Modificación de parejas de hecho y derecho a la pensión de viudedad

Ignasi VivésSin categoría40 Comments

dos personas mayores se cogen de la mano mientras las apoyan en sus rodillas

El Tribunal Constitucional ha hecho pública una Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2014 por lo que declara la inconstitucionalidad del párrafo quinto del Artículo 174.3 LGSS, ya que considera que se produce una vulneración del Principio de Igualdad de todos los ciudadanos españoles para acceder a la pensión de viudedad en el supuesto de que sean Pareja de Hecho.

El citado Artículo declarado inconstitucional establecía que “En la Comunidades Autónomas con Derecho Civil Propio, cumpliéndose el requisito de convivencia al que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará conforme a lo que establezca su legislación específica”

Por lo tanto, cada Comunidad Autónoma con Derecho Civil Propio, regula de forma distinta cuales son los requisitos para ser considerado como pareja de hecho. Por ejemplo, el Codi Civil de Catalunya indica que se consideraran pareja de hecho, dos personas que convivan de forma marital, siempre que la convivencia dure más de dos años de forma ininterrumpida, o si tienen un hijo en común durante la convivencia, o bien si formalizan su relación mediante escritura pública.

El Tribunal Constitucional considera que vulnera el Principio de Igualdad el hecho que las Comunidades Autónomas con Derecho Civil Propio, regulen de forma distinta cuales son los requisitos para ser considerado pareja de hecho, y en su caso poder solicitar la pensión de viudedad. En este sentido considera que el régimen público de la Seguridad Social debe ser único y unitario para todos los ciudadanos españoles, por lo que los requisitos para acceder a la pensión de viudedad deben ser uniformes para todos, sin tener en cuenta las particularidades de los derechos civiles propios que tienen diversas comunidades autónomas (Aragón, Navarra, País Vasco, Catalunya, Islas Baleares y Galicia).

Por todo ello, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional y más allá de los requisitos de alta, cotización y situación de dependencia económica, se exigirán dos requisitos que deben concurrir simultáneamente:

  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración no inferior a cinco años.
  • La inscripción en un registro público o escritura pública con antelación mínima de dos años al fallecimiento.

A modo de resumen, debemos entender que más allá de que cada Comunidad con derecho civil propio regule la forma de constitución de una pareja de hecho, únicamente podrán tener acceso a la pensión de viudedad aquellas parejas que tengan una convivencia mínima de 5 años y que con dos años de antelación del fallecimiento se haya inscrito en el Registro Público o los haya formalizado mediante escritura pública

40 Comments on “Modificación de parejas de hecho y derecho a la pensión de viudedad”

  1. derechos pareja de hecho
    Mi duda es, si yo me inscribi en septiembre de 2013 como pareja de hecho en el ayuntamiento de mi localidad (navarra) ,me corresponden los mismos derechos que un matrimonio civil? o tengo que hacer ahora otro tipo de tramites? Al ser proximo el nacimiento de un hijo en común, se pueden ver afectados negativamente sus derechos frente a un matrimonio?Gracias

  2. derechos parejas de hecho
    Mi pareja y yo nos inscribimos en el registro de Uniones de Hecho en el año 2009 en la Comunidad Valenciana.Actualmente residimos en otra Comunidad Autónoma.
    Seguimos teniendo los mismos derechos,y si es así debemos actualizarlo de acuerdo a la nueva modificación de las parejas de Hecho? Gracias

  3. vuidedad
    Mi pareja fallecio en Diciembre del 2013.No estábamos inscrito como pareja de hecho,vivamos juntos desde 1999 y tenemos un hijo en común.Vivimos en Catalunya.Me la han denegado.¿Crees que debo recurrir?Gracias

    1. Maldita INSS
      Es terrible pero las siguen denegando.
      te aseguro que no aunque demuestres 10 años de convivencia. Si no tienes el dichoso papel como si no existieras. Aún con niños a cargo. Estoy llevando el tema de mi hermana y se te cae el alma al suelo.
      Solo se rigen a que no está el dichoso papel. Independientemente de hipoteca, registro ayuntamiento facturas et etc

  4. Parejas de hecho
    Actualmente estoy separada legalmente pero no divorciada.Puedo constituirme como pareja de hecho con mi actual pareja?

  5. dudas sobre pareja de hecho
    Soy boliviana separada ,noo divorciada y estoy de pareja con un español mas de 4 años no estamos inscritos como pareja de hecho, yo cuido de el desde que sufrió un infarto,y le jubilaron por enfermedad y el día que el falte ,,tengo derecho a cobrar la paga de viudad?

    1. pareja de hecho
      No, si no está debidamente inscrita en el registro de parejas de hecho, no tiene derecho.

  6. PAREJA DE HECHO
    Mi pareja y yo nos inscribimos en el registro de Uniones de Hecho en el año 2009 en la Comunidad Valenciana.Actualmente residimos en otra Comunidad Autónoma.
    Seguimos teniendo los mismos derechos,y si es así debemos actualizarlo de acuerdo a la nueva modificación de las parejas de Hecho? Gracias

  7. Programa tv – Cuatro
    Hola. Mi nombre es Gabriel y soy redactor en Cuatro tv.

    Estoy realizando un programa de actualidad sobre parejas de hecho, y necesito la intervención de una pareja que quiera contarme su experiencia en el tema. Por qué decidisteis inscribiros como pareja de hecho, qué beneficios veis a la inscripción, derechos y deberes, valoración de vuestra experiencia. Vamos, obtener un testimonio positivo sobre esta cuestión.

    Podéis poneros en contacto conmigo a través de los teléfonos 91 768 40 00 ó 669 414 735.

    Recibe un cordial saludo.

    1. viudedad de parejas de hecho formadas por separados legalmente
      Uno de los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad es: «Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona. » Por lo que ningún miembro sobreviviente de pareja de hecho, separado legalmente, tendrá derecho a la pensión de viudedad. NOs han tomado el pelo a todos los que formamos este colectivo, porque no solo no tenemos ese derecho si no que además es un impedimento para ejercer los que en un futuro se pudieran tener sin haber constituido pareja de hecho. AVISEN, POR FAVOR, DE CÓMO SE HAN REÍDO DE NOSOTROS.

    2. pensión viudedad, pareja de hecho no inscrita.
      Hola Gabriel, soy Paloma, yo me quedé viuda hace cuatro años, desde entonces, me he dedicado a luchar con toda mi alma, por esa pensión de viudedad, cuatro juicios y no he conseguido nada, la S. Social reconoció en juicio la convivencia, pero no la pensión, por no estar inscrita como pareja de hecho, toda la documentación aportada y los 34 años y 7 meses de cotización de el, no han servido para nada. He intentado recurrir la última sentencia, pero cuando el abogado he la hizo llegar, ya había pasado el tiempo de recurso, incluso el me ha tomado el pelo.
      No les importa la situación laboral, económica, cargas familiares, edad… que tenemos, solo les preocupa el ahorro que le supone a la Tesorería de la S. Social, aunque para ello, nos dejen abandonadas a nuestra suerte, desprotegidas, ignoradas y a muchas , abocadas a las exclusión social.
      Yo creo que si quieren, tienen mil formas de controlar quien es pareja real y quien solo busca una pensión, como lo hacen con otras cosas, pero en este caso, no somos lo suficientemente importantes en número,como para que nuestro voto les interese y nuestra voz les perturbe.
      » En La Caja» fue el primero, estuvo muy bien, pero no basta. Pienso, que se necesario, personalizar mas el drama que esta Ley supone para nosotras, hacerlo mas visible, que a los políticos les quite el sueño nuestra angustia, como nos lo quita a nosotras y a nuestros hijos.
      Por favor ayúdame, ayúdanos a que se nos oiga, ponle voz a nuestro grito de auxilio.

      mis tlfnos: 925 68 02 18 — 925 68 02 18

      Gracias por tu tiempo. Paloma

  8. PENSION VIUDEDAD
    Hace poco fallecio en accidente mi compañero, llevamamos viviendo juntos mas de seis años en una casa que compramos, él tenia la separacion legal y yo el divorcio, hace dos años y tres meses estabamos inscritos legalmento como pareja de hecho, yo no tengo ningun ingreso, quisiera saber si me corresponde pension de viudedad, estamos en Cataluña.
    Gracias.

    1. PENSION VIUDEDAD
      Dependerá de la situación en la que se encontrara en el momento del fallecimiento, alta o asimilado al alta en Seguridad social así como la situación económica en la que se quedaría el beneficiario de la prestación.

      Requisitos indispensables para saber si tiene derecho a la prestación.
      Cuando pueda nos remite Email a info@sanahuja-miranda.com con su teléfono y la doucmentación indicada y le atenderemos gustosamente.
      Saludos cordiales,

  9. PENSION DE VIUEDAD
    HOLA

    Mi pareja es viuda y cobra la pensión de viuedad, si nos hacemos pareja de hecho, pierde la pensión que hasta ahora tenia concecida.

    Muchas gracias por la atención.

    Un saludo.

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