 2014.

Recibir un buen asesoramiento es fundamental para reducir las probabilidades de que surjan divergencias con la Administración Tributaria, minimizar los errores en las declaraciones presentadas y reducir la carga fiscal soportada por el contribuyente, además de dotar de una mayor garantía jurídica a las actuaciones llevadas a cabo, a fin de disponer de motivaciones legales válidas que pudieran deberse traer a colación en procedimientos futuros, si es el caso.

Desde Sanahuja & Miranda Abogados le ofrecemos la posibilidad de resolver sus dudas respecto a si tiene obligación o no de efectuar la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2014, informándole también sobre la conveniencia o no de presentar dicha declaración todo y no tener obligación legal, dada la posibilidad de que el resultado de la misma fuera a devolver.

Asimismo, y siempre cuando sea de su interés, se le informará sin compromiso alguno sobre la propuesta de honorarios que resultaría si decide encargar a nuestro equipo de profesionales la realización y presentación de la declaración o declaraciones.

3 Comments on “Campaña de Renta y Patrimonio 2014”

  1. declaración renta años:2010 al 2014 incluidos.
    recibo pensiones extranjeras y acabo de enterarme que hay declaradas a hacienda cuando siempre creí que eran innecesarias.

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      declaración renta años:2010 al 2014 incluidos.
      En atención a su consulta sobre si deben o no declararse a efectos de IRPF las pensiones percibidas del extranjero por personas residentes en territorio español, indicarle que a través de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se contemplan dos medidas especiales para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero:

      • Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.

      • Una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto. La condonación deberá ser solicitada por el interesado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

      En base a lo anterior, confirmarle expresamente que efectivamente sí existe la obligatoriedad de declarar las rentas percibidas por dicho concepto, para lo cual el contribuyente perceptor de las pensiones deberá confeccionar una declaración de IRPF (modelo 100) para cada período impositivo que regularice.
      Quedamos a su disposición para cualquier gestión y/o asesoramiento que precise a este respecto.
      Saludos cordiales,

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