La nueva ley de desahucio exprés posibilita la recuperación de una vivienda en menos de 20 días. Os explicamos los procedimientos y quiénes quedan excluidos.
La ‘okupación’ es uno de los principales problemas a los que un propietario de una vivienda se puede llegar a enfrentar, por lo que establecer un marco legal definido y ágil resulta de vital importancia para desencallar este tipo de situaciones.
De hecho, según un informe publicado por el portal inmobiliario Idealista, los propietarios que sufren la ocupación ilegal de sus viviendas en España deben aplicar un descuento medio de más de un 42% en el precio de venta del bien respecto a viviendas similares en su entorno que también estén en venta. Esta pérdida de valor del inmueble se debe a no poder disponer inmediatamente de la vivienda para su venta y no poder mostrarla ni hacer fotografías del interior para mostrar sus características y estado.
En este sentido, la Comisión de Justicia del Congreso llevó a cabo el pasado mes de abril la aprobación de la proposición de Ley que modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha ley tiene como fin restringir la ocupación ilegal de una vivienda, y acabar así con una tendencia que había ido al alza a partir de la crisis económica.
¿Qué cambios introduce la nueva ley de desahucio exprés a la de Enjuiciamiento Civil?
La nueva ley de desahucios exprés ha sido concebida como una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que respecta a la ocupación ilegal de inmuebles, por lo que ya no sólo supone regular lo que se consideró “un procedimiento específico para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social». Eso sí, del contenido del texto se han excluido a entidades privadas y gestoras de viviendas destinadas al alquiler social.
Esto cierra la puerta a que entidades financieras y fondos buitre puedan beneficiarse de esta mayor rapidez en el proceso de desahucio de ‘okupas’ para fines empresariales e inmobiliarios.
¿Quiénes podrán acogerse a la propuesta aprobada y cuánto tardará el desalojo?
Según el texto aprobado, las personas físicas que sean propietarias de una vivienda, así como entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas que sean propietarias o poseedoras de un inmueble social serán las que podrán solicitar la “inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella” en el caso de que ésta se halle ocupada sin su consentimiento.
En el caso de admitirse la demanda, la sentencia se haría efectiva en un plazo de menos de 20 días. Primero, se traslada la notificación a los ocupantes de la vivienda, que también afecta a todos aquellos que estén viviendo en el inmueble en ese momento. Sólo cabrá defensa de los ocupantes si pudieran acreditar mediante justo título que tienen derecho a estar en la vivienda. Después, en el caso de que no se pudiese justificar su presencia en la vivienda por falta de titularidad o contrato de alquiler vigente, se ordenaría mediante auto la entrega inmediata de la vivienda a su legítimo propietario.
La nueva ley indica que contra este auto no se podrá tramitar un nuevo recurso, mientras que el efecto de la sentencia sería inmediato en el caso de que el demandado no hubiera emitido ninguna respuesta al requerimiento en un plazo de cinco días. Además, el desahucio se podría realizar sin la necesidad de que transcurrieran los 20 días previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que el demandante lo solicitara.
¿Se podrá pedir la actuación de servicios públicos para los desahuciados?
Por otra parte, la nueva ley también tiene previsto que se pueda pedir la actuación de los servicios públicos competentes en materia de política social. Eso sí, sólo si procediera y nunca de oficio, sino cuando se hubiera obtenido el consentimiento de los interesados.
No obstante, la proposición de esta nueva ley no es garantía de conseguir una alternativa para aquellas personas que sean desahuciadas de estas okupaciones, pues no dispone de vías de actuación en concreto para aquellas situaciones en las que las personas que van a ser desalojadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
Lo que sí contempla es que las Administraciones públicas estén obligadas a incorporar en sus protocolos en materia de vivienda una serie de medidas que ayuden a agilizar la coordinación y cooperación entre los diferentes organismos para poder evitar que se produzcan casos de exclusión residencial y dar la “respuesta adecuada y más rápida posible”.
Entre las medidas que se contemplan para cubrir tales necesidades, se han detallado protocolos que asegurarán la creación de registros que incorporen información sobre el parque de viviendas sociales que estén disponibles en cada momento para albergar a personas y familias en riesgo de exclusión social.
¿Qué Comunidades Autónomas salen más beneficiadas?
Según el mismo informe de Idealista mencionado anteriormente, Asturias es la comunidad autónoma en la que mayor bajada de precio se da en una vivienda ocupada que pretende venderse, pues los propietarios se ven obligados a realizar una bajada de más del 65% de su valor real de mercado. Le siguen País Vasco (-53,2%), Baleares (-52,2%) y la Comunidad Valenciana (-50,7%). Eso significa que los propietarios de viviendas que estén ubicadas en estas comunidades son los más beneficiados por esta nueva ley de desahucios exprés en situaciones de ocupación.
La lista la siguen las comunidades de Castilla y León, donde la rebaja llega al 48,2%, seguida de Cantabria (-46,7%), Andalucía (-44,7%), La Rioja (-44,4%), Aragón (-42,1%), Canarias (-41,9), Galicia (-41,8%), Castilla-La Mancha (-41,3%) y Murcia (-41,2%).
En el otro extremo, las autonomías donde menos va a influir esta nueva ley de cara a la pérdida de valor de las vivienda ocupada son Navarra (-28,1%), Madrid (-35,3%), Extremadura (-36,6%) y Cataluña (-39,3%).
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