Índice IRPH: cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo

Fernando SanahujaHipotecasLeave a Comment

Índice IRPH: cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo

Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, a instancia de una defensa de un consumidor, ha iniciado el procedimiento de una cuestión prejudicial para que acabe decidiendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la transparencia o no del índice IRPH de muchas de las hipotecas comercializadas desde hace años por la banca. 

El 14 de diciembre de 2017, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una Sentencia, en Pleno, que cerró el paso a las reclamaciones judiciales que pretendían la nulidad del índice IRPH. Y lo hizo con fundamento en que, interpretando la Ley Condiciones Generales de la Contratación, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, al estar el índice IRPH referenciado a una disposición legal, no podía ser objeto de un control de transparencia, como sí podían serlo las cláusulas suelo.

Con esta Sentencia parecía zanjada la cuestión y los consumidores afectados por el índice IRPH en sus hipotecas vieron naufragar sus posibilidades de reclamar ante los tribunales. No obstante, un Juzgado de Barcelona ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Como ya ocurriera con las cláusulas suelo, la Resolución que responda a esta cuestión prejudicial podría corregir la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo y abrir el paso a reclamar la nulidad del índice IRPH y la devolución de las cantidades pagadas en exceso por su aplicación.

Fundamentación de la cuestión prejudicial

Ha sido el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona el que, mediante Providencia de fecha 29 de enero de 2018, ha elevado la cuestión prejudicial ante el TJUE, que se planteó en la Audiencia Previa por la parte demandante del Juicio Ordinario 325/2017-3B. Ésta ha sido la fundamentación para hacerlo:

En el caso analizado en el citado procedimiento, la parte demandante solicitó la nulidad de la cláusula referente al interés remuneratorio (IRPH Cajas). Para ello, adujo en la demanda que la citada cláusula era abusiva, por su falta de comprensibilidad y transparencia.

Pues bien, el demandante suscita una duda en cuanto a la interpretación que realizan los Tribunales españoles sobre la Directiva 93/13/CEE; en concreto el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de diciembre de 2017. Así, alega que el hecho de que el índice IRPH esté regulado por disposiciones legales, no impide que la cláusula que lo impone deba ser objeto de comprensividad real por el consumidor y ser objeto de control por los Tribunales. Su argumento es que el artículo 1.2 de la citada Directiva sólo dispone que no pueden verificarse las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativasy la cláusula que establece el índice IRPH no es imperativa.

El demandante considera además que para la comprensividad real de la cláusula que establece el índice IRPH, la entidad bancaria debe proporcionar al consumidor todos los datos necesarios para la correcta formación de su consentimiento. A saber, (i) cómo se configura el índice IRPH, cómo había evolucionado y cómo podía evolucionar en el futuro; (ii) ponerlo en relación con otros índices legales y (iii) ofrecer al consumidor otros índices como alternativa.

Finalmente, plantea al TJUE cuál sería la consecuencia de la nulidad de dicho índice, existiendo dos alternativas (i) que se integrara el contrato, al ser un contrato esencialmente vinculado a la generación de unos intereses a favor de la entidad bancaria o (ii) que subsistiera el contrato sin que el consumidor pagara intereses y con la única obligación de devolver el principal del préstamo.

Consecuencias de la resolución del TJUE

El plazo para que el TJUE resuelva esta cuestión podría alargarse de tres a cinco años. Pero no cabe duda de que si el Tribunal europeo estima que el Tribunal Supremo no ha interpretado correctamente la Directiva 93/13/CC y falla a favor de la posibilidad de anular la cláusula que contiene el índice IRPH, se abrirá un nuevo e importante frente contra las entidades bancarias por esta cuestión.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *