La vivienda habitual es uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta.
Hay que tener en cuenta que la deducción por alquiler es incompatible con el resto de deducciones relacionadas con la vivienda particular. Un mismo contribuyente, no podría aplicarse la deducción por alquiler y la deducción por adquisición de su vivienda, ya que, es el concepto de vivienda habitual el que da derecho a aplicarse la deducción de un tipo u otro, y únicamente se puede disponer de una vivienda habitual por contribuyente o unidad familiar.
Las deducciones por alquiler para el arrendador (propietario) afectan por una parte al IVA de los alquileres, a los gastos que ocasione la vivienda y a las rentas que se obtengan de ella. En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA cuando el alquiler es para vivienda habitual. Además, también podrán deducir algunos de los costes de alquilar la vivienda (intereses y gastos de financiación, impuestos y tasas estatales, gastos de administración, conservación y servicios y suministros). Estos costes se restan al beneficio que se haya obtenido por el alquiler.
Por último, también pueden aplicar una reducción de carácter general del 50% sobre la renta obtenida por el alquiler. La reducción puede alcanzar el 100% si se alquila a persona de entre 18 y 35 años con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM).
Por su parte, las deducciones por alquiler para el arrendatario (el inquilino del piso) son parecidas a las que se aplican en las hipotecas, no tanto por la cuantía como su funcionamiento. En este caso hay que distinguir entre las deducciones de carácter estatal y las autonómicas.
El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que la base imposible sea inferior al 24.020 euros. Como ocurre con las hipotecas, la base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo que deja la deducción máxima en 906 en el mejor de los casos. Y es que la desgravación por alquiler es progresiva, de forma que no todos pueden deducir el máximo. En concreto, sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán deducir sobre la base máxima de 9.015 euros. El resto deberán aplicar la siguiente fórmula: 9.015 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)]