La nueva Ley de Seguridad Vial: Especificaciones de los ciclistas

Sanahuja MirandaAccidentes de tráficoLeave a Comment

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El pasado 20 de marzo de 2014 fue aprobada por el Congreso de los Diputados la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, que entrará en vigor en un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva Ley introduce importantes novedades respecto a las normas de circulación que afectan a los ciclistas. Veamos las más importantes:

1.- El uso del casco en la ciudad será obligatorio para los menores de 16 años, mientras que para los mayores sólo será obligatorio en carretera. La sanción por no llevarlo será de 200 €, y en el caso de los menores, los tutores deberán hacerse cargo de la sanción. 

2.- Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas (una luz blanca delante y otra roja detrás), cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

3.- La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,25 mg/l de aire expirado) también afecta a los ciclistas, a los que incluye expresamente. 

4.- Se permite a los conductores de bicicleta circular en grupo, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente.

5.- Los ciclistas deberán circular por debajo del límite de velocidad establecido para el resto de vehículos a motor.  

6.- El vehículo que adelante a un ciclista debe reducir la velocidad y guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros, para ello puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada. 

7.- Los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor, cuando se circule por un carril bici, por un paso para ciclistas, o por un arcén debidamente señalizado.    

En conclusión, podemos decir que aunque la nueva legislación protege a los ciclistas, todos debemos cumplir y respetar las normas de circulación y seguridad vial para evitar accidentes en los que se ven implicados ciclistas con graves consecuencias.     

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