Responsabilidad civil derivada de la tenencia de perros

Fernando SanahujaDerecho civil72 Comments

perro de raza pastor alemán mordiendo la mano derecha de un hombre con camisa de cuadros azul y blanco.

En el presente artículo procederemos a valorar algunas cuestiones relevantes sobre la posible responsabilidad civil derivada de actos cometidos por perros y las distintas responsabilidades civiles que pueden incurrir los propietarios de los mismos.

Como premisa inicial y derivada de la prudencia, no podemos obviar la necesaria obligación y deber de vigilancia que todo propietario de un perro tiene para con terceros por los actos que éste pueda realizar.

La  acción jurídica de la que deriva la responsabilidad de los perjuicios causados por el perro a un tercero es la Responsabilidad extracontractual regulada en los Arts. 1902 y ss. del Código Civil quedando expresamente regulado en el Artículo 1.905 que literalmente establece:

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Por tanto, queda establecida una auténtica responsabilidad objetiva; hecho  excepcional en nuestro Sistema Jurídico basado en el sistema culpabilístico al ser la culpa (o negligencia) uno de los elementos fundamentales de la responsabilidad extracontractual ex. Art. 1902 Cc.

La excepción a dicha declaración de responsabilidad la constituyen  los casos en los que pueda quedar probada la existencia de “fuerza mayor” o de “culpa del que lo hubiera sufrido” tal y como refleja el propio precepto legal o Sentencias diversas como la dictada por el Tribunal Supremo de fecha 29 de mayo de 2003.

Como inciso, apuntar que en cuanto a la carga de la prueba de la acreditación de la culpa de la víctima o bien de la “culpa del que lo hubiera sufrido” en atención al Artículo 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil deberá ser el propietario o poseedor del animal quién la deba acreditar o probar, puesto que, caso contrario, no podrá aplicarse dicha exclusión de responsabilidad recogida en el Art. 1905 Cc.

En cuanto a la excepción de responsabildiad por existencia de “fuerza mayor” hay que señalar que es del todo residual y más que excepcional dada cuenta de la propia excepcionalidad de la propia fuerza mayor y de la gran restricción en su aplicación con la que los Tribunales aplican la misma.

Nuestro Código Civil regula la fueza mayor en su Artículo 1105 y señala:

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.

Lo cierto es que en este tipo de reclamaciones, no es ni habitual la alegación de fuerza mayor por cuanto, la falta de previsión o la inevitabilidad de un hecho como una mordedura de un perro, no está amparada en dicho precepto a no ser que por causas muy excepcionales se acredite por su poseedor y/o propietario; aún y en tales circunstancias considero complicada su aplicación toda vez que el tercero perjudicado no tiene responsabilidad alguna en el daño causado por el animal que, de haberse cumplido los deberes de vigilancia propios a la tenencia de un perro no hubieran causado el daño.

Si nos centramos en la casuística o bien los distintos hechos que puedan ser causados por perros en el día a día jurídico, nos encontramos ante temáticas que suelen repetirse con cierta frecuencia; accidentes, daños y/o lesiones causados en:

  • Lesiones producidas por cruces de perros a la vía pública que causan accidentes de tráfico.
  • Lesiones producidas por mordeduras de perros frente a personas o bien frente otros animales.

            Tal y como regula el Código Civil en el caso de cruces súbitos de perros en vía pública con resultado de accidente con daños materiales y/o personales, el perjudicado tendrá acción para reclamar por cuanto queda expresamente regulada la responsabilidad del “poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.

Ocurre lo mismo en el caso de las mordeduras de perros a terceros por cuanto el responsable principal es el poseedor del animal o quien se sirve de él, si bien, en estos supuestos sí que el tráfico jurídico está lleno de alegaciones de culpa exclusiva de la víctima por razones diversas tales por haber sido el causante (la propia víctima) de haber causado la mordedura, bien por agresión previa al perro bien por acercarse al mismo o por otras razones, que, como se ha indicado deben ser probadas por quién la alega pues, de no ser así dichos argumentos de defensa quedan sin amparo legal tal y como queda regulado en nuestro propio ordenamiento.

En esta tipología de asuntos la complejidad viene dada no tanto en los hechos y responsabilidad de los mismos, que tienen su dificultad en determinadas circunstancias, sino en la valoración del daño corporal causado por el perro causante.

Para determinar el alcance de las lesiones y secuelas existen varios parámetros que pueden ser aplicados. En función del caso concreto y de las circunstancias del mismo deberemos optar por uno u otro.

Al no existir una específica regulación que exija uno u otro modo de valoración, las valoraciones de los daños corporales suelen basarse en la aplicación de los siguientes cauces de valoración:

a/ Valoración del perjuicio siguiendo criterios de valoración de supuestos como los de negligencias médicas basados en parámetros de cuantificación de perjuicio por los totales perjuicios causados, por el alcance propio del daño moral y del patrimonial y/o por la pérdida de oportunidades o de expectativas; criterios descritos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2011, nº 101/2011, rec. 1918/2007, Pte. D. José Antonio Seijas Quintana, en cuyo F.D. TERCERO establece:

Todas estas circunstancias plantean un doble problema: en primer lugar, de identificación del daño: corporal, moral y patrimonial; en segundo, de cuantificación de la suma indemnizatoria, que puede hacerse de la forma siguiente:

(i)                   Por los totales perjuicios causados, conforme a los criterios generales, teniendo en cuenta el aseguramiento del resultado, más vinculado a la medicina necesaria que a la curativa, pero sin excluir esta; la falta de información y la probabilidad de que el paciente de haber conocido las consecuencias resultantes no se hubiera sometido a un determinado tratamiento o intervención.

(ii)                 Con el alcance propio del daño moral, en razón a la gravedad de la intervención, sus riesgos y las circunstancias del paciente, así como del patrimonial sufrido por lesión del derecho de autodeterminación, integridad física y psíquica y dignidad.

(iii)                Por la pérdida de oportunidades o de expectativas, en las que no se identifica necesariamente con la gravedad y trascendencia del daño, sino con una fracción del daño corporal considerado en su integridad en razón a una evidente incertidumbre causal sobre el resultado final, previa ponderación de aquellas circunstancias que se estimen relevantes desde el punto de vista de la responsabilidad médica (gravedad de la intervención, virtualidad real de la alternativa terapéutica no informada; posibilidades de fracaso).

Como bien sabemos, la complejidad de la valoración mediante este sistema es elevada, pero existen parámetros para adecuar la cuantía a reclamar en criterios lo más objetivos posible que den lugar a la apreciación judicial, debiéndose tener muy en cuanto respecto al daño moral o perjuicio psicológico causado a raíz de un episodio de mordedura de perro, la jurisprudencia que la regula tanto en su existencia en sí como en su valoración. Motivo por el que siempre deberá quedar debidamente expuesto y razonada la cuantía que se acabe reclamando por dicho concepto, que, además, deberá ir siempre acompañada de la correspondiente documentación médica.

b/ Aplicación analógica del Baremo de Accidentes causados por vehículos a motor.

Dicha aplicación NO ES IMPERATIVA sino voluntaria por parte del perjudicado, si bien, en múltiples ocasiones y por las propias dificultades que el criterio de valoración recogido en el anterior apartado conlleva es una vía ámpliamente solicitada.

A favor de la aplicación de este modo de valoración está la “objetividad” en su cuantificación si bien, como contra está la escasa valoración del daño en muchas secuelas como la psicológica y los episodios de terror/insomnio/miedo que conllevan muchos ataques de perros a sus víctimas.

Al hilo de ello, está el problema de la inherente inclusión en dicha valoración del daño moral, cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en el sentido de excluir la reclamación específica del daño moral cuando se aplica como criterio valorador del daño el llamado “Baremo”.

Por ello, la elección del modo de cuantificación del daño debe basarse en el caso concreto así como en las máximas de la prudencia.

En relación a este tipo de asuntos cabe citar algunas recientes Sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales por su interés en la materia; entre otras, SAP Zaragoza, Sección 4ª, de 25 de enero de 2006; SAP Barcelona, Sección 17ª, de 10 de noviembre de 2011 y la SAP Lleida, Sección 2ª, de 12 de junio de 2014.

Al propietario o poseedor de una animal que pueda causar lesiones o daños, cabe recordarle que en muchos casos tienen cobertura por la responsabilidad civil causado bajo el amparo del Seguro de Hogar que suelen asegurar dichas coberturas.

En todo caso, lo más prudente y recomendable es la suscripción de seguro específico sobre la Responsabilidad Ciivl derivada del animal. 

Como conclusión cabe reiterar la habitual viablidad de este tipo de reclamaciones si bien es importante remarcar la importancia de la acreditación del daño corporal y, especialmente, la relativa a la específica secuela psicológica derivada de un episidio de este tipo debiendo valernos para su acreditación de las pruebas médicas que lo acrediten así como del criterio de la prudencia en relación a su valoración. 

72 Comments on “Responsabilidad civil derivada de la tenencia de perros”

  1. Posible ataque a mi familia de los perros de un vecino
    Vivimos en una parcela de 1000 metros cuadrados, donde esta la residencia familiar. El vecino ha puesto en el linde con mi parcela una malla de alambre, el tiene los perros sueltos en su parcela. Dichos perros han roto la malla pasándose a mi propiedad (no reparándose adecuadamente) y embestiendole a mi hijo ( el cual tiene autismo) y a mi a intentar defenderle.
    Aun no hemos sufrido daños físicos.
    Por un lado no podemos acercarnos a menos de 3 o 4 metros del linde ya que dichos perros se embiste contra la malla. Por lo que tenemos vigilado a mi hijo autista cuando esta fuera de la vivienda y dentro de mi parcela. Si mi hijo se acerca a la malla en el lado de mi propiedad y es mordido por dicho perro o la posibilidad de morderlo,¿ como podemos actuar?.
    Por otro lado se ven las roturas en la malla hacia mi propiedad lo cual prueba que esos animales entra dentro de ella. ¿ que se puede hacer?, según me han dicho que los animales tienen que estar en una zona con suficiente altura y con materiales por los cuales se puedan escapar.
    Gracias, un saludo.

  2. Mordedura de perro
    Mi cuñado Tomás se fué de vacaciones y dejó el cuidado de su perro a su hermano Luciano el cual sufrió una mordedura grave en una mano que precisó de intervención quirúrgica.El coste de dicha intervención se le gravará a Tomás ,dueño del perro, ó lo asumirá la Seguridad Social de su hermano Luciano?

  3. Mi perra mordió a la perra de la vecina.
    Hola….Me gustaría preguntar si la perra yorsai de los vecinos se acerca a la puerta de mi casa en reiteradas ocasiones sin evitar llevarla suelta, y sucede lo inevitable que agredida por mi perra que es grande pero nada agresiva…..Este suceso se ha ido agravando con el tiempo porque ellos no tienen a la perra educada y en varias ocasiones ha mordido a mis hijos sin disculparse, al ser pequeña no se le ha dado importancia….Es un vecino problemático y nunca se le ha reclamado nada…..Hoy accidentalmente mi perra revolco a la suya y le dice a mi hijo que nos va a denunciar……Deberíamos estar prevenidos, como deberíamos actual……Muchas Gracias……

  4. Sentencia por mordedura de perro
    Buenas tardes,

    Me dirijo a usted porque no sé en que estado esta mi demanda ni que plazos son los que exige la ley.

    A principios de año un perro peligroso salio de su finca y mordio a mi perra (20 puntos) a mi perro ( 4 puntos) a mí (una dentada en la pierna) y a dos acompañantes más (uno de ellos con mordedura en pierna también) lo demandamos y la sentencia del juzgado fue pagarnos a nosotros la factura del veterinario y una cuantia de 1000 € a mi acompañante por la mordedura de su pierna. Y una multa al Estado porque el perro no tenia seguro ni nada. (Edad del perro atacante 1 año aprox.) Se podía recurrir y el plazo para recurrirlo ya expiro. No se ha recurrido y estamos a Agosto y tampoco nos han indemnizado, cuando llamamos al juzgado nos indican que todavía no ha pagado.

    Y yo me pregunto ¿pero cuanto tiempo tiene este señor para pagar? En la sentencia no indicaba el plazo.

    Gracias de antemano.
    Saludos,

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Sentencia por mordedura de perro
      Buenas tardes,
      En relación a su consulta considero que lo más oportuno es que le pregunte a su letrado/-a que le explique la situación del asunto. En las Sentencias no suele aparecer el plazo para la consignación sino que lo que se conviene es el plazo de 20 días hábiles para la apelación, en caso de no llevarse a cabo la sentencia acaba cobrando firmeza y la parte condenada tiene que consignar con la salvaguarda que, de no hacerlo voluntariamente se puede interponer demanda de ejecución para que sea «forzada» a dicho pago.
      Saludos,

  5. cuidado y gastos de perros
    somos dos hermanas que tenemos siete perros. Hasta hace dos años vivíamos juntas y no había problemas. Teníamos repartido el cuidado y limpieza de los perros en dos zonas distintas del jardín y yo cuidaba 6 perros y mi hermana 3 entre los que se encontraba un mastín del pirineo. Nos hemos enfadado. El mastín hace poco falleció y otro de los perros que cuidaba también, con lo que le queda solo un perro, mientras que yo sigo teniendo a mi cargo los 6. He hablado con ella para hacer un reparto equitativo pero se niega. Yo no puedo seguir con los gastos de comida, vacunación, veterinario etc de seis perros y ella de uno.Se da la circunstancia de que ella tiene un buen trabajo y yo no. ¿Puedo legalmente obligarla a hacer el reparto en gastos y cuidados del número de perros de forma equitativa?
    Gracias y saludos

  6. cuidado y gastos de perros
    somos dos hermanas que tenemos siete perros. Hasta hace dos años vivíamos juntas y no había problemas. Teníamos repartido el cuidado y limpieza de los perros en dos zonas distintas del jardín y yo cuidaba 6 perros y mi hermana 3 entre los que se encontraba un mastín del pirineo. Nos hemos enfadado. El mastín hace poco falleció y otro de los perros que cuidaba también, con lo que le queda solo un perro, mientras que yo sigo teniendo a mi cargo los 6. He hablado con ella para hacer un reparto equitativo pero se niega. Yo no puedo seguir con los gastos de comida, vacunación, veterinario etc de seis perros y ella de uno.Se da la circunstancia de que ella tiene un buen trabajo y yo no. ¿Puedo legalmente obligarla a hacer el reparto en gastos y cuidados del número de perros de forma equitativa?
    Gracias y saludos

    1. Foto Fernando Sanahuja

      cuidado y gastos de perros
      Buenos días Juana,
      En relación a tu comentario indicarte que hasta la fecha no queda regulada legalmente la situación que me expones, a no ser que previamente se hubiera realizado algún acuerdo/documento al respecto, cosa que parece no haberse realizado en tu caso.
      Quedo a tu disposición.
      Saludos,

  7. Accidente perro
    Mi perra ayer fue arrollada por otro perro y ahora cojea y puede que tenga ligamento roto y necesite operacion. El dueño del otro perro me dio su tlf me dijo que tenía seguro y que se haría cargo de los costes. Hoy me ha dicho que ya ha dado parte y que tiene que llamarle un perito. Como funcionan los seguros en estos casos? Yo abono las facturas y despues me lo abonan a mi? Me lo paga el dueño y el despues se lo reclama a su seguro? Me pueden obligar a llevar a mi perro a uno de sus veterinarios concertados? Yo quiero llevarlo a un especialista en concreto. Puedo pedir una compensacion económica sin demandar? Que procedimiento tengo que seguir? Gracias

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Accidente perro

      Buenas tardes,

      En  relación a su atenta consulta indicarle que efectivamente puede reclamar por los gastos de veterinario que tenga su perro a raíz de estos hechos y que puede llevarlo a la Clínica que mejor le parezca sin vinculación de las que le pueda ofrecer la parte contraria.

      En todo caso y de cara a efectuar las reclamaciones pertinentes, la valoración de los mismos y su cuantificación le sugiero nos contacte para que tras el estudio de la documentación y el conocimiento de la jurisprudencia al respecto podamos realizar la reclamación de su asunto.

      Quedo a su entera disposición.

      Saludos cordiales, 

  8. Accidente causado de caida de persona
    Buenas tardes, mi consulta es porque tengo un perro y está dado de alta en mi seguro de hogar. Pues bien, resulta que como he sido padre recientemente, no podía atender plenamente a mi perro, así que le pedí a mi cuñado que si me podía sacar a pasear al perro. Como le gustan los perros, aceptó sin dudarlo.
    El problema viene porque hace unos meses, tuvo un accidente al doblar la esquina de vuelta a casa, puesto que se chocaron una señora mayor y mi perro, produciéndose la caída de esta señora a la acera. Mi mujer fue a identificarse y dar los datos, pero al pasar el tiempo (unos 3 meses) pensábamos que ya no demandarían ni nada. Resulta que la semana pasada llegó una carta de un abogado diciendo que se pusiera mi seguro en contacto con él. Al pasarle los datos a mi seguro, le han mandado una carta a este señor diciendo que mi seguro no quiere saber nada según el artículo 1905 del CC, que le reclamen al seguro de hogar de mi cuñado…
    ¿Es esto verdad? Me parece increíble por parte de mi seguro que, además de que mi está mi cuñado haciendo el favor de pasear a mi perro, todavía tenga que pasar ese mal rato él…. y sobre todo cuando el perro está incluido en mi seguro de hogar, y a nombre mío y todo.
    En mi opinión es cosa de los seguros que, como siempre suelen hacer, se agarran a un clavo ardiendo para evitar tener que pagar….
    ¿Podrías orientarme en este asunto?
    Muchísimas gracias por adelantado y muy buena página web (muy buenas y llanas aclaraciones!!!)

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Accidente causado de caida de persona

      Buenos días,

      En primer lugar gracias por tus palabras. Se agradecen y mucho.

      En relación a la consulta en sí, básicamente si procede la cobertura o no por parte de la póliza de hogar en la que se encuentra cubierta la RC del perro, debo estudiar el condicionado particular de la póliza. En todo caso, lo lógico sería que sí que quede cubierto pues la garantía asegura la RC del perro hasta el límite que tenga convenido en póliza con independencia de la persona que paseara al perro en el momento del «siniestro».

      Quedo a tu disposición.

      Saludos cordiales, 

  9. Cambio de nombre chip
    Tengo dos perros, uno a mi nombre y otro a nombre de mi ex paraja, la cuál lleva más de 5 años sin hacerde cargo de nada, ni pagar nada, sólo los veía de vez en cuando
    Después de tanto tiempo viene exigiendo quedarnos los dos él mismo tiempo con ellos, pero negándose a pagar todos éstos años y lo mismo se negará también en el futuro. Le solicitó el cambio de nombre al mío y se niega
    Qué puedo hacer??sí le denunció por abandono un juez lo haría???tengo recibos, facturas….de todo, no es justo q esté a su nombre sí se desentiende de todo y no quiere pagar nada, sólo verles cuándo quiere y con sus condiciones
    Estoy un poco desesperada
    Gracias

  10. EMBARGO POR ABANDONO DE ANIMAL
    Buenas tardes,

    Estamos muy preocupados porque a mi pareja le han embargado parte del sueldo por una multa de abandono de animal. Explico la situación: cuando mi pareja tenía 11 años (aprox.)sus padres le pusieron a una perra a su nombre (el microchip). Unos años después (2 o 3 años) sus padres regalaron a la perra y no hicieron el cambio de titularidad. De todo esto mi pareja no estaba al tanto. Cuando el cumplió 19 años (hace 7 años) recibió una carta notificando una posible multa porque encontraron a esa perra en la calle abandonada y la tuvieron que sacrificar a causa de una enfermedad que tenía. Escribimos varias cartas explicando los hechos y nos las desestimaron todas. Con la sorpresa de que hace un mes mi pareja se entera de que le han embargado parte de la nómina durante varios meses hasta pagar toda la multa (600 euros aprox). Vamos a entregar en el ayuntamiento una solicitud exigiendo todos los documentos relativos al expediente. Después queremos informarnos acerca de cómo poner un recurso contencioso administrativo porque no es justo que le acusen de algo de lo que no es culpable. ¿Qué se podría hacer? Estamos bastante perdidos…

    1. Foto Fernando Sanahuja

      EMBARGO POR ABANDONO DE ANIMAL

      Buenos días,

      Por lo que indicas sí que se resolvió respecto a las alegaciones si bien de forma desestimatoria y, consecuentemente declararon la responsabilidad de tu pareja en los hechos y de ahí la multa (que imagino se corresponde más a la suma de los gastos que a otro concepto). 

      Si quieres una opinión jurídica fundada quedo pendiente de recibir toda la documentación para estudiar la viabilidad de la posible reclamación, ruego lo remitas a mi atención a info@sanahuja-miranda.com

      Saludos cordiales! 

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