#Encuentro Digital @LegalToday: La modificación de la LEC

Fernando SanahujaSin categoríaLeave a Comment

1_2

La LECiv ha sufrido muchos cambios y de gran calado. ¿Cómo los valoras?

Como siempre con luces y sombras. Buenas intenciones con resultados que veremos con el paso del tiempo.

Veremos cómo se aplican estos cambios con los medios económicos tan limitados con los que Gobierno tras Gobierno se dota a la Administración de Justicia. Parece ser que se pretende actualizar a la realidad social a la Justicia pero, para ello, es imprescindible una fuerte inversión en medios técnicos tan básicos como ordenadores, por ejemplo.

Otros aspectos como la oposición por escrito del juicio verbal, la atribución de facultades a los Juzgados de Primera Instancia de acciones individuales como las cláusulas suelo (por ejemplo), ampliación de competencias profesionales a Procuradores y en general la aplicación de medios de comunicación telemáticos son las claves de esta modificación.

¿Qué opinas del ‘papel cero’?

La idea y voluntad del llamado «papel cero» es muy buena y tiene la intención de actualizar la Justicia a las nuevas tecnologías y, en cierta manera, agilizar en la medida de lo posible los plazos/trámites inherentes a la misma.

Aún y así, esa positiva voluntad se topa con la realidad en todos los expedientes judiciales voluminosos o extensos puesto que veo muy complicado que un/-a Juez tenga la capacidad, destreza y posibilidad de estudiar un asunto de, por ejemplo, 1.000 folios todo «on line» y sin un único papel. En este sentido, creo que todavía como sociedad no estamos preparados para estudiar y resolver un conflicto de dicho volumen de páginas/contenido todo «online».

Es una buena idea pero debe irse al caso concreto y debe ejecutarse en los casos en los que es viable. Hemos de ser conscientes que las generaciones venideras sí que serán 100% 3.0 pero no es así con la gran mayoría de Jueces que están en nuestros Juzgados y Tribunales que son «analógicos». En fin, es mi opinión.

Para los procuradores se abre una ventana, pues gracias a esta reforma se otorga a los procuradores «por primera vez en su historia profesional» la capacidad de certificación. ¿Cómo ves el papel de los procuradores en este sentido?

Me parece una puerta que se ha abierto en un sentido positivo, creo que mejorará los plazos y la propia efectividad de la Justicia. Considero que será un éxito y mejorará la presente situación; creo que es un acierto.

Eso sí, ese acierto deriva del fracaso de los medios públicos, e, imagino de su voluntad de no invertir fondos públicos en este sentido.

¿Qué te parece la modificación de la contestación escrita a la demanda en el proceso de juicio verbal? ¿Es adecuado que el demandante conozca los argumentos del demandado antes de acudir al juicio? ¿Refuerza las garantías de la tutela judicial efectiva?

Buenos días. Ésta es una de las grandes modificaciones de la nueva LEC. El hecho de tener que contestar por escrito dentro de los 10 días al emplazamiento de la demanda, tiene la vertiente positiva como la que apuntas de conocer los motivos de oposición de la parte demandada, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora.

Esta circunstancia creo que puede considerarse más como una mayor garantía de defensa para el actor, que un aumento en sí del derecho a una tutela judicial efectiva.

A mi juicio, los problemas vendrán en un plazo escaso para la contestación por escrito, hecho que podrá dar muchos problemas de plazo para la obtención de la defensa y de los suficientes medios de prueba así como, el hecho objetivo que el legislador ha desistido del principio básico de la oralidad que consagraba la anterior LEC, y, de que era bandera por su inmediatez/cercanía con el Tribunal.

Buenos días. ¿Podría explicar el proceso para la subasta electrónica? ¿Por qué hasta la fecha carecía de regulación?

La verdad es que está por ver su efectiva aplicación. Según queda regulado en el Art. 648 y 649 LEC se actuará a través del Portal de Subastas de forma telemática pudiendo pujar una vez transcurridas 24 horas de la publicación en el BOE y siempre y cuando se está identificado digitalmente, estar dados de alta en el sistema y todos los demás datos de contacto necesarios para poder actuar válidamente.

Las pujas se enviarán telemáticamente a través del Portal de Subastas que entregará los justificantes de recepción/acuse que podrán ir pujando hasta el cierre de la subasta en la que constará un adjudicatario/mejor postor.

Imágenes, sonidos y grabaciones van a poder presentarse como prueba. ¿La Justicia se asoma, por fin, al siglo XXI?

Este es otro paso que ya venía siendo aplicado desde hace un tiempo de forma más que generalizada pero con esta modificación se asienta e instituye como base tanto en la determinación/aportación/valoración de las pruebas como, incluso, forma/modo de notificación de resoluciones.

En definitiva, ante una sociedad que está totalmente interconectada (hiperconectada en su mayor parte), no cabe otra que adaptarse a la realidad social y tratar de alcanzar los hitos que se demanda por todas las partes.

En definitiva, me parece un acierto y espero que funcione correctamente .

Específicamente se menciona en el Art. 147 LEC sobre la grabación de las vistas si bien era algo ya aplicado desde hace años.

¿Cuáles son los nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta a través de comparecencia electrónica?

Esta es una buena pregunta, a esta fecha sabemos que está regulada en el Art.24 LEC si bien no se explica cómo se llevará a cabo dicha comparecencia electrónica, por lo que he podido hablar con diferentes Procuradores esta misma semana tienen reunión en el Colegio de Procuradores en la que presumiblemente se les informará del aplicativo informático que lo soportará e imagino que no podrá realizarse si la parte que deba presentar dicha designa apud acta no tiene el DNI y firma electrónica.

Veremos los trámites que deberán realizarse para poder hacerlo efectivo; en todo caso, cuando lo tengamos resuelto, creo que será todo un éxito porque facilitará mucho el día a día de la ciudadanía y también ahorrará mucho tiempo a los diferentes oficiales de los Juzgados.

¿Cómo valora jurídicamente que a partir de ahora se permita a las partes renunciar a celebrar el trámite de vista (siempre que el Tribunal lo autorice)?

A mi personalmente no me sorprende y considero que eso ocurrirá cuando lo soliciten las partes. Básicamente ocurrirá en supuestos de cuestiones jurídicas ya expuestas en los escritos de demanda/oposición a la demanda; hecho por el que creo que no afectará a los derechos de una u otra parte.

Como ocurre siempre, el caso concreto nos dirá si es o no un acierto e, incluso, si en supuestos de cuestiones jurídicas efectivas fuera o no necesaria una ratificación oral; realmente como «novedad» será sólo para el juicio verbal puesto que en el Ordinario, cuando ocurría en la Audiencia Previa, se efectuaban seguidamente las conclusiones.

Como he comentado antes, si la «antigua» LEC tenía una intención de «inmediatez y de oralidad» esta modificación de la LEC parece que en aras a evitar trámites/gestiones a los Juzgados y Tribunales deriva nuevamente a lo escrito.

Buenos días: Al decir la nueva Ley que ya no caben las demandas sucintas en verbal, la única diferencia con las del proc. ordinario era incluir fundamentos de Derecho? Todo procedimiento exige ahora una demanda completa en su formato?

Buenos días, mi interpretación es que la demanda del procedimiento verbal será sucinta en cuanto a la exposición de hechos, partes y acción ejercitada junto con una descripción de fundamentos de derecho aplicables al supuesto de los Autos de referencia. No me parece que exista un importante cambio al respecto y, debemos partir, que los criterios de los Secretarios judiciales al respecto suelen ser bastante laxos en esta materia.

La nueva ley dice que los demandados serán notificados por correo electrónico o SMS en el móvil. Qué pasa con quienes no tengan dispositivos electrónicos? Lo contempla la Ley?

Esta es una gran novedad de la nueva LEC. Se indica en el Art.152.2 LEC que será el propio destinatario quién podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones.

La notificación vía correo electrónico u otros dispositivos es una facultad opcional de la parte puesto que debe ser expresamente designada por ésta. Así, si no dispone la parte en cuestión de dichos medios, no los designará y se le notificará en papel como hasta ahora.

Con esta nueva Ley se salva a los procuradores reforzando sus funciones y parecería ser que se abre la puerta a que el cliente pague por agilizar trámites como las notificaciones. Es decir, la Justicia se privatizaría de algún modo. Y será más rápida para el que pague. ¿Está de acuerdo, Vd, como abogado, que sea así?

La verdad es que la ahora llamada facultad de certificación es algo que ya venía siendo realizado por los Procuradores en muchos partidos judiciales porque los servicios de comunicación estaban/están saturados y los plazos (sobretodo en las ejecuciones) se eternizaban.

Dicha actuación de certificación considero que irá en favor del ciudadano para tratar de ganar mayor agilidad procesal y que los actos de comunicación/emplazamiento sean más rápidos que hasta la fecha por haberse visto que claramente con los medios públicos actuales no puede garantizarse un servicio de calidad, y, a la postre una tutela judicial digna en este sentido.

En cuanto al pago o no del Procurador y si puede haber distinciones entre ciudadanos que tengan que asistir con Procurador designado por Justicia Gratuita, sí que es cierto que se refiere en el Art. 243.2 LEC que dichos costes no podrán ser incluidos en la correspondiente tasación de costas si bien, se ha de ver cómo se aplicará así como los costes que efectivamente se generarán y, al caso concreto de los designados por Justicia Gratuita, cómo los consignarán los diferentes colegios de Procuradores.

Que un juzgado utilice los datos del correo electrónico o el teléfono móvil para notificar a los demandados, ¿no supone una pérdida de la privacidad?

Buenos días Martin, podría entenderse así pero lo cierto es que para que sean utilizados dichos datos deben haber sido designados previamente por la propia parte, momento en el que dejaría de existir cualquier vulneración al respecto.

¿Le parece bien las nuevas atribuciones otorgadas a los procuradores con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

Buenas María, como he comentado antes me parece bien sobretodo porque creo que los trámites de comunicación agilizarán los plazos en estas situaciones y, de cara a los ciudadanos todo lo que sea una Justicia más ágil es un éxito para optar a una tutela judicial efectiva y de calidad, y para ello el tiempo en la resolución es importante como todos sabemos.

Que en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se establezca la implantación de medios telemáticos, y que ‘desaparezca’ el papel de los juzgados, ¿posibilitará que la Justicia sea más expeditiva y eficaz?

Realmente esa es la idea, si bien, no podemos confundirnos y pensar que no habrá más papel en un Juzgado. De hecho, en un país en el que la media de los Juzgadores/-as ha aprendido a estudiar en la escuela y la Universidad con manuales escritos, ha leído y aprendido a estudiar con libros y papel, no se puede pretender que de la noche al día un expediente de 500/1.000/2.000 folios pase a ser estudiado con rigor únicamente mediante soporte digital. De hecho, habrán muchos Juzgadores/-as que no tendrán ni el know-how de cómo utilizar las etiquetas, subrayados, etc en determinados sistemas como PDF u otros.

Es bueno por muchas razones, evitar el papel pero creo que el caso concreto nos dictará si, por ejemplo, un informe pericial será impreso en papel o bien cualquier otra prueba que por su extensión sea muy difícil de valorar en PDF, Word o cualquier otro formato para unas personas que hemos aprendido a estudiar en soporte papel.

Está claro que dentro de unos años en expedientes no muy extensos sí que se aplicará efectivamente el papel cero pero para que eso pase en otros más amplios creo que deberá esperarse a un cambio generacional en este sentido.

El Procedimiento monitorio ha pasado el procedimiento más utilizado en el ámbito civil. ¿Cree que ha sido una buena alternativa para solucionar los problemas de impagos?

La verdad es que desconozco si el monitorio es el procedimiento más utilizado, sí que me parece que fue un acierto en su momento y que ha servido para alcanzar muchos acuerdos entre partes que en sede extrajudicial se encontraban distantes y tras el procedimiento alcanzan acuerdos. También para aquellos supuestos que aún sin acuerdo se opta por este procedimiento que es más rápido que otros.

¿La figura de la contestación escrita a la demanda permitirá agilizar las vistas judiciales?

Hola José, pues sí creo que la agilizará y permitirá que los hechos controvertidos entre las partes queden perfectamente identificados; y, por tanto, tratados expresamente en el acto de la vista.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *