Como cada año por estas fechas, conviene realizar un pequeño repaso de nuestra situación, que permita, en determinadas situaciones, adoptar alguna decisión que permita rebajar la factura fiscal que por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), nos corresponderá liquidar el próximo mes de mayo.
Algunas de las cuestiones que debemos plantearnos, y en especial este año, y antes de que finalice, es el de la posibilidad de adelantar inversiones, que aunque decididas, aún no hemos llevado a cabo, y que, por el cambio en la tributación que va a sufrir el IRPF para el año natural de 2013, puede suponer un considerable ahorro fiscal.
En este sentido, tenemos que:
- Realizar obras de mejora en la vivienda habitual
- Adquisición de vivienda habitual
- Aportación a cuenta vivienda
Tienen unas deducciones en este año 2012, que no existirán en el próximo 2013, ya que a partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora (eficiencia energética, protección del medio ambiente, sustitución de instalaciones de suministros, entre otras) realizadas en cualquier vivienda de su propiedad, que se pueden aplicar los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.
También se suprime desde 01-01-13 la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio que dará derecho a la deducción en ejercicios futuros a los contribuyentes que hubieran adquirido o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a esta fecha. Esta supresión está pendiente, a día de hoy, de su aprobación definitiva y publicación.
De igual manera, podremos deducir las aportaciones a cuentas vivienda actuales que se vayan a destinar a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con el límite máximo conjunto de 9.040 € anuales de base de deducción, y que éstas, se realicen en el plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.
Podremos optimizar excesos de tesorería o ahorros que tengamos ociosos. Conseguiremos un ahorro en el IRPF que se sumará al ahorro en intereses o al interés que se perciba, si tomamos alguna de las decisiones siguientes.
Así, si destinamos esos recursos a:
- Amortizar hipoteca o préstamo para la adquisición de vivienda habitual
- Aportaciones a Planes de Pensiones o similares
- Aportaciones a una cuenta de ahorro-empresa
La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual nos proporcionará una mayor deducción por tal concepto, siempre que, en total, no se supere el límite anual de 9.040 €.
Conviene realizar antes de finalizar el año las aportaciones a los planes de pensiones que se tuviesen previstas, o a planes de previsión social empresarial, o similares que den derecho a deducción, con el límite máximo deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%. Incluso, aportaciones a favor del cónyuge o de hijos descapacitados.
También es interesante, antes de finalizar el año y si tenemos prevista la creació de una empresa o negocio en el plazo máximo de cuatro años, el realizar aportacionens a una cuenta de ahorro-empresa (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
El destino de ciertas propiedades como las inmobiliarias, puede tener una importante repercusión en el ahorro fiscal.
Si un piso lo destinamos a:
- Alquiler de vivienda
En el arrendamiento de viviendas se tiene derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.
Otras consideraciones como:
- Documentar una operación de préstamo de un familiar para la compra de la vivienda habitual.
Hacer acopio de toda la documentación que acredite haber comprado la vivienda habitual con con dinero prestado por un familiar, y aplicar la deducción por vivienda, requiere documentar la operación (contrato privado, justificantes bancarios, autoliquidaciones de ITP –exento-, etc.), ya que en caso de no hacerlo convenientemente y ser requerido por la Administración para justificar la situación sin poder hacerlo, provocaría la pérda de dicha deducción, y seguramente la correspondiente sanción.
También obtendremos un ahorro fiscal si realizamos:
- Donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Realizar un donativo a una entidad sin ánimo de lucro (asociaciones de interés público, fundaciones y otros), supone una deducción de hasta el 25% del importe donado. Estas deberán ser irrevocables y disponer del certificado que acredite tanto el importe donado como las características de la entidad que las percibe.
Donaciones a determinadas actividades de interés prioritario, como son para este año las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general (Instituto Cervantes, promoción y difusión de lenguas oficiales, patrimonio histórico español, y otras) tienen una deducción del 30%.
Téngase en cuenta también que determinados productos financieros dirigidos al ahorro, pueden suponer, si no un ahorro directo en la tributación, si un diferimiento en su pago, así, tenemos productos que pese a que tienen una rentabilidad más o menos fijada en el tiempo, éstos no tributan hasta su venta, momento en el que se materializa la ganancia patrimonial o su rendimiento de capital.