Responsabilidad civil derivada de la tenencia de perros

Fernando SanahujaDerecho civil72 Comments

perro de raza pastor alemán mordiendo la mano derecha de un hombre con camisa de cuadros azul y blanco.

En el presente artículo procederemos a valorar algunas cuestiones relevantes sobre la posible responsabilidad civil derivada de actos cometidos por perros y las distintas responsabilidades civiles que pueden incurrir los propietarios de los mismos.

Como premisa inicial y derivada de la prudencia, no podemos obviar la necesaria obligación y deber de vigilancia que todo propietario de un perro tiene para con terceros por los actos que éste pueda realizar.

La  acción jurídica de la que deriva la responsabilidad de los perjuicios causados por el perro a un tercero es la Responsabilidad extracontractual regulada en los Arts. 1902 y ss. del Código Civil quedando expresamente regulado en el Artículo 1.905 que literalmente establece:

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Por tanto, queda establecida una auténtica responsabilidad objetiva; hecho  excepcional en nuestro Sistema Jurídico basado en el sistema culpabilístico al ser la culpa (o negligencia) uno de los elementos fundamentales de la responsabilidad extracontractual ex. Art. 1902 Cc.

La excepción a dicha declaración de responsabilidad la constituyen  los casos en los que pueda quedar probada la existencia de “fuerza mayor” o de “culpa del que lo hubiera sufrido” tal y como refleja el propio precepto legal o Sentencias diversas como la dictada por el Tribunal Supremo de fecha 29 de mayo de 2003.

Como inciso, apuntar que en cuanto a la carga de la prueba de la acreditación de la culpa de la víctima o bien de la “culpa del que lo hubiera sufrido” en atención al Artículo 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil deberá ser el propietario o poseedor del animal quién la deba acreditar o probar, puesto que, caso contrario, no podrá aplicarse dicha exclusión de responsabilidad recogida en el Art. 1905 Cc.

En cuanto a la excepción de responsabildiad por existencia de “fuerza mayor” hay que señalar que es del todo residual y más que excepcional dada cuenta de la propia excepcionalidad de la propia fuerza mayor y de la gran restricción en su aplicación con la que los Tribunales aplican la misma.

Nuestro Código Civil regula la fueza mayor en su Artículo 1105 y señala:

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.

Lo cierto es que en este tipo de reclamaciones, no es ni habitual la alegación de fuerza mayor por cuanto, la falta de previsión o la inevitabilidad de un hecho como una mordedura de un perro, no está amparada en dicho precepto a no ser que por causas muy excepcionales se acredite por su poseedor y/o propietario; aún y en tales circunstancias considero complicada su aplicación toda vez que el tercero perjudicado no tiene responsabilidad alguna en el daño causado por el animal que, de haberse cumplido los deberes de vigilancia propios a la tenencia de un perro no hubieran causado el daño.

Si nos centramos en la casuística o bien los distintos hechos que puedan ser causados por perros en el día a día jurídico, nos encontramos ante temáticas que suelen repetirse con cierta frecuencia; accidentes, daños y/o lesiones causados en:

  • Lesiones producidas por cruces de perros a la vía pública que causan accidentes de tráfico.
  • Lesiones producidas por mordeduras de perros frente a personas o bien frente otros animales.

            Tal y como regula el Código Civil en el caso de cruces súbitos de perros en vía pública con resultado de accidente con daños materiales y/o personales, el perjudicado tendrá acción para reclamar por cuanto queda expresamente regulada la responsabilidad del “poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.

Ocurre lo mismo en el caso de las mordeduras de perros a terceros por cuanto el responsable principal es el poseedor del animal o quien se sirve de él, si bien, en estos supuestos sí que el tráfico jurídico está lleno de alegaciones de culpa exclusiva de la víctima por razones diversas tales por haber sido el causante (la propia víctima) de haber causado la mordedura, bien por agresión previa al perro bien por acercarse al mismo o por otras razones, que, como se ha indicado deben ser probadas por quién la alega pues, de no ser así dichos argumentos de defensa quedan sin amparo legal tal y como queda regulado en nuestro propio ordenamiento.

En esta tipología de asuntos la complejidad viene dada no tanto en los hechos y responsabilidad de los mismos, que tienen su dificultad en determinadas circunstancias, sino en la valoración del daño corporal causado por el perro causante.

Para determinar el alcance de las lesiones y secuelas existen varios parámetros que pueden ser aplicados. En función del caso concreto y de las circunstancias del mismo deberemos optar por uno u otro.

Al no existir una específica regulación que exija uno u otro modo de valoración, las valoraciones de los daños corporales suelen basarse en la aplicación de los siguientes cauces de valoración:

a/ Valoración del perjuicio siguiendo criterios de valoración de supuestos como los de negligencias médicas basados en parámetros de cuantificación de perjuicio por los totales perjuicios causados, por el alcance propio del daño moral y del patrimonial y/o por la pérdida de oportunidades o de expectativas; criterios descritos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2011, nº 101/2011, rec. 1918/2007, Pte. D. José Antonio Seijas Quintana, en cuyo F.D. TERCERO establece:

Todas estas circunstancias plantean un doble problema: en primer lugar, de identificación del daño: corporal, moral y patrimonial; en segundo, de cuantificación de la suma indemnizatoria, que puede hacerse de la forma siguiente:

(i)                   Por los totales perjuicios causados, conforme a los criterios generales, teniendo en cuenta el aseguramiento del resultado, más vinculado a la medicina necesaria que a la curativa, pero sin excluir esta; la falta de información y la probabilidad de que el paciente de haber conocido las consecuencias resultantes no se hubiera sometido a un determinado tratamiento o intervención.

(ii)                 Con el alcance propio del daño moral, en razón a la gravedad de la intervención, sus riesgos y las circunstancias del paciente, así como del patrimonial sufrido por lesión del derecho de autodeterminación, integridad física y psíquica y dignidad.

(iii)                Por la pérdida de oportunidades o de expectativas, en las que no se identifica necesariamente con la gravedad y trascendencia del daño, sino con una fracción del daño corporal considerado en su integridad en razón a una evidente incertidumbre causal sobre el resultado final, previa ponderación de aquellas circunstancias que se estimen relevantes desde el punto de vista de la responsabilidad médica (gravedad de la intervención, virtualidad real de la alternativa terapéutica no informada; posibilidades de fracaso).

Como bien sabemos, la complejidad de la valoración mediante este sistema es elevada, pero existen parámetros para adecuar la cuantía a reclamar en criterios lo más objetivos posible que den lugar a la apreciación judicial, debiéndose tener muy en cuanto respecto al daño moral o perjuicio psicológico causado a raíz de un episodio de mordedura de perro, la jurisprudencia que la regula tanto en su existencia en sí como en su valoración. Motivo por el que siempre deberá quedar debidamente expuesto y razonada la cuantía que se acabe reclamando por dicho concepto, que, además, deberá ir siempre acompañada de la correspondiente documentación médica.

b/ Aplicación analógica del Baremo de Accidentes causados por vehículos a motor.

Dicha aplicación NO ES IMPERATIVA sino voluntaria por parte del perjudicado, si bien, en múltiples ocasiones y por las propias dificultades que el criterio de valoración recogido en el anterior apartado conlleva es una vía ámpliamente solicitada.

A favor de la aplicación de este modo de valoración está la “objetividad” en su cuantificación si bien, como contra está la escasa valoración del daño en muchas secuelas como la psicológica y los episodios de terror/insomnio/miedo que conllevan muchos ataques de perros a sus víctimas.

Al hilo de ello, está el problema de la inherente inclusión en dicha valoración del daño moral, cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en el sentido de excluir la reclamación específica del daño moral cuando se aplica como criterio valorador del daño el llamado “Baremo”.

Por ello, la elección del modo de cuantificación del daño debe basarse en el caso concreto así como en las máximas de la prudencia.

En relación a este tipo de asuntos cabe citar algunas recientes Sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales por su interés en la materia; entre otras, SAP Zaragoza, Sección 4ª, de 25 de enero de 2006; SAP Barcelona, Sección 17ª, de 10 de noviembre de 2011 y la SAP Lleida, Sección 2ª, de 12 de junio de 2014.

Al propietario o poseedor de una animal que pueda causar lesiones o daños, cabe recordarle que en muchos casos tienen cobertura por la responsabilidad civil causado bajo el amparo del Seguro de Hogar que suelen asegurar dichas coberturas.

En todo caso, lo más prudente y recomendable es la suscripción de seguro específico sobre la Responsabilidad Ciivl derivada del animal. 

Como conclusión cabe reiterar la habitual viablidad de este tipo de reclamaciones si bien es importante remarcar la importancia de la acreditación del daño corporal y, especialmente, la relativa a la específica secuela psicológica derivada de un episidio de este tipo debiendo valernos para su acreditación de las pruebas médicas que lo acrediten así como del criterio de la prudencia en relación a su valoración. 

72 Comments on “Responsabilidad civil derivada de la tenencia de perros”

  1. Indemnización por mordedura de perro
    El otro dia mi pareja estaba con su perro en una zona habilitada para perros, cuando de repente dos perros fueron a atacar al suyo, inmovilizandolo tirado en el suelo y propiciandole varios bocados al animal. La dueña de ambos perros no hizo nada por parar el ataque, asique mi pareja se metió a coger a su perro para separarlo, llevándose así un bocado de uno de los perros en la mano derecha.

    La herida de la mano ha provocado la ruptura de un tendón de unión que tuvo que ser cortado en una intervencion en el hospital. Además, recibió la vacuna del tetano y un par de puntos para no dejar la herida abierta. Le han dicho que cada 48 horas debe acudir al centro de salud para realizarle las curas correspondientes.

    Como perjuicios añadidos, no pudo trabajar durante los tres dias del fin de semana (ya que trabaja como repartidor los findes y no puede usar la moto con la mano como la tiene), aunque no se si este perjuicio se puede alegar de algun modo ya que carece de contrato a pesar de trabajar durante mas de año y medio ahi.

    Además, tampoco puede acudir a las practicas universitarias de enfermería, ya que no puede trabajar adecuadamente en el hospital con la mano derecha inutilizada. Igualmente, tampoco sé si al ser algo no remunerado podría alegarse de alguna manera.

    Por ultimo añadido, su perro fue llevado al veterinario para sanarle las heridas, emitiendo asi un informe de lesiones del perro (aunque parecen que solo son heridas superficiales hasta el momento). Sin embargo el veterinario del perro es Canitas, que funciona como una «seguridad social» para perros, no emitiendo facturas por las visitas al veterinario ya que por el pago de cuotas periódicas mensuales, queda todo incluido. Por ello, tampoco sabemos de qué manera se puede remitir el importe de los gastos veterinarios por el perro, cuando en este caso todos los gastos estan incluidos al darse de alta en dicha clínica.

    Me gustaría saber, aparte de todas las dudas que he ido exponiendo, cómo podríamos calcular la indemnización por tal supuesto.

    Tambien quisiera saber si el hecho de que se hubiese metido para separar a su perro de los otros dos, se encuentra en las excepciones del artículo 1905 Cc donde se expone que «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido». Es decir, se considera culpa de la víctima meterse a separar a su perro de un ataque de otros dos, si la dueña en cuestión no hace nada al respecto para cesar dicha situacion?

    Ando un poco perdida sobre qué se debe hacer en estos casos, agradezco todo tipo de consejos.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Indemnización por mordedura de perro

      Buenos días,

      Si me facilita su teléfono o demás datos de contacto le informaré de los pasos a seguir.

      En este tipo de asuntos la valoración, por decirlo de alguna forma, es «libre» si bien de forma analógica y para tratar de «objetivar» lo más posible la valoración de las lesiones y secuelas sufridas se suele aplicar analógicamente el Baremo que se utiliza para la valoración de las lesiones y secuelas derivadas de siniestros de vehículos a motor. 

      Quedo a su disposición para proseguir con el asunto. Me puede remitir Email a info@sanahuja-miranda.com 

      Saludos cordiales, 

  2. mi perro a mordido a otro perro
    Buenos días, hace algo más de un mes iba mi marido con nuestro perro suelto (un pastor belga) dando un paseo y en un momento dado se encontraron con otro perro más pequeño y también suelto, y mi perro le atacó. Mi marido en todo momento le dijo al dueño del otro perro que para cualquier cosa le llamara, tenemos seguro de hogar en el que está incluido el perro. El caso es que al perro que mordió le tuvieron que operar y estuvo algún día ingresado. Mi marido paso parte al seguro y le han pagado todas las facturas que se han generado del veterinario. EL caso es que hoy le ha vuelto a llamar el duelo del perro, y le dice que le paga los 4 días que se tuvo que pedir para cuidar a su pero y la gasolina que se gastó al bajar al veterinario esos días, o le denuncia…..Considero que nosotros hemos cumplido pagando todos los costes del veterinario y que lo que nos pide ya es querer aprovecharse de la situación, y no nos corresponde. ¿me podría ayudar?

    Gracias

    1. Foto Fernando Sanahuja

      mi perro a mordido a otro perro

      Buenos días,

      Claro que le puedo asesorar en el caso que nos plantea. Cuando pueda me contacta vía Email o por teléfono y le informo de los pasos a seguir para la defensa de sus intereses. 

      Quedo a su disposición.

      Saludos cordiales, 

  3. Un perro no atendido por su dueña
    hola, quería preguntar una cosa, tengo una conocida que tiene un perrito que necesita una operación, el veterinario ha determinado que esa operación se debe realizar cuanto antes, pero la dueña dice no querer operarla porque no tiene dinero, le he dado la opción de pagarlo pero también se niega y creo que no va a operarla con lo cual la perrita estará cada vez mas débil y le traerá consecuencias. Puedo hacer algo para obligar a que esa perra acabe a mi nombre y así poder operarla cuanto antes? Gracias.

  4. Seguro a nombre de mi madre
    Buenas tardes. Muchísimas gracias por su aportación.
    Me gustaría preguntar, si fuese tan amable, sobre hasta dónde cubre la responsabilidad civil. El hecho es que el seguro de hogar está a nombre de mi madre pero el perro está a mi nombre. Yo vivo en su casa y estoy empadronada aquí. Si me perro tuviese algún altercado ?estaría cubierto?. Muchas gracias

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Seguro a nombre de mi madre

      Buenos días Pilar,

      Gracias por tus comentarios. En relación a lo que planteas mejor hacer una póliza de RC específica para el perro, el hecho que el perro esté a tu nombre y la póliza de hogar al de tu madre podría acarrear problemas de cobertura (pese a que no tendría por qué) pero mejor prevenir. 

      Saludos,

  5. Lesión a perro (no mordida)
    Hace aproximadamente una semana estaba jugando con mis dos perritas en el jardín de mascotas de mi condominio. Ambas estaban sin correa. Entró al área una señora con un chihuahua con correa y una de mis perritas fue y quiso pelear con la chihuahua, se le aventó y soltó la mordida, pero según el reporte médico NO hubo mordedura, simplemente el huesito de uno de sus dedos se fracturó.
    La señora la llevó a un médico muy caro, y así ha estado reportándonos los gastos.
    Yo estoy en disposición de cubrir los gastos, pero tengo varias dudas.
    1. si no hubo mordedura, esta lesión pudo haberse ocasionado porque en el momento la chihuahua pisó mal, o se estrelló contra la pared, o su misma dueña la pisó o cualquiercosa. ¿Sigue siendo mi responsabilidad cubrir los gastos? ¿Debería ser responsabilidad de ambos? ¿Qué porcentaje?
    2. ¿debería de cubrir los gastos de su veterinario o de lo que pagaría por el mío? Cabe mencionar que mi vet era el mismo que de esta perrita, pero la dueña decidió que ya no le da confianza y no la quiere llevar ahí. Eligió un lugar en el que la consulta cuesta +3 veces más.

    ¡Muchas gracias!

  6. Lesiones de PPP a perro raza pequeña.
    Buenos dias,
    Tengo un familiar el cual hasta hoy tenía un perro de raza pequeña (Pincher) que fue atacado por un American Stanford. Hace cuatro días el Pincher se escapó en un descuido y se salió poco menos de un metro de la puerta de su casa. En ese momento cuando el American -que andaba suelto por la via pública- lo vió y fué a por él causandole amputación y diversas lesiones derivando finalmente en muerte al cabo de unos dias.
    El dueño del PPP manifestó hacerse cargo de los gastos del veterinario amistosamente ya que su perro no tenía concertado el seguro de RC.
    Mi familiar realizó la correspondiente denuncia ante la policía sobre lo ocurrido el día de los hechos.
    La cuestión es que éste familiar está citado y debe comparecer en el juzgado para declarar. Creemos que es para reclamar economicamente los posibles gastos y perjuicios. ¿Es posible?
    Existe el compromiso del dueño del PPP en pagar pero mi familiar no se fia que lo haga.
    Este familiar lleva varias noches sin dormir por el shock causado al ver la amputación y las lesiones de su perro. ¿se podria reclamar daños morales? ¿necesitaría de un informe del psicólogo?

    Gracias.

  7. Mordedura de un perro a una mujer mayor
    Buenas, quería informarme de todo lo posible sobre el siguiente caso si alguien me puede ayudar, mi madre iba paseando junto a mi padre ayer y de rrepente en una calle había una casa que tenia 2 perros, que estaban sueltos y estaban en una ventana solos, uno de los perros saltó de la ventana y mordió sin ningún motivo a mi madre, sin haberle echo nada ni decir nada, la mordedura es bastante grande, los perros no sabemos aun si están o no vacunados, nadie nos a dicho nada y después de varias horas intentando contactar con la dueña, nos dijo que no sabia si estaban o no vacunados y no tenia información, los perros era de una persona mayor, al querer hablar con ella, la señora no nos abrió la puerta esperemos varias horas para intentar hablar con ella como ya dije para poder preguntarla y hablar de lo sucedido, se a establecido una denuncia, pero me gustaría si alguien sabe algo mas de información que puedo hacer o alguna cosa que me responda. Gracias un saludo.

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Mordedura de un perro a una mujer mayor

      Buenos días,

      En breve le llamaremos e informaremos de los pasos a seguir en estos casos pero, efectivamente, sí que se podrán reclamar los perjuicios derivados de dicha mordedura a la propietaria de los perros causantes. Lesiones, posibles secuelas, gastos médicos y un posible daño moral es compatible con la reclamación así que procede la reclamación. 

      Seguimos en contacto.

      Saludos cordiales,

  8. Mi perro ppp
    Tengo un perro de raza peligrosa que rescate de una familia que lo maltratavan, lo reeduquemos i la verda que parece otro es muy bueno i nada agresivo con las personas pero le cuesta socializarse con otros perros… se me a escapado de casa i al ver a un perro que abia en la caye asomado a su pueerta que estava abierta mi perro corrio i entro adentro del trozo de jardin de la casa i se enzarzo con otro perro ppp tambien pero que sufrio mas daños que el mio ,me llamaron ala policia i como aun no havia podido hacer el canvio de nombre ni renobar el seguro me lo han quitado…. con los dueños del perro que ataco el mio esta todo areglado no me han denunciado me echo cargo del veterinario i disculpaldo porel susto i con mi perro estoi tramitando elcanbio de nombre para que vuelva acasa lo que ahora mepreocupa es la denuncia de la policia porque no les inporta el echo de quemi perro se estapo de casa sin nosotros saverlo i por eso no tenia bozal ni correa…. ademas de no tener seguro ni estar ami nombre…. me gustaria saver mas o menos cuanta multa me van a poner i si al ser nosotros personas que no cobramos nada i con un bebe como pagaremos?? Gracias

  9. Baja por mordedura de perro
    Hola, me veo en un problema sin tener nada que ver realmente. A mi empleada le ha mordido un perro fuera de su trabajo y el medico le ha dado la baja, me veo en la situacion de tener que pagarle la baja desde el tercer dia en adelante hasta que se haga cargo la seguridad social. Mi pregunta es ¿por que tengo que pagarle yo sin el accidente no ha sido en su puesto de trabajo? ¿No tendria que hacerse cargo el seguro del perro? Espero puedan ayudarme. Gracias

  10. Perra desatendida por dueña irresponsable.
    Os puedo comentar un caso a ver si podeis asesorarme con ello? el caso es que tengo una perra a mi cuidado cuyo chip esta a nombre de la que por entonces era mi amiga… yo acogi al animal porque no tenia ni tiempo, ni espacio, ni dinero para mantenerla.. pero nunca hicimos cambio de nombre. Desde entonces no la hace ni caso, no se hace cargo de los gastos vetetinarios, ni de paseos, de la limpieza, ni la comida… es ppp y ni siquiera se ha preocupado por sacarla licencia y psicotecnico… se que antes o despues va a reclamarmela como venganza pues nuestra amistad acabo muy mal, y no va a dedicarla ni el tiempo ni el cariño necesarios… por no hablar de que no va a invertir un euro en veterinarios con la de problemas digestivos y en los ojos que tiene… Puedo hacer algo para reclamar legalmente al animal? O aqui en españa un perro es como un mueble.. y solo importa lo que ponga en los papeles? Se me parte el alma solo de pensar que la pobre perra vaya a seguir deambulando casa por casa como estuvo haciendo hasta que llegó a mis manos, la perra padecía depresión y no tenía ni el más mínimo adiestramiento con los peligros que en éstas razas tiene eso. Ahora es una perra buena, obediente, mentalmente estable que tiene una familia que la adora… espero que podais asesorarme aunque sea para decirme que no puedo hacer nada por ella.. gracias y un saludo!

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