Deudas de la comunidad: cuando el moroso es un banco

Ignasi VivésDerecho bancario107 Comments

tres casitas pequeñas blancas rodeadas por muñecos de cartón simulando personas agarradas de la mano

Las entidades financieras se están adjudicando muchas viviendas por impagos de la hipoteca de los anteriores propietarios. El banco, con la adjudicación, adquiere la condición de copropietario y asume las mismas obligaciones que cualquier otro. Con ello, los bancos se están convirtiendo en los principales vecinos morosos de muchas comunidades.

La mayoría de las comunidades de propietarios están formadas por particulares. Sin embargo, también existen muchas constructoras, promotoras y entidades bancarias que son también propietarias.

Dada la delicada situación económica actual, en los últimos tiempos el incremento de la morosidad entre los copropietarios ha ido en aumento. Según las estimaciones efectuadas por el Consejo General de Colegio de Administradores de Fincas, la deuda total del año pasado asciende a 1.606 millones de Euros.

Qué duda cabe que para la comunidad de propietarios es un grave perjuicio tener  unos o varios vecinos que no afrontan el pago de las cuotas comunitarias. Dicho impago, puede generar que la propia comunidad no pueda cumplir las actuaciones presupuestadas, causando agravios evidentes con los vecinos que sí que cumplen con sus obligaciones frente a la comunidad

Para el supuesto de impago de un copropietario, la Comunidad puede iniciar un procedimiento judicial en reclamación de la deuda contraída con la comunidad. La Sentencia que ponga fin al procedimiento judicial, es más que probable que dé la razón a la comunidad y obligue al comunero al pago de las cuotas.

Sin embargo, para el supuesto que el deudor de la comunidad sea un propietario particular que se encuentre en una situación económica delicada, el cobro de la deuda se antoja difícil, teniendo en cuenta que estamos ante un vecino con escasos o nulos ingresos y es probable que el banco también haya iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria y el importe de la hipoteca sea superior al valor de tasación del inmueble.

Nótese que por el hecho de que un propietario deje de pagar la hipoteca que tenía contratada con la entidad bancaria, también es más que probable que tampoco pueda pagar los gastos de la comunidad.

Con todo ello queremos poner de manifiesto que para el supuesto de iniciar acciones judiciales contra un vecino que también adeuda la hipoteca, la viabilidad del ejecutar la Sentencia de condena dineraria y recobrar alguna cantidad es más que difícil.

Dada la difícil coyuntura económica actual, las entidades financieras se están adjudicando muchas viviendas por impagos de la hipoteca de los anteriores propietarios. El banco, con la adjudicación adquiere la condición de copropietario y asume los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro propietario. Esto es, el banco se convierte en nuestro nuevo vecino. 

Dicho esto, nos estamos encontrando ante un hecho cuanto menos sorprendente: Las entidades bancarias se están convirtiendo en los principales vecinos morosos de las comunidades de propietarios.

La actitud de la mayoría de las entidades bancarias que adquieren una vivienda por ejecución hipotecaria es cuanto menos reprobable y está causando un gran perjuicio a las comunidades de propietarios, que ven como tienen un nuevo vecino, que no se implica en absoluto en el día a día de la comunidad y que encima no abona las cuotas comunitarias.

La primera dificultad que tiene la comunidad de propietarios o el administrador de la finca para reclamar las cuotas comunitarias al banco radica en encontrar a un interlocutor válido. Ya sea por la propia falta de organización de las propias entidades y de sus departamentos de gestión de patrimonios, o ya sea por su falta de interés en regularizar la situación. Es muy poco probable poder contactar con algún representante del banco asuma el papel de “propietario” y cumpla con sus responsabilidades, entre ellas, abonar las cuotas comunitarias.

Intentada la reclamación extrajudicial a la entidad financiera, el único camino que tiene la comunidad de propietarios para cobrar su deuda, es iniciar una acción judicial. Para poder interponer una demanda de juicio monitorio en reclamación de cuotas contra cualquier vecino, necesitaremos el Acuerdo de la junta de propietarios para iniciar la acción judicial recogido en el Libro de Actas de la Comunidad, el certificado de deuda emitido por el administrador/secretario y fi犀利士
rmado por el presidente, y un requerimiento fehaciente previo al comunero deudor.

Una vez reunida toda la documentación, podremos interponer la correspondiente demanda de juicio monitorio en reclamación de cuotas comunitarias impagadas.  Anteriormente habíamos comentado que la viabilidad de la demanda frente a un particular era más bien escasa por falta de ingresos del mismo, sin embargo reclamar judicialmente contra la entidad financiera se presume viable.

Si el inmueble es de la entidad financiera, obviamente no estará hipotecado. Por lo que si en el procedimiento judicial obtuviéramos una Sentencia favorable, podríamos embargar la finca y solicitar la ejecución del inmueble, sin embargo consideramos que hay soluciones más adecuadas y menos costosas.

En este sentido existe la creencia que únicamente se podría embargar al banco el inmueble, pero ello no es cierto. La ley nos faculta expresamente que una vez tengamos una sentencia favorable, y si el condenado no cumple voluntariamente con el pago, podemos embargar dinero, depósitos, cuentas corrientes y bienes muebles e inmuebles.

Por ello, debemos presumir que la solvencia de la entidad financiera es contrastada. Qué duda cabe que las entidades financieras tienen depósitos y cuentas corrientes para responder de sus deudas frente al resto de la comunidad. A modo de ejemplo podríamos solicitar el embargo de los depósitos que tienen la Entidad en el Banco de España hasta el efectivo cobro de la deuda.

Ahora bien, es evidente que los bancos son conscientes de lo fácil que puede resultar embargar sus bienes en caso de impago, por lo que rara vez, ante una sentencia firme que les condena al pago de las cuotas comunitarias se niegan a pagar.

A la vista de lo comentado anteriormente, las comunidades de propietarios que tienen como vecinos a las entidades financieras pueden verse afectadas por la actitud injustificada e inexplicable del banco en no pagar los cuotas o no implicarse en la gestión de la comunidad, sin embargo, la solvencia del Banco es contrastada, por lo que a efectos económicos, cobrarle a una entidad financiera es más viable que a un particular.

Dicho esto, entendemos que la actitud de las entidades financieras frente a sus convecinos es más que reprochable y no atiende a lógica alguna. Esto es, el banco se adjudica en subasta un inmueble por un precio muy inferior al de mercado, se convierte en el nuevo propietario y no asume ni las cuotas comunitarias generadas por el anterior propietario ni las que se van generando desde el momento de la adquisición.

La Ley establece que en el momento en que se produce la transmisión, se debe aportar el certificado de pago de las cuotas comunitarias, siendo el comprador el que libremente asume la deuda para el supuesto de que el antiguo propietario no esté al día de pagos con la comunidad.

Como principal novedad en materia de reclamación de cuotas comunitarias, en fecha 28 de Junio se publicó la Ley 8/2013 de 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que modifica notablemente el Art. 9e) de la Ley de Propiedad Horizontal ya que anteriormente únicamente se podía reclamar el año en curso y el anterior, y sin embargo ahora se amplía el plazo de reclamación a los tres años más el ejercicio en curso. Esta modificación es claramente beneficiosa para las comunidades de propietarios, ya que verán como el nuevo propietario deberá asumir la deuda de los tres ejercicios anteriores y no el del año anterior como ocurría hasta ahora.

La principal problemática radica en que las entidades bancarias, entendemos que de forma intencionada, obvian que al adjudicarse una vivienda, también asumen el pago de las cuotas comunitarias pendientes como máximo en los tres ejercicios anteriores  y el actual. Dicha actitud obliga a la comunidad de propietarios a iniciar las acciones judiciales correspondientes para cobrar su deuda frente a la entidad bancaria, y tener que asumir unos gastos judiciales a cargo del presupuesto comunitario.

Por último, cabe indicar que ante la difícil situación económica actual en que la gran mayoría de familias tienen evidentes dificultades para abonar la hipoteca y las cuotas comunitarias, no es de recibo que las entidades bancarias se desentiendan de sus obligaciones con la comunidad de propietarios.

La actitud de las entidades financieras está causando un gran malestar social, máxime teniendo en cuenta que en la actualidad las ejecuciones hipotecarias y los desahucios de familias están alcanzando cifras alarmantes.

107 Comments on “Deudas de la comunidad: cuando el moroso es un banco”

  1. Propietario moroso comunidad – consecuencias inquilino
    He suscrito un contrato de alquiler a través de una inmobiliaria cuyos gastos de comunidad corresponde abonarlos al propietario de la vivienda.
    Parece ser que el propietario es moroso con la comunidad desde hace más de 10 años (circunstancia que no me comunico la inmobiliaria al cerrar el contrato).
    Ahora la comunidad me prohíbe el uso de la piscina. Es legal dicha medida adoptada por la comunidad de propietarios?. Debo sufrir yo las consecuencias de las deudas del propietario ?

    1. Foto Ignasi Vivés

      Propietario moroso comunidad – consecuencias inquilino
      Entiendo que la comunidad no debería prohibirle el uso de la piscina, sin embargo ruego contacte con este despacho para poder concertar visita y en su caso estudiar el acta de la comunidad dónde se le prohíbe el uso de la piscina.

  2. Banco no paga comunidad.
    Buenas tardes ; soy el presidente de un residencial donde una señora dejo 12 años de pagar la comunidad , también dejo la hipoteca y el banco se la embargo. El piso esta a nombre del banco , lo se por que me mandaron una carta del registro en la que aparecia Bankia como titular de dicha vivienda y me pedían que les mandase la deuda de la comunidad para hacerse cargo. Lo malo es que la deuda asciende a + de 9000€ entre comunidad ,garaje y mancomunidad. Cuando el administrador de fincas le mando el informe , el banco ni contesta. Le mandamos todos los meses una carta reclamando la deuda pero hace oído sordo. Encima a alquilado la casa a un tercero y en el contrato de arrendamiento dice que en el importe del alquiler va incluido los gastos de comunidad. (para mear y no echar gota). ¿¿¿¡¡ como podemos hacer para que el banco pague de una vez la deuda, que por cierto todos los meses se incrementa??

    1. Foto Ignasi Vivés

      Banco no paga comunidad.
      Debo indicarle que se puede iniciar una procedimiento de juicio monitorio frente a la entidad bancaria y que el juez les obligue al pago. La parte positiva de demandar a un banco, es que es solvente, por lo que tarde o temprano la comunidad cobrará. Por ello, ruego contacte con este despacho profesional para concertar una visita e indicarle los pasos a seguir.

  3. qué partidas asume la entidad bancaria del certificado de deuda?
    buenos días,
    en el certificado de deuda que emite la comunidad a la entidad bancaria en una dación en pago (se liquida la comunidad según ley en la operación, es el banco asume año vigente y 3 anteriores), aparecen partidas como gastos por devolución de recibos, envíos de burofax o minutas de abogados. ¿el banco asumirá también esa parte de deuda o liquidará solamente lo que corresponda a cuotas de la comunidad? Un saludo

    1. Foto Ignasi Vivés

      qué partidas asume la entidad bancaria del certificado de deuda?
      En principio el banco debería asumir íntegramente la deuda que le certifica la comunidad mediante la liquidación de la deuda, incluídos los gastos de reclamación de la deuda.

  4. gastos de comunidad del antiguo propietario
    Hola acabo de comprar un piso(24/08/2015) de bankia. en la escritura pone que los gastos de comunidad esta al dia, unos dias despues me entero que bankia solo ha pagado el periodo cuando ha sido propietaria, o sea que las deudas son del antiguo propietario.
    Ahora me las reclaman a mi¿ que debo hacer? estas deudas son obligación mia? que pasa si me niego a págalas?

    Un saludo y gracias

    1. Foto Ignasi Vivés

      gastos de comunidad del antiguo propietario
      En principio el propietario responde de las deudas, sin embargo deberíamos estudiar el asunto para mirar exactamente las deudas que le están reclamando y determinar si posiblemente algunas de ellas están prescritas.

  5. Voto piso embargado sin propietario
    Buenas,
    En nuestra comunidad 2 de los 4 pisos llevan 2 años embargados. Sucesivos bancos se han hecho cargo de los pagos pero niegan cada vez tener la POSESION de los pisos. Así, nos es imposible empezar ningún trámite frente a los okupas que están dentro de uno de los pisos, ni resolver problemas que requieren más de la mitad del coeficiente del edificio. Concretamente, se ha convocado junta extraordinaria para aprobar el cerramiento de una terraza y,al desentenderse el banco,no logramos los 3/5 de cuota para la aprobación.
    Qué podemos hacer?
    Gracias

    1. Foto Ignasi Vivés

      Voto piso embargado sin propietario
      Se podría estudiar la viabilidad de que sea el Juzgado el que «obligue» a la comunidad de propietarios a realizar la junta de propietarios y que comparezcan todos ellos.

      1. El banco no se adjudica la vivienda del moroso
        Tenemos el caso de hace más de 8 años. Una empresa sin patrimonio salvo el piso, no paga desde 2008 pero a pesar de deber una hipoteca de más de 400.000 euros, el banco no se adjudica la vivienda ya que el precio de mercado no superaría los 100.000 euros.
        Yo estoy desesperado y entiendo que debe haber una solución. ¿Puede la Comunidad solicitar el embargo? ¿Supone mucho coste? ¿Puede salir a subasta? ¿Qué procedimiento debemos seguir?
        Gracias por la respuesta.

  6. Reclamación cuotas propietarios de la comunidad.
    Buenas tardes;

    Tengo entendido que con la modificación del art. 9 de la LPH a raíz de la ley 8/2013 de 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,permite reclamar las cuotas impagadas en el año en curso así como las tres anualidades anteriores , ¿Esta reclamación tiene carácter retroactivo o irretroactivo?¿ Podría reclamarse el año 2012 o únicamente a partir de 2013 con la entrada en vigor de la modificación?

    Muchas gracias.

    1. Foto Ignasi Vivés

      Reclamación cuotas propietarios de la comunidad.
      Entiendo que se podrían reclamar los tres años anteriores con independencia de la entrada en vigor.

  7. impago cuotas comunidad
    Buenas tardes,
    Somos una comunidad de cuatro vecinos, uno de ellos lo tiene alquilado cuyo inquilino ha pagado durante cinco años con puntualidad, la lastima es que el propietario esta de deudas hasta el cuello el inquilino no ha podido hacer la opcion de venta que tenía porque pedía mucho y más del valor actual del piso (supongo que todo por las deudas). El inquilino ya no está y debe dos meses de cuotas, con toda seguridad no pagará y supongo que con el tiempo le embargaran el piso. A partir de ahora que pasos deberiamos seguir, les agradecerían me dieran un poco de luz en el asunto. Somo cuatro vecinos y hasta la fecha no hemos tenido ningún problema.

    Muchas gracias y saludos,

  8. Piso embargado por banco,imposibilidad de acceso para reparacion
    Buenas tardes,
    En mi comunidad, tenemos uno de los áticos embargados por el banco, que ya ha asumido la deuda de las cuotas atrasadas. El problema reside en que dicho piso ha ocasionado al estar cerrado durante casi 2 años, unas importantes humedades que nos perjudican a varios de los propietarios del inmueble. Después de varios meses de la adquisición por el banco del piso embargado, y habiendo enviado ya un Burofax a dicha entidad bancaria, nos encontramos sin ningún tipo de respuesta, por lo que hemos decidido en nuestra última Junta General Ordinaria, interponer una demanda judicial contra la entidad financiera para que nos permitan el acceso a la vivienda, y poder así, solventar el arreglo de las humedades.
    Quisiera saber si ésta acción es resolutiva, y por otra parte, saber si existe otro modo para presionar a la entidad financiera y nos permita el acceso a dicha vivienda para la rehabilitación y solución de las humedades que nos está ocasionando, cada vez más, serios problemas.

    Muchas gracias por anticipado.

  9. Deuda piso embargado
    Hemos sabido, porque he recibído la notificación que un piso de mi comunidad de propietarios del cual yo soy administrador, ha sido embargado por el banco, en la notificación me comentan que sólo pagarían deudas de 3 años naturales para acá. Mí pregunta es la siguiente: ¿Un burofax enviado al deudor de la comunidad antes del impago y de ser embargado por el banco sirve como cortocircuito para impedir la prescripción a la que ellos se refieren?, quiero decir, si la deuda es desde 2009 y el banco sol quiere pagar desde enero de 2013, habiendo yo enviado el burofax, al propietario hasta entonces, ¿es posible poder exigirle al banco los pagos desde junio de 2013?, pues esa fue la fecha en que dicho burofax fué y recibido en ese domicilio. estariamos hablando en ese supuesto de exigir el pago de 6 años de comunidad, si fuese así. Muchas gracias y espero haber sabido explicarme, un saludo

  10. reparaciones
    voy a comprar un piso a un banco. El piso debe 300€de comunidad y en una junta de vecinos se avisó que hay que reparar la bomba que sube el agua, constando en acta. Me han dicho que si esta en acta lo debe de pagar el banco aunque todavía no se haya reparado.
    Mi pregunta: se lo puedo reclamar al banco el día del notario?, es cierto que lo deben de pagar?, el banco tiene todas las actas selladas y firmadas.

    1. Ascensor
      Hace 16 años que se montó un ascensor en mi casa, y quedé a deber1600 €, porque la comunidad nos cobró el IVA a todos, pero sin embargo, la comunidad no pagó el IVA ni tiene facturas. Me pueden reclamar dicha cantidad ahora?

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