¿Qué pasa si me cancelan el vuelo por mal tiempo?

29 diciembre, 2023
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Aunque la Navidad es una época muy esperada para viajar, el mal tiempo puede frustrar los planes de muchos viajeros. En estos casos, los pasajeros no pueden reclamar una indemnización, pero sí tienen derecho a que se les devuelva el dinero y se les ayude.

Los aeropuertos se llenan de viajeros en Navidad, al igual que en verano. Las aerolíneas suelen aumentar sus vuelos en diciembre para que las familias puedan reunirse. La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) prevé un crecimiento del 12,8% en el número de asientos disponibles para estas fiestas, en comparación con 2018, el último año antes de la pandemia.

Vuelos cancelados por el mal tiempo

Sin embargo, la Navidad coincide con el invierno, y eso puede implicar que los vuelos se cancelen por el mal tiempo. Un ejemplo de este peligro es lo que ocurrió a principios de mes en el aeropuerto de Múnich, donde una tormenta y una lluvia helada impidieron que los aviones despegaran o aterrizaran.

Cuando hay situaciones imprevistas como estas, que la aerolínea no puede controlar, se trata de un caso de fuerza mayor, según Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda Abogados. En estas circunstancias, el mal tiempo se considera una causa extraordinaria que libera a la compañía de pagar una indemnización a los pasajeros.

Aunque los viajeros no puedan recibir una compensación económica por los retrasos o cancelaciones causados por el clima, Romero señala que la aerolínea debe ofrecer toda la asistencia que necesiten, como comida, bebida, alojamiento y transporte entre el hotel y el aeropuerto. También debe darles medios para que puedan comunicarse con sus seres queridos.

Obligaciones de las aerolíneas

Si el mal tiempo afecta al funcionamiento del aeropuerto, la aerolínea debe justificar la situación con un informe de una entidad oficial, según Romero. La abogada recuerda un caso de 2018, en el que Ryanair canceló un vuelo en Vigo por niebla y no presentó pruebas suficientes, lo que le supuso una indemnización de 250 euros al pasajero.

En cuanto a la devolución, Romero indica que debe hacerse en un máximo de siete días y en forma de efectivo, transferencia bancaria o cheque. Aunque algunas compañías quieran dar un bono, esto no puede ser obligatorio, sino que depende de la decisión del pasajero.

Si la compañía no cumple con sus deberes, la abogada aconseja acudir a un profesional para defender los derechos vulnerados.

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