Declaración de nulidad del IRPH en los préstamos hipotecarios

Sanahuja MirandaHipotecas43 Comments

figuras poliédricas en tonalidad blanca y grises.

En la actualidad en único índice IRPH que está actualmente en vigor desde noviembre de 2.013, es El IRPH entidades, que sustituye a los anteriores IRPH-Cajas e IRPH-bancos.

El índice IRPH es utilizado por las entidades financieras, frecuentemente, como alternativa a los índices Euribor o Mibor y sus principales características son:

  • Que se elabora y publica  mensualmente por el Banco de España a partir de los datos proporcionados por las propias entidades financieras.
  • Que sus oscilaciones y fluctuaciones son más lentas y menos frecuentes que la de otros índices de referencia.
  • Que los tipos resultan, en la actualidad, sustancialmente más elevados que los alternativos Euribor o Mibor.

La cláusulas financieras de los préstamos hipotecarios que referencian el cálculo del tipo de interés variable al IRPH, pueden ser consideradas abusivas, y en consecuencia solicitarse su nulidad por la vía judicial por cuanto,  su cálculo, que se realiza mediante fórmulas no transparentes ni informadas al prestatario, puede ser manipulado por las propias entidades que facilitan los datos para su elaboración al Banco de España.

Los Tribunales, tras una pionera sentencia de abril de 2.014 del Juzgado de lo Mercantil número UNO de San Sebastián,  han comenzado a declarar la abusividad de dicha cláusula financiera, considerando nula, la cláusula que referencia el tipo de interés variable al índice IRPH.

Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, mediante dos sentencias dictadas el 25 de marzo de 2.015 ha declarado la nulidad por abusiva de la condición de contratación que establecía como referencia el Índice IRPH Cajas y al IRPH entidades, respectivamente.

En ambas sentencias se condena a las entidades financieras demandadas a devolver al prestatario las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada.

Las expresadas sentencias declaran que las entidades bancarias, al establecer dichas cláusulas financieras, que referencian el tipo de interés al IRPH, han infringido las normas de transparencia y que además dichas cláusulas tienen carácter abusivo.

La declaración de nulidad por abusividad y falta de transparencia de los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, la fundamentan las expresadas sentencias en:

  1. Considerar a dichas cláusulas como una condición general de contratación; esto es, que no viene impuesta por la Ley, que no ha sido negociada individualmente entre las partes, que se dirige a una pluralidad de clientes, y que ha sido impuesta por la entidad financiera, limitándose los prestatarios a firmar un contrato de adhesión.
  2. La cláusula es susceptible de control de abusividad al amparo de la normativa europea, concretamente la Directiva Comunitaria 93/13CEE, así como en virtud de lo establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2.013, por cuanto afectan al “método de cálculo” o “modalidades de modificación del precio”.
  3. La cláusula financiera que referencia el tipo es abusiva por cuanto el IRPH es un índice manipulable por una de las partes, declarando que el prestamista  tiene posibilidad de influir en la elaboración del índice al ser las entidades financieras, (en pequeño número tras los procesos de concentración bancaria y desaparición de las Cajas), las que facilitan los datos para que el Banco de España, para que el Banco de España, fije y determine mensualmente el índice.
  4. Tampoco pasa la cláusula financiera que referencia el tipo de interés variable al IRPH, el control de las normas de transparencia, por cuanto el cliente minorista, en el momento de contratar el préstamo hipotecario, no fue informado de que la entidad tenía capacidad de influir en la elaboración del índice de referencia que iba a regir el pago de los intereses de su préstamo hipotecario, lo que determinó que el cliente no pudiera tener un conocimiento real de su obligación de pago; y especialmente no pudo  tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar la cláusula del IRPH en la economía del contrato.

Una vez establecida la nulidad de la cláusula que referencia el tipo de interés variable al IRPH, el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, en las expresadas sentencias determina, que la nulidad de la cláusula lleva aparejada, la condena a las entidades financieras demandadas a devolver a los prestatarios, los intereses satisfechos, en virtud de la cláusula anulada.

En definitiva, los titulares de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, tienen ya abiertas las puertas a solicitar judicialmente la nulidad de la cláusula financiera que referencia los tipos de interés al mencionado índice, existiendo fundadas posibilidades de conseguir que los tribunales declaren dicha nulidad, con devolución de las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada, habida cuenta de la sólida argumentación jurídica de las sentencias referenciadas.

43 Comments on “Declaración de nulidad del IRPH en los préstamos hipotecarios”

  1. IRPH Y FALTA DE TRANSPARENCIA
    Buenas:

    En mi caso mi hipoteca es del año 2000. Es una compraventa con subrogación de un préstamo hipotecario de la contructora con el banco. En ningún momento me dieron copia del préstamo hipotecario ni supe las condiciones. solo me entregaron la compraventa. me están aplicando IRPH. Que opciones tengo de denunciar y cual seria el procedimiento. y que opciones tengo.

    saludos

    1. IRPH Y FALTA DE TRANSPARENCIA
      Buenas tardes Sergio,

      En relación con la consulta formulada, por lo que Vd. comenta, el Banco no le informó de forma completa, clara y transparente sobre las condiciones financieras de su hipoteca entre las que consta la referenciación de la misma al tipo del IRPH.

      El procedimiento a seguir sería, en primer lugar solicitar por escrito al banco la escritura de hipoteca con la constructora, en la que Vd. se subrogó para conocer su exacto cláusulado y analizar si contiene cláusulas abusivas y posteriormente iniciar una reclamación contra el Banco solicitando la nulidad del IRPH por abusiva y por completa falta de información.

      Para un riguroso análisis de la viabilidad de éxito habría que esperar a conocer el contenido de la hipoteca en la que Vd. se subrogó, así como el texto de la escritura de subrogación.

      Quedamos a su disposición,

      Un cordial saludo,

  2. Hipoteca IRPH cajas
    Hola,

    Mi pregunta es la siguiente:

    En el 2004, constituyo una préstamo hipotecario con el IRPH de cajas (Caja Granada). En la escritura pone que de referencia si pasa algo sera al 3.6%.
    Banc Sabadell compro a Caja Granada en Cataluña.
    Cuando suprimieron el IRPH de cajas, me pusieron el tipo al 3.6% porque asi lo ponía en le préstamo hipotecario que constituimos en 2004 (eso me dice la entidad bancaria).

    Quisiera saber si esto es correcto o si puedo reclamar algo, puesto que las cuotas de mi hipoteca siempre han ido aumentado cuando el resto que tenia el Euribor les bajaban y pagaban menos.

    1. Hipoteca IRPH cajas
      Buenas tardes,

      En relación a la consulta formulada, habría que revisar la escritura de préstamo hipotecario para valorar si la cláusula que convierte la hipoteca en un préstamo a interés fijo, puede ser considerada abusiva.

      Dependerá de la información que conste en la escritura, básicamente si Vd. ha contratado un préstamo hipotecario a interés a tipo variable, podría ser considerado como abusivo, si en las cláusulas financieras que pactan los tipos de interés no le han informado de forma clara, completa y transparente sobre la conversión de la hipoteca a tipo fijo y las repercusiones económicas de ello durante la vida de la hipoteca.

      Quedamos a su disposición para cualquier comentario o información adicional.

      Un cordial saludo,

  3. irph
    Hola Buenas..Tengo irph con CaixaBank hace unos meses fui hablar con el director me quedé igual no se, si se hacen los tonto ó te toman el pelo,ahora an cambiado todo el personal de esa oficina.tengo que ir hablar con la directora,algún consejo ó hago directamente una reclamación?..también é retirado todas las domiciliaciones con ellos solo é dejado la hipoteca y seguro de vida están vinculados,me pueden cobrar mantenimiento de la libreta? Gracias

    1. irph
      Buenas tardes,

      En relación al comentario formulado, lo cierto es que existen recientes sentencias de los Tribunales que declaran por abusiva la cláusula que referencia el tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios al IRPH, por falta de información clara, transparente y completa, así como por la capacidad de las entidades financieras de influir en la elaboración del índice. Habría que revisar el contenido de su escritura de préstamo hipotecario, así como la información previa que le facilitaron para valorar la posibilidad de solicitar judicialmente la nulidad de su cláusula IRPH.

      En cuanto a la reunión con la directora, hoy por hoy difícilmente las entidades bancarias acceden a anular la cláusula; y las pocas veces que lo hacen, exigen una novación hipotecaria ante Notario, lo que genera unos gastos que pueden superar los 2.000/3.000 euros además de aumentar el diferencial a cambio de sustituir IRPH por Euribor.

      En cuanto a cobrar el mantenimiento de la libreta, si solo la mantiene por la obligada vinculación de la hipoteca a una cuenta NO deberían cobrarle el mantenimiento.

      Quedamos a su disposición para cualquier comentario o información adicional,

      Un cordial saludo,

  4. irph cajas
    buenas tardes,
    desde hace ya mas de 7 años estoy pagando irph cajas al 3.94% de interés, amortizo 124.79€ + 146.59€ de intereses por 44.000€. efectivamente reclame esta abusiva forma de pago y me comentaron de hacer una novación que me costaría aproximadamente unos 1900€, que estoy dispuesta a pagar si la cuota me baja y puedo amortizar mas. Lo que en ningún momento me dijeron de que me iban a devolver las cuotas pagadas abusivas y mucho menos los 1900€ de la formalización de la escritura de novación.
    quiero y a la oficina en breve, para ver que puedo hacer, pero antes me gustaría saber si estoy en lo cierto de que no tendría que pagar la novación (1.900€) y que me tienen que devolver las cuotas pagadas que sobrepasan los acuerdos según la ley.
    muchas gracias

    1. irph cajas
      Buenas tardes Sandra,

      En relación al comentario que nos remite habría que puntualizar que desde el pasado mes de noviembre de 2.013, dejó de publicarse el Índice IRPH CAJAS al que Vd. tenía referenciada su hipoteca para el cálculo del tipo de interés variable de su préstamo hipotecario.

      Por lo que Vd. manifiesta, parece que desde noviembre de 2.013 le han dejado a Vd. su préstamo hipotecario a tipo fijo, manteniendo el último tipo de interés IRPH CAJAS publicado en octubre de 2.013.

      Habría que examinar las cláusulas financieras de su escritura pública de préstamo hipotecario ya que posiblemente ha faltado claridad y transparencia en la información y pueda solicitarse judicialmente la nulidad por abusiva de la cláusula que referencia el interés variable al IRPH y también la cláusula sustitutiva que convierte su préstamo a interés variable en una hipoteca a tipo de interés fijo, sin que ello quede clara y suficientemente explicado.

      En cuanto a la negociación con el Banco, por nuestra experiencia en ningún caso accederán a devolverle las cantidades correspondientes a recalcular el préstamo referenciándolo al IRPH y tampoco suelo acceder, aunque es posible y legal, a modificar el tipo de interés variable, mediante acuerdo privado.

      Cuando pierden un juicio y tienen que modificar la hipoteca, entonces no tienen ningún problema en novar el préstamo hipotecario sin escritura pública ni gastos notariales.

      Quedamos a su disposición para cualquier información adicional.

      Un cordial saludo,

  5. Hipoteca con IRPF sin oferta vinculante
    Buenos días.

    Mi caso es muy similar al comentado por el resto de los intervinientes: hipoteca de 250.000 euros contratada con «la Caixa» (actual «Caixabank») en marzo 2007.

    Ayer contacté con el nuevo director de mi oficina y exigí ver mi expediente hipotecario para verificar que NO existe oferta vinculante. Bien, realmente sí que existe (el documento está en el expediente) pero no está firmado por parte de ninguno de los intervinientes. Solicité copia del documento y la tengo en mi poder.

    ¿Cuál sería el siguiente paso? Reclamación formal ante la entidad? Juzgado?

    Gracias por su atención.

    Un saludo.

    1. Hipoteca con IRPF sin oferta vinculante
      Buenos días.

      La falta de firma de la oferta vinculante para los préstamos hipotecarios superiores a 150.000 euros, comenzó a ser obligatoria desde el mes de diciembre de 2.007; con posterioridad a la firma de su préstamo hipotecario. Por ello, si bien es importante para acreditar la falta de transparencia en la información, no es determinante, al no constituir su omisión, una infracción normativa.

      Por otra parte, desaconsejamos la via de reclamación al servicio de atención al cliente, pues con toda probabilidad rechazarán el asunto y nos darán vía para presentar una reclamación ante el Banco de España. En el trámite, podríamos perder entre seis meses y un año; para acabar igual en los Juzgados, pues el dictamen del Banco de España, incluso cuando establece que los bancos incurren en «mala praxis», no son vinculantes, de forma que los bancos siguen sin cumplir y acaban siendo denunciados ante los Tribunales.
      La recomendación sería analizar la documentación relativa al préstamo hipotecario (escritura, emails intercambiados, …) para determinar las posibles vias de éxito de una reclamación judicial de anulación de cláusula financiera abusiva.

  6. Consulta IRPH Cajas
    Buenos días,

    en 2001 firmé una hipoteca con IRPH cajas en CaixaBank. En 2013 por la Ley de Emprendedores mi hipoteca quedó fija con el último interés calculado (el del año anterior), no el último publicado, aunque en mi hipoteca ponía «el último interés que se pudo calcular»). Ahora después de enviar un burofax a CaixaBank reclamando la devolución de ingresos indebidos y el cambio de tipo de referencia, me ofrecen una novación a euribor+2,5 o una rebaja temporal de las cuotas (máximo un año). Como me quedan solo seis años de hipoteca, no sé si es mejor aprovechar esta opción o directamente denunciar y esperar a tener suerte en el juicio; debido a que creo que los costes judiciales pueden ser muy altos. Gracias por sus comentarios.

  7. Afectado por IRPH
    Hola. Tengo en la escritura de mi hipoteca el IRPH conjunto de entidades y como índice sustitutivo el IRPH de bancos. Firmé la hipoteca en junio de 2005 con BANESTO y he consultado en varias ocasiones con el banco la posibilidad de cambiarme a EURIBOR, por parte de lo que era BANESTO no recibí contestación, y por parte de BANCO SANTANDER su respuesta ha sido que tendría que hacer una hipoteca nueva. ¿Tendría posibilidad de reclamar la nulidad del IRPH y que me cambiaran a EURIBOR?, ¿podría reclamar los intereses que he estado pagando de más?

    Muchas gracias

  8. Irph
    En 02/99 solicito préstamo hipotecario con B.popular a interés variable y a devolver en 20 años este préstamo ha estado referenciado a irph con suelo 4,5 y diferencial 0,50.en 2007 hice ampliación de la hipoteca y cancele el primer préstamo este nuevo esta ref.a euribor +1con clausula suelo 5 porc. A amortizar en 15 años.
    En el tercer trimestre del año 2009 me quedo en el paro y acumulo varios recibos pendientes en ese momento el banco me propone una carencia de 2 años con novación y un préstamo con garantía hipotecaria para abonar los recibos pendientes.el índice de rfe: irph con un diferencial 2,25 puntos porcentuales al tipo de interés.
    En 2014 solicito un pequeño préstamo personal también lo referencia irph entidades como sustitutivo euribor a 8,5 porcentaje.
    ?cuales son los pasos que debo dar para solucionar los problemas dado que para el banco todo lo que hace es legal y atencion al cliente te deriva al banco es mas no te sellan el escrito que vallas a presentar te dicen que mandes un burofax

  9. clausula suelo
    He visitado la sucursal del Banco Popular para solicitar la desaparición de la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario y me insisten que dicha circunstancia tiene consecuencias fiscales ya que Hacienda me puede reclamar el dinero que me he deducido por adquisición de vivienda habitual en mi declaración de IRPF durante los años del préstamo. ¿Es ello cierto?

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      clausula suelo
      Buenos días,
      Como respuesta a su consulta indicarle que, a nuestro juicio, en caso de haber incorporado como base de deducción en sus declaraciones de renta no prescritas (4 años), importes destinados al pago de la cláusula suelo, estas cantidades podrían ser cuestionadas por Hacienda en caso de devolución por parte de la entidad financiera.
      No obstante, entendemos que esta circunstancia en ningún caso debería justificar la no reclamación a las entidades financieras de cantidades en concepto de cláusula suelo, siempre y cuando exista amparo legal, claro está.
      Atentamente,

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