Rentas exentas
La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevista en el artículo7.e) de la LIRPF se adapta a la nueva reforma laboral.
Para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores debemos diferenciar, en el año 2012, entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan con posterioridad a dicha fecha:
- En los despidos producidos entre 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012 estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
- En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. La razón es que, tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, desaparece la posibilidad que contemplaba el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores de considerar extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido cuando empresario así lo reconociese con anterioridad al acto de conciliación.
Rendimientos del trabajo
Supuesto que no constituyen rendimiento de trabajo en especie: gastos e inversiones efectuados durante 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Prorroga para 2012 el tratamiento fiscal.
Rendimiento actividades económicas en estimación directa
Prorroga para 2012 de la reducción por mantenimiento o creación de empleo de un 20% del rendimiento neto positivo declarado.
Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. Supresión y régimen transitorio para las cantidades pendientes de aplicar a 31 de marzo de 2012 y que los contribuyentes puedan seguir aplicándolas con determinados límites.
Rendimientos actividades económicas en estimación objetiva
Reducción General:
Para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, mantiene la reducción del rendimiento neto de módulos del 5 % aplicable con carácter general en el ejercicio 2012 a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
Ganancias patrimoniales exentas del IRPF
Estará exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.
Transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre 12-05-2012 y 31-12-2012
Estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tratamiento fiscal de las pérdidas patrimoniales debidas al juego
Se podrán poder computar pérdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas en el ejercicio.
- Gravamen estatal de la base liquidable general del IRPF: escala general y nueva escala complementaria en el ejercicio 2012.
General
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
hasta euros |
Euros |
hasta euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,20 |
12,00 |
17.707,20 |
2.124,86 |
15.300,00 |
14,00 |
33.007,20 |
4.266,86 |
20.400,00 |
18,50 |
53.407,20 |
8.040,86 |
66.593,00 |
21,50 |
120.000,20 |
22.358,36 |
55.000,00 |
22,50 |
175.000,20 |
34.733,36 |
En adelante |
23,50 |
Complementaria
Base liquidable general
Hasta euros |
Incremento en cuota íntegra estatal Euros |
Resto base liquidable general Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,20 |
0,75 |
17.707,20 |
132,80 |
15.300,00 |
2 |
33.007,20 |
438,80 |
20.400,00 |
3 |
53.407,20 |
1.050,80 |
66.593,00 |
4 |
120.000,20 |
3.714,52 |
55.000,00 |
5 |
175.000,20 |
6.464,52 |
125.000,00 |
6 |
300.000,20 |
13.964,52 |
En adelante |
|
Escalas autonómicas del IRPF
CATALUÑYA (LEY 24/2010) |
|||
Base liquidable Hasta € |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,20 |
12 |
17.707,20 |
2.124,86 |
15.300,00 |
14 |
33.007,20 |
4.266,86 |
20.400,00 |
18,5 |
53.407,20 |
8.040,86 |
66.593,00 |
21,5 |
120.000,20 |
22.358,36 |
55.000,00 |
23,5 |
175.000,20 |
35.283,36 |
En adelante |
25,5 |
Gravamen estatal y autonómico de la base liquidable del ahorro del IRPF:
General
|
Parte de la base liquidable |
Tipo aplicable |
|
Tipo aplicable |
|
|
Hasta 6.000 euros |
9,5 |
|
9,5 |
|
|
Adicional |
|
|||
Base liquidable del ahorro
Hasta euros |
Incremento en cuota íntegra estatal Euros |
Resto base liquidable del ahorro Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
||
0 |
0 |
6.000 |
2 |
||
6.000,00 |
120 |
18.000 |
4 |
||
24.000,00 |
840 |
En adelante |
6 |
||
Deducciones de la cuota íntegra
Deducciones para incentivar determinadas actividades – estimación directa – deducciones pendientes de aplicación y reducción del límite conjunto.
Cuadro I Régimen general (TR.refundido LIS. Real Decreto Legislativo 4/2004) (2)) |
Porcentaje deducción |
Límite conjunto (10) |
Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica:
Investigación y desarrollo
Innovación tecnológica |
25/42/8 % 17% (adicional) 12 % |
25/50% |
Inversiones en bienes de interés cultural |
4 % |
|
Inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales: Productor de la obra Coproductor financiero |
18 % 5 % |
|
Inversiones en edición de libros |
2 % |
|
Inversiones en instalaciones medio ambientales (5) |
8% |
|
Gastos para habituar a empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información |
1 / 2 % |
|
Creación de empleo (trabajadores con discapacidad) |
6.000 € persona/año |
Cuota resultante de la autoliquidación
Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda. Regularización especial sin intereses de demora por las deducciones practicadas por cantidades depositadas en cuenta vivienda
Supresión de la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20-01-2006.
Otros varios
IPREM: 7.455,14 €
Salario mínimo interprofesional: 6.390,13 € anual.
Interés legal : 4%
Interés demora: 5%
Coeficiente actualización inmobiliaria: 1%
Deducciones autonómicas
Catalunya |
|
NORMATIVA FISCAL para 2012: Ley 21/2001, Ley 31/2002, Ley 7/2004 , ley 21/2005, ley 16/2007, ley 5/2007, RD Ley 1/2008, Ley 16/2008, ley 26/2009, ley 19/2010, ley 7/2011 |
|
|
150/300 € |
|
15 % |
|
25% |
|
15% |
|
10 %/300€- 600 € |
|
100 % |
|
1,5% |
|
150 o 300 € |
|
30%/6.000€ |
|
20%/10.000€ |