Fiscalidad de los seguros de vida

Xavier Lopez VillaécijaSeguros de vida39 Comments

como tributa el cobro de un seguro por invalidez absoluta

Cómo tributa el cobro de un seguro por invalidez absoluta y este tipo de preguntas son muy frecuentes. A continuación se abordan a continuación de forma sintética los aspectos más significativos a tener en cuenta en relación con el impacto fiscal en caso de cobro de un seguro de vida o de invalidez.

En primer lugar, es indispensable determinar si los seguros han sido adquiridos o no por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

En caso de rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales, no adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, la tributación directa se focaliza en el ámbito del IRPF, y es la comentada a continuación.

IRPF

Dichos rendimientos se califican a efectos de IRPF como rendimientos de capital mobiliario a incluir en la base imponible del ahorro, siendo los rasgos más característicos los detallados a continuación.

Diferentes supuestos:

1/ CUANDO SE PERCIBA UN CAPITAL DIFERIDO, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

2/ EN EL CASO DE RENTAS VITALICIAS INMEDIATAS, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

SI SE TRATA DE RENTAS TEMPORALES INMEDIATAS, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

12 por ciento, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.

16 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.

20 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.

25 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

EN EL CASO DE EXTINCIÓN DE LAS RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho momento y de restar las primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se restará, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas.

Tarifas de la Base Imponible del Ahorro 2015 y a partir de 2016:

Tipo Impositivo

Base Imponible

2015

2016

de 0,00

hasta 6.000

20%

19%

de 6.001

hasta 50.000

22%

21%

de 50.001

En adelante

24%

23%

Retención a cuenta de IRPF

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento (artículo 101.4 de la Ley de IRPF); no obstante, se ha de tener en cuenta que el porcentaje de pago a cuenta del 19% indicado anteriormente será en el período impositivo 2015 del 20%, según lo establecido en la disp. adic. trigésimo primera.2, penúltimo párrafo de la Ley.

A efectos de la retención y en general a efectos de la incidencia fiscal del cobro de un seguro de vida a efectos de IRPF, conviene señalar que el presente análisis se focaliza en los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF, deban tributar como rendimientos del trabajo (prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social, contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, etc.)

Asimismo, cabe considerar, en relación con la tarifa de la Base Imponible del Ahorro y también respecto al tipo de retención a cuenta de IRPF aplicable en caso del cobro de un seguro de vida, el anuncio realizado el 2 de julio de 2015 por el presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy, en virtud del cual parece que se anticipa parte de la reforma fiscal prevista para 2016 a 1 de julio de 2015.

Planes de Ahorro a Largo Plazo (SIALP):

Conviene mencionar de manera específica los seguros de vida SIALP, ya que los rendimientos de capital mobiliario que produzcan ESTARÁN EXENTOS siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

–      Inversión anual máxima: 5.000 euros.

–      Mantenimiento durante al menos 5 años.

–      Disposición sólo en forma de capital.

–      Debe garantizarse al vencimiento de cada seguro el 85% de lo aportado al mismo (100% si el vencimiento es < 1 año)

Además:

–      Existe posibilidad de movilización.

–      En caso de disposición antes de 5 años o aportaciones superiores al límite: la entidad practicará un pago a cuenta por los rendimientos del capital mobiliario positivos exentos obtenidos.

Las primas de la póliza seguro de vida no reducen la base imponible de IRPF:

A diferencia de los Planes de Pensiones privados, en el caso de las primas pagadas en concepto de seguro de Vida individual, éstas no conllevan ningún gasto deducible en la base imponible de la Declaración de la Renta y por lo tanto no tienen incidencia en el IRPF.

La única vía para poder contemplar la desgravación fiscal de las primas aportadas a un seguro de Vida es que dicho seguro se haya contratado para poder adquirir una vivienda (vinculado a la Hipoteca), en concepto de deducción por vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos para poder aplicar el contribuyente dicha deducción.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Procederá aplicar las reglas de este impuesto en caso de rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales, adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, se deberá estar a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada una de ellas.

En términos genéricos, indicar que los sujetos pasivos en concepto de Impuesto sobre Sucesiones son los beneficiarios del seguro y la base imponible estará constituida por el importe de las cantidades recibidas por la persona beneficiaria, que se deberán acumular al resto de bienes y derechos que constituyen la porción hereditaria del obligado tributario.

Asimismo, generalmente es de aplicación una bonificación fiscal adicional a efectos de este impuesto por el cobro de un seguro de vida, además de las que procedan por otros conceptos (grado de parentesco, discapacidad, adquisición de elementos afectos a una actividad económica…).

A modo de ejemplo, en Catalunya, la bonificación fiscal por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro de vida, cuando el parentesco con el causante es de cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante, es del 100% del importe recibido con un límite de 25.000 euros para hechos imponibles devengados a partir de 1 de febrero de 2014

Como siempre, como abogados especialistas en seguros de vida, quedamos a su disposición para cualquier consulta que puedan tener al respecto.

39 Comments on “Fiscalidad de los seguros de vida”

  1. rentas aseguradas
    cobro de un seguro de vida de 50000€ a su vda como beneficiaria le han pagado un primer plazo del 50% A-con una prestacion sujeta a irpfde 25375€ B-una prima 14677,13€C- rendimientoA-B DE 10697,87€ y D-retencion irpf B-D de 2086,08€ retenido por el banco.
    tengo que pagar a hacienda tambien?

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      rentas aseguradas
      Teniendo presente la calificación de dicho rendimiento como rendimiento del capital mobiliario a efectos de IRPF, son de aplicación las siguientes tarifas de tributación para el ejercicio 2015:

      Base Imponible:
      Tipo
      Hasta 6.000
      20%
      6.000 – 50.000
      22%
      50.000 – En adelante
      24%

      En virtud del cuadro anterior, queda patente que en su declaración de renta deberá liquidar la diferencia resultante entre el porcentaje a cuenta que le ha retenido el banco (19,5%), y el tipo impositivo en concepto de tributación definitiva (en su caso: el 20% hasta los 6.000 euros y el 22% a partir de los 6.001 euros).

      1. Capitalizar seguro de vida
        Mi padre al jubilarse ha capitalizado un seguro de vida que le hizo su empresa en el año 1991 se jubiló en el 2016 , que retenciones tiene que aplicar a esto ? Hay un decreto hasta 2006 y otro posterior ? Mi padre tiene 65 años gracias

        1. Foto Xavier Lopez Villaécija

          Capitalizar seguro de vida

          Buenos días,

          En respuesta a su consulta indicarle que en el caso de su padre parece que dicho seguro se instrumentó como un plan de previsión social; en este caso, a falta de revisar documentación y demás para ofrecer una respuesta más rigurosa, tributaría como rendimiento de trabajo, y en caso de cobro en forma de capital sería de aplicación una reducción fiscal solo por la parte de las aportaciones anteriores a 2007.

          La retención a cuenta de IRPF, en caso de efectivamente confirmar que debe calificarse como rendimiento de trabajo, dependería del resto de rendimientos de tu padre a imputar en la base general, siendo de aplicación el tipo de retención en función de lo que determina la escala (no un tipo fijo tal como ocurre en los rendimientos a imputar en la base del ahorro).

          Atentamente,

  2. Seguro de ahorro. Personas jurídicas
    En el caso de una póliza de ahorro cuyo tomador y beneficiario sea una persona jurídca y asegurado una persona física, cómo se trataría el rescate de dicha póliza antes de su vencimiento?? Tengo claro que tiene un rendimiento positivo= Rescate- Prima pagada, pero cómo sería la liquidación de esta operación?
    Gracias

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      Seguro de ahorro. Personas jurídicas
      Respecto a la determinación del rendimiento en caso del rescate de una póliza antes de su vencimiento en sede de una persona jurídica, está usted en lo cierto, es decir, éste vendrá determinado por la diferencia entre el importe reembolsado o rescatado menos lo aportado (o valor de adquisición, en caso de inversiones financieras o productos financieros híbridos).

      En relación con la liquidación de la hipotética ganancia, ésta se entenderá obtenida por la Sociedad y deberá tributar por tanto por el Impuesto sobre Sociedades, siendo el tipo impositivo general aplicable para el ejercicio 2016 el 25% (28% para 2015 salvo en caso de tratarse de una PYME).

      Reciba un cordial saludo.

  3. duda sobre que modelo de impuesto se debe presentar
    hola mi consulta es sobre una poliza de decesos que va combinada
    mi pareja es asegurado y beneficiario de la poliza ya que la indemnizacion la cobro directamente en su cuenta ,yo soy la tomadora y ahora la compañia nos retiene un dinero porque dicen que debemos presentar el modelo 650 por sucesiones y donaciones
    vivimos en la comunidad valenciana ,la indemnizacion es a causa de una invalidez por accidente ….debe presentarse el 650? es cierto que haya que hacer una una escritura publica por una indemnizacion de 2000 eu? no estamos casados pero tenemos hijos en comun y convivimos en mismo domicilio, muchas gracias por atendernos

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      duda sobre que modelo de impuesto se debe presentar
      En caso de rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales, no adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, la tributación directa se focaliza en el ámbito del IRPF, y no por Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650).

      En caso contrario, es decir, en caso de dichos rendimientos sean adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, sí se tributará por la modalidad impositiva de Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650), siendo el sujeto pasivo el/los beneficiario/s.

      Respecto a la escritura pública, dependerá igualmente de si el cobro se origina o no por herencia tras fallecimiento del causante. En caso de que así sea, y sin perjuicio de la casuística que pudiera acaecer en cada caso, se debería aceptar la herencia ante Notario (Escritura Pública), en la modalidad que resultara procedente.

      Quedo a tu disposición para aclarar cualquier duda.

      Saludos cordiales,

  4. Impuestos a declarar
    Buenas tardes,

    Le agradecería si pudiera responderme a la consulta.

    Recientemente, en diciembre de 2015, me han concedido una incapacidad total la cual me incapacita para trabajar. Debido a ello he podido solicitar el cobro de dos seguros de vida.

    Datos a tener en cuenta, Soy casado y con hijos.

    Por lo que le he podido entender en su articulo, tributaria sobre irpf y así fue en el primero que me abonaron que era un seguro colectivo de empresa, en el cual por una cantidad de 24.680€ me han retenido en concepto de irpf un 14,89%.

    Curiosamente, la misma compañía, para cobrar un seguro de vida de carácter privado por valor de 85.000€, me indica que debo hacerlo por impuesto de sucesiones y que debo ir primero a liquidar impuestos, en mi caso en cataluña, se realiza directamente en la Generalitat y creo que habria alguna cantidad exenta.

    El caso, es que técnicamente, si es por invalided, tomador y beneficiario misma persona debería ser por IRPF.
    Se esta equivocando la compañía? Me equivoco yo? No quiero tener problemas con Hacienda.

    Y por ultimo, en caso de que sea por IRPF, seria por CAPITAL MOBILIARIO (19,5%) o por RENDIMIENTO TRABAJO (Tabla por tramos según cantidades de 2015 o 2016?

    Muy agradecido de antemano.

    Saludos,
    Toni

    1. Buenas,
      Otro dato que puede

      Buenas,

      Otro dato que puede ser importante, el seguro fue contratado en 02/2003.

    2. Foto Xavier Lopez Villaécija

      Impuestos a declarar
      Buenas tardes,
      Acuso recibo de su atenta consulta.
      Respecto al cobro del seguro colectivo de empresa, indicarle que generalmente deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario la obtención de rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF, deban tributar como rendimientos del trabajo (prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social, contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, etc.), como es su caso.

      En relación con el seguro de vida de 85.000 euros, ciñéndonos exclusivamente en lo que usted nos expone, entendemos que debería tributar por IRPF y no por Impuesto sobre Sucesiones (ya que, entre otras consideraciones: tomador y beneficiario, son la misma persona).

      Quedamos a su entera disposición para atenderle personalmente y poderlo asesorar con la documentación y caso concreto que plantea.

      Atentamente,

      1. Re: Impuestos a declarar
        Gracias por su pronta respuesta,

        El segundo seguro lo han abonado por retención de irpf, curiosamente sólo reteniendo el 19%.

        Esto tiene pinta de que en la declaración en 2017 del ejercicio 2016, voy a tener que abonar lo faltante. Cierto?

        O al ser incapacitado con minusvalía es el porcentaje que me tocaria.?

        Respecto al ofrecimiento de ayuda, se lo agradecería si me pudiera indicar si tienen oficina en Barcelona encantado iré a visitarles para que revisen todo.

        Gracias nuevamente
        Toni.

  5. indemnizacion y irpf
    El año pasado me indemnizaron con 10.000 porque hice un contrato dde compra venta para vender mi piso y la compradora se echo atras,en el contrato se especifico que si alguna de las dos partes no cumpliese el contrato se le indemnizaria a la otra parte con 10.000.tengo que declararlo este año a hacienda?tengo alguna cantidad exenta?cuanto tendria que pagar en el caso de declararlo?

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      indemnizacion y irpf
      Indicarle que para ofrecer una contestación precisa, se debería revisar dicho contrato. No obstante, se desprende de lo que expone que sí deberá declarar dicha indemnización, que no está exenta de IRPF.

  6. Tributación cancelación hipoteca por incapacidad absoluta
    El año pasado el seguro de vida colectivo empleados me amortizó cantidad pendiente de hipoteca debido a que la seg social me incapacitó permanente absoluta con 66% por vih siendo tratado durante 1 año con quimioterapia cada 21 días.
    Mi pregunta es ese dinero que me canceló la hipoteca, tengo que tributar o es uno de las indemnizaciones exentas? En caso que no, el importe del ptmo. Era de 100.000 eu.
    A mí me ha quedado pensión exenta de tributación pero quería saber el importe que no he percibido pero si me ha cancelado hipoteca.
    En caso de que si haya que tributar como sería y no hay alguna fórmula de pagar esa ganancia patrimonial cuando venda el piso en cuestión, alegando que es mi vivienda habitual?

    1. seguro e incapacidad permanente absoluta
      a mi me paso lo mismo que a ti pero con distinta enfermedad y me sale reflejado en la declaracion de mi renta, estoy a espera de que mi abogado mi diga si lo tengo que declarar o no

      1. Respuesta
        Por favor cuando sepas lo que te diga abogado podrías decirme por favor que te dijo? Mucha gracias por tu respuesta.

  7. RESCATE POLIZA SEGURO VIDA ENTERA
    En Mayo 2015 he rescatado dicha póliza al vencimiento, suscrita en 2004.En la documentación del contrato dice que los rendimientos con más de cinco años tienen una reducción fiscal del 75%

    En el Borrador del IRPF hay una casilla «Reducción DT 4º ley», y me viene con 0. ¿Es en esa casilla en dónde tengo que aplicar la reducción?

    Saludos

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      RESCATE POLIZA SEGURO VIDA ENTERA
      Habría que analizar el contrato. No obstante, cabe indicar que la disposición transitoria 4ª refiere a las reducciones aplicables en la percepción de un capital que corresponda total o parcialmente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

  8. indemnizacion por incapacidad absoluta
    Por favor le agradecería si me pudiera ayudar porque ni en el teléfono de hacienda me lo saben decir. Mi marido ha cobrado una indemnización por incapacidad absoluta con una retención de un 20%. Este seguro de vida lo contrato en el año 1997. La pregunta es si del importe que ha pagado habría que restar las primas pagadas a la compañía aseguradora durante estos años.
    Muchisimas gracias

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      indemnizacion por incapacidad absoluta
      Indicarle que en general, cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
      No obstante, tratándose de un seguro que combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, con unos límites.
      En caso de seguros anuales renovables, solo se tendrá en cuenta el importe de la prima del año en curso, al ser ésta la que determina el importe del capital a percibir.
      Atentamente,

  9. irpf
    Mi cuñada rescató, por invalidez, el pasado año 2015 un Seguro de Vida Colectivo, en forma de capital y con una retención del 18,44%. El seguro tiene una antigúedad de mas de 15 años y todos los años le imputan como retribución en especie las primas que aporta la empresa (élla directamente no pagaba nada).
    La cuestión es que aparece en la información fiscal como rendimientos del trabajo con su retención correspondiente.
    La pregunta es la siguiente:
    ¿Al haber rescatado el Seguro de Vida por Invalidez y haberle imputado la empresa como retribución en especie las primas, debe ponerlo que aparece en la información fiscal en Rendimiento del Trabajo?
    ¿No tiene una reducción, al haberlo hecho por invalidez, en su caso del 65%?
    Gracias, un saLUDO.

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      irpf
      Buenos días,
      Indicarle que, en virtud de lo expuesto, parece que la percepción ha sido considerada como rendimiento del trabajo a tenor de lo dispuesto en la normativa, la cual refiere que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
      “4ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.
      (…)”

      En general, se deduce que las prestaciones por fallecimiento, cuyas aportaciones hayan podido ser al menos en parte objeto de minoración por el mutualista en la base imponible, tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo.

      Todo ello, con independencia de la conveniencia y recomendación consistente en revisar la documentación de que dispone y demás, a fin y efecto de realizar una valoración más rigurosa.

  10. cobro indeminziacion por muerte
    buenas tardes. En caso de tomador de seguro de vida con capital de muerte. Tomador yo mismo; asegurada mi esposa y beneficiarios nuestros hijos. Corresponde en caso de fallecimiento de mi esposa tributar por el impuesto de donaciones y sucesiones por donancion o por sucesion. Muchas gracias

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      cobro indeminziacion por muerte
      Buenas tardes,
      Como respuesta a su siguiente consulta indicarle que en caso de fallecimiento, tributación por la modalidad de sucesiones.
      Atentamente, reciba un cordial saludo.

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