Condena en costas pese al allanamiento previo a la contestación en los créditos revolving

economist-jurist
24 mayo, 2022
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Las alegaciones en relación a los allanamientos deben poner de relieve que han existido reclamaciones extrajudiciales previas

Sanahuja Miranda en Economist and Jurist: Condena en costas pese al allanamiento previo a la contestación en los créditos revolving.

Las entidades bancarias que comercializaron de forma masiva con tarjetas revolving o crédito sal consumo con intereses usuarios están obligados a devolver todos los intereses y comisiones cobradas en concepto de principal. Su estrategia de pleitear hasta las últimas consecuencias les está conllevando añadir a la condena los intereses legales y las costas procesales.

Es por esto que ha habido un cambio en la estrategia de defensa de las entidades bancarias, que sin duda alguna y, como es lógico, buscan desembolsar de sus arcas el capital mínimo posible.

Tras el art. 43 de la LEC, se allanan a las demandas previamente a la contestación, aportando los cálculos del principal a restituir y solicitando que se dicte sentencia sin imposición de costas procesales.

En virtud del art. 395.1 de la LEC primer párrafo, “Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”.

Este artículo detalla qué deberá entenderse por mala fe en su segundo párrafo: “Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación”. El objetivo es no dejar nada al arbitrio de los jueces, generando posibles situaciones de sentencias incongruentes y contradictorias dentro del territorio nacional.

Sorprende que las entidades y sus respectivos asesores y servicios jurídicos no hayan caído en la cuenta de este segundo párrafo, que sin duda demuestra su intención de ahorrarse las costas procesales mediante la institución del allanamiento previo a la contestación de la demanda.

Si no van a oponerse a la demanda, es decir, si no van a defenderse de ninguna alegación, ¿por qué esperar a que se presente la demanda? ¿Por qué esperar a que el cliente haya gastado su dinero en los servicios de un abogado que presente la demanda y un procurador que le represente? La única respuesta posible es la mala fe.

Las alegaciones en relación a los allanamientos deben poner de relieve que han existido reclamaciones extrajudiciales previas y, que el consumidor no ha tenido más opción que interponer demanda ante los tribunales para hacer valer sus legítimos intereses, todo ello, a fin de defender la condena en costas procesales a la entidad.

En los casos de nulidad por usura de las tarjetas revolving, las consecuencias del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, pueden ser dos: o la reducción de la deuda en los casos donde el capital dispuesto es superior al capital abonado, o la liquidación de la deuda y restitución del capital pagado de más cuando el capital dispuesto es inferior al capital abonado. Con independencia de los efectos que conlleve el allanamiento por usura del banco, se debe solicitar la condena en costas procesales del banco si se realizó el proceso extrajudicial previo, de no hacerlo se estaría desvirtuando el objetivo de dicha institución.

Actualmente, los tribunales condenan al pago de las costas procesales a las entidades bancarias, aunque estas se estén allanando antes de la contestación a la demanda.

Por tanto, las alegaciones sobre el allanamiento no pueden olvidar mencionar la falta de pronunciamiento sobre estos últimos, los intereses legales.

En conclusión, no negamos que el cambio de estrategia de las entidades bancarias sea un buen intento para defender sus intereses, pero lo importante es que los tribunales lo están dejando en un simple intento, ya que por una vía o por otra, las sentencias siguen suponiendo para las arcas del banco la devolución de los intereses y comisiones en concepto de principal, más los intereses legales y las costas procesales.

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