Drones en núcleo urbano: Estudio de Seguridad ¿Hacia donde vamos?

Fernando SanahujaDerecho legalLeave a Comment

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Valoración del vuelo de drones sobre núcleos urbanos que regulará la próxima legislación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,principales dudas que puedan derivarse de la futura norma. Especial importancia del Estudio de Seguridad.

Como todos sabemos el Sector de los Drones y RPAS está en plena expansión y las novedades relativas a aplicaciones derivadas del uso de los mismos son una constante.

Como ocurre en tantas cuestiones de la vida, la realidad social va mucho más avanzada que la Legislación y, como siempre, hay muchas fricciones entre una y otra.

En esta publicación nos vamos a centrar en la valoración del vuelo sobre núcleos urbanos y sobre grupos de personas; de hecho, esta cuestión es y será el principal escollo a nivel jurídico así como la barrera básica con la que nos encontramos en la actualidad.

Según indicó la Directora de AESA, Dª. Isabel Maestre, en Expodrónica2015, la nueva normativa –que se espera a principios de Enero 2016- permitirá sobrevolar con drones núcleos urbanos.

Evidentemente hemos de esperar a valorar la regulación definitiva, si bien, como apuntó AESA se regirá por sus criterios básicos y principales. Salvaguardar la seguridad de las personas y de las propiedades. O, como dice muy gráficamente en sus Ponencias la Sra. Maestre, la regulación se vertebra bajo tres premisas indispensables: “Safety. Seccurity. Technology”.

En nuestro caso, la autorización de vuelo dependerá de un ESTUDIO DE SEGURIDAD, que analice los riesgos sobre las personas y los bienes. Debiendo exponer el Operador las acciones que llevará a cabo para evitarlos, ya sea “mitigarlos” o “erradicar” los riesgos.

Como expuso la Directora de AESA, la legislación no detallará unos criterios objetivos sobre los que confeccionar dicho Estudio de Seguridad; estaremos ante una “regulación abierta”; indicó que deberá redactarse (y autorizarse, si cabe) “CASO A CASO”.

Como bien sabemos la casuística es muy diversa y cambiante, lo que pueda ser suficiente para un supuesto puede no serlo para otro. A nivel jurídico esta situación se englobaría dentro de lo que llamamos concepto jurídico indeterminado que en función a la interpretación de lo que significa “mitigar los riesgos” puede ser o bien muy positivo o bien realmente negativo.

Veremos cómo se aplica este fundamental aspecto por AESA una vez tengamos ya la nueva regulación y si efectivamente la premisa de “flexibilidad y proporcionalidad” anunciada será efectivamente aplicada en los casos concretos de vuelos sobre núcleos urbanos.

Lo que sí que podemos esperar es que el Estudio de Seguridad no sólo afectará a las circunstancias concurrentes del vuelo (localización, determinación núcleo urbano –análisis riesgos-, identificación de personas y propiedades) sino a las inherentes a la propia aeronave; es decir, deberemos ver si el régimen de redundancias establecido en derecho aeronáutico civil se aplicará o no en drones y RPAS.

En este punto se me antoja aventurado indicar si deberá existir redundancia en las baterías, motores o en la instalación de paracaídas si bien, no resulta descabellado pensar que muchas de esas cuestiones se acabarán abordando si a lo que aspiramos es a alcanzar una Industria sólida y próspera.

Aún y así, parece que muchas de esas cuestiones deberán ser tratadas o efectuadas en mayor medida por los FABRICANTES y mediante regulaciones expresas en dicho sentido; aquí tendrá un peso importante la Unión Europea.

Otro punto a tratar, serán las posibles interferencias que puedan existir entre el transmisor y el Dron/RPAS y los efectos que puedan tener para con la seguridad; los efectos de los inhibidores de frecuencia, sus riesgos y formas de prevención de los campos o zonas urbanas “protegidas” en este sentido.

Existen avances tecnológicos que mitigan estas particularidades, pero hay que ver cómo se interpretará esta realidad en el Estudio de Seguridad en relación a los riesgos/seguridad cuando nos encontremos en vuelos próximos a lugares que por las cuestiones que sean tengan instalados/en funcionamiento dichos inhibidores.

Según podemos observar, existen muchos interrogantes que esperemos que tanto con la nueva regulación así como con la interpretación que se realice de la misma se diluyan y se pueda ejercer la actividad con Drones y RPAS con normalidad.        

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