Oposición a demandas de procedimiento monitorio por deudas de tarjetas abusivas

Fernando SanahujaTarjetas revolvingLeave a Comment

Firmando un acuerdo

Se puede defender ante una demanda de monitorio en reclamación de una tarjeta de crédito abusiva. 

Cuando a uno le van bien las cosas, las entidades financieras le reciben con los brazos abiertos y alfombra roja. Sin embargo, otro cantar es cuando se avecina tormenta.

Por si fuera poco, a las etapas complicadas que trae la vida per se, se le añaden las entidades financieras que, en lugar de ayudar a superar los baches, los agravan con una persecución telefónica feroz reclamando la deuda de unos intereses elevados y desproporcionados (usurarios) de un contrato ilegible, culminando con la interposición de un procedimiento monitorio contra el consumidor.

Las deudas dinerarias pueden ser reclamadas a través del llamado procedimiento monitorio, que es un procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 812 y ss. y las entidades lo utilizan porque es un procedimiento breve y sencillo.

Los consumidores que reciban una demanda de procedimiento monitorio por deudas de una tarjeta de crédito abusiva, han de ser RÁPIDOS en decidir que opción van a tomar, habida cuenta que disponen únicamente de un plazo de 20 días hábiles para contestar.

¿Qué opciones tiene el afectado por una tarjeta revolving?

El consumidor dispone de tres posibilidades:

  • Pagar la deuda que se le reclama: Opción que no recomendamos, ya que se pierde la posibilidad de recuperar los intereses abonados de más.
  • No contestar, hacer caso omiso: Equivale a admitir la deuda, por tanto, la entidad financiera dispondrá de un título ejecutivo y podrá solicitar al juzgado que realice los embargos pertinentes para cobrar la deuda.
  • Oponerse a la demanda de procedimiento monitorio: Opción que recomendamos ya que da la posibilidad de DEJAR DE ADEUDAR LO RECLAMADO por la entidad bancaria e inclusive RECUPERAR EL DINERO que se ha pagado de más debido a unos intereses usurarios o cláusulas abusivas.

En virtud del Art. 24.1 de la Constitución Española, todos las personas tienen DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, esto es, el derecho a poder defender sus derechos e intereses legítimos sin que se produzca en ningún caso la indefensión.

Defensa de los derechos del afectado

Es justamente gracias a este derecho que si eres víctima de un abuso bancario, ya sea por una tarjeta revolving que contenga unos intereses usurarios, un contrato ilegible que no supera el control de incorporación ni el control de transparencia o cualquier otro producto, que podrás defenderte a través de la oposición que los letrados y procuradores presenten en tu nombre.

No por mucho madrugar amanece más temprano, la justicia española no hace distinción entre quien presenta la demanda y quien la contesta, así por tanto, los argumentos de defensa serán valorados con la misma credibilidad que los de quien ha presentado la demanda.

A mayor abundamiento, todos los casos en que el litigio versa sobre un contrato entre un profesional y un consumidor, tal como sucede en las tarjetas revoving, el juez está obligado a realizar un control de oficio de las cláusulas abusivas.

Dicho todo lo anterior, el consumidor que tenga una tarjeta revolving y se haya visto en una situación económica complicada, resultándole imposible abonar todos los recibos y que la entidad financiera le haya demandado, ahora ya sabe que sus derechos serán defendidos.

La oposición contendrá mayor o menor información dependiendo del procedimiento que corresponda seguir con posterioridad a la oposición del procedimiento monitorio, o bien un procedimiento verbal o un procedimiento ordinario, pero en cualquier caso, se atacará el contrato en su vertiente formal y de contenido, así como la existencia de cláusulas usurarias y abusivas, haciendo girar las tornas y consiguiendo nuevamente un David contra Goliat.

 

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