El vehículo culpable de un accidente se da a la fuga o no tiene seguro ¿A quién reclamar?

el-pais
14 marzo, 2024
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El vehículo culpable de un accidente se da a la fuga o no tiene seguro ¿A quién reclamar?

A finales de 2023 en España había 33,4 millones de vehículos asegurados, según datos del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (Fiva), mientras que el parque automovilístico era de 35,7 millones, incluyendo tractores y remolques, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Más de dos millones de vehículos zombis o no asegurados circulan por las carreteras españolas, la mayoría de ellos turismos (1,8 millones), según un estudio de la aseguradora Línea Directa. Tener un accidente con uno de ellos o con un vehículo que se dé a la fuga genera, aparte de los daños personales y materiales, un importante problema para que las víctimas puedan gestionar la indemnización que le corresponde. Conocer a quién reclamar y los pasos a dar son cuestiones fundamentales para iniciar la reclamación.

¿Qué hacer si el conductor causante se da a la fuga?

Nada más tener un siniestro de circulación lo primero es tomar nota de los datos de los conductores y coches involucrados para tramitar las oportunas reclamaciones a los seguros, pero puede ocurrir que el otro vehículo se dé a la fuga.

Es importante permanecer en el lugar de los hechos para recabar todos los datos que sean posibles ante la futura reclamación como son la matrícula, marca, modelo y color del vehículo que se dio a la fuga o cualquier otra descripción que pueda ser de utilidad para identificar el coche. Contactar con los testigos que hayan presenciado el accidente y la fuga del otro vehículo ayuda mucho a la hora de reclamar.

Hay que llamar a la mayor brevedad a la policía o a la Guardia Civil informando del golpe sufrido y a los servicios sanitarios si hay daños personales. En caso de lesiones producidas por el impacto, es recomendable acudir al hospital para rellenar un parte de lesiones que se incluirá como prueba a la hora de reclamar. Es fundamental que estas pruebas médicas se realicen en un plazo no superior a las 72 horas desde que se produce el accidente.

Posteriormente, hay que gestionar la reclamación y búsqueda del infractor con la aseguradora de nuestro vehículo. Si se localiza al conductor fugado y cuenta con un seguro se le reclamará la correspondiente compensación por los daños personales y/o materiales.

¿A quién reclamar si no se localiza al dueño del vehículo fugado?

En muchas ocasiones es difícil localizar la identidad del conductor y del vehículo implicado. En estos casos y, al no existir una entidad aseguradora a la que reclamar, se acude al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), organismo público que actúa como fondo de garantía ante determinados supuestos, entre ellos, cuando en un accidente el infractor no se hace responsable de los daños o resulta imposible conocer la identidad de éste.

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 11 que el CCS indemnizará a quienes hayan sufrido daños personales en un accidente de tráfico ocurrido en España cuando el vehículo causante sea desconocido por darse a la fuga.

Cuando el accidente con vehículo desconocido haya provocado daños personales significativos (muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal que requiera, al menos, más de siete días de estancia hospitalaria) el consorcio también indemnizará los daños en el vehículo que ha sufrido el accidente pero con una franquicia de 500 euros, lo que significa que si la suma total de los daños es inferior a esa cantidad, el CCS no lo cubre.

¿Qué pasa si el vehículo causante no tiene seguro?

En este caso también corresponde al CCS proceder a la indemnización. El consorcio deberá iniciar los trámites para indemnizar por los daños ocasionados en las personas y en los bienes, cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento en territorio español y no cuente con el seguro obligatorio.

Tendrán derecho a recibir esta indemnización quienes sufran un accidente dentro de España ocasionado por un vehículo sin seguro o con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.

¿Y si el vehículo culpable del accidente es robado?

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor también establece la obligación del Consorcio de indemnizar los daños a las personas y en los bienes que sean ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo.

El consorcio también indemnizará por los daños personales y materiales ocasionados fuera de España por un coche con estacionamiento habitual en nuestro país que esté asegurado y haya sido robado, siempre y cuando el fondo nacional de garantía del otro Estado no asuma funciones de indemnización de los daños producidos por vehículos robados.

Hay que tener en cuenta que cuando el vehículo causante del siniestro no esté asegurado o haya sido robado, el consorcio no indemnizará los daños personales y materiales sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro sabiendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el CCS probase que los ocupantes conocían tales circunstancias.

¿Qué ocurre cuando las víctimas son peatones o ciclistas?

Como aseguran desde el despacho Sanahuja Miranda también se puede reclamar ante el consorcio “cuando las víctimas de un accidente con vehículo a la fuga o sin seguro son peatones y ciclistas”. Igual que en los casos anteriores, peatones y ciclistas tendrán derecho a indemnización tanto por las lesiones que hayan podido sufrir así como por los daños materiales en sus bienes.

¿Qué más casos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

El CCS también indemnizará por los daños a las personas y a los bienes cuando la aseguradora con la que tengamos cubierto el seguro obligatorio hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación.

También cubre los daños personales y materiales derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.

¿Qué importes cubre el consorcio?

Como asegura Jesús Benavides, abogado de Las Palmas y especialista en seguros, la normativa vigente establece que el Consorcio deberá indemnizar “hasta el límite cuantitativo del seguro obligatorio”.

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 4 que los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán de un máximo de 70 millones de euros por siniestro cuando hay daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas. El límite de indemnización cuando hay daños en los bienes, generalmente el vehículo, es de 15 millones de euros por siniestro.

El consorcio suele ser rápido en proceder a abonar la indemnización y las víctimas tardan en cobrar unos cinco meses siempre que se sea diligente en la presentación de la reclamación y en la aportación de datos.

¿Qué consecuencias tiene fugarse?

Fugarse trae graves consecuencias. El acto de huir puede agravar la situación legal y tener sanciones más severas. “Es importante en tales situaciones quedarse en el lugar del accidente y seguir los procedimientos legales adecuados”, recomiendan desde el despacho Sanahuja Miranda.

Jesús Benavides recuerda que si por causa del accidente hubiera lesionados o fallecidos y el causante se diera a la fuga, “incurriría en un delito de abandono del lugar del accidente tipificado en el artículo 382 bis del Código Penal”.

Hay que tener en cuenta que si el accidente hubiera sido por una acción imprudente del autor, el abandono del lugar le podría acarrear una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Pero si el origen de los hechos que dan lugar al abandono “fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”, asegura este abogado.

Además, cuando hay un delito de omisión del deber de socorro, la aseguradora no cubrirá las garantías de contratación voluntaria, de esta forma no compensará los daños causados al vehículo ni las lesiones sufridas por el asegurado que se ha dado a la fuga.

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