Mediación como alternativa al procedimiento judicial

Estel RomeroDerecho legalLeave a Comment

mediacion como alternativa procedimiento judicial

Cuando decidimos presentar una demanda ante los tribunales de justicia asumimos el riesgo que un tercero, el juez, tome una decisión vinculante sobre nuestras vidas, nuestros conflictos y trifulcas.

Los métodos alternos de resolución de conflictos (ADR) permiten que los artífices de la “sentencia” sean los propios implicados, convirtiéndose así los mediados en arquitectos de sus futuras relaciones.

Si bien es cierto, y es necesario esclarecer, no todos los temas son derivables a mediación. Así, habrán de seguir la vía judicial ordinaria los casos en que haya violación de derechos, cuando no haya voluntad de mediación entre las partes, cuando se haya violado la ley, cuando existe desequilibrio entre las partes, entre otros.

Sin embargo, hay otros asuntos, como los planes de parentalidad, las disputas entre grandes empresas, pequeños conflictos de convivencia familiar o vecinal, conflictos que no tienen base jurídica per se,… perfectos para ser tratados mediante ADR.

Es importante conocer los principios básicos de la mediación antes de decidir iniciar un procedimiento ya que estos habrán de regir todas y cada una de las sesiones:

  • Confidencialidad: La información que aparezca en las sesiones así como la documentación que sea utilizada a lo largo de la mediación no podrá hacerse pública, así como tampoco podrá llamarse al mediador a declarar en relación a los hechos y datos conocidos durante la mediación.

 

  • Voluntariedad: Es un procedimiento eminentemente voluntario, tanto la decisión de inicio, como su continuación y finalización, pudiendo las partes desistir en cualquier momento. El mediador también tendrá la potestad de cerrar la mediación si considerara que se vulnera derechos o no se está cumpliendo con las reglas del juego.

 

  • Imparcialidad y neutralidad del mediador: Es un profesional independiente sin intereses sobre el resultado o alguna de las partes, su función será la de guiar las sesiones en orden manteniendo el equilibrio entre las partes, canalizando las ideas y propuestas a la vez que ayudando a la libre y sincera expresión de los mediados.

 

  • Bilateralidad y buena fe: El proceso de mediación ofrece las mismas oportunidades a las partes para que expongan y expresen sus intereses, cumpliendo siempre con los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.

Como ya hemos anunciado el gran beneficio de la mediación es que los mediados serán quienes decidirán los acuerdos finales a cumplir, pero aparte de este, hay otros beneficios a tener en cuenta, como por ejemplo, nunca hay un perdedor, es un Win to Win que permite soluciones creativas y adaptadas a la realidad de los mediados, ayuda a preservar la relación entre las partes generando empatía entre estas, es más rápido que los procedimientos judiciales y con un coste económico inferior, tiene un mayor porcentaje de cumplimiento ya que lo pactado ha sido propuesto por las propias partes y finalmente previene futuros conflictos.

Finalmente en cuanto a la eficacia de los acuerdos de mediación cabe destacar su paralelismo con las sentencias judiciales, es decir, el acuerdo de mediación es un título ejecutivo.

En los casos en que el procedimiento provenga de un proceso judicial el juez encargado de vislumbrar el asunto homologará mediante auto el acuerdo alcanzado entre las partes y, si por el contrario se acudiera a mediación previamente a haber accedido a la vía judicial, el acuerdo podrá ser elevado a público por cualquiera de las partes.

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