El Contrato de Obra

Sanahuja MirandaDerecho laboral6 Comments

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Una de las figuras más controvertidas y más utilizadas en la contratación laboral actual de las empresas es el contrato de obra o servicio, un tipo contractual cuyo desconocimiento provoca un uso fraudulento del mismo. Dicho contrato suele utilizarse, especialmente en épocas de crisis económica como la actual, como sustituto de determinadas formas de contratación indefinida, cuando su objeto y naturaleza son bién diferentes.

Vamos a verlo en detalle:

Objeto del contrato

El contrato de obra se encuentra regulado en el art. 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores (ET), que establece que es aquél que tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. En este sentido, los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Cuando hablamos de que el contrato de obra debe tener autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa nos referimos, sobretodo, a que dicho contrato no debe recaer ni en la actividad habitual de la empresa ni tampoco se debe utilizar para sustituir relaciones laborales de carácter indefinido.

Por ejemplo, una empresa de venta y reparación de ordenadores que suele contratar vendedores y técnicos como empleados, no podrá, por regla general, contratar a través de un contrato de obra dichos puestos. Sí que podría utilizar el contrato de obra o servicio, por ejemplo, si la empresa decidiese realizar un inventario del stock y contratara temporalmente un trabajador para la realización de dicha obra.

Duración del contrato

La duración del contrato de obra se dice que es incierta, que es limitada en el tiempo. Efectivamente, se trata de un contrato eventual. En el contrato de obra sabemos que el contrato finalizará, pero no conocemos la fecha exacta, pues el contrato durará el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado. En este sentido, el contrato por escrito puede poner una fecha orientativa, pero la finalización del contrato la determinará la finalización de la propia obra. No obstante lo anterior el contrato de obra tiene una duración máxima: con la Reforma Laboral de 2010 (RDL 10/2010, de 16 de Junio), se limitan a tres años, ampliables hasta doce meses más por convenio, los contratos para obra o servicio determinado celebrados con posterioridad al 18 de junio [Art. 15.1 a) ET y DT 1ª RDL].

Por ejemplo, en la empresa de venta y reparación de ordenadores anteriormente citada, la contratación eventual de trabajadores no podrá realizarse a través del contrato de obra si lo que se va a cubrir son vacantes definitivas de puestos de trabajo ordinarios. Es decir, el contrato de obra no puede sustituir el contrato indefinido en vacantes que afecten a la propia actividad de la empresa y a la habitualidad de los puestos de trabajo (cubrir posiciones permanentes). Tampoco puede servir como un sustituto natural del período de prueba: el período de prueba tiene su propia naturaleza y razón de ser en cada uno de los contratos para valorar la adecuación y competencia del trabajador al puesto de trabajo y en el contrato de obra no es una excepción.

Forma

El contrato de trabajo de obra o servicio determinado debe formalizarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar y la identificación de la obra/servicios contratados. La falta de cualquiera de estos requisitos supone que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido (art. 9 RD 2720/1998).

Jornada

Respecto a la jornada, este contrato puede concertarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, sin mayores especialidades que cualquier otra modalidad de contratación.

Período de prueba

Puede pactarse un período de prueba con sujeción a los límites que establecen los diferentes Convenios Colectivos. En este sentido, el período de prueba se regirá por lo que establece cada convenio pero, debido a la naturaleza y a la duración del contrato, es perfectamente posible que la duración del período de prueba pueda ser la totalidad del período de prueba.

Siguiendo con el ejemplo de la empresa de venta y reparación de ordenadores anteriormente citada, en el caso de la contratación de un trabajador para la realización de un inventario del stock de la empresa, en el contrato se puede establecer una fecha orientativa de finalización del contrato de obra y el período de prueba puede comprender la totalidad de la duración del contrato. Imaginemos que se establece que el inventario dura un mes y se contrata un técnico titulado para supervisar el inventario. Dicho contrato de obra de un mes es inferior a los seis meses de período de prueba que puede establecer el Convenio (o el Estatuto de los Trabajadores en su defecto), por lo que en este caso el período de prueba durará toda la vigencia del contrato.

Extinción del contrato de obra

El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Sucesión de contratos temporales

Como vemos, la indemnización del contrato de obra o servicio es de 8 días por año trabajado, muy inferior a los 45 o 33 días que tiene la indemnización por contrato indefinido, lo que puede motivar a que algunas empresas tiendan a acogerse a esta modalidad contractual de forma sistemática y en sustitución de la contratación indefinida. Es por ello que, aunque el estudio en profundidad de la normativa legal de la sucesión de contratos temporales lo dejaremos para un posterior artículo, vamos ahora a realizar una breve anotación respecto al tema. En este sentido, y si bién la mera celebración de sucesivos contratos temporales o de duración determinada no permite establecer la presunción de que con tal actación se persiga eludir el carácter indefinido de la relación, siempre que en cada uno concurra la causa objetiva que justifica su duración determinada, se podría apreciar el fraude de ley en las siguientes situaciones:

  • Cuando ha habido continuidad en la secuencia contractual.
  • Cuando no ha habido interrupciones significativas, inferiores a 20 días hábiles o períodos superiores pero que coinciden con las vacaciones del trabajador.
  • Aun cuando hubo un período de inactividad superior a los anteriormente comentados, se demostró un ánimo de actuación empresarial en fraude de ley, y se puede demostrar la homogeneidad de la actividad laboral realizada por el trabajador en los diferentes contratos.

En este sentido, y aunque la sucesión contractual en sí misma no constituye fraude de ley, habría que observar si ha existido solución de continuidad entre el primer contrato y los siguientes, y si ha existido una razón objetiva o causa del contrato en cada uno de ellos. No es necesaria una conducta intencional del empresario para determinar la actuación fraudulenta. En los casos en los que se observara fraude de ley en la sucesión contractual, el contrato tendría la consideración de contrato indefinido.

Siguiendo con el ejemplo anteriormente citado, si contratamos a un vendedor de ordenadores para realizar una campaña de prospección comercial para el período navideño, ese contrato de obra (enmarcado como “campaña de Navidad”) lo podríamos considerar ajustado a derecho. Si después decidiéramos volver a contratar al mismo trabajador debido a su buen rendimiento y para ocupar una vacante permanente, este segundo contrato ya no lo podríamos hacer a través de un contrato eventual sino a través de un contrato indefinido. Si, en cambio, lo hacemos a través de un contrato de obra, el propio contrato podría ser considerado nulo de pleno derecho (y los contratos posteriores a éste), y la relación laboral desde el segundo contrato tendría la consideración de relación laboral de carácter indefinido.

Estas son algunas consideraciones prácticas del contrato de obra para tener en cuenta en el marco de la contratación temporal de las empresas. Cabe decir, no obstante, que la apreciación de la legalidad o ajuste a derecho del contrato de obra, muy especialmente en el aspecto comentado de la sucesión de contratos temporales, requerirá un análisis pormenorizado y detallado caso por caso.

6 Comments on “El Contrato de Obra”

  1. Un artículo muy interesante.
    Un artículo muy interesante. Me surgen un par de dudas que le agradecería me aclarase:

    – Cuando el periodo de prueba supera al del contrato y no viene estipulado tal caso en el convenio, debería aplicarse una proporcionalidad? Ya que no podría considerarse fraude de ley hacer contratos temporales o de obra y servicio sin tener que indemnizar?

    -Por otro lado, ¿La indemnización por extinción del contrato también se aplica cuando el contrato de obra y servicio vence naturalmente por el tiempo que se estipuló?

    Muchas gracias por adelantado.

    Un saludo

  2. Contratos laboral temporal fuera de convenio
    Referente a dicho tema.Soy contratado laboral temporal fuera de convenio en un empresa pública estatal, el contrato me dura 3 año más el prorrogable por convenio.Una vez terminado los tres años ¿Sería posible que la empresa hacerme otro contrato laboral temporal por una cantidad inferior de dinero?.En caso de que no me dijese nada,¿ ya sería indefinido?

  3. obra y servicio
    Me podria alguien decir si mi contrato es ampliable 12 meses mas. He superado los 3 años y no ha pasado nada no encuentro el convenio de ambito sectorial o estatal, mi sector es el siderometalurgia de Barcelona.Ah y la fecha en la que se firmo 22/11/2011.

  4. Secuencia de contratos de obra mes a mes
    Me llamaron para trabajar como patrón en limpieza litoral una empresa que ha contratado este servicio, y me dijeron que era de Mayo a final de Setiembre, resulta que hacen contrato de obra, mes a mes, mi pregunta es esto es legal?

  5. en 14 dias vence el contrato por obra y servicio desd19/10/2011
    No he recibido notificación de fin de contrato lo que se es que aun hasta el 31 de diciembre el contrato con el cliente al que trabajo desplazado geográficamente es vigente ya que e renueva anual, pero que pasa al vencer y la empresa me hace como otros compañeros no informa y pone el mismo contrato nuevo 401 es legal pasado 4 años del anterior que debería hacer y que tiempos debo de tener en cuenta si no avisa la empresa y pido una vida laboral y sale otro contrato 401 no incumplo en solicitarlo a la empresa, debo hacer la conciliación directo con la tesorería, por favor podeis, asesorarme gracias

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