El Tribunal Supremo anula la llamada Cláusula Suelo de las Hipotecas por falta de transparencia en la información al cliente

Sanahuja MirandaCláusulas suelo13 Comments

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El pasado 20 de marzo, el Tribunal Supremo emitió un comunicado de prensa anunciando su decisión de anular la cláusula suelo de la hipotecas, en un recurso interpuesto por la Asociación de Usuarios de Banco, contra un sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla que desestimaba una demanda colectiva presentada por dicha asociación.

En dicha resolución,  el Tribunal Supremo establece que la anulación de la cláusula suelo no comporta la devolución de las cantidades percibidas por la entidad financiera, en virtud de la aplicación de la cláusula hasta el momento de la anulación.

Pendientes aun al día de hoy de conocer el contenido íntegro de la sentencia, y de una primera valoración de la misma, resultan las consideraciones siguientes:

1º.- El Tribunal Supremo acepta que en los casos de falta de transparencia en la información facilitada por el Banco a los clientes la cláusula es viable solicitar judicialmente con éxito la anulación de dicha cláusula.

De la anterior declaración resulta que:

  • No es suficiente que la entidad financiera haga constar en la escritura de hipoteca la cláusula suelo, sino que la entidad financiera debe facilitar al cliente información específica sobre dicha cláusula.
  • No es recomendable instar una demanda colectiva por cuanto la anulación de la cláusula suelo va a depender del análisis y valoración relativo a la información concreta y especifica que el Banco ha facilitado a cada cliente respecto a la expresada cláusula de su hipoteca, lo que implica que solo será anulada si en ese caso concreto, el Tribunal determina que dicha información ha sido insuficiente y que el cliente desconocía la trascendencia de dicha cláusula.

·         El cliente puede acudir a los Tribunales con posibilidades de éxito, si se considera engañado por el Banco, por haberse enterado de la existencia y del funcionamiento de la cláusula suelo, no en el momento de firmar su hipoteca, sino en el momento en que el Banco comenzó a cobrarle el sobreprecio, sobre el tipo de interés más diferencial pactado.

2º.-   El Comunicado del Tribunal Supremo establece que la anulación de la cláusula suelo no comporta la devolución de las cantidades percibidas por el Banco en virtud de dicha cláusula hasta el momento de la declaración de nulidad.

Habrá que esperar a conocer el texto íntegro de la sentencia para valorar detenidamente en que ha podido fundamentarse el TS para justificar los motivos por los que declara que no procede la devolución de los importes satisfechos por el cliente en virtud de la cláusula anulada; especialmente para determinar si por sentar jurisprudencia es aplicable a la generalidad de todas las cláusulas suelo de las hipotecas.

Lo que si podemos ya avanzar es de que NO ES NORMAL Y SI TOTALMENTE EXCEPCIONAL, que cuando se anula una cláusula de un contrato, no se invaliden los efectos y las consecuencias de la cláusula anulada.  Por ello, a nuestro criterio y salvo ulterior valoración una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, se trata de una decisión política que favorece a los Bancos, en detrimento de los consumidores.

3º.-  La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se aparta de las dictadas hasta ahora por los Juzgados de 1ª Instancia y las Audiencias Provinciales al decidir que la causa de anulación de la cláusula suelo es la falta de transparencia informativa.

Hasta la fecha la mayoría de Sentencias de las Audiencias y Juzgados que decidían declarar nula la cláusula suelo, lo hacían considerando dicha cláusula abusiva, por falta de reciprocidad en los derechos y obligaciones de las partes, o lo que es lo mismo, por entender que el Banco era el que redactaba la totalidad de las cláusulas del contrato (de adhesión), sin capacidad alguna del cliente para negociar.

La Sentencia del Tribunal Supremo al referirse, como causa de anulación, a la falta de transparencia informativa, suponemos que entenderá que la falta de información determinó un vicio del consentimiento, de forma que si el cliente hubiera sido convenientemente informado sobre el verdadero alcance y trascendencia de la cláusula suelo de su hipoteca, no la hubiera firmado.

¿Cómo queda la situación de las hipotecas con cláusula suelo, tras la referida sentencia del Tribunal Supremo?

Teniendo en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada, sienta jurisprudencia, habrá que esperar al contenido íntegro de la sentencia, para valorar el alcance de la misma, ya que los Magistrados y Jueces de los Tribunales menores quedaran vinculados por la misma, a la hora de enjuiciar los asuntos que les lleguen.

Sin embargo,  parece que el Tribunal Supremo al apartarse de considerar la cláusula suelo como abusiva, está avalando a los Bancos, para que mantengan dicha cláusula en las hipotecas futuras, eso sí cuidando de facilitar al cliente información suficiente y detallada sobre la misma.

En cuanto a los miles de afectados por las cláusula suelo de las hipotecas, teniendo en cuenta que muy frecuentemente, hasta la fecha, las entidades financieras no han proporcionado al cliente ninguna otra información distinta a la de incluir en la escritura de hipoteca, dicha cláusula, tienen abierta la puerta de interponer una demanda judicial para solicitar la anulación de la cláusula suelo de su hipoteca, para que conseguir que deje de aplicarse durante el resto de vida que queda de la misma.

Respecto a la viabilidad, a partir de la expresada sentencia, de solicitar judicialmente con éxito, la devolución de las cantidades  percibidas por el Banco, en virtud de la cláusula anulada, habrá que ver, hasta que punto es sólida la argumentación del TS, por cuanto se hace muy difícil entender, que la anulación de una cláusula no produzca el efecto de deshacer los efectos económicos producidos por dicha cláusula, como establece expresamente el Código Civil.

13 Comments on “El Tribunal Supremo anula la llamada Cláusula Suelo de las Hipotecas por falta de transparencia en la información al cliente”

  1. Buenas noches, me gustaría
    Buenas noches, me gustaría aclarar una cuestión funfamental: no es que el TS impida reclamar las cantidades que se entregaron como pago en concepto de suelo, es que la actora solo interesó la cesación, y al tratarse de justicia ragada el orden civil, el TS no debe conceder más de lo solicitatado. Se debe solicitar, por tanto, la cesación de las suelo y la devolución de las cantidaes entregadas por este concepto, fundamentalmente, si no se realizó la oferta vinvulante o bien, se hizo pero sin cumplir los plazos legales.
    Saludos

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Buenas noches
      Buenos días: En atención a su comentario debo indicarle que por la información que disponemos en este momento, lamentablemente, no es una cuestión de justicia rogada sino que según la publicación de la Nota de Prensa de la Oficina de comunicación del Tribunal Supremo indica literalmente que la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo «no comporta la devolución de las cantidades satisfechas».
      Como ya manifestamos en el artículo no podemos estar conformes de modo alguno con dicha resolución si bien debemos esperar a la publicación de la Sentencia.
      Adjuntamos la Nota de Prensa en cuestión.
      Gracias por sus comentarios y valoraciones.
      Saludos cordiales,

  2. Clàusules terra o «vall»
    Suposo que s’haurà d’esperar la sentència del TS, perquè la «clau» de tot plegat deu ser com defineixen manca de transparència id’informació per part de l’entitat bancària.
    A banda d’això, entenc que és millor actuar individualment per la particularitat de cada cas, oi ?, malgrat el cost d’interposar demanda individual deu ser elevat……

    1. Clàusules terra o «vall»
      Efectivament, estem recomanant als nostres clients esperar a conèixer el text íntegre de la Sentència del Tribunal Suprem per utilitzar els arguments favorables a l’anul•lació de les clàusules terra que s’exposin en la mateixa, adequats a cada cas concret; i augmentar així les possibilitats d’èxit de les accions judicials a interposar.

      Pel que fa al cost econòmic de les demandes individuals, no resulta excessivament elevat, en relació amb la important transcendència econòmica de l’eliminació de les clàusules terra de les hipoteques

  3. Sentencia de TS Cláusulas suelo
    Hola,

    Yo soy uno de los afectados por la cláusula suelo (3,5%) en el BBVA.
    ¿Cuando emitirá la sentencia el TS?

    Muchas gracias y un Saludo,

    Juan GB.

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Sentencia de TS Cláusulas suelo
      Buenas tardes: La publicación de la Sentencia del TS es «inminente». Se dio traslado de la nota de prensa (ver documento adjunto en el artículo) el pasado 20-03-13, es decir hace ya tres semanas, y seguimos a la espera de su dictado.
      No podemos adentrarnos en más valoraciones de la fecha de publicación por dichos motivos.
      En cuanto esté publicada efectuaremos nueva valoración y procederemos a atender todas las solicitudes de Cláusulas Suelo que estamos recibiendo.
      Saludos cordiales y gracias por su atención.

  4. Foto Fernando Sanahuja

    Conferencias demandas Clausula Suelo
    Buenas tardes:
    A la vista del volumen de consultas que estamos teniendo por las llamadas Cláusulas Suelo informamos a los afectados que, por diligencia y prudencia, hemos decido esperar a la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo para valorar su alcance y efectos a cada supuesto particular.
    Pese a ello, sí que solicitamos nos llamen al despacho para exponer su caso o bien nos remitan correo electrónico a info@sanahuja-miranda.com indicando los siguientes datos:
    – Nombre completo con teléfono de contacto
    – Características de la cláusula en cuestión (% suelo – techo)
    – Entidad Bancaria con la que tienen suscrito el préstamo hipotecario y año de suscripción.
    – Población del afectado/-a.
    Tal y como hemos hablado con muchos de Uds. en cuanto se publique la Sentencia les llamaremos/contactaremos por correo para informarles y valorar las posibilidades de éxito de su reclamación frente a la Entidad Bancaria para solicitar la nulidad de la cláusula suelo.
    Les informamos igualmente que estamos preparando una serie de Conferencias/Desayunos con afectados por toda España para estudiar, valorar y considerar los alcances de dicha Sentencia del Tribunal Supremo en los supuestos particulares de cada afectado/-a.
    Aprovechamos para darles las gracias por su atención, comprensión y confianza.
    Saludos cordiales,

  5. suelo
    Hola. Ya hace un mes del comunicado de prensa y no sabemos nada de la sentencia del TS. Se sabe para cuando. Y otra pregunta que tengo es que la entidad bancaria con la que firme la hipoteca ya no existe y mi nuevo banco la caixa me dice que el no estaba en el momento de la firma y que como no sabe si me informaron no me quita la clausula suelo. Ah y encima me dice que con unas hipotecas pierden dinero y con la mia ganan, sabiendo que ninguna entidad cojera tu hipoteca porque no hay negocio para ellos.

  6. PUBLICADA PRIMERA SENTENCIA TS ANULACIÓN CLÁUSULAS SUELO
    EN EL DÍA DE HOY SE HA PUBLICADO LA PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ANULA VARIAS CLÁUSULAS SUELO SIN RECONOCER EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES SATISFECHOS EN VIRTUD DE LA CLÁUSULA ANULADA.

    NUESTRA PRIMERA VALORACIÓN ES LA SIGUIENTE:

    1- MANTIENE ABIERTA LA PUERTA A LAS RECLAMACIONES DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO POR FALTA DE TRANSPARENCIA RESPECTO A LAS HIPOTECAS SUSCRITAS POR CAJAS Y BANCOS DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS DEBIDO A QUE MAYORITARIAMENTE, ÉSTAS NO PROPORCIONARON A LOS CLIENTES INFORMACIÓN CLARA Y ESPECÍFICA RELATIVA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS NI EXPLICARON EL FUNCIONAMIENTO DE DICHAS CLÁUSULAS.

    2- CIERRA LA PUERTA A LA RECLAMACIÓN DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN VIRTUD DE LA CLÁUSULA ANULADA, DEBIDO A QUE AL ESTABLECER EL TS QUE AFECTA AL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO, Y ENTENDER QUE, SI SE APLICARA LA RETROACTIVIDAD SE PRODUCIRIAN GRAVES TRASTORNOS PARA LOS BANCOS Y CAJAS QUE AFECTARÍAN DIRECTAMENTE A LA ECONOMÍA PÚBLICA. (Necesidad de que el Estado inyectara más dinero público a las entidades financieras ante la gran magnitud de las cantidades a devolver a los cientos de miles de afectados).

    3.- ABRE LA PUERTA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA QUE SIGAN INCLUYENDO EN SUS CONTRATOS DE HIPOTECA LAS CLÁUSULAS SUELO, ESO SI CON LA OBLIGACIÓN PARA LOS BANCOS Y CAJAS DE INFORMAR CLARA Y DETALLADAMENTE DEL CONTENIDO, FUNCIONAMIENTO Y TRASCENDENCIA ECONÓMICA DE LA CLÁUSULA A LOS CLIENTES.

    Saludos,

  7. Clausula suelo
    Pregunta: entonces, si no se devuelven cantidades, ¿cómo cuantificamos la demanda?

    Gracias

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Clausula Suelo
      Buenos días: La determinación de la cuantía de la demanda puede efectuarse tanto como cuantía indeterminada así como cuantificándose el efecto económico de la aplicación de la dicha cláusula en los años que resten del préstamo hipotecario en el que se encuentra; debe valorarse una u otra opción caso a caso en función de las variables particulares de cada afectado/-a.
      A la fecha estamos estudiando la Sentencia que se publicó ayer por el TS y próximamente además de efectuar el artículo y Videoblog de valoración de la Sentencia y sus efectos para con los afectados realizaremos Desayunos Informativos en los que trataremos, entre otras, la cuestión que plantea.
      Le agradezco su seguimiento y comentario.
      Les mantendremos informados.
      Saludos cordiales,

  8. CLAUSULA SUELO
    EN DICIEMBRE DE 2012 CONTRATÉ EN KUTXBANK UNA HIPOTECA CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 3,75% DE INTERES FIJO LOS 2 PRIMEROS AÑOS Y RESTO DE AÑOS DE HIPOTECA SIN SUELO NI TECHO CON UN DIFERENCIAL DEL 1,35%.
    LO DEL INTERES FIJO SE PUEDE CONSIDERAR UN SUELO ENCUBIERTO AUNQUE ME LO HAYAN COMUNICADO QUE ES FIJO EN EL MOMENTO DE CONTRATAR LA HIPOTECA? PUEDO ALEGAR AL BANCO QUE NO ERA CONSCIENTE, AUNQUE TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA CLASULA, DE LA TRASCENDENCIA SOBRE LA INCIDENCIA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO?

    1. CLAUSULA SUELO
      En el contrato de préstamo hipotecario es legal estipular interés fijo por todo el periodo de vigencia de la hipoteca o por un periodo inicial, sin que se pueda alegar que es equiparable a la cláusula suelo.

      Por el contrario pactar un interés fijo durante los dos primeros años de vigencia del préstamo hipotecario es una cláusula identificativa del objeto de contrato, por lo que NO tuvo completa información sobre la misma si se enteró de su existencia en el momento de firmar la hipoteca.

      El banco debía de haberle comunicado y hecho firmar una oferta vinculante, incluyendo las condiciones esenciales de la hipoteca, al menos en un plazo de tres días con anterioridad a la firma del préstamo hipotecario. Si no lo hizo así, puede intentar solicitar la anulación de la cláusula de interés fijo, por falta de información completa y transparente, sobre la misma.

      Un cordial saludo,

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