Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

Sanahuja MirandaDerecho fiscal27 Comments

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La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, determina el lugar, forma, plazo y procedimiento para su presentación.

A continuación exponemos aquellos aspectos más significativos de esta nueva obligación:

a)      Bienes cuya titularidad debe informarse

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

b)      Sujetos obligados

Deberán presentar esta declaración todas aquellas personas, físicas y jurídicas, residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de alguno de los bienes citados con anterioridad.

Como excepciones a la regla general cabe destacar, entre otras:

– En relación con la obligación de informar de cuentas en entidades financieras, no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre de éstas, no superen, conjuntamente, los 50.000 Euros. Además, la presentación de la declaración en años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca un incremento superior a 20.000 Euros respecto de las cuantías que determinaron la presentación de la última declaración.

– El mismo límite, así como la obligación de presentar la declaración en años sucesivos, comentado en el párrafo anterior, aplica para el conjunto de bienes de esta categoría: valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

– El mismo límite, así como la obligación de presentar la declaración en años sucesivos, procede para el conjunto de bienes de la siguiente categoría: bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

– Idénticos límites a lo dispuesto en párrafos anteriores, para los bienes inmuebles así como derechos sobre éstos.

– Aquellos bienes de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

–  Aquellos bienes de los que sean titulares personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. Esta excepción, no aplica para los valores, derechos, seguros y rentas.      

c) Plazo de presentación modelo 720:

Se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, el plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril.

d) Consecuencias del incumplimiento

– Comisión de infracción tributaria muy grave: En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración, se prevé un régimen sancionador que establece una multa de 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos, referido a cada cuenta o elemento patrimonial, omitido o aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 Euros. Esta sanción se reduce a 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 Euros, en el caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, o en el caso de que se hubiera presentado por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

– Adicionalmente, el incumplimiento de la obligación de información tiene consecuencias en el IRPF en el IS, que a grandes rasgos, podría suponer una mayor cuota a ingresar en el IRPF o en el IS como consecuencia de considerar los bienes no declarados como ganancia patrimonial o renta no declarada, con la correspondiente sanción consistente en una multa proporcional del 150% del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la imputación en el IRPF o en el IS.

– Las rentas descubiertas y no declaradas se imputarán al último período impositivo de entre los no prescritos, y como novedad de especial relevancia destacar que estas rentas no declaradas no prescribirán

e)      Preguntas y respuestas en relación a la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

        –  ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el   extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 Euros, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite, y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar, con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

–  Si una entidad presentó el modelo 720 en relación con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 Euros y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en el otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 Euros y cancela la cuenta. ¿Existe obligación de declarar?

Sí.

¿Existe obligación de informar de opciones sobre acciones?

No.

–  Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 Euros y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 Euros, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

– ¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?

No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.

¿Deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento producido en la valoración global de los bienes y derechos las variaciones ocasionadas por los tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos?

Sí, las oscilaciones producidas por los tipos de cambio deben tenerse en cuenta a efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben volver a declararse los mismos.

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

a)      Cuentas en entidades financieras

b)      Valores, derechos, seguros y rentas

c)      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 Euros.

Supongamos un contribuyente del IRPF, abrió una cuenta en Andorra en el ejercicio 2006 con renta no declarada de 2.000.000 millones de Euros. ¿Qué consecuencias podría tener?

Si el contribuyente no informa de esos bienes, el capital total evadido será objeto de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito fiscal ya esté prescrito.

–  Aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados regulado en el artículo 93 de la LIRPF, ¿Deberán presentar el modelo 720?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

27 Comments on “Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero”

  1. modelo720
    Hola.Unas preguntas,por favor, con su permiso. Mi marido contruio en el extranjero, con un prestamo hipotecario de alli una propriedad, un motel, en los años 90 cuando no estaba residente en España y la vendio con un contracto venta-alquiler en 1999.unos tres meses mas tarde se establece en España.Cobro una cantidad de dinero de los»compradores» estando en su pais, a la venta.Estos señores pagan el alquiler por muy poco tiempo y desaparecen del paisaje. Desde entonces estubieron en los tribunales, hasta el año2012,enero cuando, elTribunal Supremo de su pais dicta una resolucion final- mi marido debe devolver el dinero con los intereses corespondientes a estos señores por un fallo que habia en los contractos Cojemos un prestamo hipotecario aqui+nuestros ahorros y pagamos parte de la deuda.En 2011 se alquila esta propriedad y, bajo la misma sentencia se retiene mas de la mitad del alquiler para la deuda.Bueno, mi marido ha declarado en 2012 que compro esta propriedad y al valor de 70.000euros,esto es lo que la asesoria nos pregunto tras contarles la historia. pusimos el valor aproximado de la propriedad porque era una ruina tras 15 años abandonada. Nos equivocamos en declarar y ahora no se puede cambiar. otra problema es que mi marido no declaro aqui la parte del alquiler que le pertenecia en 2011,2012,2013 ,2014. En su pais esta en zero, no paga nada por haber gastado tanto en todos estos año,mas la devolucion del dinero etc. es que no sabiamos que tenemos que declarar. ahora que lo sabemos, queremos regularizar esta situacion pero estoy temblando a las consecuensias tan demoladoras. que podemos hacer referente a estas dos problemas y cuanto nos costara? Gracias.

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      modelo720
      Se trata de un tema cuyo asesoramiento reviste cierta complejidad, y es muy delicado. Es importante definir, en virtud de lo que usted expone, en qué punto o puntos se han equivocado al declarar, para acto seguido actuar en consecuencia.

      No obstante, reitero que su asunto requiere de una serie de concreciones (no solo la mencionada) y de un asesoramiento específico al respecto, en base a la documentación de que disponga y al análisis de todas las actuaciones sucesivas, no solo en cuanto al fondo, sino también respecto a la forma.

      Atentamente,

  2. Debo presentar modelo 720
    Adquirí un inmueble en el extranjero en 2006 por 40.000€ y lo vendí en 2015 por 64.000 €. No tengo más bienes en el extranjero, resido en España y soy contribuyente por IRPF.
    Sé que no debo declarar el modelo 720 por no superar los 50.000€ pero tras la venta en diciembre de 2015, ¿debo declarar el modelo 720 por superar el importe de la venta del inmueble los 50.000€ a pesar de que no estaba obligado a declarar el inmueble por ser su valor de adquisición inferior a 50.000€?

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      Debo presentar modelo 720
      Buenos días,
      Indicarle que, atendiendo exclusivamente a los datos indicados y a falta de un análisis más riguroso de su situación, entendemos que no se da el supuesto legalmente previsto para declarar dicho inmueble, en la medida en que no ostenta titularidad alguna de un inmueble con un valor de adquisición superior a 50 mil euros en la fecha de referencia que debe considerarse a efectos de esta declaración (31 de diciembre).
      En todo caso, quedo a su disposición.
      Atentamente,

      1. Debo presentar modelo 720
        Buenos días: disculpe pero tras la respuesta me quedo un poco descolocado. Ciertamente a 31/12/2015 ya no soy propietario del inmueble, pero la duda es doble, en el sentido de que 1) el producto de la venta supera los 50.000,00€ (este importe ya se ha repatriado a España en 2016 y ahora en esta campaña del IRPF se tributará por la ganancia patrimonial) y 2) Salvo error de interpretación por mi parte, el artículo 54.bis.7 del RD 1065/2007 de 27 de jul. dice textualmente: «En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre». A su vez el apartado 5 mencionado dice: «La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta».
        ¿En mi caso se me aplicaría lo transcrito anteriormente por el sólo hecho de vender, y/o también porque el producto de la venta es mayor a 50.000€, lo que significa, obviamente, que debería presentar el modelo 720? Es que la multa es diferente dependiendo si lo presento fuera de plazo o me notifica Hacienda primero. Muchas gracias.

        1. Foto Xavier Lopez Villaécija

          Debo presentar modelo 720
          Buenas tardes,
          Como respuesta a su consulta comentarle, entre otras consideraciones, dependerá de si dicho inmueble ha sido declarado en alguna ocasión en el modelo 720.
          Entendemos que es un supuesto el suyo que, habida cuenta el régimen sancionador que podría ser de aplicación, conviene estudiar minuciosamente con rigor.
          Atentamente, reciba un cordial saludo.

  3. modelo 720 dudas
    Buenas. En argentina tengo propiedades a mi nombre pero que no hago uso y disfrute de ellas, bien porque son donaciones con usufructo a otras personas o bien porque simplemente están sin uso. El valor catastral de donde se obtiene?. En algunas solo tengo una participación, entonces el valor es del total o de la participación?. Gracias

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      modelo 720 dudas
      Partiendo de la premisa de que usted ostenta la residencia fiscal en España, debe tener en consideración que en el modelo 720 deben declararse, además de la plena propiedad sobre bienes inmuebles, los derechos reales sobre los mismos (nuda propiedad / usufructo), siempre y cuando el valor de adquisición supere los 50 mil euros, y con independencia de que exista o no cotitularidad (es decir, a estos efectos, el valor de los 50 mil euros no se distribuye si existe una propiedad compartida; si supera dicho umbral, todos los cotitulares residentes en España tienen obligación de declarar).

      En España, el valor catastral se obtiene del catastro y consta en los recibos del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). A este respecto, conviene revisar el catastro (o análogo) en Argentina, si procede.
      Atentamente,

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