El tamaño importa en los contratos: los sustos que provoca la letra pequeña

la-vanguardia
29 mayo, 2023
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El tamaño importa en los contratos: los sustos que provoca la letra pequeña

La llamada “letra pequeña” de los contratos es en muchos casos la que contiene, justamente, la información más importante. 

Seguros, compras a plazos, tarjetas de crédito, financiaciones… En este tipo de contratos, las condiciones, cláusulas, tipos de interés, obligaciones e incluso cómo se puede reclamar pueden pasar desapercibidas porque las vinculaciones que se aceptan con la firma del documento aparecen en una letra minúscula y al dorso.

“A excepción de los datos personales, que normalmente figuran en la primera página o parte delantera, es en la parte trasera donde aparece este clausulado con letra muy pequeña, toda la información interesante o realmente importante para un consumidor está en la letra pequeña”, explica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda y experta en créditos revolving, donde suele ser un caballo de batalla.

La principal implicación de la letra pequeña es que los consumidores no la leen o no la entienden completamente. Esto lleva a situaciones en las que no estén informados sobre los detalles del contrato, lo que podría conducir a engaños, sorpresas desagradables, desventajas en caso de disputas y la pérdida de derechos y protecciones.

Los ejemplos más comunes se dan en personas que firman contratos de servicios -como telefonía- sin leer la letra pequeña y no se dan cuenta de los cargos adicionales por gastar datos de más o servicios prémium. Utilizan los servicios sin control, acumulando una deuda considerable y, una vez se dan cuenta de lo que han firmado, topan con dificultades financieras y se percatan de las consecuencias de no haber leído el contrato.

“El consumidor no debería firmar nunca lo que no comprende. Es la legislación la que protege a los consumidores y la que debe obligar a las entidades de crédito a informar de forma clara y transparente a los clientes con redactados fáciles de entender y con ejemplos claros”, explica Lluís Ferrer de Nin, abogado de Ferrer Advocats.

Los problemas se ven de forma asidua con las tarjetas revolving, que permiten financiar compras. Con estos créditos los consumidores disponen de un límite de crédito que se devuelve periódicamente y que se renueva automáticamente a su vencimiento mensual. Así, quedan atrapados en una deuda difícil de cancelar. »Se trata de un producto especialmente demandado en épocas como la actual, donde la escalada del Euribor y la inflación reducen significativamente el poder adquisitivo de las familias», dice la abogada.

Sin embargo, lo que constituía una “trampa” para el consumidor, se ha vuelto en contra de las compañías o empresas que utilizan este método para formalizar sus contratos. El artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula esta práctica. “Este artículo ya ha sufrido varias modificaciones, ya que inicialmente no marcaba ningún tipo de tamaño, posteriormente se estableció 1,5 milímetros de tamaño mínimo y recientemente el tamaño adecuado de la letra en los contratos ha quedado establecido en 2.5 milímetros», comenta Romero. Tampoco el espacio entre líneas puede ser menor a 1.15 milímetros o con «insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura», se lee en la norma.

El tamaño de la letra en los contratos, es por tanto, una nueva vía de reclamación que está ganando peso entre los afectados por contratos o tarjetas revolving. «Quienes se sientan engañados o perjudicados pueden acogerse al tamaño de la letra de las cláusulas para declarar la nulidad del contrato por abusividad”, explica la abogada.

Lo primero es ponerse en manos de un abogado y reclamar extrajudicialmente a la propia entidad financiera, buscando un acuerdo. Si esta primera reclamación extrajudicial no ha funcionado, lo recomendable es acudir a la vía judicial. “Esta reclamación judicial puede ser por varias razones, bien porque el interés es desproporcionado, que es la vía de la Ley de Usura, o bien porque las cláusulas del que regulan el coste del crédito no son claras, ni se han explicado al cliente suficientemente que es la llamada vía de la transparencia y que está ganando protagonismo en los últimos meses”, precisa Ferrer de Nin.

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