Declaración de nulidad del IRPH en los préstamos hipotecarios

Sanahuja MirandaHipotecas43 Comments

figuras poliédricas en tonalidad blanca y grises.

En la actualidad en único índice IRPH que está actualmente en vigor desde noviembre de 2.013, es El IRPH entidades, que sustituye a los anteriores IRPH-Cajas e IRPH-bancos.

El índice IRPH es utilizado por las entidades financieras, frecuentemente, como alternativa a los índices Euribor o Mibor y sus principales características son:

  • Que se elabora y publica  mensualmente por el Banco de España a partir de los datos proporcionados por las propias entidades financieras.
  • Que sus oscilaciones y fluctuaciones son más lentas y menos frecuentes que la de otros índices de referencia.
  • Que los tipos resultan, en la actualidad, sustancialmente más elevados que los alternativos Euribor o Mibor.

La cláusulas financieras de los préstamos hipotecarios que referencian el cálculo del tipo de interés variable al IRPH, pueden ser consideradas abusivas, y en consecuencia solicitarse su nulidad por la vía judicial por cuanto,  su cálculo, que se realiza mediante fórmulas no transparentes ni informadas al prestatario, puede ser manipulado por las propias entidades que facilitan los datos para su elaboración al Banco de España.

Los Tribunales, tras una pionera sentencia de abril de 2.014 del Juzgado de lo Mercantil número UNO de San Sebastián,  han comenzado a declarar la abusividad de dicha cláusula financiera, considerando nula, la cláusula que referencia el tipo de interés variable al índice IRPH.

Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, mediante dos sentencias dictadas el 25 de marzo de 2.015 ha declarado la nulidad por abusiva de la condición de contratación que establecía como referencia el Índice IRPH Cajas y al IRPH entidades, respectivamente.

En ambas sentencias se condena a las entidades financieras demandadas a devolver al prestatario las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada.

Las expresadas sentencias declaran que las entidades bancarias, al establecer dichas cláusulas financieras, que referencian el tipo de interés al IRPH, han infringido las normas de transparencia y que además dichas cláusulas tienen carácter abusivo.

La declaración de nulidad por abusividad y falta de transparencia de los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, la fundamentan las expresadas sentencias en:

  1. Considerar a dichas cláusulas como una condición general de contratación; esto es, que no viene impuesta por la Ley, que no ha sido negociada individualmente entre las partes, que se dirige a una pluralidad de clientes, y que ha sido impuesta por la entidad financiera, limitándose los prestatarios a firmar un contrato de adhesión.
  2. La cláusula es susceptible de control de abusividad al amparo de la normativa europea, concretamente la Directiva Comunitaria 93/13CEE, así como en virtud de lo establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2.013, por cuanto afectan al “método de cálculo” o “modalidades de modificación del precio”.
  3. La cláusula financiera que referencia el tipo es abusiva por cuanto el IRPH es un índice manipulable por una de las partes, declarando que el prestamista  tiene posibilidad de influir en la elaboración del índice al ser las entidades financieras, (en pequeño número tras los procesos de concentración bancaria y desaparición de las Cajas), las que facilitan los datos para que el Banco de España, para que el Banco de España, fije y determine mensualmente el índice.
  4. Tampoco pasa la cláusula financiera que referencia el tipo de interés variable al IRPH, el control de las normas de transparencia, por cuanto el cliente minorista, en el momento de contratar el préstamo hipotecario, no fue informado de que la entidad tenía capacidad de influir en la elaboración del índice de referencia que iba a regir el pago de los intereses de su préstamo hipotecario, lo que determinó que el cliente no pudiera tener un conocimiento real de su obligación de pago; y especialmente no pudo  tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar la cláusula del IRPH en la economía del contrato.

Una vez establecida la nulidad de la cláusula que referencia el tipo de interés variable al IRPH, el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, en las expresadas sentencias determina, que la nulidad de la cláusula lleva aparejada, la condena a las entidades financieras demandadas a devolver a los prestatarios, los intereses satisfechos, en virtud de la cláusula anulada.

En definitiva, los titulares de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, tienen ya abiertas las puertas a solicitar judicialmente la nulidad de la cláusula financiera que referencia los tipos de interés al mencionado índice, existiendo fundadas posibilidades de conseguir que los tribunales declaren dicha nulidad, con devolución de las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada, habida cuenta de la sólida argumentación jurídica de las sentencias referenciadas.

43 Comments on “Declaración de nulidad del IRPH en los préstamos hipotecarios”

  1. irph ,si el banco españa confirma que este tipo de interes es
    si el banco de España a confirmado que este tipo de interés se conpone por unos informes elaborado por las entidades que forman unas de las parte des los prestamistas,,,,es ilegal ,opaco, y sin trasparencia según las nomativas y la ley de prestamos hipotecarios,abiendo reconocido tanbien que este tipo de interés no es legas para hipotecas ,según reconocio el PARLAMENTO EUROPEO,QUE ESTANESPERANDO NUESTROS POLITICOS PARA UBLIGAR A LOS BANCOS ESPAÑOLES A QUE SE AGAN CARGO DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LOS QUE LE PUSIERON EL TIPO DE , IRPH, Y ,,YA ES HORA DE QUE SE LES AGA CUMPLIR LA LEY A LAS CAJAS Y BANCOS

    UN SALUDO
    DE JESUS

    1. IRPH
      Buenos días Estefania,
      Las recientes sentencias del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, permiten intentar con posibilidades de éxito interponer una demanda para solicitar la nulidad con efectos retroactivos del índice IRPH, con reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en función de la aplicación de dicho índice.
      En cualquier caso, sería conveniente, con carácter previo, mantener una primera entrevista para analizar y valorar la viabilidad de éxito de una potencial reclamación judicial, a la que debería aportar copia de la escritura del préstamo hipotecario y documentación previa (oferta vinculante, emails cruzados con el Banco, etc), al momento de formalización del préstamo hipotecario.
      Quedamos a su disposición para cualquier cuestión o información adicional.
      Un cordial saludo,

  2. Irph
    Buenas noches ,yo tuve irph durante 13 años ,ahora tengo euribor que era el sustitutivo, afortunadamente ellos fueron quien me lo cambiaron, no tenía ni idea de todo esto hasta hoy.Mi pregunta es si puedo reclamar el dinero que me quitaron de más durante el tiempo que lo tuve.Gracias

    1. Irph
      Buenos días Gema,
      Las recientes sentencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona los pasados meses de marzo y abril, declaran la nulidad de la cláusula financiera que referencia el interés variable de dos préstamos hipotecarios al índice IRPH, por considerar que la cláusula es abusiva, por falta de transparencia, con efectos retroactivos, desde la fecha de formalización del préstamo hipotecario.
      La posibilidad de reclamar los intereses percibidos por el Banco, calculados en referencia al índice IRPH, en lugar de al euribor más el diferencial pactado, desde la fecha de formalización del préstamo, pasa por conseguir la declaración de nulidad del IRPH.
      Compruebe, que le han aplicado el índice sustitutivo referenciado al Euribor, con efectos desde el uno de noviembre de 2.013.
      Para efectuar una valoración sobre la viabilidad de éxito de una eventual demanda judicial, habría que analizar la escritura de préstamo hipotecario, así como la información adicional al momento de formalizarse el préstamo. (Oferta vinculante, emails cruzados, folletos publicitarios, …)
      Quedamos a su disposición para cualquier comentario u información adicional.
      Un cordial saludo,

      1. IRPH
        Hola:
        Yo firmé una hipoteca variable ( eso es lo que pedí )pero en La Ca ixa me dijeron que me la «mejorarian», sin mas comentario. Teniendo en cuenta de mi amistad contrastada con el director de la oficina, confié en ello. Esto en 2002.
        El viernes dia 24 de este mes ( nov. 2017) tengo la vista en el juzgado de Lucena ( Córdoba ),puesto que en la previa no hubo acuerdo.
        Yo conservo una factura de un bufete de abogados de ASISA en Córdoba a donde fui pedir que me explicaran que pasaba con mi hipoteca, que habiendo ( creia yo ) firmado una variable, era siempre la misma cuota, mas o menos.
        Ahi fue la primera vez que oi hablar de la cláusula IRPH. Y a tenor de las explicaciones que me dió el abogado, era tan sumamente compleja que para que lo entendiera tubo que recurrir a un simil.
        Lo bueno es que conservo la factura de esto, de Octubre de 2013.
        Que cree que pasará ?. Gracias.

  3. Interes sustitutivo
    Una vez declarada la nulidad y la devolución de los intereses cobrados, lo que no me ha quedado claro por que indice lo sustituyen, ¿EURIBOR+1?

  4. IRPH
    Hoy me ha llamado La Caixa, para hablar conmigo sobre mi hipoteca, porque les he mandado un correo reclamándoles lo que he pagado de más de la cláusula IRPH, y la entrevista con la Directora y Subdirectora ha sido para decirme, que no estaba la ley en vigor porque ni siquiera está aprobada. Hemos quedado que hablaría con mi abogado porque no era lo que yo tenía entendido, y entonces me han dicho bueno igual consultaremos a la asesoría jurídica por si ha salido algo esta semana y no nos hemos enterado. Me están tomando el pelo verdad?

  5. sustitucion de irph bancos por tipo fijo
    Buenas

    A mi me modificaron el tipo de interes de irph bancos a uno fijo que era igual al ultimo irph publicado desde el 2013, esto puede ser considerado abusivo? en ningun momento se me llamo para negociar, simplemente se me notifico.

    1. sustitucion de irph bancos por tipo fijo
      La fijación de un interés sustitutivo igual al último publicado, desde noviembre de 2.013, es una cláusula abusiva y puede solicitarse su anulación mediante demanda judicial por los siguientes motivos:

      Vd. contrato un préstamo hipotecario a INTERÉS VARIABLE.

      Observará Vd. que en el texto de las cláusulas financieras de su préstamo, se habla en todo momento de fijación de un interés a tipo variable, y sin embargo establecen una cláusula sustitutiva que CONVIERTE SU PRÉSTAMO EN UNA HIPOTECA REFERENCIADA A TIPO FIJO para el resto de toda la vida del préstamo; sin que se explique de forma clara, completa ni transparente esa conversión.

      Nuestra recomendación es que Vd.valore la posibilidad de instar una reclamación judicial solicitando la nulidad de la Cláusula IRPH por ser abusiva, por falta de transparencia y por poder influir las entidades bancarias en su elaboración; y su sustitución por el índice EURIBOR; y alternativamente, por si no prospera dicha petición, se declare la nulidad de la cláusula sustitutiva que convierte su préstamo en una hipoteca a INTERES FIJO, contra a la que establece la propia escritura que habla en todo momento que se trata de un préstamo a interés variable.

      Quedamos a su disposición para cualquier información adicional.

  6. Irph
    Nosotros constituimos hipoteca con banco popular en 2014, en ningún momento nos dieron a elegir el tipo de referencia, directamente nos colocaron el IRPH, tendríamos alguna posibilidad reclamando al banco que se nos modificará el tipo o tendríamos que denunciar?

    1. Irph
      Buenas tardes Olga:

      El Banco tiene la obligación de informar a los clientes sobre la oferta de los diversos productos de préstamos hipotecarios de que dispone como alernativa al que propone al cliente, incurriendo en falta de información completa y transparente, si no lo hace.

      Es muy improbable que el Banco reconozca que no le ofrecieron, en su momento, productos hipotecarios alternativos, motivo por el que dificílmente reclamando al Banco les modificarán los tipos, en el sentido de referenciarlos al euribor. Además es difícil de probar, ya que si el empleado del banco va a testificar y dice que si les mostró otros productos hipotecarios; será su palabra contra la de Vds.

      En el supuesto de que el banco no acceda a negociar, habrá que valorar a la vista de su préstamo hipotecario, las posibilidades de éxito de una reclamación judicial de anulación de la cláusula financiera que referencia su préstamo al IRPH.

      Un saludo,

  7. CLAUSULA SUELO EN HIPOTECA PAGADA CON IRPH
    Buenas tardes,

    Acabé de pagar mi hipoteca, pero me he dado cuenta que tenía incluida en la misma clausula suelo y techo pero el diferencial es el IRPH, qué puedo hacer? Puedo demandar para reconocer la clausula abusiva el reclamo de cantidades pagadas de más y posteriormente volver a demandar para el reconocimiento de la nulidad por abusivo del IRPH.

    Gracias

    1. CLAUSULA SUELO EN HIPOTECA PAGADA CON IRPH
      Buenas tardes Davinia,

      En relación a la consulta formulada, nuestra recomendación por economía de costes, sería formular ambas reclamaciones en una sola demanda, en la que se solicitaría lo siguiente:

      a) Supresión por abusiva de la cláusula suelo, con reintegro de las cantidades satisfechas en virtud de la misma.

      b) Demanda de anulación de la cláusula financiera que referencia el tipo de interés al IRPH, por abusiva, solicitando que se recalculen los importes satisfechos mediante cuotas de amortización de hipoteca, referenciados al EURIBOR.

      Quedamos a su disposición para cualquier comentario o información adicional.

      Un cordial saludo,

      1. IRPH
        Gracias,

        Y si presento primero la demanda de clausula abusiva y con posterioridad otra demandando la abusividad del IRPH, ¿prosperarían?

        Gracias de nuevo.

        1. IRPH
          Apreciada compañera,

          No existe ninguna obligación de acumular las acciones en una sola demanda, motivo por el cual, las posibilidades de que prosperen son exactamente las mismas, tanto si se reclama la anulación de las diversas cláusulas financieras abusivas del préstamo hipotecario en una sola demanda, como si primero se solicita la anulación de la cláusula financiera abusiva relativa a la cláusula suelo; y posteriormente se demanda la nulidad de la cláusula abusiva relativa al IRPH.

          Quedo a disposición para cualquier comentario o información adicional.

          Un cordial saludo,

  8. Modificacion irph a euribor
    Firme mi hipoteca con un IRPH…solicite cambiarlo a euribor….entendieron que era una novacion lo cambiaron y me cobraron pir toda la operacion 3.000e. Podria reclamar con caracter retroactivo las cantidadescantes del cambio y lovque me cobraron pir la novacion segun la anulacion de irph del juzgado mercantil 7 barcelona 25/03/15

    1. Modificacion irph a euribor
      Buenos días Sr. Toquero.

      Como Vd. apunta en el caso de que prospera la demanda de anulación del IRPH de su antigua hipoteca por abusivo, siguiendo el criterio establecido por el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona y la Audiencia de Alava, tendría Vd. derecho al reintegro de la diferencia resultante de recalcular los intereses en base al euribor en lugar del IRPH desde el durante la vigencia de la hipoteca y recuperar los 3.000 del coste de la novación hipotecaria.

      Quedamos a su entera disposición.

      Un saludo,

  9. prestamo hipotecario irph entidades
    buenas tardes,tengo prestamo irph entidades con el sabadell desde 2006.la hipoteca es de 180000 euros a 35 años.he leido una sentencia similar en valencia hace poco.mis dudas son:que posibilidades hay de ganar-que costes tiene para mi que ustedes me llevasen la denuncia y que papeles debo enviarles y como.mi telefono es 678022210.gracias.

    1. prestamo hipotecario irph entidades
      Buenos días, en relación con la consulta que nos formula, existen sentencias favorables a la eliminación de la cláusula financiera que referencia tipo de interés del préstamo hipotecario al IRPH, en Valencia, las del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona y más recientemente de la Audiencia de Alava.

      Las viabilidad de éxito depende del criterio del Juez que tramite el procedimiento, ya que no hay unanimidad de criterios al respecto; aunque la tendencia es que cada vez se están dictando más sentencias favorables a la supresión del IRPH.

      La documentación necesaria consistiría en la escritura de préstamo hipotecario, oferta vinculante, si la hay, y comunicaciones en información que le facilitó la entidad bancaria en el momento de suscribir el préstamo hipotecario.

      Un cordial saludo,

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