La fianza en el contrato de arrendamiento

Ignasi VivésDerecho inmobiliarioLeave a Comment

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¿Para qué sirve la fianza y cuando procede su devolución? 

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda es obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de la renta. Es decir, el nuevo inquilino deberá entregar como mínimo al propietario el importe de una mensualidad del alquiler. Hacemos referencia al como mínimo ya que es práctica habitual que los propietarios soliciten  dos meses de fianza e incluso hay supuestos en que se solicita aval bancario de hasta 6 meses.

Durante los tres primeros años de duración del contrato la fianza no se podrá actualizar de conformidad con el aumento del I.P.C, a diferencia de la mensualidad de la renta, que sí que se puede y debe actualizar cada año. Ahora bien, una vez hayan transcurrido los tres años, el propietario podrá exigir al inquilino la actualización de la fianza.

A pesar de que cualquier persona que haya arrendado una vivienda es conocedora de que debe prestar una fianza, mucha gente desconoce realmente cual es la utilidad de la fianza y cómo se debe utilizar, y en su caso devolver a la finalización del contrato.

Técnicamente la fianza no es más que una garantía del arrendador de la vivienda (propietario) para cubrir aquellos posibles daños o desperfectos que el inquilino puede causar en la vivienda, siempre que no sean debidos al uso normal de la vivienda. Es evidente por lo tanto, que si la fianza actúa como garantía de posibles daños o desperfectos, en el momento de la resolución del contrato se deberá devolver.

Por todo ello, si el propietario comprueba que la vivienda está en perfectas condiciones de uso tal y como fue entregada, se verá en la obligación de devolver la fianza. El plazo para la devolución de la fianza es de un mes desde la entrega de llaves, y si el propietario se retrasa en la devolución de la misma, el inquilino podrá solicitar la devolución de la misma con más los intereses legales.

Dicho todo lo anterior, es muy importante destacar que la fianza NO se puede aplicar para pagar la renta mensual. Es muy extendida la creencia de que si el inquilino ha decidido abandonar la vivienda, no debe abonar la última renta ya que con la fianza que previamente ha depositado ya se cubre el importe debido. Esto no es así. El inquilino siempre tiene la obligación de pagar la renta hasta el último mes. Una vez haya pagado el último mes, se procederá a la revisión de la vivienda, y si está en buen estado se le devolverá la fianza.

Asimismo, para el supuesto de que el inquilino no abonara el último mes, el propietario puede retener la fianza en concepto de pago, sin perjuicio de que posteriormente también le pueda reclamar por los desperfectos causados en la vivienda. Qué duda cabe que si el inquilino pudiera utilizar la fianza para pagar el último mes, esto causaría una gran desprotección al propietario, ya que la fianza está pensada para actuar como una garantía de desperfectos, y no como una garantía de impago.

En relación a los suministros pendientes (agua, luz, gas) también es práctica habitual que hasta que no se abonen los consumos efectuados hasta la entrega de las llaves, se retenga la fianza. Una vez abonados los consumos, se procederá a devolver la fianza íntegra, o bien a restar de la misma el importe lo pagado por el propietario. 

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