Hoy entra en vigor gran parte del articulado de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Si bien muchas de estas reformas, afectan a las relaciones entre los distintos operadores jurídicos, y por tanto no tiene transcendencia alguna para la persona física o jurídica ajenos a la Administración de Justicia, lo cierto es que hay otras, que merecen especial atención, habida cuenta de que afecta directamente al administrado y puede tener fatales consecuencias, caso de no conocerlo.
Me refiero a la modificación del artículo 438 de la LEC, que regula la contestación a la demanda del juicio verbal.
Hasta ahora, los procedimientos declarativos, únicamente se contestaba la demanda por escrito en los procedimientos ordinarios, es decir, cuando la cuantía que era reclamada superaba los 6.000€.
Por contra, las demandas de cuantías inferiores a dicho importe, junto con la notificación de la misma, ya se adjuntaba la resolución con el día de la celebración del juicio. Era el mismo día del juicio, el que la parte demandada, de manera oral, exponía y argumentada sus motivos de contestación a la demanda.
Mucha atención, ya que a partir de hoy, las demandas que sean presentadas a partir del 6-10-2015, cuando sean notificadas a la parte demandada, esta tendrá un plazo de diez días para proceder a su contestación por escrito, pues caso contrario será declarado en rebeldía, con los efectos que dicha rebeldía puede tener para la defensa de sus intereses.
Por tanto, desde Sanahuja&Miranda, le recomendamos que no demore el contacto con un abogado cuando a Ud. les sea notificada una demanda de juicio verbal, ya que, tal como se ha expuesto, se tendrá un plazo solo de diez días para poder mantener reunión con Ud, conocer con detalle los hechos; estudiar la documentación relativa a los mismos; poder emitir su criterio sobre la viabilidad o no sus motivos de oposición frente a dicha reclamación y, caso se entender que puede prosperar tal oposición redactar y presentar por escrito la contestación a la demanda.
Para el caso de que la demanda supere los 6.000€ (ordinario), el plazo para la oposición sigue manteniéndose en veinte días hábiles desde la notificación/emplazamiento.
Desde nuestro punto de vista entendemos que la reforma de esta artículo, beneficia al demandante, ya que de este modo, el día del juicio ya conoce los motivos de discrepancia con su petición, si bien supone una mayor diligencia para el demandado que debe tener en cuenta que solo dispone de diez días para preparar su defensa.
Asimismo, de esta forma, el legislador procede a finalizar con el objeto principal de la Ley 1/2000, sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se basaba en la ORALIDAD; ahora, los Juzgados tendrán mayor carga de trabajo y deberemos estar al desarrollo antes expuesto.
4 Comments on “Modificación LEC. Juicio verbal: Contestación por escrito y en 10 días desde el emplazamiento.”
¿Y el plazo para la
¿Y el plazo para la declinatoria en el verbal cuál será entonces?
muchas gracias.
10 días. art. 64.1 LEC
10 días. art. 64.1 LEC
Me he enterado de un emplazamiento tras 3 meses. Plazos?
Hola, resulta que el día 19/4 nos llegó al.domicilio antiguo de mi mujer un emplazamiento por rentas impagadas, la parte demandante tenía nuestros teléfonos y además adjunta whatsapp de éste que yo le envié en su día cómo prueba, el caso es que según la demandante, no podían encontrarnos…. Total, en el emplazamiento pone que tenemos 10 días a partir de la fecha deL mismo, pero ésta es 15/1. Ya no podemos defendernos???? No sabiamos nada y ella podría habernos llamado y además la demandante ya tenía ese mismo domicilio dónde finalmente nos ha llegado la carta, desde el principio. La pregunta es clara. El plazo comienza aL recibir fehacientemente el tema o ya no podemos hacer nada??? Nos sentimos traicionados. Un saludo y muchas gracias
CONTESTACION DEMANDA
He recibido la contestación a una demanda que ha interpuesto mi abogado mediante juicio verbal, pero no estamos de acuerdo con lo que plantea.
Se debe hacer algo, presentar escrito o hay que esperar a juicio.
Ya no podemos contestar o probar que lo que dice en la contestación no es cierto???
Se puede documentar con pruebas.
Y otra pregunta, ya lo demande anteriormente por otra deuda, llegamos a un acuerdo extrajudicial, se homologo en el juzgado y no cumplio
Puedo acreditar este hecho por si no me admiten la nueva demanda????