Nueva Ley de Propiedad Intelectual

Sanahuja MirandaSin categoríaLeave a Comment

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En febrero de 2013, se presentó el anteproyecto que modifica la ley de Propiedad Intelectual. Dicho anteproyecto ahonda en la erradicación de la denominada “piratería” a través de la red recogiendo nuevos supuestos específicos que a partir de ahora se considerarán infractores de los derechos de autor. Uno de los más relevantes es el que afecta a los contenidos de las webs.

La ley refuerza en sus funciones a la Comisión de Propiedad Intelectual con respecto a los contenidos colgados en la red. Dicha Comisión hará las veces de policia en la red y podrá solicitar la retirada de todas las obras o enlaces de obras de un mismo titular.

Ello podría suponer un problema puesto que en caso de que se solicite una retirada en 24 horas, se retire el contenido pero un usuario vuelva a colgar contenido de dicho titular, aunque no sea el mismo, sin que el propietario de la web se dé cuenta se considerará incumplido el requerimiento con la posibilidad de suspender el Servicio.

Si la Comisión solicita la retirada de un contenido el titular de la web tendrá 24 horas para que sea retirado. En caso de no realizar dicha retirada, la Comisión podrá solicitar a los intermediarios que dan servicios a la web, a los servicios de pago electrónico y de publicidad, que suspendan el servicio.

Si bien estas medidas deberán ser ratificadas por el Juez, tan solo el Juez se podrá negar si se vulnerasen los derechos de libertad de expresión o información.

El incumplimiento por dos veces o más de un requerimiento de retirada de contenidos puede conllevar una multa de 30.000 a 300.000 euros.

No debemos olvidar que la Comisión no es un órgano jurisdiccional sino un órgano colegiado y que él mismo está compuesto por miembros nombrados por los ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competividad entre el personal de sus Administraciones.

Es decir, la nueva ley amplia el concepto de infracción incluyendo la puesta a disposición también no solo de la copia sino de enlaces donde aparezca la obra, así como refuerza el poder de la Comisión la cual podrá actuar suprimiendo los cauces judiciales y por tanto, dejando de lado la separación de poderes del Estado de Derecho. Es evidente que se reduce de esta forma las garantías judiciales que los usuarios y proveedores deberían tener.

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