El Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2.013, ha publicado la primera sentencia relativa a las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, declarando que dichas cláusulas deben ser anuladas por ser consideradas abusivas, cuando los Bancos y las Cajas no hayan proporcionado a los clientes completa información sobre su contenido y alcance económico, tanto en la fase previa a la suscripción de los contratos de hipoteca, como en el momento de suscripción del contrato.
Hasta la fecha, las entidades financieras, con mucha frecuencia, no facilitaban información alguna sobre la inclusión de la cláusula suelo en los folletos informativos de los productos hipotecarios que ofertaban, en los que solo resaltaban el bajo diferencial a aplicar sobre el tipo de referencia (habitualmente el Euribor) y además solían ofertar importantes rebajas sobre el diferencial, en caso de contratar diversos productos de la entidad (planes de pensiones, seguros,…).
Dichas rebajas sobre los intereses a pagar por el cliente, mayoritariamente, nunca han llegado a traducirse en una rebaja de la cuota hipotecaria, pues a pesar de haber contratado los clientes los diversos productos publicitados, por efecto de la cláusula suelo, se ha aplicado el tipo mínimo obligatorio, ya que en realidad la hipoteca no era de interés variable como constaba en la oferta y en la misma escritura de préstamo hipotecario, sino un préstamo a un interés fijo mínimo obligatorio, y variable a partir del tipo establecido como “suelo” de la hipoteca.
De esta forma, los bancos y Cajas se cubrían y garantizaban para asegurarse de que no afectara a sus ingresos, la previsible bajada de los tipos de interés.
El Tribunal Supremo en la referida sentencia ha declarado, además, que la existencia de un techo o tipo máximo, era presentado por los bancos como una aparente contraprestación, sin que ello se correspondiera con la realidad, ya que la cláusula techo era usada por los bancos para desinformar a los clientes, aparentando una distribución equilibrada de riesgos para ambas partes, que no se correspondía con la realidad.
Lo cierto es que, en muchos casos, los clientes de las entidades financieras, no tuvieron conocimiento de la existencia de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario hasta que, al descender los tipos de interés, vieron que no se abarataba la cuota de su hipoteca; prueba clara y evidente de que si bien la cláusula suelo estaba consignada en su escritura de hipoteca; ésta había sido insertada en su contrato, sin ninguna información previa, e incluso en el propio contrato se hallaba enmascarada entre infinidad de cláusulas sin ningún tipo de explicación sobre la importancia y la trascendencia económica del tipo fijo mínimo que se le imponía, cuando lo cierto es que le suponía al cliente un perjuicio económico de decenas de miles de euros, durante toda la vida de su hipoteca.
A la vista del criterio fijado en la expresada sentencia del Tribunal Supremo, los afectados por la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios que consideren que no recibieron una completa y clara información sobre dicha cláusula, como estaban obligados a facilitar los bancos y cajas en cumplimiento de la estricta normativa reguladora relativa a materia bancaria, tienen abierta la puerta para solicitar judicialmente la anulación de las cláusulas suelos de su hipoteca.
Podrán ser consideradas como falta de transparencia y claridad en la obligada información que debían haber realizado las entidades financieras, situaciones como las que se describen a continuación:
- Si no constaba el suelo en el folleto publicitario de oferta
- Si la entidad financiera no remitió oferta vinculante o la pasó a la firma el mismo día de la firma del contrato ante Notario, si la cláusula se halla “camuflada” en la escritura entre la exhaustiva cantidad de cláusulas de un contrato de hipoteca,
- Si la entidad financiera le hizo contratar productos complementarios para rebajar el diferencial, sin explicarle que nunca sería operativa la rebaja por debajo del tipo mínimo fijo establecido (suelo),
- Si no le facilitaron una simulación de las cuotas a pagar
- Si no se le ofrecieron otros productos de la entidad, sin esa cláusula,
- Si no se le advirtió que ese producto podía no ser adecuado para el perfil del cliente.
Por otra parte el Tribunal Supremo en dicha sentencia NO ha reconocido a los demandantes que han conseguido anular las cláusulas suelo de sus hipotecas, el derecho a que el banco o la caja, les devuelva las cantidades entregadas en virtud de la cláusula anulada.
Declara que la regla general de que cuando se anula la cláusula de un contrato, deben quedar anulados todos los efectos que haya producido, no debe ser aplicable en este caso por concurrir especialísimos motivos que determinan que si bien la cláusula se anula y deja de existir, ello no da derecho a los afectados a recuperar el dinero pagado en virtud de dicha cláusula y ello, por motivos de seguridad jurídica, básicamente debido a que la cláusula suelo existe desde hace muchísimos años y durante mucho tiempo estuvo aceptada y no fue cuestionada hasta los últimos años; y además porque la anulación no se produce por motivos de ilegalidad de la cláusula, sino por falta de claridad y transparencia y la información.
Finalmente establece como motivo esencial para no reconocer el derecho a devolución, el interés público económico; esto es, el entender que si los bancos y cajas tienen que devolver el dinero satisfecho en virtud de las cláusulas suelo que se anulen, ello produciría en el actual contexto de crisis, un importante riesgo de trastorno económico grave a las entidades financieras, que se traduciría en que tuvieran que recibir dinero público para poder afrontar dichos pagos.
Por lo que se refiere a las hipotecas futuras, las entidades financieras podrán seguir incluyendo en sus contratos de préstamo las cláusulas suelo, siempre y cuando expliquen de forma clara y transparente e informen a los clientes, tanto con carácter previo, folletos publicitarios, oferta vinculante, simulación de amortización de cuotas, etc, como en la escritura, sobre el contenido y alcance económico de la cláusula durante la vida del contrato.
9 Comments on “SENTENCIA TS: Nulidad Cláusula Suelo por falta de claridad en la información facilitada por las entidades financieras”
falta a la OM de 1994
QUisiera ayuda para saber en que basarme para recuperar lo cobrado de mas cuando se falto claramente a la OM de 1994 al firmar la ov el mismo dia que la escritura (misma fecha en ambos documentos) y no haber sido incluida dicha clausula en ninguna informacion previa a la firma en la oficina, en la cual solo se hablaba de plazos y intereses euribor mas diferencial.
Muchas gracias.
Hola Pepa,Si se ha
Hola Pepa,
Si se ha infringido la norma contenida en la OM de 5 de mayo de 1.994, al no realizar la oferta vinculante con la anticipación exigible, existe base legal para solicitar la nulidad la cláusula suelo por falta de transparencia y claridad en la información facilitada por el Banco sobre un elemento esencial de la hipoteca.
Cuestión distinta es el reconocimiento del derecho a que la entidad financiera reintegre las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada, ya que le primera y reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que la anulación de la cláusula no tiene efectos retroactivos, lo que es muy discutible, pero en todo caso dificulta la viabilidad de la reclamación.
https://www.sanahuja-miranda.com/es/comment/reply/223/192
Y no seria mejor reclamar la no incorporación de dicha clausula al contrato por incluirla ilegalmente y con mala fe? con esto no podrian devolver el dinero?
https://www.sanahuja-miranda.com/es/comment/reply/223/192
Apreciada Pepa: Efectivamente, cuando se solicita la nulidad de la cláusula suelo lo que se solicita es dejarla sin efecto subsistiendo el contrato como si nunca hubiera existido reclamándose asimismo los efectos derivados de la aplicación de la cláusula y, por tanto, reclamando las cantidades aplicadas a raíz de la misma.
Si necesitas cualquier asesoramiento ruego no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Saludos cordiales,
Sentencia Cláusula Suelo
Como documento adjunto hemos acompañado la Sentencia del Tribunal Supremo.
Saludos cordiales,
Reclamación cláusula suelo
Dando las gracias de antemano y agradeciendo la divulgación que realizan desde su página web, agradecería una breve información acerca de si puedo reclamar jurídicamente mi cláusula suelo de forma individualizada si ya tengo en marcha una reclamación colectiva (a través de una asociación de consumidores), o bien tendría que retirarme de la demanda colectiva.
Muchas gracias
Reclamación cláusula suelo
Buenas tardes Xavier, gracias por sus comentarios y ánimos para seguir con nuestro trabajo, seguiremos documentando la web en la mayor medida.
Respecto a su consulta deberá desistir de la reclamación colectiva, recopilar la documentación (solicitud de desglose en caso de documentación original) y proceder a la reclamación judicial individualizada.
Como venimos indicando desde hace tiempo, la reclamación colectiva tiene a nuestro juicio muchos problemas; uno de ellos la «eternización» de los procesos.
Una vez disponga de la documentación y tenga decidida su postura, ruego no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos cordiales,
clausula suelo pymes
En mi caso se trata de una pyme en la que se compró un piso como inversión, financiado por BBVA que incluye la misma clausula suelo que el TS declara nula.
Siendo la sentencia del TS aplicable sólo a consumidores, ¿que posibilidades existen de reclamar la nulidad de dicha cláusula en base a las Condiciones Generales de Contratación tratándose de una Pyme?
Gracias
Hipoteca con clausula suelo pyme
Somos una S.L. familiar formada por mi marido y yo compramos un piso a nombre de la empresa para que nos sirviera de oficina. Este tiene hipoteca suelo con la ley de 2013 sólo podían reclamar particulares, ahora parece por vuestros comentarios que las pymes tenemos también posibilidad de eliminar el suelo de nuestras hipoyecas. Existe esta posibilidad.? Gracias