1.- Definición de Fondo de Comercio.
El Fondo de Comercio es el exceso, en la fecha de adquisición, del precio que se satisface en la adquisición del control de un negocio sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos de dicho negocio.
2.- Cuales son las modificaciones en el tratamiento contable y fiscal del Fondo de
Comercio a partir de 1 de enero de 2016.
a) Vuelve a amortizarse a nivel contable. Desde el año 2008 se sometía a un test de deterioro
de su valor y no se amortizaba sistemáticamente.
b) El tiempo en el que se ha de amortizar es el de 10 años a menos que se demuestre que su
vida útil, o período en el que se establece su capacidad de generar valor a la sociedad, es
diferente. El cómputo de los 10 años se inicia a partir de 1 de enero de 2016 o bien, según
consta en el Proyecto del Real Decreto que modifica el P.G.C, podría registrarse contra
reservas de libre disposición la amortización acumulada generada desde la fecha de
adquisición y el 31 de diciembre de 2015; amortizándose el valor neto contable a dicha fecha
en lo que resta hasta completar el período de los 10 años.
c) Su amortización, a efectos fiscales, se realizará en 20 años. Por tanto, habrá que practicar
unos ajustes fiscales al resultado contable de la sociedad.
d) Desaparece la obligación de dotar la reserva por el fondo de comercio. El importe que
consta como reserva por fondo de comercio a inicio del ejercicio 2016 se traspasa a reservas
voluntarias.
3.- Qué efectos económicos y/o financieros aparecen por dicha modificación?
• Disminución, consecuencia del importe anual de amortización del Fondo de Comercio,
de los resultados contables de la Sociedad.
• Menor Patrimonio Neto de la Sociedad y, consecuentemente, menor capacidad de
endeudamiento.
• Afectación a la capacidad de realizar distribución de dividendos a los accionistas.