Declaración de renta y patrimonio año 2015: aspectos generales

Xavier Lopez VillaécijaSin categoría4 Comments

unas gafas rojas, un bolígrafo naranja y una calculadora sobre documentación

1.- Cuando finaliza el período para la presentación de la declaración de RENTA del 2015?

El plazo para la presentación de la DECLARACIÓN DE RENTA 2015 se ha iniciado el pasado 6 de abril y finaliza el próximo 30 de junio de 2016.

2.- Respecto al Borrador de la declaración de RENTA que genera la propia Hacienda, ¿es realmente fiable o conviene ser revisado con detalle?

Indudablemente, nuestra recomendación es que se revise de manera rigurosa y pormenorizada, a pesar de que aparentemente pueda parecer correcto, y con independencia de que el resultado sea a devolver o a ingresar.

Se ha de tener muy presente que el Borrador expedido por la Administración no es una declaración, y por tanto, el único responsable de su confirmación es el contribuyente, ya que se considera que éste da por buenos los datos que incluye.

Conviene supervisar tanto los datos económicos que contiene el Borrador, como las circunstancias personales y familiares, si pueden existir deducciones y/o reducciones fiscales que sean de aplicación y que no estén contempladas, etc. También, en sentido contrario, el contribuyente tiene que informarse sobre si efectivamente son de aplicación posibles deducciones y/o reducciones fiscales que consten en el Borrador.

3.- ¿En qué supuestos existe obligación de presentar la declaración del IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO?

A grandes rasgos, la declaración de Patrimonio obliga a declarar el conjunto de bienes y derechos con contenido económico de los que ostenta la propiedad el contribuyente a 31 de diciembre; y se declara el valor neto (es decir, deduciendo las cargas).

Cabe señalar que en Madrid el ejecutivo aplica una bonificación del 100% del impuesto. En Cataluña, no se aplica tal bonificación y el importe del mínimo exento es de 500 mil euros, mientras que con carácter general el mínimo para no declarar es de 700 mil euros.

4.- ¿Existe algún tipo de deducción fiscal de IRPF dirigida a los emprendedores?

Existe la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

A grandes rasgos, consiste en una deducción del 20% de la inversión en acciones de nuevas empresas, sobre una base máxima de 50 mil euros y, entre otras consideraciones, solamente es aplicable si la participación en el capital no supera el 40% del total y el Patrimonio de la empresa no es superior a 400 mil euros.

4 Comments on “Declaración de renta y patrimonio año 2015: aspectos generales”

  1. Renta 2015
    En el año 2015 percibo cantidad derivada de mi trabajo a través de:
    Mi empresa y de Mutua al haber estado seis meses de prórroga concedida por Seguridad Social.
    En mi borrador aparecen dos pagadores. Mi pregunta es:
    Al estar de baja se me conceptúan dos pagadores, entiendo que en mi empresa sigo dada de alta no me han dado de baja. Ahora con esta consecuencia me salen a pagar 700 € al provenir de 2 pagadores ¿esto es legal?. ¿puedo presentar reclamación que mis ingresos provienen del mismo pagador?. Gracias de antemano.

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      Renta 2015
      Lamento confirmarle que la Ley dispone que se trata de dos pagadores, operando por tanto el siguiente límite respecto a la obligación de presentar declaración de renta:
      12.000 euros anuales,cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales cuando,  procediendo  de  más  de  un  pagador,  la  suma  de  las  cantidades  percibidas del  segundo  y  restantes  pagadores,  por  orden  de  cuantía,  no  superen  en  su  conjunto  la cantidad de 1.500 euros anuales.

  2. Consulta
    Hola quisiera saber si puedo rendir la declaración de renta fuera de plazo ya que segun el sitio oficial: http://www.renta-web.es/ , ayer 30 era el último día, y si ustedes hacen gestoria también en estos casos. Aguardo su respuesta. Muchas gracias, Raquel.

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Consulta
      Buenas tardes,
      Indicarle que el plazo legal para la presentación de la declaración de Renta de 2015 finaliza el día 30 de junio de 2016, y no el 30 de mayo.
      Confirmarle además que nuestro despacho profesional presta este servicio, emplazándole a que nos solicite telefónicamente presupuesto económico a los efectos.
      Atentamente,

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