Por qué necesita planificar fiscalmente su ahorro

el-economista
2 junio, 2022
 / 

Conocer las obligaciones fiscales de los diferentes instrumentos de ahorro que el mercado pone a nuestra disposición es fundamental para sacar el máximo provecho al capital que guardamos para complementar la pensión pública de jubilación o para contar con un colchón financiero.

Sanahuja Miranda para El Economista: Por qué necesita planificar fiscalmente su ahorro.

En tiempos inciertos la tasa de ahorro familiar en España aumenta, y así lo muestran los datos del Banco de España, que reflejan que el ahorro en activos financieros de las familias cerró el tercer trimestre de 2021 en los 2,46 billones de euros, lo que supone un crecimiento interanual del 3,8%.

Los fondos de inversión se mantienen como los instrumentos financieros preferidos por las familias españolas. Solo las aportaciones a depósitos y cuentas corrientes se acercan a esta cifra, y mantienen su saldo por encima del billón de euros.

El ahorro de las familias en seguros y entidades de previsión social se redujo en el año un 3,9%, alcanzando los 253.051 millones de euros. Esto es un 10,3% del ahorro financiero de las familias españolas hasta el cierre de septiembre de 2021.

La rentabilidad y los gastos o comisiones derivados de los diferentes instrumentos financieros, el ahorrador debería tener en cuenta la fiscalidad de estos productos a la hora de planificar su ahorro a corto, medio o largo plazo.

«Se ha incrementado el límite en caso de planes contributivos de empleo -lo que aporta tanto el empresario como el trabajador”, señala el director del área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda, quién añade que “la Administración se marca así el objetivo de fomentar los productos colectivos o de empleo frente a las aportaciones individuales”.

Además, una vez rescatados, los planes de pensiones se tratan como rendimientos del trabajo, con el tipo máximo fijado por Ley para este tipo de rendimientos.

El seguro de vida ahorro ofrece otras modalidades, como los unit linked, los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). López Villaécija afirma que “estas modalidades de instrumento de ahorro, en caso de serles de aplicación la tributación a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el contratante es el mismo que el beneficiario, puede resultar muy diferente el tratamiento de cada uno de ellos».

Compartir

Leave a Reply